ACCIÓN CATÓLICA

Es una de las modalidades modernas del apostolado (v.) de los laicos (v.) en forma asociada en la Iglesia; apostolado, cuya figura, en forma de una peculiar colaboración con las tareas de la Jerarquía eclesiástica y, por tanto, en una estrecha y específica dependencia de la misma, cobró especial relieve a comienzos del s. XX. Del papa Pío XII son las siguientes palabras: «La colaboración de los seglares en el apostolado jerárquico aparece provechosa y reconocida, ya desde la aurora del cristianismo, en la primitiva predicación apostólica; si este cooperante apostolado ha tomado a través de los siglos en la historia de la Iglesia los más variados aspectos de agregación..., según las circunstancias de los tiempos, esta forma nobilísima de colaboración, que constituye la Acción Católica Italiana que ha venido desarrollándose bajo los pontificados de Pío IX, León XIII, Pío X y Benedicto XV, recibió de la gran mente y del gran corazón de Pío XI su más vigoroso impulso y su ordenamiento orgánico» (Colección de Encíclicas y Documentos pontificios, 7 ed. Madrid 1967, 1996).
      Apostolado en general. El ingreso en la Iglesia se realiza por el Bautismo (v.; lo 3, 5; 1 Cor 12). El que recibe este sacramento se hace cristiano, y, por tanto, sujeto de derechos y deberes en la Iglesia, obtiene la ciudadanía en esta sociedad religiosa (que otorga beneficios e impone obligaciones en favor de los demás conciudadanos). Al recibir, por medio del Bautismo y de los demás sacramentos, la gracia de Dios y desarrollarse la fe, esperanza y caridad, surge la obligación de ayudar al bien espiritual, a la formación religiosa, etc., de los demás. Además, el derecho a recibir y la obligación correlativa de servir advierte S. Tomás es consecuencia natural de toda ciudadanía: «Al hombre le es natural vivir en sociedad, para recibir unos la ayuda de los otros» (De reg. princ., lib. I,
      c. I; S. Th. 22, q3132; Q. de carit., 2, 4ad2). Los cristianos en la Iglesia no son únicamente sujeto pasivo o receptor de los beneficios espirituales que mediante ella se reparten, sino que están también obligados a trabajar activamente en pro de los demás. El Conc. Vaticano II recalcó mucho esta doctrina: «... el apostolado de los laicos es participación en la misma misión salvífica de la Iglesia, apostolado al que todos están destinados por el Señor mismo, en virtud del Bautismo y de la Confirmación» (const. Lumen gentium, n. 33). «La vocación cristiana es, por su misma naturaleza, vocación también al apostolado» (Decreto sobre el apostolado de los seglares, 2). Para todo esta, más ampliamente, v. LAICOS; APOSTOLADO III; IGLESIA III, 3.
      Apostolado colectivo (asociado). Siendo el campo apostólico inmenso y de facetas tan variadas, es conveniente unificar fuerzas, concentrar gran número de cristianos en agrupaciones diversas, según su edad, sexo, profesión, etc., o según los fines concretos o misión determinada que en cada caso se persiga. Atendiendo a las necesidades de los tiempos y a las distintas aptitudes y vocación de cada uno, la Iglesia ha alentado siempre no sólo una variedad de institutos religiosos (v.) sino una armónica diversidad de asociaciones de seglares. Ciertamente, «cada cristiano está llamado a ejercer el apostolado individual en las variadas circunstancias de su vida; recuerde, sin embargo, que el hombre es social por naturaleza y que Dios ha querido unir a los creyentes en Cristo en el pueblo de Dios y en un solo cuerpo. Por consiguiente, el apostolado organizado responde adecuadamente a las exigencias humanas y cristianas de los fieles y es al mismo tiempo signo de la comunión en Cristo. Por esto, los cristianos han de ejercer el apostolado aunando sus esfuerzos» (Decreto sobre el apostolado de los seglares, 18). El mismo Vaticano II remarca también: «El apostolado que debe realizar cada uno individualmente y que fluye con abundancia de la fuente de la vida auténticamente cristiana (cfr. lo 4, 14) es el principió y condición de todo apostolado seglar, incluso del asociado, y nada puede sustituirlo» (ib. 16). Para un estudio de todo esto, con más amplitud, v. LAICOS I, 6; APOSTOLADO IV; ASOCIACIONES V.
