COLIGACIÓN


Gramaticalmente, c. significa la unión o entendimiento de varias personas para conseguir un determinado fin. La palabra es utilizada por el CP español como equivalente de maquinación fraudulenta para conseguir determinados fines. Así se usaba en el art. 222, antes de la reforma operada por la Ley de 21 dic. 1965, que hizo desaparecer el término, como entendimiento de patronos para suspender el trabajo, y así se utiliza actualmente en el art. 541, como maquinación para alterar los precios naturales de las cosas que resultan de la libre concurrencia. El CP de 1848 consideró punibles las c. encaminadas a alterar abusivamente los salarios.
     
      No existe, pues, un delito que tenga por nomen iuris el de c., aunque el término puede emplearse, como genérico, para designar dos figuras delictivas distintas: a) la forma de sedición (V. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD III, 2) recogida en el n.° 2 del art. 222 del CP que considera reos de sedición a «los patronos y obreros que, con el fin de atentar contra la seguridad del Estado, perjudicar su autoridad, o perturbar su normal actividad, suspendieren o alteraren la regularidad del trabajo» (art. redactado conforme al R. Decreto-ley 17/1977, de 4 mar. sobre Relaciones de trabajo, que suprime la expresión «perturbar de manera grave la producción nacional», contenida en la anterior redacción del CP; para no chocar con el reconocimiento del derecho de huelga -v.-); b) una especie de las maquinaciones para alterar el precio de las cosas, recogida en los artículos 540 y 541 del CP, cuyo párrafo 2.°, después derogado, mencionaba el término coligación. La Ley de 27 abr. 1946, que tipificó el delito de percepción de primas por alquiler de viviendas, declaró aplicable a él, a todos los efectos, el art. 541 del CP.
     
      Figuras semejantes a la c. para la alteración de precios naturales que hemos señalado en el CP español, se recogen en el argentino (art. 300), costarricense (art. 286), colombiano (art. 281), chileno (art. 285 y 286), venezolano (art. 335) y, en general, en la mayoría de los hispanoamericanos, influidos por la legislación penal española. Entre los europeos se tipifica el mismo hecho en el holandés (art. 334), noruego (art. 273), luxemburgués (art. 311) y monegasco (art. 433 y 434).
     
      V.t.: ACAPARAMIENTO.
     

     

BIBL.: J. M. RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español, Parte especial, Valladolid 1966, p. 461-466 (Univ. Valladolid); B. RULL Vu LAR, Etiología y terapéutica de un nuevo delito: el arrendamiento de vivienda con pago de prima, «Rev. de la Escuela de Estudios Penitenciarios» (Madrid, jul. 1946) 11 ss.; A. QUINTANo RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial del Derecho penal, t. 111, 2 ed. Madrid 1978, p. 194 ss. (Edersa).

 

J. A. SAIN7 CANTERO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991