AD APOSTOLORUM PRINCIPIS SEPULCRUM[1]

Carta Encíclica de PÍO XII


A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las  Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica
 

Del 29 de junio 1958

 

INTRODUCCIÓN:

I. - Gratos recuerdos de la consagración y del establecimiento de la jerarquía eclesiástica China

 

1. Pío XII evoca la consagración de los primeros Obispos chinos en San Pedro.

Cuando junto al sepulcro del Príncipe de los Apóstoles, en la majestuosa Basílica Vaticana, nuestro inmediato Predecesor, de feliz memoria, Pío XI, hace treinta y dos años, consagró y confirió la plenitud del sacerdocio a las primicias y a los nuevos retoños del Episcopado Chino[2], así expandía los sentimientos de que estaba penetrado su paternal corazón en aquel momento solemne: Habéis venido, Venerables Hermanos a "ver a Pedro"; más aún, de él habéis recibido el báculo, de que os serviréis para emprender los viajes apostólicos y congregar a las ovejas, y Pedro os ha abrazado con amor a vosotros, que infundís no poca esperanza de llevar a vuestros connacionales la verdad evangélica.[3]

2. Florecimiento de la Iglesia china y ereción de la Jerarquía eclesiástica.

El eco de estas palabras se reproduce hoy de nuevo en Nuestra alma, Venerables Hermanos y amados hijos, en esta hora de aflicción para la Iglesia Católica en vuestra patria. Ciertamente no fue vana ni sin fruto la esperanza del gran Predecesor Nuestro: nuevos ejércitos de sagrados Pastores y heraldos del Evangelio se juntaron a aquel primer manípulo[4] de Obispos que PEDRO, viviente en su Sucesor, había enviado la para regir aquélla selecta porción del rebaño de Cristo; un vigoroso florecer de nuevas obras y empresas de apostolado, aun en medio de múltiples dificultades, florecieron entre vosotros. Y Nos, cuando más tarde tuvimos la gran dicha de erigir la Jerarquía eclesiástica de China, hicimos Nuestra y aumentamos aquélla esperanza y vimos abrirse horizontes todavía más amplios para la a dilatación del Reino divino de Jesucristo.

II.  - La persecución y las Encíclicas Pontificias sobre China

3. Persecución religiosa al clero y a los fieles. 

Algunos años después, por desgracia, nubarrones de tempestad oscurecieron el cielo; para vuestras comunidades cristianas, algunas de las cuales ya de antiguo florecían, comenzaron tiempos tristes y llenos de dolor. Vimos a los misioneros, entre quienes se contaban muchos Arzobispos y Obispos animados de un gran celo apostólico, y asimismo a nuestro Internuncio, obligados a abandonar el suelo de China; y arrojados a la cárcel, o afligidos por las privaciones y sufrimientos de todas clases, a los sagrados Obispos, sacerdotes, religiosos y religiosas y a muchos fieles.

4. Encíclica en defensa de los misioneros y de la misión. 

Entonces Nos vimos forzados a levantar Nuestra voz angustiada para reprobar la injusta persecución, y con la Carta Encíclica "Cumpimus Imprimis" del 18 de enero de 1952[5], tuvimos cuidado de recordar por amor a la verdad, conscientes de Nuestro deber, que la Iglesia Católica no puede considerarse como extraña, cuanto menos hostil, a nadie; más aún que ella, en su maternal solicitud, abraza con la misma caridad a todas las naciones, que no ambiciona cosas terrenas, sino que, a la medida de sus fuerzas, conduce a todos los ciudadanos a la consecución del cielo. Advertíamos, además, que los misioneros no pretenden los intereses de una nación particular, sino que, viniendo de todas las partes del mundo, y unidos como están por un único amor divino, desean y buscan solamente la difusión del Reino de Dios; bien claro está, por lo tanto, que su obra lejos de ser superflua o dañosa, es benéfica y necesaria para ayudar al celoso clero chino en el campo del apostolado cristiano.

