ACCIÓN CATÓLICA
Es una de las
modalidades modernas del apostolado (v.) de los laicos (v.) en
forma asociada en la Iglesia; apostolado, cuya figura, en forma de
una peculiar colaboración con las tareas de la Jerarquía
eclesiástica y, por tanto, en una estrecha y específica
dependencia de la misma, cobró especial relieve a comienzos del s.
XX. Del papa Pío XII son las siguientes palabras: «La colaboración
de los seglares en el apostolado jerárquico aparece provechosa y
reconocida, ya desde la aurora del cristianismo, en la primitiva
predicación apostólica; si este cooperante apostolado ha tomado a
través de los siglos en la historia de la Iglesia los más variados
aspectos de agregación..., según las circunstancias de los
tiempos, esta forma nobilísima de colaboración, que constituye la
Acción Católica Italiana que ha venido desarrollándose bajo los
pontificados de Pío IX, León XIII, Pío X y Benedicto XV, recibió
de la gran mente y del gran corazón de Pío XI su más vigoroso
impulso y su ordenamiento orgánico» (Colección de Encíclicas y
Documentos pontificios, 7 ed. Madrid 1967, 1996).
Apostolado en general. El ingreso en la Iglesia se realiza
por el Bautismo (v.; lo 3, 5; 1 Cor 12). El que recibe este
sacramento se hace cristiano, y, por tanto, sujeto de derechos y
deberes en la Iglesia, obtiene la ciudadanía en esta sociedad
religiosa (que otorga beneficios e impone obligaciones en favor de
los demás conciudadanos). Al recibir, por medio del Bautismo y de
los demás sacramentos, la gracia de Dios y desarrollarse la fe,
esperanza y caridad, surge la obligación de ayudar al bien
espiritual, a la formación religiosa, etc., de los demás. Además,
el derecho a recibir y la obligación correlativa de servir
advierte S. Tomás es consecuencia natural de toda ciudadanía: «Al
hombre le es natural vivir en sociedad, para recibir unos la ayuda
de los otros» (De reg. princ., lib. I,
c. I; S. Th. 22, q3132; Q. de carit., 2, 4ad2). Los
cristianos en la Iglesia no son únicamente sujeto pasivo o
receptor de los beneficios espirituales que mediante ella se
reparten, sino que están también obligados a trabajar activamente
en pro de los demás. El Conc. Vaticano II recalcó mucho esta
doctrina: «... el apostolado de los laicos es participación en la
misma misión salvífica de la Iglesia, apostolado al que todos
están destinados por el Señor mismo, en virtud del Bautismo y de
la Confirmación» (const. Lumen gentium, n. 33). «La vocación
cristiana es, por su misma naturaleza, vocación también al
apostolado» (Decreto sobre el apostolado de los seglares, 2). Para
todo esta, más ampliamente, v. LAICOS; APOSTOLADO III; IGLESIA III,
3.
Apostolado colectivo (asociado). Siendo el campo apostólico
inmenso y de facetas tan variadas, es conveniente unificar
fuerzas, concentrar gran número de cristianos en agrupaciones
diversas, según su edad, sexo, profesión, etc., o según los fines
concretos o misión determinada que en cada caso se persiga.
Atendiendo a las necesidades de los tiempos y a las distintas
aptitudes y vocación de cada uno, la Iglesia ha alentado siempre
no sólo una variedad de institutos religiosos (v.) sino una
armónica diversidad de asociaciones de seglares. Ciertamente,
«cada cristiano está llamado a ejercer el apostolado individual en
las variadas circunstancias de su vida; recuerde, sin embargo, que
el hombre es social por naturaleza y que Dios ha querido unir a
los creyentes en Cristo en el pueblo de Dios y en un solo cuerpo.
