CHINOS, RITOS


La controversia que desde hace tiempo se ha dado en llamar de los Ritos Chinos se desarrolló entre los misioneros católicos en China, y se dio por terminada con las disposiciones dictadas por Benedicto XIV en 1742. Sólo en 1939 la Sagrada Congregación de Propaganda Fide levantaba el juramento que pesaba sobre los misioneros, y daba como lícitas algunas ceremonias, consideradas civiles, en honor de Confucio (v.) y de los antepasados difuntos. No fue tan sólo una controversia especulativa, sino que en ella se mezclaron diversas causas que envenenaron toda la cuestión, aunque hubiese buena voluntad por ambos bandos: el conflicto de método apostólico entre diversas órdenes, el conflicto de diversos Institutos Misioneros, el conflicto de rivalidades nacionales, además del conflicto creado por la institución de los Vicarios Apostólicos, que pugnaba entonces con el antiguo régimen de Patronato; el conflicto entre las potencias coloniales; y por fin la mala voluntad y luchas de los jansenistas.
     
      1. La raíz de la controversia Puede hallarse en el diverso método de evangelización seguido por unos y otros. Los jesuitas querían seguir su propio método apostólico basado en una prudente adaptación misionera, que tendía a aprovechar cuanto hubiera de aprovechable en los pueblos de misión, y que podría quedar condensado en esta doble función; adaptar lo nuestro a lo suyo, y adoptar lo suyo en lo nuestro, siempre que pudiera ser integrado en el cristianismo. Con respecto al caso de China, puede reducirse a estos tres puntos principales: 1) nombre o vocablo con el que debería designarse a Dios; 2) honores tributados a Confucio; 3) honores tributados a los antepasados difuntos.
     
      Nombre para designar a Dios. El nombre únicamente autorizado hoy por la Santa Sede para designar a Dios es el de Tien-tchou, o Señor del Cielo. Lo emplearon ya los primeros misioneros que entraron en China en el s. xvi, y lo puso el P. Ricci (v.) al frente de la más popular de sus obras chinas: Tien-tchou-che-i (Verdadera noción del Señor del Cielo). Junto a este nombre utilizaron los misioneros otros dos, que más tarde habrían de encontrar una decidida oposición: Tien, o Cielo, y Chang-Ti o Soberano Señor. Naturalmente, por Cielo había de sobreentenderse Aquel que reina en el Cielo, siguiendo la metonimia autorizada por el uso común de todos los pueblos, y por la Biblia misma. Fueron adoptados por Ricci y sus compañeros después de madurado examen, precisamente porque ambos les parecían designar al verdadero Dios en los King o Libros religiosos chinos. Sin embargo, no todos los jesuitas iban de acuerdo, pues algunos de ellos, con el P. Longobardi, sucesor de Ricci como Superior de la Misión e italiano como él, se oponían al uso de ambos nombres para la designación de la divinidad verdadera.
     
      Honores tributados a Confucio. Ante todo se impone una aclaración: nunca trataron los misioneros, como se ha dicho a menudo, de permitir o tolerar entre los cristianos chinos, actos reconocidos como idolátricos o supersticiosos. Se trataba de costumbres y ceremonias (luego llamadas «ritos») que un uso antiquísimo y las leyes mismas del Estado, reputadas como sagradas, prescribían a los Letrados para honrar al primer maestro de China, Confucio. Pues bien, estas ceremonias o costumbres ¿serían actos religiosos precisamente, en su sentido propio, y constituirían por ello mismo un culto a Confucio, semejante al que se tributa a Dios o a sus Santos? Toda la controversia, que originó tantos escritos de acusación y de defensa, se resume sencillamente en esta cuestión. Fue el P. Ricci el primero en dar a conocer al mundo occidental al gran sabio chino, llamado Ccomfu-ze (el respetado Ccom), y occidentalizado por él con el nombre de Confucio. Se ha hablado del confucianismo como de una religión, la religión típicamente china, cuando más bien se trata de un sistema filosófico-moral, esencial, de la idiosincrasia del pueblo chino. Era, pues, natural que el respeto y agradecimiento que sentían por su maestro, se tradujera en actos externos, correspondientes a la psicología propia de aquel pueblo. Cuando en Occidente se quiere honrar a un gran hombre de Estado, a un inventor, a un general, a un benemérito de la Patria, se le levanta una estatua o un mausoleo. El Oriente, para casos semejantes, erige en su honor grandes salas (ttam), o templos (miao), que más bien habrían de llamarse monumentos. Pero puede apreciarse que en todo caso, se trata de un honor o recuerdo meramente civil, idea en que se apoyaban precisamente los misioneros. Así se explica que China haya levantado sus templos civiles a Confucio, y que tanto oficial como privadamente, le rinda sus honores correspondientes en determinadas ocasiones, sin que por eso hayamos de admitir que reconocen en Confucio precisamente una divinidad.
     
      Honores a los antepasados difuntos. China ha sobresalido siempre por su piedad filial; así lo comprendieron pronto los primeros misioneros. El hijo verdaderamente piadoso tiene deberes para con sus progenitores tanto desde el punto de vista físico como moral. Debe conformar su propia voluntad a la suya mientras están en vida; y después de la muerte debe tenerlos siempre presentes en su memoria, pues el ápice de la perfección consiste para ellos en servir a los difuntos como si aún estuvieran vivos.
     
