BANCOS

 DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.


La vida económica debe estar regida por normas éticas, ya que la economía no es fin por sí misma, sino que debe estar ordenada a la realización de valores espirituales, es decir, a la realización de la persona humana y su perfeccionamiento cristiano. Siendo el sector crediticio fundamental en la vida económica de un país, es importante considerar el punto de vista de la doctrina socialcristiana al respecto. En lo que se refiere a la orientación que debe tener el sistema bancario es claro que los b., dada su posición relevante en la economía, deben estar al servicio de la sociedad y del bien común y no al de meros intereses particulares de determinados grupos de personas, y su organización debe estar armonizada con los juicios éticos y de valor como son el servicio a la libertad, la justicia, el bienestar y la participación como realización personal. Para ello es fundamental, en primer lugar, que la regulación de la creación del dinero se considere como una función pública. Esto ha sido así tradicionalmente en lo que se refiere a la emisión de dinero legal, ya que el Estado, de una manera o de otra, intervino siempre en la acuñación de monedas y en la emisión de billetes. Hoy esta función es en todos los países un monopolio reservado a una sola entidad que, generalmente, es el b. central de cada país, siendo la autoridad financiera quien controla la emisión y esto es así no sólo en los países en que el b. central está nacionalizado, sino también en aquellos, cada vez más escasos, en los que sigue siendo una empresa de propiedad privada.
      También la creación de dinero bancario debe estar controlada de algún modo a fin de evitar que caiga bajo un puro espíritu de lucro. En cuanto al problema de la nacionalización de los b. centrales, la doctrina de la Iglesia es clara, pues siguiendo la posición adoptada por Pío XI en la enc. Quadragesimo anno, la Iglesia no condena su posible estatificación, y juzga que se pueden legítimamente reservar al poder público ciertas categorías de bienes que lleven consigo una gran preponderancia económica, que no se podrían, sin poner en peligro el bien común, dejar en manos de los particulares. Y desde luego no cabe duda que los bienes del b. central pertenecen a dicha categoría, de tal forma que debe funcionar casi como un departamento ministerial, que actúa con independencia de toda clase de intereses privados, de los partidos políticos y de las asociaciones. Esta independencia del b. central debería estar salvaguar— dada constitucionalmente.
      En lo que se refiere a los b. comerciales y demás instituciones de crédito, su papel en la vida económica es tan importante, que es difícil encontrar una actividad económica de cierta importancia que se desarrolle al margen de su influencia. Por ello, la autoridad financiera debe regular la concesión de créditos, para evitar que los b. cedan a la tentación de discriminar a favor de las empresas vinculadas con ellos, con lo que el crédito no se distribuirá de forma armónica con las necesidades del sistema global. Son varios los procedimientos con los que se puede actuar para conseguir esta regulación. Unos implican una intervención directa, otros una intervención indirecta. Las primeras suponen una mayor limitación de la libertad que las segundas, y por eso éstas deben considerarse preferibles, pero la obtención del bien común hace que pueda ser perfectamente legítima la utilización de las primeras siempre que sea necesario.
      Con respecto a la responsabilidad de los b. en el ejercicio de sus actividades, dada su función social, deben fomentar el ahorro privado, necesario siempre para el desarrollo económico del país, y garantizar la seguridad de ese ahorro (v. AHORRO III), que en su mayor parte procede de los sectores económicamente débiles, y también canalizar los créditos con un criterio de justicia y equidad por una parte, y de promoción de la economía social, es decir, del bien común, por otra. En esta línea de concesión de créditos pueden presentarse a los b. situaciones en las que traspasen los límites de lo justo y equitativo, y que evitará una conciencia social cristiana.
     

 

JOSÉ V. GUARNIZO.

 

BIBL.: J. MESSNER, Ética Social, Política y Económica a la luz dei Derecho natural, Madrid 1967; J. M. SOLOZÁBAL, Doctrina económica católica, en VARios, Curso de Doctrina Social Católica, Madrid 1967; Ene. Quadragesimo Anno, Publicaciones de Acción Católica, Madrid 1967.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991