Por consiguiente, el apostolado organizado responde adecuadamente
a las exigencias humanas y cristianas de los fieles y es al mismo
tiempo signo de la comunión en Cristo. Por esto, los cristianos
han de ejercer el apostolado aunando sus esfuerzos» (Decreto sobre
el apostolado de los seglares, 18). El mismo Vaticano II remarca
también: «El apostolado que debe realizar cada uno individualmente
y que fluye con abundancia de la fuente de la vida auténticamente
cristiana (cfr. lo 4, 14) es el principió y condición de todo
apostolado seglar, incluso del asociado, y nada puede sustituirlo»
(ib. 16). Para un estudio de todo esto, con más amplitud, v.
LAICOS I, 6; APOSTOLADO IV; ASOCIACIONES V.
El caso es que, a través de la historia, la Jerarquía
eclesiástica ha aprobado, confirmado o reconocido gran variedad de
asociaciones nacidas en general de la iniciativa de cristianos
particulares. «Muchas son las formas de apostolado con que los
seglares edifican a la Iglesia y santifican el mundo, animándolo
en Cristo», recuerda el Vaticano II (ib. 16), y más adelante
añade: «Es grande la variedad existente en las asociaciones de
apostolado» (ib. 19). Una de ellas es la A. C.: «Desde hace
algunos decenios, en muchas naciones, los laicos entregándose cada
día más al apostolado se unieron en diversas formas de acción y de
asociaciones, que, manteniendo una estrecha vinculación con la
Jerarquía, perseguían y persiguen fines propiamente apostólicos.
Entre estas instituciones y otras semejantes más antiguas, hay que
recordar sobre todo las que siguiendo diversos modos de actuación
dieron, sin embargo, frutos ubérrimos para el Reino de Cristo y
fueron recomendadas y promovidas con razón por los Romanos
Pontífices y muchos Obispos, recibieron de ellos el nombre de
Acción Católica y fueron definidas con mucha frecuencia como
cooperación de los laicos en el apostolado jerárquico» (ib. 20).
La Acción Católica y su definición. Esta organización
eclesiástica de apostolado seglar fue madurando poco a poco, con
precedentes en varias naciones de Europa desde mediados del s. XIX,
teniendo su primera manifestación oficial en 1863 en el Congreso
Internacional de Malinas. Fue evolucionando en años posteriores,
hasta recibir su estructura orgánica definitiva de Pío XI, a quien
se ha llamado «el Papa de la Acción Católica».
Se hizo clásica la definición atribuida a Pío XI: «La
participación de los seglares en el apostolado jerárquico de la
Iglesia». No pocos comentaristas han querido ver en ella una
definición «puramente teológica», «de trascendencia incalculable»,
«de una densidad teológica inigualable hasta el presente»,
«ajustada a los mejores cánones de la lógica», etc. Como la
dialéctica exige que toda definición bien hecha incluya el género
próximo y la diferencia específica, deben hallarse ambos elementos
en la A. C. El género próximo (igual para todas las asociaciones
de seglares con finalidad apostólica) estaría en las palabras:
«participación de los seglares en el apostolado». La diferencia
específica (por la que se diferenciaría de las demás
organizaciones de objetivo paralelo) se significaría precisamente
por el adjetivo «jerárquico», en cuanto califica al sustantivo
«apostolado» que le precede en la definición. Sin embargo, debe
tenerse en cuenta que, según los mismos Papas, también «muchas de
las asociaciones apostólicas que no pueden llamarse con exactitud
Acción Católica colaboran o participan en el apostolado
jerárquico» (Pío XI, 30 mayo 1930). Y sobre todo, la palabra
«participación» puede ser equívoca, poniendo en peligro un
principio constitucional inmutable de la Iglesia: las acciones
jerárquicas sólo pueden fluir de la jerarquía. Hubo, en efecto,
quienes afirmaron que el apostolado de la A. C. es el mismo
apostolado auténtico de los Doce, que la jerarquía comunica los
poderes jurisdiccionales de carácter magisterial a la A. C., etc.;
y, como nadie puede dar lo que no tiene, resultaría preciso hacer
entrar de alguna manera a los seglares en la jerarquía
eclesiástica para que su apostolado pueda ser jerárquico.
