CALCEDONIA, CONCILIO DE


Este concilio, el cuarto general, celebrado en octubre del 451 en Kalkédón (en la actualidad KadikÓy), en la ribera asiática, cerca del Bósforo y frente a Constantinopla, representa un episodio capital en las definiciones dogmáticas dadas por la Iglesia para defender y proponer la verdad sobre el ser de Jesucristo, Dios y hombre verdadero (v. JESUCRISTO III, 2).
      Antecedentes. A principios del s. v, Nestorio (v.), Patriarca de Constantinopla, había negado la unidad sustancial de Cristo, sosteniendo 'que el Verbo divino y el hombre Jesús de Nazareth eran dos personas distintas, unidas moralmente, ya que el Verbo habitaba en Jesucristo; es decir, como suele decirse sintéticamente, afirmaba que en Cristo había no sólo dos naturalezas, divina y humana, sino dos personas, unidas con un vínculo moral. Frente a él, Cirilo de Alejandría (v.) defendió la verdad cristiana recordando que el Verbo se ha hecho carne, es decir, se unió a una naturaleza humana.: hay pues una unión sustancial, o, en otras palabras, una única persona del Verbo encarnado. La doctrina de Nestorio fue condenada como herética en el Conc. de Éfeso (v.) el año 431. En los años posteriores a ese Concilio se difunde en algunos ambientes una doctrina, sostenida entre otros por Eutiques (v.), archimandrita en Constantinopla, y que peca por el extremo opuesto a la de Nestorio: consistía en efecto en negar que en Cristo hubiera una verdadera y activa naturaleza humana, ya que al haber sido esa naturaleza asumida por el Verbo pierde su acción propia y es pasiva bajo la divinidad. En Cristo, pues, concluían, no hay dos naturalezas propiamente hablando. Este error, llamado monofisismo (v.) fue condenado en Calcedonia.
      Convocatoria y evolución del Concilio. La doctrina de Eutiques o más propiamente hablando la que sostenía Eutiques, ya que éste no es un auténtico iniciador, sino un representante de algo más amplio que 61 mismo tuvo difusión: parecía, en efecto, a algunos una doctrina piadosa, pues subrayaba fuertemente la divinidad de Cristo. No tarda, sin embargo, en darse una fuerte reacción en contra: negar la humanidad de Cristo es, en efecto, negar la verdad de la Redención (v.). Y de hecho varios obispos que en un principio se habían mostrado partidarios de esas ideas revocan su error, Ante esos síntomas de apaciguamiento real, el papa S. León había juzgado oportuno dejar para más tarde su proyecto de un sínodo general, para el que habría preferido un lugar en Italia. Pero el emperador Marciano había dado ya la orden de reunir un concilio en Nicea y había fijado la apertura para el 1 de septiembre. El Papa consintió en ello, pero no sin dar antes instrucciones precisas. Poco después, sin embargo, para poder seguir más de cerca los acontecimientos, el Emperador decidió celebrar el concilio en C. Su apertura tuvo lugar el 8 oct. 451 en la iglesia de S. Eufemia, patronamártir de la ciudad. S. León no se opuso y envió al concilio cinco legados (tres obispos y dos sacerdotes) con el fin de abrirlo y de presidirlo en su propio nombre, vice apostolica, lo que efectivamente llevaron a la práctica los representantes pontificios. A su lado estaban los comisarios imperiales (en la sexta sesión el mismo Marciano), que no eran simples figurantes de honor, sino que determinaban el orden del día que había que seguir y garantizaban la buena marcha de los debates, tomando parte en la discusión. Sin embargo, dejaban plena libertad a los Padres para deliberar en última instancia.
      El conc. de C. ha sido uno de los más importantes en lo que al dogma se refiere, así como el más numeroso, en cuanto a asistentes, de todos los que conoció la Antigüedad cristiana. Reunió alrededor de 360 obispos. La cifra de 600630, dada habitualmente, puede explicarse por el hecho de que los metropolitanos firmaban con bastante frecuencia en nombre de sus sufragáneos. Casi todos los obispos eran orientales. El Occidente, debido quizá a la invasión de los hunos (v.) bajo el mando de Atila, había enviado, aparte de los legados pontificios, sólo a dos africanos. En lo que se refiere a las diversas sesiones, sería difícil determinar su número y su fecha exactos, ya que las colecciones de las actas sinodales, que se han conservado en gran número tanto en latín como en griego, no concuerdan en este punto. Generalmente se admite que fueron 16, aunque hay algunos eruditos (los dos Ballerini) que han llegado a enumerar 21 sesiones distintas, que habrían de repartirse en 14 jornadas. Las seis primeras, del 8 al 25 de octubre, se ocuparon, aparte de la cuestión de personas planteada por un pseudoconcilio precedente, al que se suele llamar «latrocinio de Éfeso» (Dióscoros y otros), exclusivamente de cuestiones dogmáticas. Las 10 restantes se consagraron a algunos puntos de disciplina y de Derecho canónico.
      El aspecto dogmático. El aspecto dogmático es muy importante en dos puntos: en el brillo extraordinario que los Padres del concilio dieron a la primacía romana y en el nuevo formulario dogmático. El sínodo tenía como objetiva la condenación del eutiquianismo. Antes de comenzar los debates se dio lectura a diversos documentos relativos a la fe: el símbolo nicenoconstantinopolitano 381 (v. CONSTANTINOPLA, CONCILIOS DE), la carta 4a de S. Cirilo a Nestorio, la Formulo unionis del 433 y la Epístola dogmática ad Flavianum de León I, en la que se encontraban claramente expuestas las relaciones entre las dos naturalezas de Cristo. Los comisarios imperiales presentaron a León como el «arzobispo de todas las iglesias». La lectura de la Epístola fue saludada por las aclamaciones unánimes de toda la asamblea: «Es la fe de los Padres, la fe de los Apóstoles. Pedro ha hablado por la boca de León» (Maná¡ VII, 9 ss.). Si tenemos en cuenta que el concilio estaba compuesto casi exclusivamente por obispos orientales, esta aprobación espontánea constituye un testimonio de enorme valor: ningún concilio de Oriente ha expresado de una manera tan clara la primacía pontificia (v. PRIMADO DE S. PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE). Sin embargo, la carta de León dio lugar después a dudas por parte de algunos obispos, sobre todo egipcios. Pero después que fue comentada en algunas reuniones privadas, fue definitivamente aprobada por ellos sin ninguna reserva.
