ENCÍCLICA DE LA SAGRADA LITURGIA
“MEDIATOR DEI”
PIO XII

 

 

III. La Liturgia es regulada por la Jerarquía

 

A) La doctrina

 

53. Para comprender mejor la Sagrada Liturgia es necesario considerar otro de sus caracteres, no de menor importancia.

La Iglesia es una sociedad y exige por esto una autoridad y jerarquía propias. Si bien todos los miembros del Cuerpo místico participan de los mismos bienes y tienden a los mismos fines, no todos gozan del mismo poder ni están capacitados para realizar las mismas acciones.

 

B) LOS ARGUMENTOS

 

1) PRIMER ARGUMENTO: El Sacramento del Orden.

 

54. En efecto, el Divino Redentor ha establecido su Reino sobre los fundamentos del Orden sagrado, que es un reflejo de la Jerarquía celestial.

Sólo a los Apóstoles y a aquellos que, después de ellos, han recibido de sus sucesores la imposición de las manos, les está conferida la potestad sacerdotal, en virtud de la cual, al mismo tiempo que representan a Cristo ante el pueblo que les ha sido confiado, representan también al pueblo ante Dios.

 

55. Este Sacerdocio no es transmitido ni por herencia ni por descendencia carnal, ni resulta por emanación de la comunidad cristiana o por diputación popular. Antes de representar al pueblo cerca de Dios, el Sacerdote representa al Divino Redentor, y como Jesucristo es la Cabeza de aquel cuerpo del que los cristianos son miembros, representa también a Dios cerca de su pueblo. La potestad que le ha sido conferida no tiene, por tanto, nada de humano en su naturaleza; es sobrenatural y viene de Dios: «Como me envió mi Padre, así os envío Yo...»[1]. «El que a vosotros oye, a Mí me oye...»[2]. «Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado, se salvará»[3].

 

56. Por esto el Sacerdocio externo y visible de Jesucristo se transmite a la Iglesia no de modo genérico, universal e indeterminado, sino que es conferido a individuos elegidos con la generación espiritual del Orden, uno de los siete Sacramentos, que no sólo confiere una gracia particular, propia de este estado y de este oficio, sino también un carácter indeleble que configura a los sagrados ministros a Jesucristo Sacerdote, demostrando que son aptos para realizar aquellos legítimos actos de religión, con los que los hombres se santifican y Dios es glorificado según las exigencias de la economía sobrenatural.

 

57. En efecto, así como el Bautismo distingue a los cristianos y los separa de aquellos que no han sido lavados en el agua purificadora y no son miembros de Cristo, así el Sacramento del Orden distingue a los Sacerdotes de todos los demás cristianos no consagrados, porque sólo ellos, por vocación sobrenatural, han sido introducidos al augusto ministerio que los destina a los sagrados altares, y los constituye en instrumentos divinos, por medio de los cuales se participa en la vida sobrenatural con el Cuerpo místico de Jesucristo. Además, como ya hemos dicho, sólo ellos están investidos del carácter indeleble que los configura al Sacerdocio de Cristo, y sólo sus manos son consagradas «para que sea bendito todo lo que bendigan, y todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo»[4].

 

58. A los Sacerdotes, pues, deben recurrir todos los que quieran vivir en Cristo, para que de ellos reciban el consuelo y el alimento de la vida espiritual, la medicina saludable que los curará y los revigorizará para que puedan felizmente resurgir de la perdición y de la ruina de los vicios; de ellos finalmente recibirán la bendición que consagra a la familia, y por ellos el último suspiro de la vida mortal será dirigido al ingreso en la eterna beatitud.

 

59. Por tanto, puesto que la Sagrada Liturgia es ejercida sobre todo por los Sacerdotes en nombre de la Iglesia, su organización, su regulación y su forma no pueden depender más que de la autoridad de la Iglesia.

 

2) SEGUNDO ARGUMENTO: La Historia.

