ABORTO III. TEOLOGIA MORAL.
Categoría: Teología
Junto al a.,
tradicionalmente se han estudiado en Moral las intervenciones
dirigidas a quitar la vida al feto ya maduro p. ej., la
craniotomía y la embriototnía, cuando el parto (v.) no podía
desarrollarse normalmente y era imposible la extracción del feto
íntegro y vivo. Estas operaciones, que por fortuna ya casi
constituyen sólo un vergonzoso y triste capítulo de la historia de
la Medicina, tendían en esencia a reducir el volumen del feto,
mediante cortes y fracturas que permitían su extracción, pero que
llevaban irremediablemente a la muerte del niño. De ahí que
merezcan en plena regla todas las consideraciones morales que se
aplican al a.
Especies. Desde un punto de vista estrictamente moral, se
divide en a. voluntario, bien sea querido directamente o bien sea
solamente permitido de modo indirecto; y a. involuntario. La
división que suele hacerse desde un punto de vista legal, entre el
criminal y el terapéutico, no tiene vigor en el ámbito moral,
porque cualquier tipo de a. directo es siempre ilícito, y no puede
bajo ningún concepto considerarse como medio terapéutico. El a.
involuntario, llamado también espontáneo o natural, es aquel que
se produce por causas ajenas a la voluntad humana, sin ser querido
por la madre o por ninguna otra persona. Evidentemente, cuando no
era previsible o cuando aun siendo previsible no se puede evitar,
este tipo de a. carece de valoración moral, porque no se debe a un
acto humano, y, por consiguiente, no será objeto del estudio que
se hace a continuación. Únicamente el a. voluntario o provocado,
en sí o en su causa, es el que presenta graves implicaciones
morales, y a él nos referiremos exclusivamente. A estos efectos,
es fundamental la diferencia entre el a. directamente provocado y
el no querido directamente: el primero es aquel que ha sido
premeditado y querido como fin principal para desembarazarse del
niño o como medio para salvaguardar la honra, la salud, la vida o
cualquier otro bien de la madre o de otras personas; el a. no
querido directamente, o indirecto, es aquel que no se realiza como
medio o como fin de la acción, sino que aun previéndolo es algo
que se sigue como consecuencia accidental y probable de esa
acción, en sí misma libre y legítima, de tal modo que, si se
pudiera, se evitaría el a. A este tipo pertenece, p. ej., ,el que
podría seguirse de unos remedios médicos aplicados a la madre para
curar directamente una enfermedad, o el que podría sobrevenir si
la madre se ve en la necesidad de realizar un viaje muy penoso o
unos trabajos excepcionalmente duros.
Historia. Ya en los libros del A. T. se encuentran textos
explícitos sobre el a. humano. Aparte de algunas referencias
metafóricas y literarias (cfr. Eccl 6, 3; Num 12, 12; lob 3, 16; 1
Cor 15, 8), en Ex 21, 22, se enumeran las penas a que estaba
sujeto el causante involuntario de un a.: «si dos hombres riñen, y
uno de ellos golpea a una mujer embarazada y provoca el aborto,
pero la mujer vive, será castigado en la medida en que dispusiere
el marido de la mujer, y como juzguen los árbitros». Parece
evidente que el a. voluntario y directo no era practicado entre
los hebreos, pero no sucedía así en los demás pueblos de la
Antigüedad. Son conocidos, p. ej., los tes= timonios de
Hipócrates, que lo condena claramente en el llamado juramento
hipocrático, y de algunos escritores romanos: Ovidio (De amoribus,
1, 11, cap. XIII), Juvenal (Sátiras, II, VI) y Plauto (Truculentus,
1,11, 99). Desde los primeros tiempos del cristianismo (Didaqué,
2, 2; 5, 2; Epístola de Bernabé, 1920, en PG 2, 777 y 780) la
Iglesia ha sido constante en la condena del a. y ha impuesto
severas penas a los culpables de este pecado (v. PECADO IV).
Quizá la única voz discordante, en la Antigüedad cristiana,
es la de Tertuliano, que en una de sus obras montanistas, y
solamente con una referencia marginal utilizada como argumento en
contra de quienes sostenían que el feto comenzaba a vivir en el
momento de hacer la primera inspiración, no parece reprobar
claramente el a. o la embriotomía en caso de necesidad (De anima,
cap. 25: Corpus Christianorum, Series latina, Tertulliani Opera,
820), anticipando ya, con palabras de predominante sabor retórico,
alguno de los argumentos que más adelante se emplearían para
tratar de justificar el a. Numerosos concilios han reiterado desde
los primeros siglos las condenas del a. cfr. conc. de Elvira, can.