      El caso es que, a través de la historia, la Jerarquía eclesiástica ha aprobado, confirmado o reconocido gran variedad de asociaciones nacidas en general de la iniciativa de cristianos particulares. «Muchas son las formas de apostolado con que los seglares edifican a la Iglesia y santifican el mundo, animándolo en Cristo», recuerda el Vaticano II (ib. 16), y más adelante añade: «Es grande la variedad existente en las asociaciones de apostolado» (ib. 19). Una de ellas es la A. C.: «Desde hace algunos decenios, en muchas naciones, los laicos entregándose cada día más al apostolado se unieron en diversas formas de acción y de asociaciones, que, manteniendo una estrecha vinculación con la Jerarquía, perseguían y persiguen fines propiamente apostólicos. Entre estas instituciones y otras semejantes más antiguas, hay que recordar sobre todo las que siguiendo diversos modos de actuación dieron, sin embargo, frutos ubérrimos para el Reino de Cristo y fueron recomendadas y promovidas con razón por los Romanos Pontífices y muchos Obispos, recibieron de ellos el nombre de Acción Católica y fueron definidas con mucha frecuencia como cooperación de los laicos en el apostolado jerárquico» (ib. 20).
      La Acción Católica y su definición. Esta organización eclesiástica de apostolado seglar fue madurando poco a poco, con precedentes en varias naciones de Europa desde mediados del s. XIX, teniendo su primera manifestación oficial en 1863 en el Congreso Internacional de Malinas. Fue evolucionando en años posteriores, hasta recibir su estructura orgánica definitiva de Pío XI, a quien se ha llamado «el Papa de la Acción Católica».
      Se hizo clásica la definición atribuida a Pío XI: «La participación de los seglares en el apostolado jerárquico de la Iglesia». No pocos comentaristas han querido ver en ella una definición «puramente teológica», «de trascendencia incalculable», «de una densidad teológica inigualable hasta el presente», «ajustada a los mejores cánones de la lógica», etc. Como la dialéctica exige que toda definición bien hecha incluya el género próximo y la diferencia específica, deben hallarse ambos elementos en la A. C. El género próximo (igual para todas las asociaciones de seglares con finalidad apostólica) estaría en las palabras: «participación de los seglares en el apostolado». La diferencia específica (por la que se diferenciaría de las demás organizaciones de objetivo paralelo) se significaría precisamente por el adjetivo «jerárquico», en cuanto califica al sustantivo «apostolado» que le precede en la definición. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según los mismos Papas, también «muchas de las asociaciones apostólicas que no pueden llamarse con exactitud Acción Católica colaboran o participan en el apostolado jerárquico» (Pío XI, 30 mayo 1930). Y sobre todo, la palabra «participación» puede ser equívoca, poniendo en peligro un principio constitucional inmutable de la Iglesia: las acciones jerárquicas sólo pueden fluir de la jerarquía. Hubo, en efecto, quienes afirmaron que el apostolado de la A. C. es el mismo apostolado auténtico de los Doce, que la jerarquía comunica los poderes jurisdiccionales de carácter magisterial a la A. C., etc.; y, como nadie puede dar lo que no tiene, resultaría preciso hacer entrar de alguna manera a los seglares en la jerarquía eclesiástica para que su apostolado pueda ser jerárquico.
      Se comprende que Pío XII, al aprobar en 1946 los Estatutos de la A. C. italiana, para evitar torcidas interpretaciones, sustituyese definitivamente la palabra «participación» por la de «colaboración» o «cooperación». El Vaticano II mantuvo este mismo criterio, como hemos visto en el texto antes citado (Decr. Apost. seglares, 20).Así, pues, la A. C. tiene por objeto colaborar con la Jerarquía eclesiástica en la consecución de los fines apostólicos que, dentro de la misión y fin general de la Iglesia, han sido encomendados por ley divina a ella. De lo cual fluye la necesidad imperiosa para dicha asociación de mantenerse en una especial subordinación y coordinación, directa e inmediata, a la Jerarquía eclesiástica. «La Acción Católica advierte Pío XI perdería inmediatamente toda su razón de ser si, aunque fuera por un sólo instante, se relajara este vínculo esencial que la une con la jerarquía» (19 abr. 1931). «Cae de su propio peso añade Pío XII el 14 oct. 1951 que el apostolado de los seglares está subordinado a la jerarquía eclesiástica; ésta es de institución divina; aquél no puede, por tanto, ser independiente en relación con ella. Pensar de otra manera sería minar por la base el muro sobre el que Cristo mismo ha edificado su Iglesia» (Colección de Encíclicas..., 2071). El Vaticano II completó y precisó estas enseñanzas al tratar del orden que debe observarse en las distintas formas de apostolado (v.) y sus diversas relaciones con la Jerarquía (v.) (Decr. sobre apost. seglares, n. 24).
