AUTONOMÍA ÉTICA.
El significado etimológico
procede de las palabras griegas autós (mismo) y nómos (ley):
autolegislación o darse ley a sí mismo. Aquí se contrae a un sentido
ético: a. es la obediencia a una ley que procede de la intimidad propia
y es independiente de toda ley que venga de fuera. En su formulación y
estudio ha admitido variantes doctrinales, siendo Kant y Max Scheler los
filósofos más representativos a este respecto. Sin embargo, no podemos
omitir una primera formulación anterior a Kant, dada por el teólogo
Vázquez, y otras muy significativas de Messer y N. Hartmann. Las
apreciaciones de Vázquez, Messer y N. Hartmann serán sólo objeto, dentro
de nuestro estudio, de leves apuntes referenciales, y cargaremos toda la
atención sobre las teorías de Kant y de Max Scheler.
Cabría considerar la teoría de Gabriel Vázquez (v.) (1549-1604)
como un tenue precedente de la kantiana. Postula que la naturaleza
racional del hombre es en sí misma el fundamento de la ley natural, en
su función de prohibir o mandar lo que es bueno o lo que es malo, con
independencia de un precepto divino que lo determine. Nos atreveríamos a
calificar de a. innata de la moralidad la postura de Vázquez (Commentarii
et disputationes in S. Thomae, 1, 2, disputatio 150, cap. 2). Para
Messer y Nicolai Hartmann (v.) la a. pertenece al orden de los valores
morales, intuidos directamente por la facultad denominada estimativa.
Algo es calificable de bueno o de malo en función de la facultad
estimativa de valores morales que es autónoma, soberana, independiente y
que descubre por sí misma lo bueno y lo malo (A. Messer, Ethik, Leipzig
1925, 93; Eínführung in die Erkenntnistheorte, Leipzig 1927, 193; N.
Hartmann, Ethik, Berlín 1949).
La autonomía de la voluntad en Kant. Todo el sistema kantiano
descansa sobre el tema de la a.: el «trascendentalismo», el «formalismo»
y el «apriorismo» son dimensiones distintas del común denominador de la
a. kantiana. Existe una primera y generalísima caracterización de la
teoría kantiana de la «a. de la voluntad», que puede ser expresada bajo
la consideración del hombre como legislador de su acción moral. En
primer término, niega que una persona pueda servir de instrumento de una
ley; en segundo término, afirma que toda persona moral tiene una
finalidad en sí misma y por sí misma. «La autonomía de la voluntad es la
propiedad que tiene esta facultad de tener en sí misma su ley
(independientemente de los objetos a que se dirige)... El principio de
la autonomía es el único de la moral» (Fundamentación de la metafísica
de las costumbres). Parte Kant (v.) del principio de que la voluntad de
todo ser racional es legisladora universal, es libre y sigue su propia
ley. En último alcance, Kant pretende afirmar que se identifican a. y
libertad: la a. viene a ser la libertad en su dimensión positiva, es
decir, obediencia a una ley que es interna a la propia voluntad.
Como segunda caracterización, la «a. de la voluntad» excluye la
obediencia a toda ley que venga de fuera, a una materia sobre la que
recaiga o a un objeto al que deba referirse. Por ser la a. un principio
de la razón en general, niega Kant la educación, la enseñanza, la
obediencia y el buen ejemplo moral. La a. aparece, en el concepto
kantiano, como una intelección inmediata de lo bueno y de lo malo, ajena
a toda referencia a algo exterior y objetivo. No existe un conjunto de
«Mandamientos» recibidos de Dios. Se trata de preceptos que el hombre se
da a sí mismo. El hombre es juez y reo de sí mismo y ante sí mismo. Es
una ética del mérito personal, que nace de la «buena voluntad» y se
cierra dentro de ella. De esta «ética autónoma» al ateísmo radical media
sólo un inmediato tránsito. Es la proclamación de un antropocentrismo
absoluto o de un individualismo ético. La a. opera como fundamento de la
moralidad. Una voluntad autónoma es la voluntad de todo ser racional.
Así podrá llamar Kant «voluntad pura» a la voluntad de los seres
racionales en tanto que racionales: eso traduce con justezá el concepto
de a. Voluntad autónoma, voluntad pura y voluntad de los seres
racionales en cuanto tales tienen el mismo alcance. A. será la máxima de
una voluntad, considerada como legisladora universal, que se pone a sí
misma como objeto.
