CATECÚMENO. DERECHO CANÓNICO.


Noción. A tenor de los tres documentos del conc. Vaticano II que se han referido a la noción de e. (const. Lumen gentium, 14; const. Sacrosanctum Concilium, 64,65; Decr. Ad gentes, 14), ésta presenta los siguientes perfiles: los c. son aquellas personas, no bautizadas, que por expresa voluntad manifiestan su deseo de incorporarse a la Iglesia, quedando por ello vinculadas a la misma y viviendo con frecuencia una vida de fe, esperanza y caridad. Tomando como base su declaración de voluntad, son admitidos mediante ceremonias litúrgicas al catecumenado, durante el cual se inician en la vida cristiana, participan en la liturgia y colaboran en los distintos apostolados, hasta que con la recepción del Bautismo adquieren la condición de fieles, incorporándose plena y permanentemente al Pueblo de Dios. Desde un punto de vista jurídico, el c. es una condición jurídico-canónica subjetiva que corresponde a quien, no estando bautizado, se vincula a la Iglesia por una expresa manifestación de voluntad aceptada por la autoridad eclesiástica, originándose un status jurídico específico.
      Adquisición y caracteres de la situación jurídica del catecúmeno. La condición jurídica de c. se adquiere mediante la explícita declaración de voluntad que, aceptada como tal por la autoridad eclesiástica, da lugar a un conjunto de derechos y deberes, que configuran el status peculiar, y permite la accesión al catecumenado. La manifestación y recepción de la voluntad pueden expresarse, sin excesivos formalismos, en las ceremonias litúrgicas que el Decr. Ad gentes, 14, estima convenientes para ser admitido al catecumenado. Al carecer el CIC de una configuración del catecumenado, al que sólo alude implícitamente en el c. 752,1, cabe entenderlo bajo dos perspectivas: la primera, como el periodo de tiempo durante el cual el aspirante al Bautismo adquiere una adecuada formación cristiana, se ejercita en las virtudes y participa del culto, independientemente de que en la misma comunidad eXIstan otras personas en su misma situación; la segunda, como una institución organizada que reúne a cuantos son c., y en la que incluso puede considerarse adecuada la vida en común de todos ellos. El Concilio parece inclinarse hacia una consideración personal del catecumenado; de este modo, toda preparación personal al Bautismo debe reputarse catecumenado, al margen de que otras personas en el mismo lugar se hallen en idéntico caso y sin que sea precisa la organización de instituciones ad hoc. El sentido litúrgico y comunitario del primitivo catecumenado se restaura mediante las ceremonias religiosas mencionadas por el Decr. Ad gentes y por las exigencias de participación en la vida eclesial que durante tal periodo corresponden al c. En cuanto a los caracteres del status jurídico del c., la nota más peculiar es la dinamicidad de su condición, que no impide sin embargo una configuración jurídica estable. Las características de tal configuración son: 1) un núcleo fundamental consistente en la voluntad de incorporarse a la Iglesia; 2) un vínculo con la Iglesia fruto de la conjunción de la universal obligatio ad Ecclesiam y de la declaración explícita de voluntad recibida por la autoridad eclesial; y 3) una estabilidad jurídica, porque la condición de c. es permanente en la medida que implica una participación en la condición indeleble del fiel bautizado, y tal participación está destinada a cristalizar definitivamente con la recepción del Bautismo.
      Derechos y deberes del catecúmeno. El punto básico para su comprensión debe ser la consideración del c. como sujeto vinculado al Pueblo de Dios y partícipe de la condición del fiel de modo liminar e incoactivo. Por ello, los derechos y deberes pretenden conducir al c. hacia su autorrealización plena en el Bautismo. Entre los principales cabe destacar: derecho a recibir el Bautismo, derecho y deber a la instrucción en las verdades de la fe; derecho a una formación intelectual sólida en los centros de la Iglesia, derecho y deber de participar en la liturgia, derecho de integrarse en las estructuras eclesiales, derecho y deber de confesar y testimoniar la fe y de colaborar en el apostolado, derecho de asociación en el marco eclesial.
     
     

BIBL.: P. LOMBARDíA, El estatuto jurídico del catecúmeno según los textos del Concilio Vaticano II, «Ius Canonicum», VI (1966) 529-562; G. BAREILLE, Catéchuménat, en DTC II,19681987.

 

PEDRO JUAN VILADRICH.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991