63 (a. 306); conc. de Ancira, can. 21 (a. 314); conc. de Trullo,
can. 91 (a. 692); conc. de Worms, can. 35 (a. 869), y lo mismo
atestiguan disposiciones antiguas de los papas y las colecciones
de leyes canónicas más conocidas: Esteban V (VI), Consulisti de
infantibus, septiembre 885: Denz.Sch. 670; Canones S. Gregorii,
cap. 106: ed. F. W. H. Wasserschleben, p. 542; Poenitentiale Bedae,
4, 12: ed. F. W. H. Wasserschleben, p. 225. En estos últimos
documentos, de modo semejante a lo que sucede en la const. Ef
frenatam de Sixto V (29 oct. 1588) y en la const. Sedes Apostolica
de Gregorio XV (31 mayo 1591), se hace referencia a la distinción
entre el a. de un feto animado y el de un
feto inanimado, distinción motivada por la cuestión sobre el
momento en que es infundida el alma racional en el producto de la
concepción.
Esta cuestión, que tierie su origen ya en Aristóteles (cfr.
De anima y De generatione animalium), ha ocupado la atención de
los teólogos bastantes siglos (cfr. A. Chollet, Animation, en DTC
1, 13051320; E. Navarro Rubio, El momento de la unión del alma con
el cuerpo, Pamplona 1957), pero cada día es más general la opinión
de que el alma es infundida por Dios en el momento de la
fecundación (v. HOMBRE III): no es éste, sin embargo, el lugar
para hacer un estudio detenido de las razones que han hecho
inclinarse la balanza del lado de la animación inmediata. No
obstante, interesa notar que incluso en los tiempos en que parecía
prlvaleeer la distinción entre el a. de un feto inanimado es,
decir, el a. de un producto de la concepción, que hipotéticamente
todavía no tuviera alma racional y el de un feto animado, el
magisterio de la Iglesia no ha dejado de reprobar cualquier tipo
de a., aunque en algunos casos esa distinción sirviera para
agravar las penas del a. de un feto animado. De hecho, dos
proposiciones que fundándose en la teoría de la animación
retardada trataban de eximir de culpa el a. antes de la animación,
fueron rechazadas en 1679 por Inocencio XI (cfr. Denz.Sch. 2134 y
2135). Más adelante esa distinción entre el a. de feto inanimado y
el de feto animado desaparece de la legislación y de la doctrina
eclesiásticas, y ya no se encuentra en la const. Apostolicae Sedis
de Pío IX (12 oct. 1869), ni es recogida tampoco en el CIC (can.
2350, 1), al enumerar las penas canónicas a que están sujetos los
culpables del pecado de a.
Moralidad. a) el aborto directo es esencialmente un pecado
de homicidio, porque la vida del feto es una vida humana. En este
sentido se han pronunciado las declaraciones del magisterio
eclesiástico anteriormente citadas, y a esa razón obedecen otras
condenas que en repetidas ocasiones ha formulado la Iglesia de
toda práctica dirigida directamente a suprimir la vida del feto (cfr.
Denz. Sch. 3258, 3298, 3337 y 3719 ss.). «Todos los delitos que se
oponen a la misma vida, como son los homicidios de cualquier
género, el genocidio, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio
voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana
(.:.); todo lo que ofende la' dignidad humana (...); todo eso y
otras plagas análogas son, ciertamente, lacras que mientras afean
a la civilización humana, en realidad rebajan más a los que así se
comportan que a los que sufren la injusticia. Y, ciertamente,
están en contradicción con la honra del Creador» (conc. Vaticano
II, const. pastoral Gaudium et Spes, n° 27). No obstante tan
repetidas afirmaciones, aun reconociendo que el a. implica un
homicidio, no han faltado corrientes de opinión que han tratado y
tratan de justificar el a. con teorías dirigidas a excusar de
culpa ese homicidio. Las expondremos a continuación, seguida cada
una de la oportuna crítica:
1) Si la animación se verifica tardíamente, el embrión, en
los primeros tiempos del embarazo, no es todavía un hombre y, por
consiguiente, no supone homicidio quitarle la vida. Es más:
incluso concediendo valor a la opinión que sostiene la animación
inmediata, ambas opiniones serían probables y, por consiguiente,
no habría un seguro pecado de homicidio en el a. realizado en los
primeros días.