5. Encíclica en defensa del patriotismo de los católicos y contra la falsa doctrina de las tres independencias. 

Después de casi dos años, el 7 de octubre de 1954, con otra Carta Encíclica "Ad Sinarum gentem"[6], enviada a vosotros para refutar las acusaciones dirigidas contra los mismos católicos chinos, proclamábamos abiertamente que el cristiano no es, ni puede ser, inferior a ninguno en la verdadera fidelidad y amor a su patria terrena. Y porque se había difundido entre vosotros la falsa doctrina llamada de las Tres Independencias, Nos, en virtud de Nuestro divino y universal Magisterio, advertimos que esa doctrina, según la entendían sus partidarios, ya en la significación teórica, ya en las aplicaciones prácticas que de ella se derivan, no podía ser aprobada por ningún católico, puesto que arranca a las almas de la necesaria unidad de la Iglesia.

6. Nuevo documento pontificio. Testimonios de fidelidad a la Iglesia. 

Ahora debemos advertir que en vuestra nación, en estos últimos años, las condiciones de la Iglesia han ido empeorando. Es verdad y esto es motivo para a Nos de gran consuelo en medio de tantas y tan grandes tristezas que ante las prolongadas persecuciones que os afligen, no ha disminuido en vosotros la intrépida fe ni el amor ardentísimo al Divino Redentor y a su Iglesia; intrépida fe y ardentísimo amor que habéis demostrado de mil maneras, por todas las cuales recibiréis un día el premio eterno de Dios, aunque sólo una pequeña parte de ellas ha llegado a conocimiento de los hombres.

PRIMERA PARTE GENERAL

1. LA IGLESIA Y SUS DIFICULTADES  ACTUALES


I. - La "Asociación patriótica", sus fines y métodos

7. Se denuncian las insidias de la "Asociación patriótica". 

Pero al mismo tiempo es deber Nuestro denuncia a las claras -y lo hacemos con temblor y con profunda pena- que, merced a planes insidiosos, las condiciones van empeorando entre vosotros hasta el punto de que parece que la falsa doctrina, que Nos hemos reprobado, va llegando a las más extremas y perniciosas consecuencias.

En efecto, con una táctica hábilmente concebida, se ha fundado entre vosotros una asociación, que ha tomado el nombre de patriótica, y los católicos se ven forzados con toda violencia a pertenecer a ella.

Esta asociación, -Como se ha dicho en repetidas declaraciones- tendría el fin de unir el clero y los fieles en nombre del amor a la patria y a la religión para propagar el espíritu patriótico, para defender la paz entre los pueblos, y al mismo tiempo para apoyar, reforzar y propagar el socialismo establecido en vuestra Nación y para ayudar a las autoridades civiles a defender cuando se ofrezca ocasión, resueltamente, la que ellos llaman libertad política y religiosa. Es sin embargo evidente que, bajo estas expresiones de paz y de patriotismo, que pueden engañar a los ingenuos, tal asociación tiende a llevar a la práctica ciertos principios y planes perniciosos.

8. Fines que la "Asociación" persigue. 

Con la apariencia de patriotismo que realmente se muestra falaz, tal asociación mira principalmente a que los Católicos den progresivamente su adhesión a las falsedades del materialismo ateo, con las cuales se niega a Dios y se rechazan todos los principios sobrenaturales.

Con el pretexto de defender la paz, esa misma asociación acepta y propaga falsas sospechas y acusaciones contra muchos y venerables miembros del clero y aun contra los Obispos y la misma Sede Apostólica, atribuyéndoles extravagantes propósitos de imperialismo, de condescendencia y complicidad en la explotación del pueblo, de premeditada hostilidad hacia la Nación China.

Mientras afirman que es necesario que exista una absoluta libertad en materia religiosa, y con la excusa de facilitar las relaciones entre la autoridad eclesiástica y la civil, de hecho la asociación pretende que la Iglesia, desatendidos y postergados sus sagrados derechos, quede totalmente sometida a la autoridad civil. Para lo cual se incita a los miembros a tener por buenas injustas medidas como la expulsión de los misioneros, el encarcelamiento de los Obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y fieles; asimismo a consentir en las medidas tomadas para impedir pertinazmente la jurisdicción de muchos legítimos Pastores; además a sostener principios reprobables que abiertamente atacan la unidad y universalidad de la Iglesia y su constitución jerárquica; y a admitir iniciativas que tienen por fin minar la obediencia del clero y de los fieles a sus legítimos Prelados separar las comunidades católicas de la Sede Apostólica.

