ASAMBLEA POLÍTICA


Concepto. Desde una perspectiva descriptiva y actual una a. p. es el órgano colectivo compuesto por un número regular de miembros, de carácter, generalmente, deliberante y representativo, que participa en el proceso de formación, adopción y/o ejecución de las decisiones del poder político. Rasgos principales de esta definición son:
      a) órgano colectivo: El número de miembros necesario para que un órgano colectivo sea calificado de a. es difícil de precisar en la práctica y de ahí la imposibilidad de establecer una diferencia con los comités. Así, el Gabinete inglés comprende unos 60 miembros mientras que la Cámara Alta suiza tiene sólo 44. No obstante, como regla general, la práctica muestra que la a. es un órgano numeroso que, si bien no suele hoy sobrepasar los 700 miembros, puede incluir todos los ciudadanos de una comunidad como la Ecclesia griega y las Landsgemeinden de ciertos cantones suizos.
      b) Participación en las decisiones políticas: Es el rasgo definitorio esencial de una a. p. Las formas de participación son diversas. Pueden consistir en proponer la decisión, en tomarla, en vetarla, en controlar su ejecución o en actuar como órgano de consulta al adoptarse por el órgano competente. Conviene precisar que una decisión es política «cuando compromete inmediatamente el destino político de la colectividad» (P. Lucas Verdú: Principios de Ciencia Política, Madrid 1967, 172).
      c) Carácter deliberante: Aun cuando existe algún ejemplo histórico de a. p. de simple ratificación sin previa discusión, puede afirmarse que la deliberación, como procedimiento para decidir u opinar colectivamente mediante debate finalizado en votación, es consustancial a toda a. p.
      d) Carácter representativo: La representatividad no es rasgo esencial del concepto de a. p. aun cuando sea hoy nota que las Constituciones atribdyen a todos los Parlamentos. Primero, porque la representación política es una técnica moderna basada en la elección para articular la participación de la totalidad de los miembros de una comunidad en el poder (v. REPRESENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA). En segundo lugar, porque la historia y la práctica actual muestran la existencia de a. p. designadas por el ejecutivo o cooptativas, en todo o en parte, que no tienen carácter representativo. En suma, pues, una a. p. se define esencialmente por su función: participar en las decisiones políticas.
      Nota histórica. En la Antigua Grecia hubo una gran variedad de a. p. de tipo oligárquico, aristocrático y democrático. En Atenas existió el Boulé (Consejo) y la Ecclesia (a. popular). El Boulé, primeramente órgano consultivo del rey, llegó a ser un cuerpo democrático con importantes atribuciones, especialmente entre los s. vii y iv a. C., bajo Solón, Clístenes y Pericles. Tenía 500 miembros (se llamó Consejo de los 500) elegidos por sorteo entre los ciudadanos libres mayores de 30 años. Tenía funciones de control político del poder de los arcontes (magistrados del ejecutivo) y preparaba las decisiones de la Ecclesia presentando las recomendaciones. La Ecclesia, a. general de los hombres libres, tenía competencia en todas las materias y deliberaba y votaba sobre las recomendaciones del Boulé. Elegía a los magistrados del ejecutivo y aprobaba cierto tipo de leyes.
      En Roma, las a. generales del pueblo fueron los Comitia. Tuvieron tres manifestaciones, según que su organización se estructurase en base a las curias (Comitia Curiata), centurias (Comitia Centuriata) o tribus (Comitia Tributa Populi). En la práctica los comicios eran a. de la plebe. Originariamente, la preponderancia correspondió a los Comitia Curiata. Cuando se reconoció a los plebeyos el derecho de propiedad de la tierra y quedaron sujetos al servicio militar aparecieron los Comitia Centuriata, que durante dos siglos (VI a IV a. C.) fueron dominantes: elegían a los magistrados con imperium (cónsules), tenían el poder de declarar la guerra y detentaban atribuciones legislativas. Al convertirse, con el tiempo, en un cuerpo oligárquico basado en la propiedad, la plebe dio nacimiento a los C. Tributa, que asumieron las facultades legislativas y la elección de los magistrados de la plebe. El Senado, a. de ancianos, fue un cuerpo consultivo durante la monarquía, compuesto de 300 miembros que el rey