ABSTINENCIA
Categoría: Religión Cristiana
Naturaleza. En un
sentido amplio, a. significa privarse de alguna cosa,
temporalmente o para siempre. En un significado teológico, y como
virtud moral, la a. es el hábito que inclina a la voluntad al uso
moderado de los alimentos, según lo que la recta razón y la fe
sugieran para el bien moral. Es una parte de la virtud de la
templanza. La a. también es considerada como una práctica de
mortificación y una muestra del espíritu de penitencia.
Práctica de la abstinencia. La práctica de la a. con un
sentido penitencial tiene una clara explicación en el deseo de que
el cristiano mantenga siempre el corazón puro y limpio, para
dirigirlo a Dios, sin dejarse dominar por los bienes de la tierra:
«El principio de la mente despejada y del corazón tranquilo es la
abstinencia de la comida y de la bebida, y de cualquier inútil
pensamiento sobre estas cosas» (Hesychius, De Temperantia et
virtute: PG 93, 1532 C). En este mismo sentido, para evitar los
obstáculos que el uso inmoderado de los alimentos puede poner á la
práctica de la virtud, S. Jerónimo aconseja en diversas ocasiones:
«Y para que la gula no impida cumplir los preceptos que te indico,
come de manera que no quedes del todo harto; y puedas, después de
comer, leer, orar y recitar salmos» (Epistula ad Laetam, 10: PL
22, 871).
Estas enseñanzas de los Padres no son más que la aplicación
de las palabras de S. Pablo: «Andemos con decencia y honestidad,
como se suele andar durante el día, no en comilonas y en
borracheras, no en deshonestidades y en disoluciones» (Rom 13,
13); fiel reflejo, a su vez, del espíritu que Jesucristo había
manifestado en ocasión del ayuno, y que se refiere íntegramente
también a la a. «Domad vuestra carne con ayuno y abstinencia de
comidas y de bebidas, cuanto la salud lo permita. Si no puedes
ayunar, no tomes alimento fuera de las horas de las comidas, a no
ser que estés enfermo», recomienda S. Agustín (Epist. 211, 8: PL
33, 960). Aunque ahora la a. se ha concretado exclusivamente en la
carne y sus derivados, no siempre fue así. En los primeros siglos
del cristianismo los fieles practicaban la a. sin una
determinación precisa de los alimentos a los que se refería. En
ocasiones la a. era de carne, pescado, huevos, leche, manteca,
queso, vino o aceite; otras veces, los alimentos prohibidos eran
solamente algunos de los citados.
Legislación vigente. Como para el ayuno, rige la
Constitución apostólica Paenitemini, de 17 feb. 1966. Objeto de la
a. es solamente la carne o la sopa condimentada con carne. Pueden
tomarse todos los demás alimentos, incluso los ingredientes que
provengan de la grasa de los animales, como puede ser, p. ej., la
mantequilla. Los días en que debe practicarse son todos los
viernes del año, exceptuados los que sean fiestas de precepto. En
los días de Viernes Santo y Miércoles de Ceniza (o el día
equivalente, en otros ritos), ha de vivirse también el ayuno y la
a. Están sujetos a la ley de la a. todos los fieles que hayan
cumplido los 14 años. La ley de la a. obliga sub gravi. La
Constitución añade, sin embargo, que las Conferencias episcopales
tienen la potestad de sustituir esta penitencia por alguna obra de
caridad o por actos de piedad, teniendo en cuenta las
circunstancias que concurran en cada caso. Los párrocos y los
superiores religiosos, para sus súbditos, tienen también esta
facultad.
