Asociaciones de fieles
DPE
 

El Código de Derecho Canónico, c. 215, desde la doctrina del Vaticano II (AA 18-19; PO 8; CD 17) afirma explícitamente el derecho de los fieles a fundar y dirigir libremente asociaciones que se propongan un fin de caridad o de piedad o el incremento de la vocación cristiana en el mundo (cc. 299,1; 327). Este derecho deriva de la naturaleza social del hombre y del sacramento del bautismo. No es una concesión de la autoridad.

El c. 298,2 distingue entre asociaciones erigidas y asociaciones reconocidas, es decir, públicas (301,3) y privadas (c. 299,2). Unas y otras deben tener su propio estatuto jurídico. A su vez, las asociaciones se dividen en clericales (gobernadas por clérigos) y laicales (gobernadas por laicos y encaminadas a animar la realidad temporal). Pueden ser, las asociaciones, universales o internacionales, nacionales y diocesanas.

Las asociaciones no pueden confundirse con los movimientos laicales. Realidad nueva que tienen su origen y raiz en un don específico del Espíritu y que están formados por todo tipo de fieles y estados de vida (obispos, presbíteros, laicos, consagrados, viudos, etc). Los movimientos tratan de vivir y desarrollar un aspecto particular de la Iglesia: comunión, caridad, evangelización, obras de misericordia, etc. No se pueden identificar sin más, repetimos, las asociaciones con los movimientos, institutos seculares, sociedades de vida apostólica o prelaturas personales.

BIBL. — G. GHIRLANDA, El derecho en la Iglesia misterio de comunión, Paulinas, Madrid 1990.

Raúl Berzosa Martínez