 

60. Esto es no sólo una consecuencia de la naturaleza misma del culto cristiano, sino que está también confirmado por el testimonio de la Historia.

 

3) TERCER ARGUMENTO: El Dogma.

 

a) Estrechas relaciones.

 

61. Este indiscutible derecho de la Jerarquía Eclesiástica es demostrado también por el hecho de que la Sagrada Liturgia tiene estrechas relaciones con aquellos principios doctrinales que la Iglesia propone como formando parte de verdades certísimas, y por consiguiente debe conformarse a los dictámenes de la Fe católica, proclamados por la autoridad del Supremo Magisterio para tutelar la integridad de la Religión revelada por Dios.

 

b) Un error y la verdad.

 

62. A este propósito, Venerables Hermanos, queremos plantear en sus justos términos algo que creemos no os será desconocido: el error de aquellos que han pretendido que la Sagrada Liturgia era sólo un experimento del Dogma, en cuanto que si una de sus verdades producía los frutos de piedad y de santidad, a través de los ritos de la Sagrada Liturgia, la Iglesia debería aprobarla, y en caso contrario, reprobarla. De donde aquel principio: La ley de la Oración, es le ley de la Fe[5].

 

63. No es, sin embargo, esto lo que enseña y lo que manda la Iglesia. El culto que ésta rinde a Dios es, como breve y claramente dice San Agustín, una continua profesión de Fe católica y un ejercicio de la esperanza y de la caridad: «A Dios se le debe honrar con la fe, la esperanza y la caridad»[6]. En la Sagrada Liturgia hacemos explícita profesión de fe, no sólo con la celebración de los divinos misterios, con la consumación del Sacrificio y la administración de los Sacramentos, sino también recitando y cantando el Símbolo de la Fe, que es como el distintivo de los cristianos; con la lectura de los otros documentos y de las Sagradas Letras escritas bajo la inspiración del Espíritu Santo. Toda la Liturgia tiene, pues, un contenido de fe católica, en cuanto atestigua públicamente la fe de la Iglesia.

 

64. Por este motivo, siempre que se ha tratado de definir un dogma, los Sumos Pontífices y los Concilios, al documentarse en las llamadas fuentes teológicas, no pocas veces han extraído también argumentos de esta Sagrada Disciplina, como hizo, por ejemplo, Nuestro Predecesor de inmortal memoria Pío IX, cuando definió la Inmaculada Concepción de la Virgen María. De la misma forma, la Iglesia y los Santos Padres, cuando se discutía de una verdad controvertida o puesta en duda, no han dejado de recurrir también a los ritos venerables transmitidos desde la antigüedad. Así nació la conocida y veneranda sentencia: «Que la ley de la Oración establezca la ley de la Fe».[7]

 

65. La Liturgia, pues, no determina ni constituye en un sentido absoluto y por virtud propia la fe católica; pero siendo también una profesión de las verdaderas celestiales, profesión sometida al supremo Magisterio de la Iglesia, puede proporcionar argumentos y testimonios de no escaso valor, para aclarar un punto particular de la doctrina cristiana. De aquí que ti queremos distinguir y determinar de manera absoluta y general las relaciones que existen entre la fe y la Liturgia, podemos afirmar con razón: «La Ley de la Fe, debe establecer la ley de la Oración». Lo mismo debe decirse también cuando se trata de las otras virtudes teologales: «En la fe, en la esperanza y en la caridad oramos siempre en continuo deseo»[8].

 

IV. Progreso y desarrollo de la Liturgia

 

A) OBJETO

 

66. La Jerarquía eclesiástica ha empleado siempre este su derecho en materia litúrgica, instruyendo y ordenando el culto divino y enriqueciéndole con esplendor y decoro siempre renovados para gloria de Dios y bien de los hombres. Tampoco ha dudado, por otra parte, salvo la substancia del Sacrificio Eucarístico y de los Sacramentos, en cambiar lo que no creía apropiado y añadir lo que mejor parecía contribuir al honor de Jesucristo y de la Santísima Trinidad y a la instrucción y saludable estímulo del pueblo cristiano[9].