A. se puede definir, en su último alcance kantiano, como la
interioridad racional de la ley de la voluntad pura. «Sólo el hombre, y
con él toda criatura racional, es fin en sí. Consiste esto en que,
gracias a la autonomía de su libertad, es sujeto de la ley moral, que es
santa. De aquí que toda voluntad, aun la propia de cada persona, la
voluntad individual, esté sujeta a la condición de ponerse de acuerdo
con la autonomía del ser racional, esto es, de no someterlo nunca a un
fin que no sea posible según una ley procedente de la voluntad del
sujeto mismo que sufre la acción y, por consiguiente, de no tratarlo
nunca como un simple medio, sino siempre como un fin» (Crítica de la
razón práctica, 1, 3). La moralidad se define exclusivamente en Kant
como una voluntad independiente de toda materia de ley, es decir, de
todo objeto deseado, y con una capacidad legisladora en sí misma.
Moralidad y a. son conceptos que se implican imprescindiblemente. La a.
hace posible que la voluntad pura pueda conformarse con una ley práctica
suprema, convirtiéndose por ello la voluntad en razón pura práctica:
razón pura, porque no depende de la experiencia y de nada que venga de
afuera, y práctica, porque es para el obrar moral. Así la naturaleza
racional del hombre está sometida a la a. de la razón pura práctica,
siendo la a. la ley moral o principio de moralidad.
Si la voluntad no dispone de una regla práctica apodíctica, afirma
Kant, en una heteronomía, no es la voluntad la que se da a sí misma la
ley, sino que le adviene de fuera por su relación a un objeto. El caso
más evidente de heteronomía es poner la felicidad como regla de nuestras
acciones. La acusación de Kant contra la heteronomía va destinada a
invalidar la ética de la felicidad clásica y a proponer como única moral
rigurosa y genuina su ética del deber. Son varios los presupuestos en
los que apoya Kant su concepción de la a. como fundamento único de la
Ética. 1. Se supera el pragmatismo y el hedonismo éticos. 2. Se excluye
el egoísmo y no se reduce la Ética al campo de las tendencias de la
estructura orgániconatural del hombre. 3. Se establece una ley ética
universal. 4. Se funda una ley ética universalmente obligatoria. 5.
Aparece el carácter de pena como castigo del incumplimiento de la ley
moral. Estos cinco principios sólo admiten cabida, piensa, dentro de una
radical afirmación de la a. de la voluntad. No olvidemos que el
propósito de Kant va destinado a la fundamentación de una Aletafísica de
las costumbres. La cadencia atea de este planteamiento ya ha sido
señalada.
La autonomía de la persona en Max Scheler. Nos habla de esta
cuestión en el último capítulo de su obra El formalismo en la Ética y la
ética material de los valores. Su propósito consiste en superar a Kant,
admitiendo un nuevo modelo de a. Si Kant pone la a. como un predicado de
la razón en general, Scheler (v.) admite que la a. es un predicado de la
persona en tanto que persona. Y dentro de la persona diferencia dos
tipos de a.: la a. de la intelección de lo bueno y de lo malo, y la a.
del querer lo dado como bueno y como malo. La primera a. tiene como
contrario la heteronomía del querer ciego sin intelección; la segunda
a., la heteronomía del querer forzado, como sucede cón el contagio' y la
sugestión de la voluntad. En los dos casos de a., que admite Scheler,
subyace la afirmación de que sólo adquieren valor moral los actos de una
persona autónoma. Pero no es buena toda persona por el solo hecho de ser
autónoma. La a. opera sólo como el presupuesto indispensable para que
una persona conquiste un rango ético y para que sus actos le sean
imputables. Como ejemplo, cuando una persona realiza una acción buena,
pero de forma ciega y forzada, esa acción es buena pero no le es
imputable. Cabe decir, pues, que todos los actos son actos autónomos de
la persona, pero no lo son necesariamente de la persona que los realiza.
De la misma forma, de todo tipo de mal es siempre responsable alguna
persona, pero no lo será necesariamente la persona individual que
consuma la acción.
