ABSTINENCIA

Categoría: Religión Cristiana

Naturaleza. En un sentido amplio, a. significa privarse de alguna cosa, temporalmente o para siempre. En un significado teológico, y como virtud moral, la a. es el hábito que inclina a la voluntad al uso moderado de los alimentos, según lo que la recta razón y la fe sugieran para el bien moral. Es una parte de la virtud de la templanza. La a. también es considerada como una práctica de mortificación y una muestra del espíritu de penitencia.
      Práctica de la abstinencia. La práctica de la a. con un sentido penitencial tiene una clara explicación en el deseo de que el cristiano mantenga siempre el corazón puro y limpio, para dirigirlo a Dios, sin dejarse dominar por los bienes de la tierra: «El principio de la mente despejada y del corazón tranquilo es la abstinencia de la comida y de la bebida, y de cualquier inútil pensamiento sobre estas cosas» (Hesychius, De Temperantia et virtute: PG 93, 1532 C). En este mismo sentido, para evitar los obstáculos que el uso inmoderado de los alimentos puede poner á la práctica de la virtud, S. Jerónimo aconseja en diversas ocasiones: «Y para que la gula no impida cumplir los preceptos que te indico, come de manera que no quedes del todo harto; y puedas, después de comer, leer, orar y recitar salmos» (Epistula ad Laetam, 10: PL 22, 871).
      Estas enseñanzas de los Padres no son más que la aplicación de las palabras de S. Pablo: «Andemos con decencia y honestidad, como se suele andar durante el día, no en comilonas y en borracheras, no en deshonestidades y en disoluciones» (Rom 13, 13); fiel reflejo, a su vez, del espíritu que Jesucristo había manifestado en ocasión del ayuno, y que se refiere íntegramente también a la a. «Domad vuestra carne con ayuno y abstinencia de comidas y de bebidas, cuanto la salud lo permita. Si no puedes ayunar, no tomes alimento fuera de las horas de las comidas, a no ser que estés enfermo», recomienda S. Agustín (Epist. 211, 8: PL 33, 960). Aunque ahora la a. se ha concretado exclusivamente en la carne y sus derivados, no siempre fue así. En los primeros siglos del cristianismo los fieles practicaban la a. sin una determinación precisa de los alimentos a los que se refería. En ocasiones la a. era de carne, pescado, huevos, leche, manteca, queso, vino o aceite; otras veces, los alimentos prohibidos eran solamente algunos de los citados.
      Legislación vigente. Como para el ayuno, rige la Constitución apostólica Paenitemini, de 17 feb. 1966. Objeto de la a. es solamente la carne o la sopa condimentada con carne. Pueden tomarse todos los demás alimentos, incluso los ingredientes que provengan de la grasa de los animales, como puede ser, p. ej., la mantequilla. Los días en que debe practicarse son todos los viernes del año, exceptuados los que sean fiestas de precepto. En los días de Viernes Santo y Miércoles de Ceniza (o el día equivalente, en otros ritos), ha de vivirse también el ayuno y la a. Están sujetos a la ley de la a. todos los fieles que hayan cumplido los 14 años. La ley de la a. obliga sub gravi. La Constitución añade, sin embargo, que las Conferencias episcopales tienen la potestad de sustituir esta penitencia por alguna obra de caridad o por actos de piedad, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Los párrocos y los superiores religiosos, para sus súbditos, tienen también esta facultad.
      Motivos de la abstinencia. Las disposiciones de la Iglesia en esta materia no se basan en la concepción de la carne como la sede del mal, como afirmaron gnósticos y maniqueos. La Iglesia ha condenado estas doctrinas: «Quien dijere o creyere que hay que abstenerse de la carne de las aves y de los cuadrúpedos, no para castigar el cuerpo, sino porque han de ser rechazadas por sí mismas, sea anatema» (Denz.Sch. 207). Basta, además, leer los pasajes de Rom 14, 1423; 1 Cor 10, 2333, etc., para darse cuenta de que todos los alimentos están permitidos, y todos son igualmente dignos. Sólo es la regla de la caridad y del buen ejemplo la que llevó al cristiano a transigir con determinadas costumbres judaicas para no escandalizar a los recién convertidos. Tampoco se basa la Iglesia, para establecer esta penitencia pública, en un deber de conformidad hacia la ley mosaica, que prohíbe ciertos alimentos (cfr. Lev 11; Dt 14), ya que este espíritu queda abolido y superado en el episodio sucedido a S. Pedro, y narrado en Act 10, 1016. El motivo es sólo de orden espiritual; la práctica de la a. es una concreción hecha por la Iglesia a través de los tiempos, para unirse al sacrificio del Señor. Vale aquí todo lo que hemos señalado con respecto a los motivos de la mortificación (v.).
      Unida a esta razón principal de penitencia, los Padres y la mayoría de los autores hacen mención de la importancia que tiene la a. para ayudar a vivir la castidad y otras virtudes. S. Bernardo afirma: «Me abstengo de la carne para evitar que la carne alimente los vicios» (PL 183, 10961097), siguiendo enseñanzas semejantes de Orígenes, de S. Atanasio, de S. Jerónimo: «Si quieres ser perfecto, no bebas vino y no comas carne» (PL 22, 1116). Estas citas no quieren decir, en modo alguno, que el comer carne sea pecado; afirman sencillamente que es buena una cierta moderación y una renuncia periódica de estos alimentos. La intemperancia, es bien sabido, prepara el camino a la lujuria, y es, por tanto, oportuno cortar el mal en una de sus raíces. La experiencia moral de la vida de la Iglesia muestra bien a las claras los efectos de estas a., que llevan, en un cierto modo, a que el hombre conceda al cuerpo algo menos de lo que exige, y fortalezca así su ánimo en la lucha contra cualquier tipo de concupiscencias. Esta experiencia queda bien recogida en las palabras del Prefacio de Cuaresma, que afirman que el ayuno «refrena los vicios, eleva la mente, aumenta la virtud y el derecho al premio».
      Abstinencia y dietética. Modernamente se han levantado objeciones contra la práctica de la a., basándose en razones médicas. Es bien conocida la importancia de la carne en una alimentación sana por la riqueza de proteínas que contiene. Sin embargo, el dejar de comer carne una vez a la semana no provoca ningún desequilibrio peligroso en la alimentación, ni siquiera en el caso de personas que, por su trabajo u otra causa, necesiten una cantidad de proteínas mayor de lo normal. En efecto, las proteínas necesarias pueden siempre encontrarse en otros alimentos no prohibidos: pescado, huevos, etc. De otra parte, ahora, con la nueva legislación, la obligación de la a. es fácilmente dispensable. Podemos, por tanto, concluir que la a. de la carne penitencia pública de toda la Iglesia y fruto de una larga experiencia de 20 siglosno es dañosa para la salud. Es, por el contrario, fuente de ventajas físicas (especialmente en el caso del hombre de vida sedentaria) y morales, como ya hemos tenido ocasión de hacer notar.
      V. t.: AYUNO II; TEMPLANZA II; MORTIFICACIÓN.
     

BIBL.: T. ORTOLAN y V. VER.MONI, Abstinence, en DTC I, col. 271277; H. MICHAUD, Le jeúne et I'abstinence dans la discipline actuelle de l'Église, RRev. Apologétique» (1937) 284303; A. GILLAUME, Abstinence du Vendredi et charité fraternelle, «Nouvelle Rev. Theologique» 83 (1961) 510521.

E. JuLIÁ DíAz.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991