 

67. La Sagrada Liturgia, en efecto, consta de elementos humanos y de elementos divinos: estos últimos, habiendo sido instituidos por el Divino Redentor, evidentemente no pueden ser alterados por los hombres; pero aquellos, en cambio, pueden sufrir varias modificaciones, aprobadas por la Sagrada Jerarquía, asistida del Espíritu Santo, según las exigencias de los tiempos, de las circunstancias y de las almas. De aquí nace la, estupenda variedad de los ritos orientales y occidentales, de aquí el desarrollo progresivo de particulares costumbres religiosas y prácticas de piedad, de las que apenas se tenía un leve conocimiento en tiempos anteriores; a esto se debe que con cierta frecuencia sean nuevamente empleadas y renovadas piadosas instituciones, borradas por el tiempo. Todo esto testimonia la vida de la Inmaculada Esposa de Jesucristo durante tantos siglos; expresa el lenguaje empleado por ella para manifestar a su Divino Esposo su fe y amor inagotables y los de los pueblos a ella encomendados; demuestra su sabia pedagogía para estimular y acrecentar de día en día en los creyentes el «sentido de Cristo».

 

B) CAUSAS

 

68. No pocas, en verdad, son las causas por las que se despliega y desenvuelve el progreso de la Sagrada Liturgia durante la larga y gloriosa historia de la Iglesia.

Así, por ejemplo, una más cierta y amplia exposición de la doctrina católica sobre la Encarnación del Verbo Divino, sobre el Sacramento y Sacrificio Eucarístico, sobre la Virgen María Madre de Dios, ha contribuido a la adopción de nuevos ritos, por medio de los cuales la luz más espléndidamente refulgente del magisterio eclesiástico se refleja mejor y con más claridad en las acciones litúrgicas para llegar más fácilmente a la inteligencia y al corazón del pueblo cristiano.

 

69. El ulterior desarrollo de la disciplina eclesiástica en la administración de los Sacramentos, por ejemplo, del Sacramento de la Penitencia; la institución y después la desaparición del catecumenado, la comunión eucarística bajo una sola especie en la Iglesia latina, han contribuido no poco a la modificación de los antiguos ritos y a la adopción gradual de otros nuevos y más adecuados para las nuevas disposiciones.

 

70. A esta evolución y a estos cambios contribuyeron notablemente las iniciativas y las prácticas piadosas no estrictamente litúrgicas, que, nacidas en épocas posteriores por admirable providencia de Dios, tanto se difundieron por el pueblo: como por ejemplo, el culto más extenso y fervoroso del Redentor, del Sacratísimo Corazón de Jesús, de la Virgen Madre de Dios y de su castísimo Esposo.

 

71. Entre las circunstancias exteriores tuvieron su parte las públicas peregrinaciones a los sepulcros de los Mártires, por devoción; las observancias de ayunos especiales instituidos con el mismo fin; las procesiones estacionales de penitencia que se celebraban en esta Ciudad Madre, y en las que no rara vez intervenía el Sumo Pontífice.

 

72. Es también fácilmente comprensible la forma en que el progreso de las bellas artes, en especial la arquitectura, la pintura y la música ha influido sobre la determinación y la varia conformación de los elementos exteriores de la Sagrada Liturgia.

 

73. De este mismo derecho se ha servido la Iglesia para defender la santidad del culto divino contra los abusos temerarios e imprudentes de individuos particulares y de iglesias determinadas. Y así, como esos abusos y costumbres crecían más y más en el siglo XVI, y las tentativas de los particulares ponían en situación estrecha la integridad de la fe y de la piedad, saliendo gananciosos dos herejes y propagándose sus errores y herejías, Nuestro Predecesor, de inmortal memoria, Sixto V, para defender como legítimos los ritos de la Iglesia y apartar de ellos cuantas impurezas se introdujesen, instituyó en el año 1588 una Sagrada Congregación para la vigilancia de los ritos[10]; a esta Congregación pertenece ahora también como oficio propio ordenar con sumo cuidado todo lo que pertenece a la Sagrada Liturgia[11].