Motivos de la abstinencia. Las disposiciones de la Iglesia
en esta materia no se basan en la concepción de la carne como la
sede del mal, como afirmaron gnósticos y maniqueos. La Iglesia ha
condenado estas doctrinas: «Quien dijere o creyere que hay que
abstenerse de la carne de las aves y de los cuadrúpedos, no para
castigar el cuerpo, sino porque han de ser rechazadas por sí
mismas, sea anatema» (Denz.Sch. 207). Basta, además, leer los
pasajes de Rom 14, 1423; 1 Cor 10, 2333, etc., para darse cuenta
de que todos los alimentos están permitidos, y todos son
igualmente dignos. Sólo es la regla de la caridad y del buen
ejemplo la que llevó al cristiano a transigir con determinadas
costumbres judaicas para no escandalizar a los recién convertidos.
Tampoco se basa la Iglesia, para establecer esta penitencia
pública, en un deber de conformidad hacia la ley mosaica, que
prohíbe ciertos alimentos (cfr. Lev 11; Dt 14), ya que este
espíritu queda abolido y superado en el episodio sucedido a S.
Pedro, y narrado en Act 10, 1016. El motivo es sólo de orden
espiritual; la práctica de la a. es una concreción hecha por la
Iglesia a través de los tiempos, para unirse al sacrificio del
Señor. Vale aquí todo lo que hemos señalado con respecto a los
motivos de la mortificación (v.).
Unida a esta razón principal de penitencia, los Padres y la
mayoría de los autores hacen mención de la importancia que tiene
la a. para ayudar a vivir la castidad y otras virtudes. S.
Bernardo afirma: «Me abstengo de la carne para evitar que la carne
alimente los vicios» (PL 183, 10961097), siguiendo enseñanzas
semejantes de Orígenes, de S. Atanasio, de S. Jerónimo: «Si
quieres ser perfecto, no bebas vino y no comas carne» (PL 22,
1116). Estas citas no quieren decir, en modo alguno, que el comer
carne sea pecado; afirman sencillamente que es buena una cierta
moderación y una renuncia periódica de estos alimentos. La
intemperancia, es bien sabido, prepara el camino a la lujuria, y
es, por tanto, oportuno cortar el mal en una de sus raíces. La
experiencia moral de la vida de la Iglesia muestra bien a las
claras los efectos de estas a., que llevan, en un cierto modo, a
que el hombre conceda al cuerpo algo menos de lo que exige, y
fortalezca así su ánimo en la lucha contra cualquier tipo de
concupiscencias. Esta experiencia queda bien recogida en las
palabras del Prefacio de Cuaresma, que afirman que el ayuno
«refrena los vicios, eleva la mente, aumenta la virtud y el
derecho al premio».
Abstinencia y dietética. Modernamente se han levantado
objeciones contra la práctica de la a., basándose en razones
médicas. Es bien conocida la importancia de la carne en una
alimentación sana por la riqueza de proteínas que contiene. Sin
embargo, el dejar de comer carne una vez a la semana no provoca
ningún desequilibrio peligroso en la alimentación, ni siquiera en
el caso de personas que, por su trabajo u otra causa, necesiten
una cantidad de proteínas mayor de lo normal. En efecto, las
proteínas necesarias pueden siempre encontrarse en otros alimentos
no prohibidos: pescado, huevos, etc. De otra parte, ahora, con la
nueva legislación, la obligación de la a. es fácilmente
dispensable. Podemos, por tanto, concluir que la a. de la carne
penitencia pública de toda la Iglesia y fruto de una larga
experiencia de 20 siglosno es dañosa para la salud. Es, por el
contrario, fuente de ventajas físicas (especialmente en el caso
del hombre de vida sedentaria) y morales, como ya hemos tenido
ocasión de hacer notar.
V. t.: AYUNO II; TEMPLANZA II; MORTIFICACIÓN.
BIBL.: T. ORTOLAN y V. VER.MONI, Abstinence, en DTC I, col. 271277; H. MICHAUD, Le jeúne et I'abstinence dans la discipline actuelle de l'Église, RRev. Apologétique» (1937) 284303; A. GILLAUME, Abstinence du Vendredi et charité fraternelle, «Nouvelle Rev. Theologique» 83 (1961) 510521.
E. JuLIÁ DíAz.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991