Curia Diocesana
DPE
 

La Curia se encuadra dentro de los munus o funciones o misiones del obispo.

La Curia Diocesana, según el C. I.0 (c. 469) consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, en la dirección y animación de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial. La Curia diocesana debe ser como el corazón de la diócesis.

Como gran principio general podemos afirmar que "la tendencia hoy es a simplificar la Curia, haciéndola instrumento muy eficaz, al servicio de la misión pastoral de la Iglesia. Así cada día más se reducen al mínimo necesario las exigencias formalistas, suprimiendo toda burocracia inútil y contraproducente".

Sin entrar en mayores detalles, digamos que venía sientiéndose la necesidad de una reforma de la curia diocesana por su complicada e ineficaz estructuración, donde incluso, inmediatamente después del Vaticano II, se había llegado a una especie de "curia paralela" formada por el "conjunto de aquellos organismos de carácter diocesano, no disciplinados en el CIC, creados con finalidad directamente pastoral y desprovistos, por consiguiente, de un contenido rigurosamente jurídico, con las subsiguientes consecuencias eclesiológicas y canónicas que aquí subyacen.

Por todo ello se solicita, la creación de nuevos organismos pastorales, la racionalización administrativa, y la puesta en práctica de algunos principios elementales: subordinar la burocracia al bien de las almas; descentralización de la curia diocesana; aplicación del principio de subsidiariedad; conexión con la realidad diocesana; preparación de las personas que trabajarán en la curia. Dejando los pormenores de la historia concreta de lo sucedido en el Vaticano II, se puede concluir, con F. R. Aznar, que la curia debe tener una orientación pastoral y debe ser un órgano estrechamente cooperador con el Obispo. Para ello, se debe superar el dualismo entre lo jurídico y lo pastoral y contemplar lo curial como una "unidad" de ser y actuación en una Iglesia, diríamos hoy, de comunión para la misión.

A. Pérez Díaz destaca, en ese mismo sentido, las siguientes características para la Curia: organismo de colaboración con el Obispo, al servicio de la Diócesis como cauce de comunión, y es garantía de "continuidad" en la Diócesis.

De cualquier forma, el CIC (c.469) se afirma que la Curia diocesana presta ayuda al Obispo en tres dimensiones o facetas: dirección de la actividad pastoral, atención a la administración diocesana y al ejercicio de la potestad judicial. Las tres novedades notables, en relación al CIC anterior, son: el Vicario Episcopal, el moderador de Curia y el Consejo Episcopal.

En este sentido, A. Viana subraya que entre los principios informadores de la actividad actual de la Curia destacan dos: el necesario equilibrio entre la actividad administrativa y el significado pastoral de la curia, y la coordinación entre las diversas funciones.

La dimensión pastoral viene señalada en el c.469, entendida, la pastoral, como "ejercicio de obras de apostolado en general" (CD 27) . De esta manera se trata de convertir a la Curia en un instrumento menos burocrático, sin, por ello, desdibujar la necesaria dimensión jurídico-formal con el compromiso de cumplir el cargo con fidelidad al derecho (c. 471, 1). Como hace notar el propio A. Viana, las actividades de la Curia no son privadas o personales. Lo pastoral no anula el derecho.

En cuanto a la coordinación, se hace necesaria por varios motivos: para expresar mucho mejor la comunión, por ser un necesario criterio de gobierno, y para evitar actividades innecesarias. Esta coordinación nos remite a las reglas generales del c. 65 y nos recuerda la obligación del Obispo de esta necesaria coordinación (c. 473,1).

Recordamos, finalmente, algunos de sus organismos más relevantes, deteniéndonos en aquellos que no forman voz aparte o específica en este diccionario

  1. El Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno (cf. voz específica).

  2. Vicario General, Vicario Judicial, Pro-Vicario General y Vicarios Episcopales (cf. voz específica).

  3. Consejo Diocesano de Asuntos Económicos: están llamados a formar parte del mismo, algunos fieles laicos competentes en sus materias. Entre sus características y funciones, destacamos:

— si el ecónomo viene elegido administrador, elige un ecónomo temporalmente (c. 423, 2);

— el obispo debe escucharle para imponer tributos extraordinarios (c. 1263);

— escuchado para actos administrativos de un cierto tope o valor pecuniario (c. 1277);

— examina el balance económico anual (c. 1287, 1);

— el obispo debe escucharle para la alienación de bienes ordinarios (c. 1292);

— debe ser escuchado en el tema de fundaciones (c. 1305);

— debe ser escuchado cuando el obispo desee disminuir lo relativo a las fundaciones (c. 1310).

4) Moderador de Curia: su misión es coordinar, bajo la autoridad del obispo, los asuntos curiales-administrativos, y que cada curial cumpla fielmente el oficio encomendado (c. 473, 2) : Canciller Secretario, Notario, Vicesecretario, etc.

5) Delegaciones de Pastoral sectorial y ambiental (cf. voz específica).

BIBL. — R. BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivirla Iglesia Diocesana, Burgos 1998; A. PEREz DÍEZ, Los Vicarios generales y episcopales en el Derecho Canónico actual, Gregoriana, Roma 1996; F. R. AZNAR, La nueva concepción global de la curia diocesana en el Concilio Vaticano II: "Revista Española de Derecho Canónico" 36 (1980) 419-447; A. VIANA, Organización del Gobierno de la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995.

Raúl Berzosa Martínez