Se comprende que Pío XII, al aprobar en 1946 los Estatutos
de la A. C. italiana, para evitar torcidas interpretaciones,
sustituyese definitivamente la palabra «participación» por la de
«colaboración» o «cooperación». El Vaticano II mantuvo este mismo
criterio, como hemos visto en el texto antes citado (Decr. Apost.
seglares, 20).Así, pues, la A. C. tiene por objeto colaborar con
la Jerarquía eclesiástica en la consecución de los fines
apostólicos que, dentro de la misión y fin general de la Iglesia,
han sido encomendados por ley divina a ella. De lo cual fluye la
necesidad imperiosa para dicha asociación de mantenerse en una
especial subordinación y coordinación, directa e inmediata, a la
Jerarquía eclesiástica. «La Acción Católica advierte Pío XI
perdería inmediatamente toda su razón de ser si, aunque fuera por
un sólo instante, se relajara este vínculo esencial que la une con
la jerarquía» (19 abr. 1931). «Cae de su propio peso añade Pío XII
el 14 oct. 1951 que el apostolado de los seglares está subordinado
a la jerarquía eclesiástica; ésta es de institución divina; aquél
no puede, por tanto, ser independiente en relación con ella.
Pensar de otra manera sería minar por la base el muro sobre el que
Cristo mismo ha edificado su Iglesia» (Colección de Encíclicas...,
2071). El Vaticano II completó y precisó estas enseñanzas al
tratar del orden que debe observarse en las distintas formas de
apostolado (v.) y sus diversas relaciones con la Jerarquía (v.) (Decr.
sobre apost. seglares, n. 24).
Organización. Hemos dicho que la A. C. es una organización
nueva, nacida y desarrollada durante los últimos 100 años. Le
precedieron otras muchas asociaciones a través de los siglos, que
prosiguen coexistiendo con ella; además, su existencia es
perfectamente compatible con otras asociaciones de fieles que van
surgiendo con posterioridad a la misma. Al decir que es una entre
muchas asociaciones eclesiásticas de seglares, no pretendemos con
ello minimizar su importancia real; hablando de ella, los Papas
han declarado que se trata de una forma nobilísima de
colaboración, que responde a las nuevas necesidades, palestra
eficaz en la fortaleza cristiana, etc. Pero se trata de una
especie concreta y diferenciada de asociación eclesiástica de
laicos, con una naturaleza legal específica.
Las líneas generales de su organización son éstas: existen
cuatro organizaciones típicas de hombres, mujeres, juventudes
masculinas y femeninas. Todas ellas se subdividen, en ocasiones,
en otras agrupaciones según la edad, condición social o grado
intelectual. Aunque se trata de organismos seglares, procuran
adaptarse a la jerarquía, cuyos auxiliares son, formando,
agrupaciones parroquiales, diocesanas y nacionales. Tienen sus
dirigentes seglares, que las gobiernan en la prosecución de sus
fines inmediatos y específicos. Para más detalle, véanse los
Estatutos de la A. C. en cualquier país.
Esta organización específica, adoptada en la mayor parte del
mundo, no es enteramente válida para algunas naciones. En
determinados países la A. C. es la entidad que resulta de
aglutinar muchas asociaciones eclesiásticas distintas de seglares,
las cuales conservan su ser propio al mismo tiempo que se agrupan
y llegan a constituir una entidad federativa. Ésta posee un
reglamento común para todas, como A. C. que es; pero al mismo
tiempo cada miembro federado conserva sus estatutos particulares.
