CORRECCIÓN FRATERNA


En sentido estricto, se define como un acto de caridad hacia el prójimo, obra de misericordia espiritual, que consiste en la advertencia hecha privadamente a una persona para apartarla del pecado, o de un peligro de pecado. En un sentido más amplio, por c. f. se entienden también otros medios, no solamente advertencias, mediante los cuales ayudamos a alguna persona a hacer el bien. Por ej., manifestar disgusto ante una determinada conducta del corregido, dar buen ejemplo a otros cristianos para ayudarles a salir de su negligencia en vivir determinadas virtudes, etc. En todo caso, los autores señalan que el fin de la c. f. es siempre la mejora espiritual y el apartar al prójimo del pecado. Por tanto, la c. hechas por otros motivos: porque la conducta causa escándalo, porque se está haciendo algún daño material a terceros, etcétera, no son exactamente c. f. Hay que precisar, sin embargo, que con el hecho de apartar a alguien del pecado, se suelen alcanzar también, de modo secundario, esos otros efectos.
      La corrección fraterna en la Sagrada Escritura y en la Tradición. En el A. T. se inculca el deber de corregir al prójimo de sus errores: «Habla a tu prójimo, no sea que no lo haya hecho, y si lo hizo, que no lo repita. Habla a tu amigo, no sea que no lo haya dicho, y si lo dijo, que no vuelva a decirlo. Amonesta al prójimo antes de reñirle» (Eccli. 19,13.14.17). Y se indica también la conveniencia de aceptar bien, con agradecimiento, la c.: «No reprendas al petulante, que te aborrecerá; reprende al sabio y te lo agradecerá. Da consejos al sabio y se hará más sabio todavía; enseña al justo y acrecerá su saber» (Prv 9,89). De manera más precisa, Jesucristo establece el precepto de la práctica de la c. f.: «Si pecare contra ti tu hermano; ve y corrígele entre ti y él solo. Si te escuchare, ganaste a tu hermano, mas si no te escuchare, toma todavía contigo a uno o a dos, para que sobre el dicho de dos o tres testigos se falle todo pleito, y si no les diere oídos, dilo a la Iglesia; y si tampoco a la Iglesia diere oídos, míralo como a gentil y a publicano» (Mt 18,15 ss.). S. Pablo insiste a Timoteo: «A los que pecaren, repréndelos en presencia de todos, para que también los demás cobren temor» (1 Tim 5,21).
      En la Iglesia primitiva la c. f. se mantiene en toda su vigencia (cfr. Didajé, 15,3). Más tarde, S. Agustín ve en el abandono casi total de este deber un motivo principal de la caída moral de los pueblos y del castigo de Dios (cfr., De Civit. 1,9); y recuerda en la carta a Felicidad y a Rústico: «¿Acaso no debemos reprender y corregir al hermano, para que no vaya hacia la muerte? Suele a veces ocurrir que, en un primer momento, se contriste, se resista y proteste, dolido por la corrección; después, sin embargo, en el silencio de Dios, sin temor del juicio de los hombres, puede que llegue a considerar por qué ha sido corregido, y empiece a temer ofender a Dios si no se corrige, y considere la necesidad de no volver a hacer aquello por lo que ha sido corregido justamente. Así, cuando crece su odio al pecado cometido, crece más su amor al hermano, que es enemigo de su pecado». E insiste: «Y ¿quién tiene celo por la casa de Dios? Aquel que pone empeño en corregir todo lo censurable que en ella observa: aquel que así lo desea, y no descansa hasta lograrlo... ¿Ves a tu hermano en peligro? Deténlo, adviérteselo, siéntelo de corazón, si es que te come el celo de la casa de Dios» (In Io, 10,9).
      Obligación de practicar la corrección fraterna. Viene dada por la obligación general que tenemos, por ley natural, de amar al prójimo.. A esta obligación natural se une el precepto de ley divinopositiva establecida por Jesucristo, como se ha indicado antes. Para señalar quiénes están sujetos a esta obligación es preciso tener presente las características particulares que concurren en la c. f., debido especialmente a que muchas personas no desean ser ayudadas a liberarse de sus pecados y de sus costumbres, a pesar del daño para su alma. Esto hace que la c. f. pueda, a veces, ser un acto difícil de cumplir, gravoso e incómodo para quien desee practicarla; e incluso odioso, para quien la recibe. Hay que tener en cuenta, además, las posibles consecuencias desagradables y contraproducentes para el fin que se desea alcanzar; p. ej., indignación, disgusto, pérdida de la amistad, persecución, posibles venganzas, etc.