Respuesta. Está claro que, si la animación es inmediata, el
a. siempre será homicidio; pero aun si no fuera inmediata, también
es gravemente ilícito, como declaró el Santo Oficio el 4 abr.
1679, al condenar las siguientes proposiciones: «Es lícito
procurar el aborto, antes de la animación del feto, para evitar
que maten o que quede infamada una mujer soltera que se descubre
en estado»; «Parece probable que todo feto, mientras está en el
seno materno, carece de alma racional, y que solamente empieza a
tener alma cuando es dado a luz; por consiguiente, se ha de decir
que en ningún aborto se comete homicidio» (cfr. Denz.Sch. 2134 y
2135). El motivo para reprobar estas proposiciones ha tratado de
encontrarse de diverso modo según los autores. S. Alfonso María de
Ligorio, p. ej., hablaba de una distinción entre el a. de feto
animado, que sería homicidio propiamente dicho, y el de feto
inanimado, que sería un homicidio anticipado; otros, como A.
Niedermeyer, hacen notar que desde el momento de la fecundación,
sea cual sea el momento de la animación, el germen humano es
precisamente humano, un hombre en potencia, que no puede llegar a
ser otra cosa sino un hombre; de ahí la grave ilicitud de la
interrupción voluntaria y directa de esa vida que, por necesidad
natural, está destinada a convertirse en una persona humana. Por
consiguiente, aunque hipotéticamente se concediera la posibilidad
de una animación retardada, cualquier a. directo constituye un
verdadero asesinato desde el punto de vista moral, pues destruir
una vida que probablemente es ya una vida humana denota
sentimientos y voluntad homicidas. Nótese que estas
consideraciones están de actualidad, a propósito dé algunos,
métodos anticonceptivos, que fundan su eficacia en la muerte del
embrión en las primeras horas después de la concepción, y que
configuran, por tanto, la entidad moral del a. (V. NATALIDAD III;
ANOVULATORIOS).
2) El feto es un simple apéndice de la madre; luego, para
salvar la vida materna, será lícito eliminarlo, del mismo modo que
es lícito amputar una mano para conservar la vida. Respuesta. El
feto no es un apéndice materno, sino una persona su! iuris y con
un principio vital propio.
3) El feto, cuando su presencia atenta a la vida de la
madre, es un injusto agresor, del que sería lícito desembarazarse
por defensa legítima (v.). Respuesta. Aparte de que el feto no
hace nada, voluntaria y conscientemente, para atentar contra la
vida de la madre, y que, por consiguiente, no puede moralmente
tachársele de injusto agresor, la inmensa mayoría de esas
situaciones de conflicto se originan por motivos inherentes no al
organismo del niño sino al de la madre, de la que además ha
dependido la concepción, y en todo caso sería ella la qne, con ese
falso razonamiento, podría ser acusada de agresión injusta, aunque
tampoco esta posibilidad sea sostenible (cfr. Denz.Sch. 3720).
4) Teoría del estado de necesidad, según la cual cuando el
embarazo (v.) pone en peligro la vida maternahabría un conflicto
entre dos derechos a la vida, a priori igualmente fundados, que
habría que resolver, sin embargo, a favor de la madre, puesto que
su vida sería de más valor para el marido y para los otros hijos.
Respuesta. Ambos derechos a la vida son igualmente sagrados y ha
de tenderse con todos los medios a salvarlos. En ningún caso puede
darse ese hipotético estado de necesidad, que es aplicable sólo a
los derechos alienables p. ej., al derecho de propiedad, pero
nunca a la vida humana, que no es jamás una cosa útil a todos (cfr.
también Denz. Sch. 3720).
5) Si el feto fuera consciente de su posición, consentiría
en renunciar a su derecho a la vida, para salvar la de la madre.
Respuesta. Ningún hombre tiene facultad para renunciar a su vida,
porque no dispone de ella (V. SUICIDIO II), y si no es válido el
consentimiento expreso, mucho menos lo será el consentimiento que
se quiere presumir en el feto.