      Hubo un momento en que la sesión 511 pareció que iba a hacer fracasar el concilio. Se trataba sobre la oportunidad de una nueva confesión de fe. El Emperador, que deseaba a todo precio la unidad, se hizo su ardiente defensor. Pero los legados pontificios se opusieron a ello y la juzgaron inoportuna, pues los símbolos anteriores y la carta de León eran suficientemente claros. Llegaron a amenazar con retirarse definitivamente del sínodo. Al fin, cambiaron de opinión. Se redactó en conformidad con la Epístola un formulario que satisfizo a los legados, quienes, por otra parte, habían colaborado en su redacción. Se formulaba la doctrina controvertida como sigue: «Todos unánimemente enseñamos un solo y único Hijo, nuestro Señor Jesucristo, perfecto en cuanto a su divinidad, perfecto también en cuanto a su humanidad, verdadero Dios y al mismo tiempo verdadero hombre..., consustancial (homousion) al Padre por su divinidad, consustancial a nosotros por su humanidad, excepto en lo que se refiere al pecado; profesamos un solo y único Cristo Jesús, hijo único, a quien reconocemos en dos naturalezas (en duo physein), sin que haya confusión, ni transformación, ni división, ni separación entre ellas...; al contrario, los atributos de cada persona son salvaguardados, y subsisten en una sola persona (prosopon) y en una sola hipóstasis (hypostasin)...» (Denz. Sch. 301302). Esta definición resume, en fórmulas muy precisas, el dogma y fija el uso de los términos «naturaleza» y «persona», evitando así toda fuente de confusión. Al día siguiente, 25 de octubre, durante la sesión 6a, se terminó solemnemente la parte dogmática del concilio en presencia del Emperador y la Emperatriz. El texto fue aceptado por aclamación y los 355 obispos presentes pusieron su firma.
      El aspecto canónico. De los cánones disciplinares publicados en lá 15a sesión (31 de octubre), se ha hecho célebre el 28, que era al mismo tiempo el último (Kirsch, Enchir. font. hist. eccl. ant., 1941, n° 943). He aquí su contenido: considerando que los obispos del conc. de Constantinopla, 381, «han atribuido justamente la primacía a la sede de la vieja Roma, ya que esta ciudad es soberana y que en la misma resolución han dado la primacía a la muy santa sede de la nueva Roma (Constantinopla)», también una ciudad imperial, «y que tiene los mismos privilegios que la antigua Roma real, es como ella grande en los asuntos eclesiásticos, siendo la segunda después de ella, nosotros definimos y declaramos lo mismo a propósito de los privilegios de la muy santa Iglesia de Constantinopla». A la primacía honorífica reconocida al obispo de Constantinopla por el concilio del 381 (can. 3), este decreto añadía, por medio de una ficción política, una autoridad patriarcal efectiva, y la extendía al Asia proconsular, al Ponto y a la Tracia. Se hizo público durante la ausencia de los legados pontificios. Éstos protestaron vivamente a partir del día siguiente. A León el Grande se le hicieron súplicas provenientes de varias partes para que aprobase este decreto, pero él lo rechazó categóricamente. Este mismo canon está a la base de todas las reivindicaciones ulteriores de la Iglesia de Constantinopla. Para la sede de Alejandría y de Antioquía, ambas de origen apostólico, éste fue un motivo que les hizo recibir con prevención el concilio.
      Repercusiones. El concilio no consiguió la pacificación religiosa. Las rivalidades políticas y nacionales, las aspiraciones personales de los monarcas y de las autoridades eclesiásticas, agravaron el conflicto. Continuaron existiendo los monofisitas estrictos (eutiquianos), divididos en varias fracciones, y los monofisitas mitigados. 18stos, mucho más numerosos, sostenían, pretendiendo basarse en la terminología de S. Cirilo, que la doctrina proclamada en C. era nestoriana cuando profesaba dos naturalezas en Cristo. El asunto se agravó con el Encyclion, edicto del emperador usurpador Basiliscos (475), quien, para lograr el apoyo de los monofisitas, promulgó una orden en la que eran reconocidos los tres primeros concilios ecuménicos, pero eran condenados% la Epístola dogmática de León I y el conc. de C. Esta orden fue firmada por bastantes obispos. Pocos años después apareció en escena el Henotikon (v.) o decreto de unión (482), inventado por Acacios, patriarca de Constantinopla, quien después de haber combatido vigorosamente a los monofisitas, buscó, con una finalidad política, ganar su apoyo. Este decreto, promulgado por el emperador Zenón, aunque profesaba en términos ortodoxos la divinidad y la verdadera humanidad de Cristo, sin embargo, impuso silencio sobre si eran una o eran dos naturalezas e índirectamente desaprobó el conc. de C. con la frase «aun cuando Calcedonia hubiese enseñado lo contrario». La adhesión a este edicto fue impuesta por la fuerza y los obispos recalcitrantes, tanto eutiquianos como católicos, fueron proscritos. De aquí resultó una tercera complicación aún más grave: el cisma de Acacios. Habiéndose quejado los obispos perseguidos a Roma, el papa Félix II rechazó el Henotikon y excomulgó a Acacios y a los obispos que eran partidarios suyos. Resultó de esto un cisma que separó durante 35 años (484519) al Oriente cristiano del Occidente. Resuelto el cisma, se reprodujo más tarde, existiendo todavía comunidades monofisitas separadas de tipo jacobita, copto, etc.
     