La forma federativa no ha sido bien vista por los teorizantes de
la A. C. de las naciones donde está implantada la organización
específica, que son las que primero secundaron las orientaciones
de Pío XI. Sin embargo, Pío XII, en 5 oct. 1957, creyó oportuno
salir en defensa de los países que aGoptan la característica
federativa e incluso abrió un interrogante sobre la conveniencia
de que se extendiera al resto del mundo. He aquí sus palabras:
«... reina en la actualidad un lamentable equívoco ampliamente
extendido, que tendría su origen, sobre todo, en el uso del
vocablo Acción Católica. Este término, en efecto, parecería
reservado a ciertos tipos determinados de apostolado seglar
organizado, para los cuales crea, ante la opinión, una especie de
monopolio... La consecuencia parecería ser que una forma
particular de apostolado seglar, es decir, la Acción Católica,
triunfa en perjuicio de las otras, y que se asiste al predominio
de la especie por el género. Más aún, prácticamente se les
concedería la exclusiva, cerrando las diócesis a aquellos
movimientos apostólicos que no llevasen la etiqueta de la Acción
Católica. Para resolver esta dificultad se piensa en dos formas
prácticas: una de terminología y, como corolario, otra de
estructura. En primer lugar, sería necesario devolver al término
Acción Católica su sentido general y aplicarlo únicamente al
conjunto de movimientos apostólicos seglares organizados y
reconocidos como tales, nacional e internacionalmente, ya sea por
los obispos en el ámbito nacional, o por la Santa Sede en cuanto a
los movimientos que aspiran a ser internacionales. Bastaría, pues,
que cada movimiento particular fuera designado por su nombre y
caracterizado por su forma específica y no según el género común.
La reforma de estructura seguiría a la fijación de los términos.
Todos los grupos pertenecerían a la Acción Católica y conservarían
su nombre y su autonomía, pero todos ellos juntos formarían como
Acción Católica, una unidad federativa» (Colección de
Encíclicas..., 2138). El Vaticano II aceptó casi plenamente este
proyecto, ya que deja en libertad para adoptar una fórmula u otra;
pero fija de manera concreta las notas mínimas que deben reunir
todas las asociaciones federables para que puedan ser y llamarse
A. C. (Decreto sobre el apostolado de los seglares, n. 20).
Naturaleza jurídica. Todas las asociaciones de seglares
creadas por la Iglesia reciben una naturaleza jurídica
determinada, a tenor del Derecho vigente en esta sociedad
religiosa. El CIC ofrece variados cauces para acoger a estas
distintas organizaciones. ¿Cuál es el molde jurídico en el que
debe encuadrarse la A. C.? Dijimos que esta organización del
apostolado seglar es muy reciente, y que recibió de Pío XI el
ordenamiento orgánico definitivo; por aquellas fechas ya hacía
años que estaba promulgado el CIC y, por consiguiente, nada
concreto se podía haber dicho en él de semejante entidad. Este
obligado silencio del Código dio pie para que los tratadistas se
inclinasen por diferentes soluciones. Hay quienes creen que nos
hallamos ante una especie totalmente nueva de asociación
eclesiástica de seglares; otros piensan que seguimos obligados,
hoy por hoy, a encajarla en alguna de las variadas y dispares
figuras jurídicas que ofrece la legislación del Código.
a) Los que piensan que se trata de algo totalmente nuevo,
están a la espera de la futura legislación de la Iglesia, para ver
lo que se determina sobre el particular. Semejante actitud, muy
cómoda pero negativa, dejaría a la A. C. en la condición de
organización de hecho, sin existencia legal alguna. La esperanza
de lo que ha de venir algún día no soluciona nada para una
realidad existente y operante.
