CORPORATIVISMO I. ECONOMIA.


C. es la exteriorización del uso del principio corporativo para la construcción de un orden de cooperación económica, respetando los derechos propios de la sociedad. Como respuesta a las ideologías individualista o colectivista, el c. ha evolucionado, especialmente en el periodo transcurrido entre las dos guerras mundiales, hacia una noción y una teoría estatales y políticosociales generales (Estado corporativo).
      En el espíritu de las teorías iusnaturalistas (v. IUSNATURALISMO), la diferenciación entre Estado y sociedad es esencial para un c. económico democrático. El principio de organización de la sociedad y de su cooperación económica está dado previamente de forma jurídiconatural y no es el resultado de una concepción políticoideológica del Estado y de la sociedad. El problema fundamental para la economía consiste en construir un orden económico en el que el mercado pueda cumplir su función de órgano esencial del proceso económico. La evolución de la sociedad pluralista moderna muestra que no se llegó a una polarización de la sociedad económica en una sociedad antagónica de dos clases, sino al perfeccionamiento de una multiplicidad de uniones de intereses económicos. Éstos se desarrollaron, tanto en forma de participación social conjunta, como según eI estado, en cada caso, de los intereses del capital o del trabajo, por separado dentro de cada profesión, y más ampliamente. En especial, la conclusión de convenios colectivos (v.) se ha mostrado como medio de comprensión entre ambas partes. El derecho autónomo de contratación colectiva está considerado también como expresión fundamental de una democracia libre. A partir de aquí se han formado en los sectores económicos diversas estructuras «paritarias». La política económica del Estado se ha desarrollado ideológicamente gracias a la referencia responsable del equilibrio de intereses a los fines del bien común económicos y estatales y, no en último lugar, bajo la presión de la opinión pública y de la interdependencia con las restantes agrupaciones de intereses, y por medio de un instrumental refinado. El problema de en qué medida el moderno pluralismo de intereses económicos representa sólo una continuación del afán de lucro liberalindividualista, o hasta qué grado existe un compromiso por el bien común, se resuelve en tanto estas uniones corresponden al principio corporativo.
      Las agrupaciones económicas han evolucionado hacia grupos sociales productivos (a menudo gracias al desarrollo de la cooperación social y del equilibrio interno de sus propios intereses), grupos que cooperan en la satisfacción de la demanda vital y cultural de toda la comunidad, p. ej., los agricultores, la industria, los maestros, el comercio o la construcción. El individuo queda clasificado en la comunidad económica productiva a través de su profesión. Su trabajo lucrativo es el requisito material para la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y, al mismo tiempo, su prestación social. En su profesión, el hombre encuentra también el sentido de su existencia socioeconómica. Como comunidad productiva, el grupo profesional desempeña una función social. La protección de esta prestación social y de su referencia al bien común es la finalidad del orden corporativo profesional. El objetivo de la reforma social, según el principio corporativo, consiste en ordenar urgentemente el sistema social por grupos productivos y en no ceder ante la codicia individual o pluralista. A la corporación gremial, como principio organizativo natural, corresponde una doble tarea: la función benefactora, cuantitativa y cualitativa, de la productividad (v.), para abastecer a la sociedad con las producciones correspondientes, y el mantenimiento de la participación en el producto natural correspondiente a los miembros de la comunidad profesional, en salvaguardia de sus intereses propios bien entendidos. En base a su responsabilidad, corresponde a la corporación gremial el derecho a una administración autónoma, derecho que conoce sus limitaciones a partir igualmente de su fundamento técnico: hacia arriba, debidas al poder político existente para limitar el predominio asociacionista frente al bien común; hacia abajo, a través de los intereses extraordinarios del capital y del trabajo en la distribución e imputación del éxito económico.
      Por medio del orden corporativista se otorga al trabajo el status global y la función de un principio ordenado en la sociedad y la economía. Gracias a los grupos profesionales, los problemas comunes (p. ej., los precios) de los patronos y obreros pueden regularse según el principio de la igualdad en la responsabilidad común. Mediante la irrupción de la idea de comunidad social y de la elaboración del sistema de convenios colectivos, incluyendo los procedimientos de arbitraje, pueden suavizarse los conflictos que tienen lugar en la ordenación corporativogremial entre las diversas partes sociales y mantenerse y promoverse la paz económica. La ordenación social de la competencia ha conducido, tanto a distintas formas de cooperación de los grupos profesionales, como a la creación de órganos o consejos económicos a escala nacional. La responsabilidad y el control paritarios ejercidos por ellos pueden contribuir de forma esencial a un desarrollo económico justo de precios y salarios e, indirectamente, a la estabilidad monetaria. De forma indirecta, la evolución de la ordenación gremialcorporativa es también muy importante, debido a la interdependencia de los órdenes y de las relaciones mutuas entre los sectores cultural y político.
      El orden gremialcorporativo democrático se diferencia del c. autoritario o del fascista, tanto en su concepción filosóficosocial, como en su organización práctica. En primer lugar, el llamado c. ha convertido la estructura gremial en un principio divisorio de la sociedad, concebida ontológicamente de forma unitaria e identificada con el Estado. En lo que respecta a una concepción sociofilosófica y jurídico natural de la corporación gremial, el c. representa un principio estructurativo, en base a laexistencia y derechos propios de los miembros de la co. munidad económica, a la que encuentra ya hecha el Estado, el cual es uno de sus elementos constituyentes, y a la que éste tiene que hacer compatible con su programa de objetivos. Por tanto, y en segundo lugar, el pluralismo corporativo jurídiconatural no es un sistema de corporaciones planeado esquemáticamente e implantado de forma política. La estructuración de las asociaciones profesionales o económicas y las formas y funciones de su administración autónoma se configuran en el marco de la democracia social, dentro de la comunidad económica, y registran una permanente y libre evolución dinámica. Esta estructura corresponde a la actual sociedad «abierta», frente a las formas económicas «cerradas» de la Edad Media, tanto por la posibilidad de instalar nuevas empresas dentro de un sector, como de organizarse en corporaciones o, incluso, según los intereses especiales del trabajo y del capital, gracias a la libertad de coalición de los colegas profesionales.
      La forma autoritaria del c. se manifiesta prácticamente en que las organizaciones profesionales devienen órganos de la administración pública. Incluso en el nacionalsindicalismo español no se ha trazado una línea clara entre el Estado y los sindicatos, que actúan como órganos auxiliares de aquél, en virtud del poder delegado. Sin embargo, a partir de la transformación de la economía española en los años 60 (liberalización y supresión del intervencionismo), se fortalece la tendencia a la configuración de una organización gremialcorporativa democrática.
     
     

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RUDOLF WEILER.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991