 

ALCÁNTARA A. MENS.

 

BIBL.: MANSI, VI, 5291102; VII, 1871; E. SCHAwARTz, Acta conciliorum oecumenicorum, II, Concilium universale Chalcedonense, IIV, Berlín 193238; Cx. HEFELE y H. LECLERCQ, Histoire des conciles d'aprés les documents originaux, París 1908, II, 649880; 1909, III, 11491200; A. GRILLMEIER, y H. BACHT, Das Konzil von Chalkedon, Geschichte und Gegenwart, IIII, Wurzburgo 195154 (de varios autores); Ca. MOELLER, aRev. d'histoire ecclesiastique» XLVIIIL, 195355, 252272; 896907; 916919; I. ORTIZ DE URBINA, Das Glaubenssymbol von Chalkedon, Ib., 1951, I, 389418; R. V. SELLERS, The Council of Chalcedon. A historical and doctrinal survey, Londres 1953; H. M. DIEPEN, Les trois Chapitres au concile de Chalcédoine, Costerhout 1953; íD, Les douze anathématismes au concile d'Éphése et jusqu'en 519, aRev. Thomiste», LV (1955) 300338; H. BACHT y A. GRILLMEIER, en LTK 11,10051009; G. BARDY, Dictionnaire de droit canonique, III, 1942, 287292 (acerca del Can. 28); J. LIEBAERT, Éphése (Brigandage), en DHGE XV,574579 (con bibl.).

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991