designaba entre los patricios. En la república, aunque inicialmente conservó el mismo carácter consultivo y aristocrático, adquirió mayor autoridad derivada . de su carácter permanente frente al breve mandató de los cónsules que acabaron por someterse a él, pues, además, al cesar entraban en el cuerpo senatorial. Por vía de costumbre asumió la orientación de la política exterior y el poder de negociación diplomática, la ratificación de algunas decisiones de los comicios, la administración financiera y la aprobación del decretum ultimum que autorizaba a los cónsules a ejercer plenos poderes en situaciones de excepción. Durante el principado y el imperio perdió sus importantes atribuciones.
      En la Edad Media aparecen las a. estamentales, compuestas por representantes del clero, la nobleza y el estado llano. Tienen su origen en la Curia Regia, a. política permanente y consultiva integrada por los nobles, obispos y altos funcionarios de palacio que acompañaban siempre al rey. Tal era la curia ordinaria. La curia plena o extraordinaria tenía la misma composición y además la integraban aquellos nobles, magnates y alto clero que el soberano convocaba en a. de tiempo en tiempo. En los s. XII; XIII y xiv, según países, se incorporan a la curia plena los representantes de las ciudades, naciendo las a. estamentales: Cortes (v.) en España, 1188; Parlamento en Inglaterra, 1265; Estados Generales en Francia, 1302. Su función originaria fue la concesión de subsidios a los reyes, pero se convirtieron en órganos limitativos del poder real. En la Edad Moderna, por obra del absolutismo, las a. dejan de convocarse salvo en Inglaterra, donde en 1688 el Parlamento se impone al monarca hasta convertirse en órgano soberano. A fines del s. xvIII, abriendo la Edad Contemporánea, las revoluciones americana y francesa, inspirándose en el modelo inglés, según la interpretación de Locke y Montesquieu y con influencia de Rousseau, engendran las actuales a. p. nacionales, representativas, legisladoras, como órganos en los que encarna la soberanía nacional: los Parlamentos (v.).
      Tipología. Las a. p. pueden clasificarse:
      a) Por su ámbito: en estatales y no estatales. Entre las primeras, el ejemplo modélico es el Parlamento, término de origen inglés que designa genéricamente al órgano supremo del Estado, detentador del poder legislativo y del control político del ejecutivo. La terminología específica de cada país varía: Congreso, Asamblea Nacional, Dieta, Duma, Soviet, Cortes, etc. (v. PARLAMENTO). Los Parlamentos pueden ser de una o dos Cámaras (cada una de las cuales es una a. p.) denominadas genéricamente Cámara Alta y Baja. En algunos países se diferencian por el modo de elección de sus miembros y por sus atribuciones y tienen también nombres diversos. Así, la Cámara Alta se llama frecuentemente Senado (sin semejanza con el romano) y, la Baja, Cámara de Representantes o de Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Popular, etc.
      b) Por su }unción principal: de decisión (Constituyentes y Legislativas); de consulta; de ejecución; de control. c) Por el modo de reclutamiento: democráticas (de democracia directa, como las Landsgemeinden suizas, y de democracia indirecta o electivas); hereditarias, como la Cámara de los Lores Británica; cooptativas, como el Senado romano en su última época; designadas; corporativas; mixtas (cuando combinan varios de estos criterios).
      d) Por su duración: de duración indeterminada (las Constituyentes); vitalicias (las hereditarias); temporales (los Parlamentos).
      V. t.: SOCIEDAD II; POLÍTICA II; PARTICIPACIÓN IIIII; REPRESENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA; INSTITUCIONES SOCIALES Y POLÍTICAS; PARLAMENTO; PARLAMENTARISMO; CORTES; SENADO; CURIA I.
     

 

R. ARIASSALGADO.

 

BIBL.: M. DUVERGER, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1962; K. LOEWENSTEIN, Teoría de la Constitución, Barcelona 1964; L. SÁNCHEZ AGESTA, Asamblea, Cámaras, Congreso, Barcelona 1951; W. E. HEITLAND, The Roman Republic, Londres 1967; J. ROMNEY, Greek Institutions, Toronto 1964; J. MESSNER, Ética social, política y económica, Madrid 1967; y en general la Bibl. citada en las voces a que se ha remitido al final, de las cuales la presente voz constituye una introducción general.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991