      Organización. Hemos dicho que la A. C. es una organización nueva, nacida y desarrollada durante los últimos 100 años. Le precedieron otras muchas asociaciones a través de los siglos, que prosiguen coexistiendo con ella; además, su existencia es perfectamente compatible con otras asociaciones de fieles que van surgiendo con posterioridad a la misma. Al decir que es una entre muchas asociaciones eclesiásticas de seglares, no pretendemos con ello minimizar su importancia real; hablando de ella, los Papas han declarado que se trata de una forma nobilísima de colaboración, que responde a las nuevas necesidades, palestra eficaz en la fortaleza cristiana, etc. Pero se trata de una especie concreta y diferenciada de asociación eclesiástica de laicos, con una naturaleza legal específica.
      Las líneas generales de su organización son éstas: existen cuatro organizaciones típicas de hombres, mujeres, juventudes masculinas y femeninas. Todas ellas se subdividen, en ocasiones, en otras agrupaciones según la edad, condición social o grado intelectual. Aunque se trata de organismos seglares, procuran adaptarse a la jerarquía, cuyos auxiliares son, formando, agrupaciones parroquiales, diocesanas y nacionales. Tienen sus dirigentes seglares, que las gobiernan en la prosecución de sus fines inmediatos y específicos. Para más detalle, véanse los Estatutos de la A. C. en cualquier país.
      Esta organización específica, adoptada en la mayor parte del mundo, no es enteramente válida para algunas naciones. En determinados países la A. C. es la entidad que resulta de aglutinar muchas asociaciones eclesiásticas distintas de seglares, las cuales conservan su ser propio al mismo tiempo que se agrupan y llegan a constituir una entidad federativa. Ésta posee un reglamento común para todas, como A. C. que es; pero al mismo tiempo cada miembro federado conserva sus estatutos particulares. La forma federativa no ha sido bien vista por los teorizantes de la A. C. de las naciones donde está implantada la organización específica, que son las que primero secundaron las orientaciones de Pío XI. Sin embargo, Pío XII, en 5 oct. 1957, creyó oportuno salir en defensa de los países que aGoptan la característica federativa e incluso abrió un interrogante sobre la conveniencia de que se extendiera al resto del mundo. He aquí sus palabras: «... reina en la actualidad un lamentable equívoco ampliamente extendido, que tendría su origen, sobre todo, en el uso del vocablo Acción Católica. Este término, en efecto, parecería reservado a ciertos tipos determinados de apostolado seglar organizado, para los cuales crea, ante la opinión, una especie de monopolio... La consecuencia parecería ser que una forma particular de apostolado seglar, es decir, la Acción Católica, triunfa en perjuicio de las otras, y que se asiste al predominio de la especie por el género. Más aún, prácticamente se les concedería la exclusiva, cerrando las diócesis a aquellos movimientos apostólicos que no llevasen la etiqueta de la Acción Católica. Para resolver esta dificultad se piensa en dos formas prácticas: una de terminología y, como corolario, otra de estructura. En primer lugar, sería necesario devolver al término Acción Católica su sentido general y aplicarlo únicamente al conjunto de movimientos apostólicos seglares organizados y reconocidos como tales, nacional e internacionalmente, ya sea por los obispos en el ámbito nacional, o por la Santa Sede en cuanto a los movimientos que aspiran a ser internacionales. Bastaría, pues, que cada movimiento particular fuera designado por su nombre y caracterizado por su forma específica y no según el género común. La reforma de estructura seguiría a la fijación de los términos. Todos los grupos pertenecerían a la Acción Católica y conservarían su nombre y su autonomía, pero todos ellos juntos formarían como Acción Católica, una unidad federativa» (Colección de Encíclicas..., 2138). El Vaticano II aceptó casi plenamente este proyecto, ya que deja en libertad para adoptar una fórmula u otra; pero fija de manera concreta las notas mínimas que deben reunir todas las asociaciones federables para que puedan ser y llamarse A. C. (Decreto sobre el apostolado de los seglares, n. 20).
      Naturaleza jurídica. Todas las asociaciones de seglares creadas por la Iglesia reciben una naturaleza jurídica determinada, a tenor del Derecho vigente en esta sociedad religiosa. El CIC ofrece variados cauces para acoger a estas distintas organizaciones. ¿Cuál es el molde jurídico en el que debe encuadrarse la A. C.? Dijimos que esta organización del apostolado seglar es muy reciente, y que recibió de Pío XI el ordenamiento orgánico definitivo; por aquellas fechas ya hacía años que estaba promulgado el CIC y, por consiguiente, nada concreto se podía haber dicho en él de semejante entidad. Este obligado silencio del Código dio pie para que los tratadistas se inclinasen por diferentes soluciones. Hay quienes creen que nos hallamos ante una especie totalmente nueva de asociación eclesiástica de seglares; otros piensan que seguimos obligados, hoy por hoy, a encajarla en alguna de las variadas y dispares figuras jurídicas que ofrece la legislación del Código.