6) Es mejor que pierda uno la vida (el hijo), y no la
pierdan los dos (el hijo y la madre); luego es lícito provocar el
a., que sería el mal menor. Respuesta. Se puede elegir el mal
menor cuando se trata de dos males del mismo orden, es decir, si
en el caso del a. se tratara de elegir necesariamente entre matar
a una persona y matar a dos, pero éste no es el caso: la
posibilidad de elección está entre el mal moral del a. que es un
homicidioy el mal físico de no impedir, porque no hay medios
lícitos, la muerte del hijo y de la madre; y el primero, el mal
moral, es el mal mayor.
7) El a. sería lícito como un medio indispensable para
conseguir otros bienes: la vida de la madre, la honra, las
diversas razones de las así llamadas «indicaciones» sociales,
eugenésicas, familiares, etc. Respuesta. En realidad, si no es
lícito el a. ni aunque fuera la única solución para salvar la vida
de la madre, como ya se ha dicho, mucho menos lo será para obtener
beneficios de menor entidad. En cualquier caso, tratar de lograr
unos fines por altos que sean a través de un homicidio, «mediante
la muerte de un inocente, es contrario al precepto divino,
promulgado incluso con palabras apostólicas: No han de hacerse
cosas malas, para lograr cosas buenas (cfr. Rom 3, 8)»: Pío XI,
ene. Casti Connubii, 31 die. 1930: Denz. Sch. 3721.
b) El aborto indirecto, que es el originado como
consecuencia probable y accidental de una acción en sí misma
legítima, no es pecado cuando se dan las circunstancias clásicas
del acto con doble efecto (v. VOLUNTARIO, ACTO); concretamente, en
el caso que nos ocupa, es necesario: 1) que la acción en sí misma
y en la intención no esté dirigida directamente a provocar el a.:
de otro modo, se trataría de un a. directo; 2) que el efecto bueno
que se pretende alcanzar no provenga de la muerte del feto, sino
de la acción legítima que se realiza; 3) que haya razones
proporcionadamente graves a la posible muerte del producto de la
concepción, ya que por motivos leves no será lícito exponefsé a
ocasionar un a. Esas razones habrán de ser, además, tanto más
serias cuanto más probable sea que se origine el a.
Hay ocasiones en las que fácilmente se advierte la
voluntarjedad indirecta del eventual a., p. ej., cuando se trata
de administrar a la madre una medicina para curar una enfermedad
grave, aunque se tema que esa medicina tendrá efectos tóxicos para
el feto; pero en otras ocasiones se encuentran serias dificultades
para saber si puede aplicarse la doctrina de la voluntariedad
indirecta, p. ej., en.la eventualidad de un embarazo extrauterino
o de una intervención quirúrgica dirigida a extirpar un útero
canceroso, que contenga al mismo tiempo un feto vivo y no viable.
En cualquier tipo de a. voluntario o involuntario, directo o
indirecto hay obligación de bautizar al feto: de modo absoluto, si
presenta signos de vida después de su expulsión (can. 747), o de
modo condicionado (v. BAUTISMO III), cuando se duda que viva.
Naturalmente es difícil y a veces imposible proveer al bautismo en
los a. de poco tiempo, porque el feto no es reconocible; y otras
veces el bautismo no es administrable, porque el feto se expulsa
ya muerto. Pero siempre ha de haber la preocupación por agotar los
recursos humanos para asegurar la vida eterna a esa criatura.
Según el vigente CIC (canon 2350, 1), incurren en excomunión, cuya
absolución está reservada al Ordinario diocesano, todos aquellos
incluida la madre que procuran el a., cuando realmente se ha
seguido, es decir, los causantes, mandantes y cooperadores de un
a. directo.
V. t.: HOMICIDIO II; VIDA V; EMBARAZO II; EUGENESIA II.
BIBL.: Además de los tratados generales de Teología moral, pueden consultarse: A. BEUGNET, Avortement, en DTC, l, 26442652; L. A. MUÑOYERRO, Deontología médica, Madrid 1934; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1955; C. TESTORE, Aborto, en Enciclopedia Cattolica, I, Ciudad del Vaticano 1948, 105109; F. ROBERTI, Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960; M. IGLESIAS, Aborto, eutanasia y fecundación artificial, Barcelona 1954; G. CLEMENT, El derecho del niño a nacer, Madrid 1954; L. SCREMIN, Diccionario de moral profesional médica, Barcelona 1953; L. PORTES, El aborto, Barcelona 1951; G. MARTELET, 2000 años a favor de la vida, Bilbao 1977; N. BLÁZQUEZ, El aborto (No matarás), Madrid 1977.
J. L. SORIA SAIZ
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991