      Método seguido por dominicos y franciscanos. Los franciscanos y dominicos llegados a China introdujeron en el campo del apostolado sus propios métodos, diferentes a los adoptados casi medio siglo antes por los jesuitas. Su actividad misionera podría caracterizarse tal vez por una poca estima del uso de los medios meramente humanos, como hacían frecuentemente los jesuitas, por cierto desprecio práctico de las leyes y costumbres opuestas a la libertad apostólica en un país que tenía cerrada de suyo la entrada a los extranjeros, y por un espíritu de cierta severidad moral. Los métodos eran distintos, y no había de extrañar un choque entre unos y otros misioneros.
     
      2. Desarrollo histórico de la controversia. La disputa interna de los jesuitas entre sí, quedó muy pronto zanjada por los superiores de Roma, que dieron la razón al P. Ricci, o más bien a sus seguidores, pues Ricci había muerto ya en el 1610: podrían seguir utilizando para designar a Dios los nombres de Tien y Chang-Ti. La controversia propiamente tal comenzó con la llegada de los primeros mendicantes a China, a partir de 1631; se distinguirían por los franciscanos el P. Antonio Caballero de Santa María, y por los dominicos el P. Juan Bautista Morales, ambos españoles de nación. Morales decidió marchar a Manila para poner en conocimiento del arzobispo las, a su juicio, «idolatrías» permitidas por los jesuitas a los neófitos chinos; más aún, hizo un memorial en 17 puntos que presentó personalmente a las autoridades romanas. En Roma se examinó la cuestión, y aunque no condenaban en todos los aspectos la conducta de los jesuitas, descrita en los 17 puntos, la resolución definitiva era favorable a Morales contra los jesuitas; el Decreto de Propaganda Fide lleva fecha del 12 sept. 1645. Reaccionaron los jesuitas alegando que no se habían presentado objetivamente las cosas; enviaron a Roma al P. Martini, y con fecha 23 mar. 1656 salía una nueva declaración por parte del papa Alejandro VII permitiendo la tolerancia de las ceremonias presentadas por los jesuitas, declaración que, a juicio de éstos, anulaba el decreto anterior, avalado así mismo por la firma del papa Inocencio X. Ahora eran los mendicantes los que reprochaban a Martini no haber expuesto las cosas con la debida objetividad, por lo que si el decreto de 1656 permitía a los jesuitas obrar conforme a conciencia, el de 1645 a su vez, permitía a los mendicantes obrar conforme a la suya, prohibiendo a sus neófitos lo que permitían a los suyos los jesuitas. Ante las dudas suscitadas, se acudió nuevamente a Roma, y salió un tercer decreto, fecha 20 nov. 1669, en el que se declaraba que los dos decretos anteriores persistían ambos en su valor, y que uno y otro habían de ser observados según las circunstancias. Esto significaba que se dejaba a la conciencia de los misioneros el ver, en cada caso particular, si las circunstancias eran las de. las preguntas de 1645, o las de las de 1656, para prohibir o permitir tales ceremonias o prácticas. Así quedaba definitivamente zanjada la cuestión, y los misioneros de ambos bandos se atuvieron a esa interpretación.
      Pero durante la menor edad del emperador Kang-Hi, fue declarada como reprobable la religión cristiana, y todos los misioneros, exceptuados algunos jesuitas que trabajaban en la Corte imperial, fueron deportados a Cantón, 25 en total: tres dominicos, el franciscano Antonio Caballero de Santa María, y los demás jesuitas.
     
      Segunda fase de la controversia. Con la mayor edad de Kang-Hi volvía la calma a las Misiones chinas. Pero al mismo tiempo llegaban también otros nuevos misioneros, pertenecientes al seminario de Misiones Extranjeras de París, y entre ellos Carlos Maigrot, nombrado Vicario Apostólico de uno de los territorios de China. A poco de llegar el célebre Carlos Maigrot publicó un documento (se llamaría Mandato), que prohibía en absoluto, al menos en su territorio, los ritos chinos. Nueva reacción en los jesuitas y nuevo recurso a Roma, tanto por parte de éstos como del mismo Maigrot. Estamos ya en 1693. Se entablaba nuevamente la controversia ante las autoridades romanas; y no sólo eso, sino que, indebidamente, se hizo llegar la controversia, hasta entonces sólo interna entre los misioneros, a la Sorbona de París. El emperador Kang-Hi hizo saber, a instancia de los jesuitas, que se trataba de ceremonias de carácter exclusivamente civil, sin significado alguno religioso. En Roma se inclinaban decididamente del lado del Vicario Carlos Maigrot. Los ritos chinos quedaban condenados por decreto de Clemente XI, fecha 20 nov. 1704. Ante la fuerte reacción que se esperaba, se decidió el envío de un Legado Pontificio, Carlos Tomás Maillard de Tournon, que llegaba efectivamente a Pekín el 4 dic. 1705. Enterado el Emperador de la finalidad de su visita, ordenó que saliera del territorio de China inmediatamente. Así lo hizo Tournon, y al pasar por Nanking en su viaje de regreso, lanzó el decreto de condenación de los Ritos, tenido en secreto hasta entonces, pues el Emperador por su parte, exigía, bajo pena de expulsión, que todos los misioneros deberían solicitar un diploma con el permiso de predicación, a condición de que ellos prometieran respetar los discutidos ritos. La situación era bien tirante, y de conciencia, para los misioneros, que no sabían a qué atenerse, pues si seguían las órdenes del Legado Pontificio, se verían desterrados de China, interrumpiéndose la evangelización.
     