9. Métodos de violencia y de opresión. 

Para difundir e inculcar en todas las inteligencias con más facilidad estos principios, esta asociación, que como dijimos, se gloría con el nombre de patriótica, recurre a los más variados medios, aun a los de la opresión y la violencia: a saber, propaganda abundante y clamorosa en la prensa: reuniones y congresos, a los que se obliga a asistir con invitaciones, amenazas y engaños -aun a quienes no lo desean-, y en los que, si alguno valientemente se levanta a defender la verdad, fácilmente le hacen callar, le derrotan y le tachan de infame, como enemigo de la patria y del orden nuevo. También se ha de hacer mención de esos cursillos de formación, en los que los discípulos tienen que beber y abrazar esta falaz doctrina, a los que van forzados sacerdotes, religiosos y religiosas, alumnos del sagrado seminario, fieles de cualquier estado y edad. En estos cursillos por medio de casi infinitas e interminables lecciones y discusiones, a lo largo de semanas y meses, las fuerzas de la mente y de la voluntad, tanto se debilitan y apagan que con esta violencia sicológica se arranca, más bien que se pide libremente, como sería justo, una adhesión, que ya casi nada tiene de humana. A esto hay que añadir esos modos de proceder que, ejercidos con todos los medios, privada y públicamente, con engaño, con dolo y con grave temor, perturban las mentes; las denominadas confesiones, arrancadas por la fuerza; los campos de reeducación; los llamados juicios populares, ante los cuales se han atrevido a arrastrar ignominiosamente para juzgarlos a venerables Obispos. 

Contra tales medios, que violan los más importantes derechos de la persona humana y pisotean la sagrada libertad de los hijos de Dios, no puede menos de elevarse junto con la Nuestra la protesta de todos los fieles cristianos del mundo entero, y aun de todas las personas sensatas para deplorar el atropello contra la conciencia de los ciudadanos.

10. El cristiano y el amor a la Patria. 

Y puesto que en nombre del patriotismo se ejecutan tales iniquidades, es deber Nuestro recordar a todos, una vez más, que es precisamente la Iglesia con su doctrina que exhorta e incita a los católicos a fomentar un sincero y profundo amor a sus propias naciones, a prestar la debida sumisión a las autoridades públicas, salvo el derecho divino natural y positivo, a contribuir generosa y activamente a todas las empresas que conduzcan a una pacífica y ordenada prosperidad siempre creciente y a un verdadero progreso de la comunidad patria. La Iglesia jamás se ha cansado de inculcar a sus hijos la norma recibida de su Divino Redentor: Dad, pues, al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios[7]; norma que se funda en el presupuesto de que ninguna oposición puede existir entre los postulados de la verdadera Religión y los verdaderos intereses de la patria.

11. El cristiano y el amor supremo de Dios. 

Pero es necesario afirmar también que, si los cristianos, por deber de conciencia, deben dar a César, o sea a la autoridad humana lo que le pertenece, asimismo no puede el César, es decir los gobernantes, exigir a los ciudadanos sumisión en las cosas que tocan a Dios y no a ellos y por eso no puede pedir obediencia cuando se trata de usurpar los soberanos derechos de Dios, o bien de obligar a los fieles a obrar en oposición con sus deberes religiosos, o a separarse de la unidad de la Iglesia y de su legítima jerarquía. Entonces sin duda alguna, todo cristiano con rostro sereno y voluntad firmísima repita las palabras con que Pedro y los primeros Apóstoles respondieron a los perseguidores: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres[8].

II. - La Santa Sede y el pueblo chino

12. La verdadera paz debe fundarse sobre la justicia y la caridad. 

Con enfática elocuencia los que fomentan y sostienen esta asociación; que usa el nombre de patriótica como nombre suyo propio, hablan constantemente de paz y proclaman insistentemente que los católicos deben luchar a favor de ella. Palabras, en sí mismas, magníficas y justísimas: ¿A quién se debe alabar más que a quien prepara el camino de la paz? Pero la paz, bien lo sabéis vosotros, Venerables Hermanos y amados hijos, no se funda sólo en palabras, no es una formalidad exterior, sugerida quizás por táctica ocasional y contradicha por iniciativas y obras que, más bien que inspirarse en sentimientos pacíficos, disponen los corazones a resentimientos, odios o aversiones. La verdadera paz debe fundarse sobre principios de justicia y caridad, enseñadas por Aquel que se adornó, como con un título real, con el nombre de Príncipe de la paz[9]; la verdadera paz es la deseada por la Iglesia, paz estable, justa, equitativa y ordenada entre los individuos, las familias y los pueblos que, respetando los derechos de cada uno, y especialmente los de Dios, una a todos con el vínculo de la recíproca y fraternal colaboración.

