Diácono
DPE
 

SUMARIO: 1. Breves noticias históricas y teológicas. — 2. Diaconado permanente y algunas cuestiones pastorales.


Esta voz necesariamente no se puede comprender en su profundidad ni en su alcance si no se relaciona, al menos, con otras aparecidas en este mismo Diccionario (Presbítero, Laico, Sacramentos, etc).

1. Breves notas históricas y teológicas

El Concilio Vaticano II afirma que el servicio apostólico a la comunidad cristiana se continúa gracias al sacramento del Orden por medio de los obispos con sus colaboradores, que son los presbíteros y los diáconos (LG 20; 28). Este dato implica, en el caso del diaconado, una doble tensión: por un lado, es un verdadero grado del sacramento del "orden", y confirma en el carisma de la fundamentación apostólica y de su misión. Pero, por otro lado, el diaconado "no está esencial y naturalmente ordenado al sacerdocio sino al ministerio". El diácono no puede celebrar la Eucaristía.

De los diáconos se habla expresamente en el NT en Fp 1,1 y en 1 Tm 3,8. Dejando Act 6, 3-6, donde la Tradición nos habla de siete diáconos aunque no reciben dicho nombre, será Ignacio de Antioquía quien subraye la tríada que ha quedado consagrada como tal: obispos, presbíteros y diáconos.

Sin entrar en otros detalles históricos, los escritores hacen notar cómo la institución del diaconado se ha visto sacudida por una ley pendular: a veces, relegados y minusvalorados (por ejemplo por el Arcipreste o arcediano), y en otras ocasiones realzado incluso por encima del presbítero como colaborador estrecho y muy cercano del obispo (Cf. S. DIANICH, Teología del ministerio ordenado, Paulinas, Madrid 1988, 286-290). Parece afirmación generalizada que el diaconado ve su decadencia entre los siglos VIII-XII y que padece una especie de "hibernación" hasta el s. XX (Cf. I. OÑATIBIA, El diaconado en la historia de la Iglesia, en COMITÉ PARA EL DIACONADO, El diaconado de la Iglesia en España, EDICE, Madrid 1987, 96-110).

Precisamente en el s. XX la teología del diaconado se desarrolla ofreciendo como claves la inserción en una Iglesia toda ella ministerial, y representación sacramental de Cristo Servidor ante la comunidad.

También en vísperas del Concilio Vaticano II se piensa en el diaconado, incluido el permanente, como una prolongación del ministerio ordenado para los campos de lo social y de la caridad. Si bien el Concilio Vaticano II asigna al diaconado los tres "ministerios o servicios" de Jesucristo: es profeta (de aquí servidor de la Palabra), es sacerdote (de donde derivan los servicios litúrgicos) y es rey (por su referencia explícita a todo lo relacionado con la caridad).

Más en concreto, sin dejar el Vaticano II, en Lumen Gentium n. 29, vemos atribuidas al diaconado las siguientes funciones litúrgicas y sacramentales: administración del bautismo, conservación y distribución de la Eucaristía, asistencia al matrimonio, administración de viático a los moribundos, presidencia en reuniones de culto y oración, dirección de ritos funerales. Ad Gentes n. 16 describe a los diáconos como catequistas, dirigentes de comunidades, y ministros de obras sociales y caritativas.

Estas dos direcciones de reflexión teológica y pastoral (litúrgica y catequética) son las que se desarrollarán más tarde en el postconcilio. Así por ejemplo, mientras la mayoría de Conferencias Episcopales insistirán en lo litúrgico, la Conferencia Episcopal Italiana (en 1972) presenta al diácono como un evangelizador de ambientes difíciles o donde la parroquia, estructuralmente, no puede apenas llegar (ambientes de trabajo, barrio, asociaciones extraeclesiales, etc). El Código de derecho Canónico (1983) vuelve a concretar más lo ámbitos sacramentales y cúlticos, dejando en la sombra lo social y caritativo. Y algo llamativo es la ausencia del Diácono, como tal, en el Consejo Presbiteral (cc. 409-502), en los consejos pastorales (c. 512) o en los sínodos diocesanos como miembro de derecho (c. 463). Como contrapartida a dichas ausencias, el Código equipara al diácono, permanente o no, al presbítero en cuanto a sus derechos. Y, en el caso del diácono permanente, se le permite casarse o seguir casado, seguir desarrollando su profesión previa a la ordenación, no está obligado a llevar hábito o distintivo, puede ejercer funciones públicas civiles, e incluso militar en partidos políticos y sindicatos (cc. 281, 3; 288). En otras palabras el Código, en relación al diácono permanente, lo considera bajo la categoría de "clérigo" pero sin "clericalizarlo". Insiste, el Código, en la debida preparación de los Diacónos para responder adecudamente a su misión (c. 236), que debe ser al menos de tres años.