 

C) ¿QUIEN DIRIGE ESTE PROGRESO?

 

74. Por esto, sólo el Sumo Pontífice tiene derecho de reconocer y establecer cualquier costumbre del culto, de introducir y aprobar nuevos ritos y de cambiar aquellos que estime deben ser cambiados[12]; los Obispos, después, tienen el derecho y el deber de vigilar diligentemente para que las prescripciones de los Sagrados Cánones relativos al Culto divino sean puntualmente observadas[13]. No es posible dejar al arbitrio de los particulares, aun cuando sean miembros del clero, las cosas santas y venerables que se refieren a la vida religiosa de la comunidad cristiana, al ejercicio del Sacerdocio de Jesucristo y al culto divino, al honor que se debe a la Santísima Trinidad, al Verbo Encarnado, a su augusta Madre y a los otros Santos y a la salvación de los hombres; por el mismo motivo a nadie le está permitido regular en este terreno acciones externas que tienen un íntimo nexo con la disciplina eclesiástica, con el orden, con la unidad y la concordia del Cuerpo Místico, y no pocas veces, con la misma integridad de la Fe católica.

 

D) VERDADERA DOCTRINA

 

1) La Iglesia, organismo vivo.

 

75. Ciertamente, la Iglesia es un organismo vivo, y por esto crece y se desarrolla también en aquellas cosas que atañen a la Sagrada Liturgia, adaptándose y conformándose a las circunstancias y a las exigencias que se presentan en el transcurso del tiempo, dejando a salvo, sin embargo, la integridad de su doctrina.

 

2) Excesos.

 

76. No obstante lo cual hay que reprochar severamente la temeraria osadía de aquellos que de propósito introducen nuevas costumbres litúrgicas o hacen revivir ritos ya caídos en desuso y que no concuerdan con las leyes y rúbricas vigentes. No sin gran dolor sabemos que esto sucede en cosas no sólo de poca, sino también de gravísima importancia; no falta, en efecto, quien usa la lengua vulgar en las celebraciones del Sacrificio Eucarístico, quien transfiere a otras fechas fiestas fijadas ya por estimables razones, quien excluye de los libros legítimos de oraciones públicas las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento, reputándolas poco apropiadas y oportunas para nuestros tiempos.

 

3) Doctrina sobre alguno de estos excesos. a) La lengua latina y la lengua vulgar.

 

77. El empleo de la lengua latina, vigente en una gran parte de la Iglesia, es un claro y noble signo de unidad y un eficaz antídoto contra toda corrupción de la pura doctrina. Por otra parte, en muchos ritos el empleo de la lengua vulgar puede ser bastante útil para el pueblo, pero sólo la Sede Apostólica tiene facultades para autorizarlos, y por esto no es lícito hacer nada en este terreno sin su juicio y su aprobación, porque, ya lo hemos dicho, la ordenación de la Sagrada Liturgia es de su exclusiva competencia.

 

b) Ritos y ceremonias antiguos y nuevos.

 

78. Del mismo modo se deben juzgar los esfuerzos de algunos para resucitar ciertos antiguos ritos y ceremonias. La Liturgia de la época antigua es, sin duda, digna de veneración; pero una costumbre antigua no es, por el solo motivo de su antigüedad, la mejor, sea en sí misma, sea en su relación con los tiempos posteriores y las nuevas condiciones establecidas. También los ritos litúrgicos más recientes son respetables, porque han nacido bajo el influjo del Espíritu Santo, que está con la Iglesia hasta la consumación del mundo[14], y son medios de los cuales se sirve la Esposa Santa de Jesucristo para estimular y procurar la santidad de los hombres.