b) Quienes buscan un lugar apropiado para la A. C. dentro
del Código actual ofrecen variadísimas soluciones. Pérez Mier (En
torno a la posición jurídica de la Acción Católica, «Ecclesia»,
38, 40, 47) dice que la figura canónica de la que actualmente
debiera tomar la A. C. sus bases jurídicas es la estudiada en los
can. 14891494; o sea, debe erigirse y actuar como instituto
eclesiástico no colegiado. Juan Hervás (jerarquía y Acción
Católica a la luz del Derecho, I, 8182) cree que el tipo jurídico
que le viene a la medida es el de las instituciones corporativas;
por consiguiente, al aspecto preponderante de institución hay que
añadir cierta estructura corporativa. Blanco Nájera (El Código de
Derecho canónico, I, 511) y Ramón Ortiz (Agao Catolica no Direito
Eclesiastico, III, can. 23, p. 4659) aceptan las líneas
fundamentales señaladas en los can. 682683 para dar a la A. C. el
carácter genérico de asociación, aunque después pretenden que se
distinga específicamente de las tres figuras canónicas
tradicionales (Órdenes Terceras, Cofradías y Pías Uniones),
inventando para ella una cuarta especie de matiz institucional.
Sáez Goyenechea (Lecciones esquemáticas de Acción Católica, Par.
I, c. 4, 3437; c. 3, p. 23) viene a concluir que a la A. C. no se
le puede dar el carácter restrictivo de asociación; pero que se le
debe atribuir indiferentemente ya la naturaleza de institución
corporativa, ya la de corporación institucional. Zacarías de
Vizcarra (Curso de Acción Católica. Par. 1. c. 5, n. 4950) difiere
profundamente de los anteriores y dice que la A. C. es un servicio
público creado permanentemente en la Iglesia, de naturaleza
similar a los regulados por el Código al tratar de los oficios
eclesiásticos (v.) en su lib. Il.
c) Nosotros pensamos que, mientras la Iglesia no promulgue
una nueva Ley para la A. C., estamos obligados a buscarle el lugar
más apropiado en la actual legislación; de lo contrario carecería
de existencia legal en el mecanismo presente de la sociedad
eclesiástica. Mientras el Papa no disponga otra cosa, tenemos que
partir de la existencia de esta realidad concreta y esforzarnos en
situarla en su lugar legal apropiado. Las características que hoy
tiene la A. C. son perfectamente compatibles con las normas
legales creadas para las entidades corporativas que el Código
llama asociaciones eclesiásticas. Y la disciplina canónica que
regula la especie concreta de las pías uniones constituidas a modo
de cuerpo orgánico es aplicable por entero a esta nueva
organización del apostolado seglar. Creemos haber probado ya
amplia y decisivamente esta tesis en varias de nuestras obras, a
las que remitimos (cfr. bibl.).
La Acción Católica Española. España no permanecio al margen
de los movimientos europeos que con el tiempo cristalizarían en la
A. C.; y sus principales promotores fueron los arzobispos de
Toledo, como cardenales Primados de España. Las primeras
tentativas se deben al cardenal Moreno, a principio de 1881, con
sus Bases Constitutivas de la Unión de los católicos de España.
León XIII nombró 22 abr. 1903 al card. Sancha y sus sucesores para
el cargo de director pontificio de la A. C. Ésta fue madurando con
los cards. Aguirre, Guisasola, Almaraz y Reig; su más fuerte vigor
lo adquirió en tiempos de los cards. Segura (v.), Gomá (v.) y Pla
y Deniel (v.). Las «Bases» y «Reglamentos» de este último Primado
fueron sustituidos por los Estatutos de la Acción Católica
Española, aprobados el 29 nov. 1967 por la VI Asamblea de la
Conferencia Episcopal Española, siendo obispo consiliario nacional
de la A. C. mons. Guerra Campos.
V. t.: ASOCIACIONES V; APOSTOLADO; LAICOS.
BIBL.: Además de la citada en el texto, cfr.: A. ALONso Loso, Qué es y qué no es la Acción Católica, par. 111, 179249; ID, Laicología y Acción Católica, par. 111, 287435; ID, Comentarios al Código de Derecho canónico, vol. II, 4254; v. t. la bibI. de ASOCIACIONES V.
A. ALONSO Loso.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991