13. La Iglesia reconoce los derechos del pueblo chino. 

En tal pacífica perspectiva de armoniosa convivencia de todas las naciones, la Iglesia desea que cada Nación tenga el puesto de dignidad que le compete. La Iglesia que, siempre ha seguido con simpatía los acontecimientos y vicisitudes de vuestra Patria, ya antes, hablando por boca de Nuestro inmediato Predecesor, de feliz memoria, deseó que fuesen plenamente reconocidas las legítimas aspiraciones  y los derechos de ese pueblo, el más numeroso de la tierra, cuya civilización se remonta a edades antiquísimas, que en siglos pasados conoció períodos de grandeza y esplendor, y al que no faltará un gran porvenir, si se mantiene en los caminos de la justicia y de la honestidad[10].

14. Ataques a la Santa Sede y arbitrarias limitaciones del Magisterio Pontificio. 

Al contrario, según las noticias trasmitidas por la radio y por la prensa, no faltan algunos y por cierto también entre el clero, desgraciadamente, que se atreven a insinuar la sospecha y la acusación de malevolencia de la Santa Sede hacia vuestra Patria.

Partiendo de este falso y ofensivo ,presupuesto, no temen como primera medida limitar a su arbitrio la autoridad del supremo Magisterio de la Iglesia, diciendo que existen cuestiones como las sociales y económicas, en las que a los católicos sería lícito no hacer caso de las enseñanzas doctrinales y de las normas dadas por esta Sede Apostólica. Opinión -casi no habría necesidad de decirlo-, absolutamente falsa y llena de error, porque -como tuvimos ocasión de exponer hace algunos años a una selecta asamblea de Venerables Hermanos en el Episcopado- la potestad de la Iglesia no está circunscrita al dominio de las "cosas estrictamente religiosas" como suele decirse, mas pertenece a ella todo el campo de la ley natural, su enseñanza, interpretación y aplicación, en cuanto al fundamento moral. En efecto, por disposición divina, la observancia de la ley natural se refiere al camino, por el cual el hombre debe tender hacia su fin sobrenatural.  Ahora bien, la Iglesia en este camino, guía y custodia de los hombres, en cuanto se relaciona con su fin sobrenatural[11]. Se trata de la misma verdad que con sabiduría ilustró Nuestro Predecesor San Pío X, en la Encíclica "Singulari quadam" del 24 de septiembre de 1912, cuando advertía que todas las acciones del cristiano están sujetas al juicio y a la jurisdicción de la Iglesia, en cuanto son buenas o malas desde el punto de vista moral, es decir, en cuanto concuerdan o están en oposición con el derecho natural y divino[12].

15. Falsas protestas de fidelidad. 

Además quienes después de haber proclamado una limitación tan arbitraria, declaran de palabra que quieren obedecer al Romano Pontífice en las verdades de fe y  -como acostumbran expresarse- en las normas eclesiásticas que deben observarse, llegan hasta el atrevimiento de negar la obediencia a claras y precisas medidas y disposiciones de la Santa Sede, atribuyéndoles segundos fines imaginarios de orden político, como si se tratase de tenebrosas maquinaciones dirigidas contra la propia nación.

 

SEGUNDA PARTE ESPECIAL:

ELECCIÓN  y CONSAGRACIÓN SACRÍLEGA DE OBISPOS

I. - El hecho delictuoso

16. Un grave acto de rebelión contra la autoridad eclesiástica. 

Prueba de tal espíritu de rebeldía contra la Iglesia, es el hecho gravísimo que causa indecibles y profundas amarguras a Nuestro corazón de Padre y Pastor universal de las almas, del que Nos ocuparemos en seguida. Desde hace algún tiempo, el llamado movimiento patriótico, viene proclamando con insistente propaganda, un pretendido derecho de los católicos para elegir a los Obispos por propia iniciativa, afirmándose que tal elección es indispensable para que se provea con la debida solicitud al bien de las almas y para que se confíe el gobierno de las diócesis a Pastores gratos a las autoridades civiles, porque no se oponen a las orientaciones ideológicas y políticas propias del Comunismo.