      El Legado Tournon siguió su camino, y en Macao vino a morir prematuramente, estando medio detenido por las autoridades portuguesas; el Papa le había nombrado poco antes Cardenal. En Roma, por otro lado, la reacción había sido también enérgica, cuando pudieron enterarse de los hechos: Clemente XI aprobaba todas las decisiones tomadas por su Legado, con fecha 25 sept. 1710, y obligaba a todos los misioneros a que las aceptasen, bajo penas severísimas. Después, con fecha 19 mar. 1715 salía un nuevo decreto, Ex Illa Die, imponiendo a todos los misioneros bajo juramento, que habían de respetar las ordenaciones de Tournon.
     
      Como las cosas iban empeorando cada vez más en China, en franca situación de persecución, se decidió el envío de una nueva Legación, con Carlos Ambrosio de Mezzabarba, el cual en octubre de 1720 llegaba a Cantón. No se le permitió llegar a Pekín, como hubiera deseado. Examinada nuevamente la situación, y en contra de lo preceptuado por Maillard de Tournon, él hizo las que se llamaron Permisiones de Mezzabarba, aunque más adelante, ante una nueva controversia de los misioneros de uno y de otro bando, sería desautorizado por la Santa Sede. Todo ello creaba una nueva desorientación en los mismos misioneros, según que quisieran seguir las prohibiciones del Legado Tournon, o las Permisiones del también Legado Carlos Ambrosio de Mezzabarba.
     
      Hubo nuevas gestiones en Roma durante los años sucesivos, hasta que por fin el papa Benedicto XIV, con su bula Ex qua die del 11 feb. 1742, venía a zanjar definitivamente la cuestión condenando los llamados Ritos Chinos. En esta bula pueden leerse frases y acusaciones muy duras contra los jesuitas, a los que se tacha incluso de desobedientes y capciosos. Seguiría en pie el juramento exigido por la anterior bula clementina. Así quedaba la situación de las misiones chinas para adelante, que perduraría hasta su revisión por parte de Pío XII en el 1939.
     
      3. Nueva revisión. El Decreto de 8 dic. 1939, redactado por la Sagrada Congr. de Propaganda Fide, se expresaba en estos términos iniciales: «Es ya conocido cómo en las regiones de Oriente, algunas ceremonias, ligadas quizá antes a ritos gentiles, en la actualidad, por el cambio secular de las costumbres y de los ánimos, conservan un sentido civil tan sólo, de piedad para con los antepasados, de amor a la patria, o de cortesía para con los demás». Y a continuación viene a declarar como lícitas, y por tanto, permitidas a los cristianos chinos, muchas de aquellas prácticas o ceremonias prohibidas por la bula de Benedicto XIV. También se suprimía el juramento impuesto a los misioneros por la Constitución clementina. Pero se mantenían en vigor las prohibiciones de suscitar modernas discusiones, que volvieran a la acritud de la controversia antigua (AAS, 1940,379).
     
      Con nuevo documento de 28 feb. 1941, se reafirmaba la posición tomada en 1939 con respecto a los r. ch. Finalmente, en julio de 1963, el episcopado de la isla de Formosa, o China nacionalista, pues en la China continental no puede actuar la Jerarquía, emanaba un nuevo documento, firmado en nombre de todos por el Cardenal chino Mons. Tien concediendo a los fieles la posibilidad de tomar parte en algunas costumbres tradicionales que hasta el momento estaban prohibidas como supersticiosas.
     
      Así puede darse como definitivamente zanjada la enojosa controversia de los llamados «Ritos Chinos», que más bien sirvió de detrimento para la obra de evangelización de China.
     
      V. t.: CHINA VII.
     
     

BIBL.: A. SANTOS, Bibliografía Misional, II, Santander 1965, 539550; J. BRUCKER, Chinois (Retes), en DTC 11,2364-2391; J. RoMMERSKIRCHEN, Riti, Questione dei, en Enciclopedia Cattolica, X, Ciudad del Vaticano 1953, 995-1005; H. DORE, Recherches sur les superstitions en Chine, 16 vol., Shanghai 1911-1934; R. JENKINS, The lesuits in China and the Legation of Cardinal De Tournon, Londres 1894; C. PLATEL, Mémoires historiques sur les affaires des lésuites avec le Saint Siége, 8 vol., Lisboa 1766; J. M. GONZÁLEZ, Historia de las misiones dominicanas en China, I y 11, Madrid 1964-65.

 

A. SANTOS HERNÁNDEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991