2. Diaconado permanente y algunas cuestiones pastorales

De cualquier forma, hoy, se entiende el diaconado no sólo como mero paso hacia el sacerdocio, o como un requisito para quien va a ser ordenado sacerdote (al menos debe permanecer seis meses ejerciendo como diácono). El diaconado se entiende también como "permanente". Aunque a decir verdad tan sólo en EE.UU. ha adquirido, al menos numéricamente, un rango especial y notorio: una media de 12 diáconos por Diócesis.

Al hablar y concretar problemas de pastoral en relación al diaconado, tenemos que comenzar por uno de gran calado: cuando, como sucede con frecuencia en Iglesias de vieja cristiandad, la presencia del presbítero (el que preside la Eucaristía) es escasa o prácticamente nula, ¿cómo entender la identidad y misión del diácono, como verdadero y casi único ministro ordenado? Comenzamos diciendo, con S. Dianich, que dichas comunidades, donde no se celebra la Eucaristía, no se pueden denominar comunidades "plenas" en sentido estricto y católico. Y que dichas comunidades refuerzan su catolicidad precisamente por la presencia del diácono.

Vale este mismo problema para aquellos movimientos o comunidades donde en la praxis mantienen diáconos casi exclusivamente para su servicio. El diaconado, lejos de ser una solución a una necesidad particular o coto cerrado, debe abrirles a la participación y celebración no sólo de la palabra sino de la eucaristía en ámbitos mayores.

Todo lo anterior también nos está hablando de otro problema pastoral añadido: ¿es la solución a la crisis vocacional para el presbiterado el ordenar diáconos permanentes en gran número? Por supuesto que no; parcialmente será un alivio en algunas Iglesias particulares pero ni el diácono puede suplir al presbítero ni se le puede encerrar sólo y exclusivamente en servicios litúrgicos y cultuales "ad intra" de la comunidad. Habría que desarrollar, sin miedo y con creatividad la otra línea o dirección del diaconado: como servicio e inserción social y caritativa. Una puerta abierta y casi inédita de evangelización e inserción cualificada como presencia cristiana en todos los ámbitos sociales, particularmente en el diálogo fe-cultura y allí donde se construye y cimenta la nueva sociedad emergente.

Al hilo de estos mismos temas pastorales, y siguiendo la clasificación de P. Winninger, se encontraría el de los diáconos "jefes de comunidad" en tierras de misión, que tienen su apoyo explícito en Ad Gentes. Vale, para estos casos, todo lo expresado con anterioridad. El problema grave y serio estaría cuando en dicha comunidad no se puede celebrar la Eucaristía en períodos prolongados de meses o, incluso, de años. En tales casos se plantea la problemática actual del "derecho" de las comunidades a tener pastores que celebren la eucaristía. El diácono no puede contemplarse como un "suplente ordinario y permanente" del presbítero. Sería una falsa solución a un problema mucho más profundo.

Finalmente, en relación a si la mujer puede ser ordenada como diaconisa, y a pesar de la praxis de los primeros siglos (especialmente en lo que se refiere a la praxis de acompañamiento bautismal "por inmersión" de mujeres), los últimos Papas y el Código de derecho Canónico (c. 1024) han vuelto a recordar que sólo el varón bautizado recibe la ordenación válidamente. Dogmáticamente, en el caso de la ordenación diaconal de mujeres, es un tema abierto. Y, pastoralmente, recordemos que ya existen mujeres que ejercen de hecho más funciones que las asignadas a las antiguas diaconisas (ejemplo: En tierras de misión, religiosas con encargo de dirección de parroquia).

Recordemos que para los ministerios laicales de lectorado y acolitado rige en principio dicha norma, aunque desde instancias vaticanas se ha anunciado una Comisión Vaticana para estudiar, y revisar en su caso, dicha praxis.

Para concluir, señalemos que, en España, si bien el diaconado permanente no se ha establecido significativamente, sí es cierto que desde 1981 tiende a incrementarse. Y, sin dejar el suelo hispano, se subraya que, aunque el nivel de aceptación de los diáconos permanentes es muy elevado, sin embargo se advierten algunos peligros: en unos casos, clericalizarlo, y sobrecargarlo de trabajo. Y, en otros, convertirlo en una especie de "sacristán cualificado". En cualquier caso se solicita mejorar su preperación y su formación permanente.

BIBL. — S. DIANICH, Teología del ministerio ordenado, Paulinas, Madrid 1987; W. LOSER, Diácono, en W. BEINERT, Diccionario de Teología Dogmática, Herder, Barcelona 1990, 186-188; COMITÉ PARA EL DIACONADO, EL diaconado de la Iglesia en España, Edice, Madrid 1987.

Raúl Berzosa Martínez