17. Elección y consagraciones episcopales espúreas. 

Más aún, hemos sabido que se han llegado a realizar no pocas de estas elecciones abusivas y, además que, no obstante la explícita y severa amonestación de la Santa Sede a los interesados, se ha tenido la osadía de conferir a algunos eclesiásticos, la consagración episcopal.

II. - La Doctrina de la Iglesia acerca de la elección y consagración de Obispos

18. El Papa señala las disposiciones de los cánones. 

En presencia de atentados tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, es Nuestro preciso deber, recordar a todos, que muy otros son la doctrina y los principios que rigen la constitución de la sociedad que, con poder divino, fundó Cristo nuestro Señor

En efecto los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que compete exclusivamente a la Sede Apostólica juzgar acerca de la idoneidad de un eclesiástico para la dignidad y la misión episcopal[13], y que es de competencia del Romano Pontífice el nombrar libremente a los Obispos[14]. y si, como en determinados casos sucede, al escoger un candidato al episcopado, se admite el concurso de otras personas o entidades, eso se da legítimamente sólo en virtud de una concesión -expresa y particular- que hace la Santa Sede a personas o corporaciones morales bien determinadas, en condiciones y circunstancias bien definidas. De aquí se sigue que, Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice, como ya hemos tenido oportunidad de recordarlo en la Carta Encíclica "Mystici Corporis Christi" con estas palabras: Por lo que se refiere a sus propias Diócesis los Prelados, como verdaderos Pastores, apacientan y gobiernan en nombre de Cristo sus propios rebaños, que les han sido asignados; sin embargo, mientras esto hacen, no ejercen este derecho con plena independencia, sino bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la ordinaria potestad de jurisdicción, que les ha comunicado inmediatamente el mismo Sumo Pontífice[15]. Posteriormente recordamos esta misma doctrina en la Carta que dirigimos a vosotros "Ad Sinarum gentem": La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, en virtud del mismo derecho, se deriva a los Obispos, pero sólo mediante el Suceor de San Pedro, a quien no sólo los fieles cristianos, mas también todos los Obispos están siempre obligados a prestar adhesión y sumisión con el servicio de la obediencia y con el vinculo de la unión[16].

19. Consagraciones válidas, gravemente ilícitas. 

Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino[17]; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños[18].

20. No cabe recurrir a la disciplina antigua: sólo es válida la actual: el Concilio del Vaticano.

Por desgracia, bien sabemos que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a donde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores del Apóstol San Pedro. Es por demás conocida la solemne definición del Concilio Vaticano: Fundándose en los testimonios claros de la Sagrada Escritura, y en plena armonía con precisos y explícitos decretos, ya de nuestros Predecesores, los Romanos Pontífices, ya de los Concilios Generales, renovamos la definición del Concilio ecuménico de Florencia, según el cual, todos los fieles deben creer "que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice ejercen el Primado en todo el mundo; que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles el verdadero vicario de Cristo, y es la Cabeza de toda la Iglesia, el padre y el doctor de los Cristianos; que a él, en la persona de San Pedro, le ha confiado Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal". Por tanto, enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición divina, posee la potestad ordinaria de primario sobre todas las demás, y que tal poder de jurisdicción del Romano Pontífice, de carácter verdaderamente episcopal, es inmediato; y que los pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad, sea que se tomen en su conjunto o cada uno en particular, están obligados al deber de subordinación jerárquica y de obediencia verdadera para con ella, no sólo en las cosas de la fe y de la moral, sino en las que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia, difundida por el mundo entero, de esta suerte la Iglesia, conservando la unidad de la comunión y de la fe con el Romano Pontífice, llega a ser un sólo rebaño bajo un único pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica de la cual nadie puede apartarse sin perder la fe y la salvación[19].

21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. 

De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico[20]. Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión "especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia[21].

22. El fútil pretexto de que las sedes episcopales están privadas de pastores, cuando sólo están impedidas. 

Pero, ¿qué decir, finalmente, del pretexto que aducen los exponentes de la asociación seudopatriótica, cuando querrían justificarse invocando la necesidad de proveer a la cura de las almas en las diócesis privadas de la presencia de su Obispo?

Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia. En segundo lugar, no se trata, como se querría hacer creer de diócesis vacantes, sino frecuentemente sedes episcopales, cuyos legítimos titulares, o han sido expulsados, o languidecen en la prisión, o se ven impedidos en diversas formas en el libre ejercicio de su jurisdicción y donde, además han sido igualmente encarcelados o expulsados o excluidos de manera semejante los eclesiásticos a quienes los legítimos Pastores -en conformidad con las prescripciones del derecho canónico y en virtud de especiales instrucciones recibidas de la Santa Sede- habían designado para reemplazarlos en el gobierno diocesano. 

Es verdaderamente doloroso que, mientras los celosos Pastores sufren tantas tribulaciones, se aproveche precisamente la ocasión de sus dolores para poner en su puesto pastores falsos, para trastornar la organización jerárquica de la Iglesia y para constituirse en rebelión contra la autoridad del Romano Pontífice.

23. La Santa Sede deplora que se le impida proveer las vacancias. 

Y a tal punto de arrogancia se llega, que se quiere imputar a la misma Sede Apostólica un estado de cosas tan deplorable y digno de compasión, provocado por un designio preciso de los perseguidores, siendo así que todos saben que ella, por los obstáculos que se oponen a la comunicación libre y segura con las diócesis de China, se ha hallado y se halla en la imposibilidad de procurarse -según sea necesario- las informaciones apropiadas que son indispensables, en vuestra nación y en cualquiera otra, para escoger los candidatos idóneos para la dignidad episcopal.

CONCLUSIÓN

INVITACIÓN A LA FIRMEZA EN LA FE

24. Consuelo y preces del Papa. 

¡Venerables Hermanos y amados hijos! Os hemos expresado hasta aquí Nuestras preocupaciones por los errores que se pretenden insinuar en medio de vosotros, y por las divisiones que se crean; a fin de que, iluminados y sostenidos por las enseñanzas del Padre común, podáis permanecer intrépidos e incontaminados en la fe que a todos nos une y nos salva.

Y ahora, con toda la efusión de Nuestro afecto queremos deciros, cuán cerca de vosotros Nos sentimos. Vuestros sufrimientos físicos y morales, especialmente los que soportan los heroicos testigos de Cristo -entre los que se cuentan algunos Venerables Hermanos nuestros en el Episcopado- los llevamos en el corazón y día tras día los ofrecemos, juntamente con las oraciones y los sufrimientos de toda la Iglesia, en el altar de nuestro Redentor Divino.

25. Permaneced firmes en Cristo, al amparo de vuestros mártires y de María Santísima.

Permaneced firmes y poned vuestra confianza en El: Depositando en El todos vuestros cuidados, ya que El tiene cuidado de vosotros[22] El ve vuestros afanes y vuestras penas; sobre todo, El acoge el sufrimiento íntimo y las lágrimas secretas que muchos de vosotros -Pastores, sacerdotes, personas religiosas y simples fieles- derramáis al ver que se pretende exterminar vuestras comunidades cristianas. Estas lágrimas y estas penas, juntamente con la sangre y los padecimientos de los mártires de ayer y de hoy, serán la prenda preciosa del reflorecimiento de la Iglesia en vuestra Patria, cuando gracias a la poderosa intercesión de la Santísima Virgen, Reina de China, vuelvan a brillar días más serenos en vuestro cielo.

26. Bendición Apostólica. 

Animados por esta confianza, con grande afecto en el Señor, os impartimos, a vosotros y a la grey confiada a vuestros cuidados, como prenda de gracias celestiales y como prueba de Nuestra especial benevolencia, la Bendición Apostólica.

Dada en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, en el año 1958, vigésimo de Nuestro Pontificado. PÍO XII.


