El término c. ha ingresado en el tecnicismo de las ciencias políticas con
la literatura del s. XX. En su acepción más elemental, significa la
provisional convivencia de órdenes políticos opuestos en su misma
estructura y concepciones. Utilizado muy ocasionalmente en la literatura
comunista entre las dos guerras mundiales, sólo adquirió carta de
naturaleza en la posguerra de la segunda y, en concreto, a través de la
política iniciada por Jrushchov (v.) en busca de un relativo entendimiento
con los países occidentales.
Con una evidente intención justificativa, Jrushchov atribuyó
insistentemente a Lenin esta doctrina. Aunque en la política práctica W.
I. Lenin no rechazó las relaciones económicas con los países capitalistas,
no parece haber base suficiente para una tal atribución. Todo lo
contrario; Lenin afirmó repetidamente en sus escritos la imposibilidad de
entendimiento entre los Estados capitalistas y la URSS.
El arranque real de las palabras de Jrushchov acerca de la c.
pacífica hay que verlo en la tesis de Stalin de «construcción del
socialismo en un país». Dejando intacto, por lo demás, el dogma de la
revolución mundial, Stalin repitió con insistencia en entrevistas a
periodistas extranjeros (destinadas, por consiguiente, al consumo
exterior) la posibilidad de c. entre Estados de estructura social
antagónica. Pero sólo a partir de 1956 la noción ha sufrido una
elaboración sistemática en la Unión Soviética. Su contenido puede ser
articulado en los postulados siguientes: a) C. pacífica entre Estados con
diferentes sistemas de organización social. b) Concurrencia económica
entre ellos. c) Intensificación de la lucha ideológica. d) Mejora de las
condiciones de la revolución mundial.
El simple enunciado de estas tesis pone en claro que la c. pacífica
no es entendida en la doctrina comunista sino como algo transitorio en la
lucha que enfrenta al socialismo con el capitalismo; una pausa hasta la
victoria final del primero sobre el segundo. La cooperación que tolera el
principio de la c. es relativa y esencialmente limitada; su intensidad
vendrá determinada en todo momento por el provecho que los países
comunistas obtengan o crean poder obtener de ella.
Este principio está determinado por una amalgama de postulados o
dogmas del credo comunista y de necesidades prácticas impuestas sobre todo
en el campo bélico por el desarrollo tecnológico. En efecto, el comunista,
por serlo, tiene una fe ilimitada en el triunfo final de su causa; por
otra parte, conseguida una fijación político-internacional, como la que
tuvo lugar después de la 11 Guerra mundial, es evidente que la
modificación sustancial de las esferas de poder así establecidas por
procedimientos bélicos puede significar la destrucción total del muncio
civilizado y, con ella, la imposibilidad de realización del paraíso
comunista. La convicción en la bondad de la causa, la amenaza de la
destrucción atómica y la inferioridad relativa en la preparación técnica
del mundo comunista respecto del occidental llevan lógicamente a aquél a
una política de apaciguamiento y espera.
Pero, aunque el término se haya introducido en el lenguaje político
a partir del uso que los comunistas han hecho de él, no queda, sin
embargo, limitado a esa interpretación. Así, en términos generales, puede
decirse que la c. es uno de los estados posibles entre los que se pueden
encontrar sistemas políticos diversos o incluso antagónicos. El principio
de la c., como el de balanza o equilibrio de poder, es una de las
posibilidades político-internacionales. La exigencia de la c. se da desde
el momento en que los Estados o grupos de Estados virtualmente enemigos
son lo suficientemente fuertes para destruir al adversario, pero no tanto
como para impedir la destrucción propia en las acciones de réplica que
éste puede emprender antes de sucumbir. Así entendida, la c. tiene rasgos
en parte comunes y en parte diferenciales con la política de equilibrio.
Como notas diferenciales podemos marcar las siguientes: en el equilibrio
de poder falta a todos y cada tino de los Estados esa capacidad
destructiva; por eso, si en la c. se da un «equilibrio en el terror», en
la política de equilibrio se da una radical inestabilidad. La c. tiene
necesariamente una bilateralidad en la relación; la de equilibrio, por lo
menos, es de estructura triangular.
Los subpostulados que van ínsitos en la tesis primera de la c. (no
intervención en los asuntos internos, respeto de la integridad territorial
y de la soberanía, no agresión, igualdad entre todos los Estados) no
añaden nada nuevo a las instituciones internacionales si se les entiende
en la forma tradicional. Es interesante poner de relieve que la doctrina
soviética de la c. excluye realidades muy importantes, como, p. ej., el
principio de la seguridad colectiva, el de la cooperación internacional o
el del arreglo pacífico de las controversias internacionales.
V. t.: CONVIVENCIA I.
BIBL.: N. S. JRUSHCHOV, Ce que ie
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BRACHT, Coexistente and International Law, «International Law Quarterly» 7
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I. PUENTE EGIDO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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