Praestantia Scripturae Sacrae
(Motu Proppio)
San
Pío X
Sobre el
valor de los decretos de la Pontificia Comisión Bíblica
Después de encomiar las excelencias de la Sagrada Escritura[i]
y recomendar su estudio, León XIII, nuestro predecesor de inmortal memoria, en
sus letras encíclicas Providentissimus Deus, del 18 de noviembre de 1893, fijó
las leyes por las que había de regirse el estudio científico de la Sagrada
Biblia y defendió los libros divinos contra los errores y calumnias de los
racionalistas y, asimismo, contra las opiniones del nuevo método que se conoce
con el nombre de alta crítica, las cuales no son otra cosa, como escribía
sabiamente el Pontífice, sino inventos del racionalismo violentamente deducidos
de la filología y ciencias similares.
Y para prevenir el peligro cada día mayor que amenazaba con la propagación de
opiniones ligeras y desviadas, con sus letras apostólicas Vigilantiae studiique
memores, de 30 de octubre de 1902, nuestro mismo predecesor creó el Pontificio
Consejo o Comisión de Asuntos Bíblicos, formado por algunos cardenales de la
Santa Romana Iglesia eminentes en doctrina y prudencia, a los cuales se añadían,
con el nombre de consultores, varios sacerdotes escogidos entre los más doctos
en teología y Sagrada Escritura de distintas naciones y de diferentes métodos
y tendencias en estudios exegéticos. Con ello intentaba el Pontífice, como la
cosa más apropiada a estos estudios y a estos tiempos, que hubiera ocasión en
el Consejo para proponer, estudiar y discutir cualquier sentencia con libertad
omnímoda, y que nunca, según las dichas letras apostólicas, se pronunciaran
los padres purpurados por una sentencia sin que antes se hubieran conocido y
examinado los argumentos por una y otra parte, ni se hubiera omitido nada que
pudiera poner en claro el verdadero y real estado de las cuestiones bíblicas
propuestas; y esto hecho, las sentencias debían ser sometidas a la aprobación
del Sumo Pontífice y sólo después divulgadas.
Tras largos dictámenes y cuidadosas consultas, el Pontificio Consejo de Asuntos
Bíblicos ha publicado felizmente algunos decretos utilísimos para promover los
verdaderos estudios bíblicos y para dirigirlos con norma segura. Pero venimos
observando que no faltan quienes, demasiado propensos a opiniones y a métodos
viciados de peligrosas novedades y llevados de un afán excesivo de falsa
libertad, que no es sino libertinaje intemperante y que se muestra insidiosísima
contra las doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la
fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la
Comisión, a pesar de ir aprobados por el Pontífice.
Por lo cual estimamos que se debe declarar y mandar, como al presente declaramos
y expresamente mandamos, que todos estén obligados en conciencia a someterse a
las sentencias del Pontificio Consejo de Asuntos Bíblicos hasta ahora
publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos,
pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás
Sagradas Congregaciones[ii];
y que no pueden evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por
tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito
dichas sentencias; y esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás
cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas
temerarias y falsas en estas materias.
Fuera de esto, para reprimir las audacias, cada día mayores, de muchos
modernistas, que se esfuerzan con sofismas y artificios de todo género para
enervar la fuerza y eficacia no sólo del decreto Lamentabili sane exitu, que
publicó el 3 de julio del presente año, por mandato nuestro, la Santa Romana y
Universal Inquisición, sino también de nuestras letras encíclicas Pascendi
Dominici gregis, del 8 de septiembre del mismo año, reiteramos y confirmamos
con nuestra autoridad apostólica tanto el citado decreto de la Sagrada
Congregación Suprema cuanto las mencionadas letras apostólicas nuestras, añadiendo
la pena de excomunión contra los contradictores; y asimismo declaramos y
decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare con su audacia hasta
el extremo de defender alguna de las proposiciones, opiniones y doctrinas
reprobadas en los dos documentos antedichos, incurrirá por el mismo hecho en la
censura del capítulo Docentes de la constitución Apostolicae Sedis, que es la
primera entre las excomuniones latae sententiae simplemente reservadas al Romano
Pontífice. Esta excomunión debe entenderse, salvas las penas en que puedan
incurrir los que faltaren contra
dichos documentos como propagadores y propugnadores de herejía, si sus
proposiciones, opiniones o doctrinas fueren heréticas, como más de una
vez sucede a los adversarios de los mencionados documentos, sobre todo si
propugnan los errores de los modernistas, que son el conjunto de todas las herejías.
Esto establecido, recomendamos de nuevo y encarecidamente a los ordinarios de
las diócesis y a los superiores de las Ordenes religiosas que estén muy
atentos a los profesores de los seminarios en primer lugar; y a los que hallaren
imbuidos de los errores modernistas y afanosos de novedades peligrosas o menos dóciles
a las prescripciones de cualquier manera provenientes de la Sede Apostólica,
les prohíban la enseñanza en absoluto; e igualmente nieguen las sagradas órdenes
a los jóvenes que infundan la más leve sospecha de seguir las doctrinas
condenadas o las novedades maléficas. Igualmente les exhortamos a que no dejen
de observar cuidadosamente los libros y demás escritos, demasiado frecuentes,
que expresen opiniones o inclinaciones de acuerdo con las reprobadas en las
letras encíclicas y en el decreto arriba mencionados; procuren retirarlas de
las librerías católicas y, más aún, de las manos de la juventud estudiosa y
del clero. Si esto hacen cuidadosamente, habrán favorecido la verdadera y sólida
formación de las mentes, en la cual debe ocuparse principalmente la solicitud
de los sagrados pastores.
Queremos y mandamos con nuestra autoridad que estas cosas queden ratificadas y
firmes, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de noviembre de 1907, año quinto de
nuestro pontificado.
PÍO
PAPA X
[i] Pio X Acta, 4,233-236: ASS 40 (1907) 723-726.
[ii] La edición del Enchiridion Biblicum hecha en 1927 por la Pontificia Comisión Biblica, incluía aquí, en nota, la epístola de Pío IX Tuas libenter (cf. Doc., n.66s.) y la observación con que terminan los cánones de la sess. 3ª del Vaticano I (cf. Doc., n.74).