      a) Los que piensan que se trata de algo totalmente nuevo, están a la espera de la futura legislación de la Iglesia, para ver lo que se determina sobre el particular. Semejante actitud, muy cómoda pero negativa, dejaría a la A. C. en la condición de organización de hecho, sin existencia legal alguna. La esperanza de lo que ha de venir algún día no soluciona nada para una realidad existente y operante.
      b) Quienes buscan un lugar apropiado para la A. C. dentro del Código actual ofrecen variadísimas soluciones. Pérez Mier (En torno a la posición jurídica de la Acción Católica, «Ecclesia», 38, 40, 47) dice que la figura canónica de la que actualmente debiera tomar la A. C. sus bases jurídicas es la estudiada en los can. 14891494; o sea, debe erigirse y actuar como instituto eclesiástico no colegiado. Juan Hervás (jerarquía y Acción Católica a la luz del Derecho, I, 8182) cree que el tipo jurídico que le viene a la medida es el de las instituciones corporativas; por consiguiente, al aspecto preponderante de institución hay que añadir cierta estructura corporativa. Blanco Nájera (El Código de Derecho canónico, I, 511) y Ramón Ortiz (Agao Catolica no Direito Eclesiastico, III, can. 23, p. 4659) aceptan las líneas fundamentales señaladas en los can. 682683 para dar a la A. C. el carácter genérico de asociación, aunque después pretenden que se distinga específicamente de las tres figuras canónicas tradicionales (Órdenes Terceras, Cofradías y Pías Uniones), inventando para ella una cuarta especie de matiz institucional. Sáez Goyenechea (Lecciones esquemáticas de Acción Católica, Par. I, c. 4, 3437; c. 3, p. 23) viene a concluir que a la A. C. no se le puede dar el carácter restrictivo de asociación; pero que se le debe atribuir indiferentemente ya la naturaleza de institución corporativa, ya la de corporación institucional. Zacarías de Vizcarra (Curso de Acción Católica. Par. 1. c. 5, n. 4950) difiere profundamente de los anteriores y dice que la A. C. es un servicio público creado permanentemente en la Iglesia, de naturaleza similar a los regulados por el Código al tratar de los oficios eclesiásticos (v.) en su lib. Il.
      c) Nosotros pensamos que, mientras la Iglesia no promulgue una nueva Ley para la A. C., estamos obligados a buscarle el lugar más apropiado en la actual legislación; de lo contrario carecería de existencia legal en el mecanismo presente de la sociedad eclesiástica. Mientras el Papa no disponga otra cosa, tenemos que partir de la existencia de esta realidad concreta y esforzarnos en situarla en su lugar legal apropiado. Las características que hoy tiene la A. C. son perfectamente compatibles con las normas legales creadas para las entidades corporativas que el Código llama asociaciones eclesiásticas. Y la disciplina canónica que regula la especie concreta de las pías uniones constituidas a modo de cuerpo orgánico es aplicable por entero a esta nueva organización del apostolado seglar. Creemos haber probado ya amplia y decisivamente esta tesis en varias de nuestras obras, a las que remitimos (cfr. bibl.).
      La Acción Católica Española. España no permanecio al margen de los movimientos europeos que con el tiempo cristalizarían en la A. C.; y sus principales promotores fueron los arzobispos de Toledo, como cardenales Primados de España. Las primeras tentativas se deben al cardenal Moreno, a principio de 1881, con sus Bases Constitutivas de la Unión de los católicos de España. León XIII nombró 22 abr. 1903 al card. Sancha y sus sucesores para el cargo de director pontificio de la A. C. Ésta fue madurando con los cards. Aguirre, Guisasola, Almaraz y Reig; su más fuerte vigor lo adquirió en tiempos de los cards. Segura (v.), Gomá (v.) y Pla y Deniel (v.). Las «Bases» y «Reglamentos» de este último Primado fueron sustituidos por los Estatutos de la Acción Católica Española, aprobados el 29 nov. 1967 por la VI Asamblea de la Conferencia Episcopal Española, siendo obispo consiliario nacional de la A. C. mons. Guerra Campos.
      V. t.: ASOCIACIONES V; APOSTOLADO; LAICOS.
     

BIBL.: Además de la citada en el texto, cfr.: A. ALONso Loso, Qué es y qué no es la Acción Católica, par. 111, 179249; ID, Laicología y Acción Católica, par. 111, 287435; ID, Comentarios al Código de Derecho canónico, vol. II, 4254; v. t. la bibI. de ASOCIACIONES V.

A. ALONSO Loso.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991