      Por todo esto, en la teoría y en la práctica se ha ido restringiendo el ámbito de la responsabilidad para vivir la c. f. Concretamente, se exige sólo a las personas que por su estado u oficio, están directamente encargadas de la formación de los demás: padres, educadores, maestros, autoridades. Para el resto de las personas, la obligación de ejercitar la c. f. viene determinada por las siguientes condiciones: 1) Tener la seguridad moral de que el prójimo ha caído en un pecado, o bien que está en ocasión próxima de pecar. 2) Considerar que la c. f. tiene una cierta posibilidad de ser eficaz; esta condición ha deentenderse en sentido amplio; o sea, que se dé aunque la eficacia no vaya a ser inmediata. Este requisito obliga, además, al que ha de hacer la c. f. a poner los medios más adecuados para lograr la eficacia: p. ej., esperar el mejor momento para hacerla, prepararla con la oración y la mortificación, etc. 3) Que la c. f. sea necesaria para que el prójimo se aparte del pecado, y que el pecador no pueda salir de su estado si alguien no le corrige. 4) Que la c. f. sea moralmente posible, y no comporte una grave molestia para quien tiene que ejercitarla (S. Tomás, Sum. Th. 22 q33).
      Otros motivos para ejercer la corrección fraterna. Para completar este estudio tratemos ahora la c. f., no ya desde el punto de vista de la obligación, sino desde el de la comunión de los santos (v.). «No alimentasteis a las ovejas flacas, ni curasteis a las enfermas; no vendasteis a las heridas, ni reunisteis a las descarriadas; no buscasteis a las que se habían perdido» (Ez 34,4). Este, y otros textos de Ezequiel (cfr. 33,6), nos sitúan en el verdadero plano de la obligación de la c. f.: no sólo es de justicia, sino una obligación de amor a los demás, para ayudarles a que encuentren al Señor. Nadie puede sustraerse a esta obligación de amor, ni siquiera pensando en su poca experiencia, en su escasa edad o en sus reducidos conocimientos; sería una infidelidad, una falta contra la fraternidad humana. Así, la c. f. es una buena forma de compartir las penas de los hermanos, de ayudarles con palabras de consuelo y de estímulo cuando lo necesiten (cfr. Gal 6,2), y quien la hace recibirá recompensas (cfr. lac 5,1920).
      Por último, digamos que la c. f. es un medio de formación para quien la practica, ya que el corregir a los demás ayuda a arrancar de nosotros mismos los posibles hábitos que quizá descubrimos mejor y más claramente cuando los vemos en el prójimo.
      Orden y modo de hacer la corrección fraterna. La c. f. ha de hacerse en secreto; y si esto no produjese ningún efecto, ha de comunicarse a las personas que tengan alguna autoridad sobre el que está en pecado. Así, no se perjudica la fama que toda persona merece y a la que tiene derecho. Si el pecado o el mal que se desea corregir es ya público, o su publicidad es inevitable, no es necesario mantener el secreto o el silencio. Lo mismo puede decirse cuando el no hacer pública la c. f. produjera daño a terceros o se violaran los derechos de la comunidad. En cuanto al modo, la c. f. ha de hacerse siempre con caridad y con mansedumbre, claramente, con humildad y dulzura. Nunca, con espíritu de venganza o con mala voluntad de humillar al que ha caído en el error.
     
      V. t.: CARIDAD III; FILIACIÓN DIVINA.
     
     

BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Sum. Th. 22 q33; J. A. COSTELLO, Moral obligation of fraternal correction, Washington 1949; U. NISIDEI, Correzione fraterna e superbia, Montegiorgio 1941; I. VIEUJEAN, L'autre toiméme, Tournai 1952; P. PALAZZINI, Correptio fraterna, en Dictionarium morale et canonicum, 1, Roma 1962, 979981.

 

E. JULIA DíAZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991