[1] A. A. S. 50 (1958); La presente Encíclica del 29-VI-1958 no fue dada a publicidad sino el 8 de Septiembre de ese año. La versión es la de la Oficina de Prensa del Vaticano. Véase también L'Osservatore Romano, edición castellana, Bs. Aires, Año VII, Nº 353, del 18-IX-1958. Tal vez no sea inconveniente, hacer a la presente Encíclica, última de Pío XII en publicarse penúltima en escribirse, una breve introducción. En 1947 había en China 20 Arquidiócesis, 85 Diócesis y 39 Prefecturas Apostólicas. La China Continental tenia ya su jerarquía propia formalmente establecida por Pío XII. En 1926, Pío XI personalmente había consagrado, como recuerda el Sumo Pontífice en la introducción a la presente Encíclica, a los primeros Obispos Chinos en la Basílca de San Pedro; en 1947 se elevó este número a una veintena y alrededor de 2.500 sacerdotes chinos. Desde 1952 se síguen los documentos pontificios que denuncian los atentados siempre más graves contra la libertad de la Iglesia Católica en China. En la Encíclica Evangelii Praecones de 1951 Pío XII evoca en general las díficultades que ecuentran los misioneros en el Extremo Oriente; en 1952 en la Carta Cupimus imprimis, el Padre Santo pone a los fieles cristianos en guardia contra el movimiento de la triple autonomía, la financiera, la administrativa y la apostólica; en 1945, la Encíclica  Ad Sinarum Gentem, rechaza las calumnias que se estaban lanzando contra los católicos y la Sede Apostólica. En la última Encíclica de Pío XII, Memmisse iuvat, no faltan alusiones severas a este estado de cosas, cuando pide oraciones especiales por la Iglesia del silencio, y no dijo más el Sumo Pontífice porque ya obraba en manos de la autoridad eclesiástica china, aunque no se había publicado aún, la presente Encíclica en que se condena la separación abierta producida por las consagraciones episcopales recién realizadas. En 1959, apareció en italiano un libro que traía, clasificados por países, todos los textos pontificios sobre la Iglesia del Silencio, en que la China Continental ocupa un lugar tan doloroso, textos que complementan el anterior "Libro Rojo" consagrado a historiar los acontecimientos a que esas enseñanzas pontificias aluden.

[2] Pio XI, Homilia lam finis est, A. A. S. 18 (1926) 432.

[3] Pio XI, Homilia lam finis est, A. A. S. 18 (1926) 432

[4] Manípulo: Subdivisión de la Legión Romana, equivalente en un tiempo a dos centurias; se emplea aqui por grupo compacto de combate.

[5] Pío XII, Carta Cupimus imprimis. 18-1952, A. A. S. 44 (1952) 153; en esta Colección: Encicl. 215, nota (1), pág. 2045-2047.

[6] Pío XII, Encíclica Ad Sínarum Gentem, 7-X-1954; A. A. S. 47 (1955) 5; en esta Colección: Enclcl. 215, pág 2045.

[7] Lucas 20 25.

[8] Act. 5, 29. 

[9] Isaías 9, 6. 

[10] Ver Plo Xl, Mensaje al Delegado Apostólico en China, Il Sancto Padre, 1- VIII-1928; A. A. S. 20 (1928) 245.

[11] Pío XII, Alocución Magnificale Dominum mecum, 2-XI-1945 al Colegio de Cardenales y Obis- pos; A. A.S. 46(1954) 671, y 672.

[12] San Plo X, Enclcllca Slngulari Quadan, 24-IX-1912; A. A. S. 4 (1921) 658; en esta Colección: Enciclica 111,2, pág. 876

[13] Código Der. Can. canon 331 § 3.

[14] Código Der. Can., canon 329 § 2.

[15] Pío XII  Enclclica Mystici Corporis 29-VI- 1943; A. A. S. 35 (1943) 211 y 212; en esta Colección: Enclcl. 177, 36, pág. 1601

[16] Pío XII, Enciclica  Ad Sinarum Gentem, 7-X-1954; A. A. S. 47 (1955) 9; en esta Colección: Enc.icl. 215, pág. 2049. 

[17] Juan 10, 1.

[18] Juan 10, 5.

[19] Concilio Vaticano, Sesión IV, cap, 3 (Coll. Lac. VII, 484)
  Lac. VII, 484).

[20] Código Der. Can., canon 953.

[21] Ver Decreto de S. C. del Santo Oficio. II Episcopus. cuiusvis ritus, 9-IV-1951; A. A. S. 43 (1951) 217-218; Pío XII. Encíclica Anni Sacri, 12- 111-1950. A. A. S. 42 (1951) 217 y 218

[22] 1 Pedro 5, 7.