Son dos las conclusiones fundamentales que extrae Scheler de la a.
de la persona: 1) solidaridad moral de las personas; 2) valor moral de
los actos de obediencia. No se puede (nos referimos a la primera
conclusión) hablar de autorresponsabilidad sin que ésta se fundamente
sobre la corresponsabilidad (principio de solidaridad moral de las
personas). Todos los seres morales forman una comunidad interna: todos
son coreos y comeritorios de los valores contravalores y valores
positivos respectivamente. La «persona colectiva» scheleriana (Gesamtperson)
y la persona individual son autorresponsables y corresponsables ante
Dios. Lo individual y lo social quedan armonizados por Scheler al
admitir «una esencia de valor individual personal» que capta lo «buenoensíparamí»
y un principio de «solidaridad insustituible» que incardina a cada
persona en la contextura social. El principio de solidaridad postula una
corresponsabilidad de la comunidad moral de las personas. ¿En qué
fundamentos apoya Scheler este principio? En cuatro: primero, que la
esencia de cada persona está abierta a un tú y a una comunidad de
personas; segundo, que existe una a. de la intelección y una a. del
querer, que hace posible una cierta imputabilidad de la acción moral a
una persona diferente de quien la realizó; tercero, que todos los actos
sociales están regidos por un principio formal de reciprocidad y
equivalencia: el amor reclama esencialmente otro amor; la promesa, la
aceptación; la orden, la obediencia, etc. Scheler subraya que el
«principio de solidaridad» es un principio moral que afecta a todas las
personas, en lo bueno y en lo malo, en la culpabilidad y en el mérito,
dándose de hecho y de derecho una «culpabilidad común» o un «mérito
común». Esta vinculación entre a. y responsabilidad radica en la
afirmación de que todos los individuos de una comunidad son
idénticamente personas. Kant juzgaba que el «amor a otro» se fundaba
sobre el «amor a sí mismo»; pero se funda, precisa Scheler, sobre el
«amor de Dios».
Referente a la segunda conclusión, el «valor moral de los actos de
obediencia», Scheler puede contradecir a Kant apelando a su distinción
entre a. de la intelección y a. del querer, que tiene la siguiente
aplicación: el discernimiento adecuado, autónomo e inmediato de lo que
es bueno implica «necesariamente» un querer autónomo de lo que es
captado como bueno (la «a. de la intelección» determina esencialmente la
«a. del querer»); pero el querer autónomo no implica necesariamente la
plena intelección de lo que se da en ese querer como bueno (la «a. del
querer» no determina esencialmente la «a. de la voluntad»). Así cabe
hablar, contra Kant, de una obediencia moral fundada en la «a. de la
intelección» de la bondad esencial de la voluntad legisladora de Dios.
Se trata de un comportamiento fiel, pero no servil: no está determinada
su conducta exclusivamente por una prescripción divina, sino que la
ejerce en unión de amor con Dios. «La autoridad, la tradición y la
sumisión a un modelo pueden servir de mediaciones en el caminar hacia
una intelección de los valores en sí mismos y de sus mutuas relaciones.
La conducta de una persona no es por ello menos autónoma». En los casos
de obediencia, aunque falta la intelección autónoma, no son actos
realizados por contagio o sugestión, porque el que obedece distingue
esencialmente entre el querer propio y el ajeno. Para Kant, sin embargo,
toda obediencia es un querer forzado. Al conocer que otra persona es
moralmente superior a nosotros, cabe seguir sus pautas de comportamiento
como nuestro modelo ético sin perder nuestra a.
Gabriel Marcel (v.) ha denunciado la reivindicación contemporánea
de una a. moral o política, definida como «una posesión absoluta de sí
mismo» o como una soberanía de uno mismo '«con un derecho a comportarse
sin control», que ofrece cabida a una indisponibilidad y a un
anarquismo. Emmanuel Mounier (v.) defiende una a. personalista, que
consiste en definir la persona como un fin en sí misma pero con vocación
comunitaria y religada con la Persona divina.
Para una fundamentación teológica de la ética y la moral que ponga
de manifiesto cómo la dependencia de Dios no coloca al hombre en
situación de heteronomía, en el sentido de inautenticidad o enajenación,
sino que al contrario lo funda en la verdad del ser, v. MORAL I; LEY VII.
F. VÁZQUEZ FERNÁNDEZ.
BIBL.: M. MOUSKHELI, Autonomie, Dictionnaire de Sociologie, II, 9551014; L. OLLÉLAPRUNE, Essai sur la morale d'Aristote, París 1898, 213; L. BÁLSAMO, Eteronomia ed autónoma nella storia del problema morale, Roma 1952; R. MEHL, De Fautonomie morale, «Verbum Caro», 1950, 214.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991