 

79. Es ciertamente cosa santa y digna de toda alabanza recurrir con la mente y con el alma a las fuentes de la Sagrada Liturgia, porque su estudio, remontándose a los orígenes, ayuda no poco a comprender el significado de las fiestas y a indagar con mayor profundidad y exactitud el sentido de las ceremonias; pero, ciertamente, no es tan santo y loable el reducir todas las cosas a las antiguas.

 

80. Así, para poner un ejemplo, está fuera del recto camino el que quiere devolver al Altar su antigua forma de mesa; el que quiere excluir de los ornamentos el color negro; el que quiere eliminar de los templos las imágenes y estatuas sagradas; el que quiere que las imágenes del Redentor crucificado se presenten de manera que su Cuerpo no manifieste los dolores acerbísimos que padeció; finalmente, el que reprueba e1 canto polifónico, aun cuando esté conforme con las normas emanadas de la Santa Sede.

 

81. Lo mismo que ningún católico de corazón puede refutar las sentencias de la doctrina cristiana, compuestas y decretadas con gran provecho en épocas recientes por la Iglesia, inspirada y asistida del Espíritu Santo, para volver a las fórmulas de los antiguos Concilios; ni puede rechazar las leyes vigentes para volver a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico; así, cuando se trata de la Sagrada Liturgia, no estaría animado de un celo recto e inteligente el que quisiese volver a los antiguos ritos y usos, rechazando las nuevas normas introducidas, por disposición de la Divina Providencia, debido al cambio de las circunstancias.

 

82. En efecto, este modo de pensar y de obrar, hace revivir el excesivo e insano arqueologismo suscitado por el Concilio ilegítimo de Pistola, y se esfuerza en resucitar los múltiples errores que fueron las premisas de aquel conciliábulo y le siguieron con gran daño de las almas, y que la Iglesia, vigilante custodio del «depósito de la Fe», que le ha sido confiado por su divino Fundador, condenó con justo derecho[15]. En efecto, deplorables propósitos e iniciativas Venden a paralizar la acción santificadora, con la cual la Sagrada Liturgia dirige saludablemente al Padre a sus hijos de adopción.

 

E) RECAPITULACION

 

83. Hágase, por tanto, todo en la necesaria unión con la Jerarquía eclesiástica. Nadie se arrogue el derecho de ser su propia ley y de imponerla a los otros por su voluntad. Sólo el Sumo Pontífice, en su calidad de sucesor de Pedro, a quien el Divino Redentor confió su rebaño universal[16] y los Obispos, que bajo la dependencia de la Sede Apostólica «han sido constituidos por el Espíritu Santo... para apacentar la Iglesia de Dios»[17], tiene el derecho y el deber de gobernar al pueblo cristiano. Por esto, Venerables Hermanos, todas aquellas veces que defendéis Vuestra autoridad -en ocasiones también con saludable severidad‑, no sólo cumplís Vuestro deber, sino que defendéis la voluntad del mismo Fundador de la Iglesia.

 



[1] in. XX, 21.

[2] Luc. X, 16.

[3] Mc.XVI, 15-16

[4] Pontif. Rom. De ordinatione Presb. in manuum un­ctione.

[5] «Lex orandi, lex credendi».

[6] «Enchiridion», cap. III.

[7] «Legem credendi, lex statuat supplicandi».

[8] S. August. Ep. 190, ad Probam. 18.

[9] Const. « Divini Cultus», 20 diciembre, 1928.

[10] Const. «Inmensa», enero, 1588.

[11] C.I.C., can. 253.

[12] C.I.C., can. 1,257.

[13] C.I.C., can. 1.261.

[14] Mt. XXVIII, 20.

[15] Pío VI, Const. «Auctorem fidei», 28 agosto, 1794, nn. 31‑34, 39, 62, 66, 69‑74.

[16] 55 in. XXI, 15‑17.

[17] Act. XX, 28.