SOCIEDAD
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C) DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA

La doctrina social cristiana se identifica generalmente, sin más, con la doctrina cristiana de la Iglesia católica. De lado protestante mismo se discute mucho si hay o puede haber una doctrina social protestante comparable en extensión e importancia con la de la Iglesia católica, o sólo hay y pueda haber una ética social protestante. En las Iglesias orientales apenas si se dan atisbos o indicios de una doctrina social. Aquí trataremos primeramente de la doctrina social cristiana de la Iglesia católica y al final añadiremos unas palabras sobre la protestante.

I. Concepto

La doctrina social cristiana, tal como se halla en documentos pontificios y otros textos de la Iglesia y también en tratados científicos y populares de sabios y hombres de acción católicos, puede teóricamente definirse como «la síntesis sistemática de todos los conocimientos posibles, a base de la economía cristiana de la salvación, acerca de las estructuras de ordenación de la s. humana sobre la tierra en su totalidad y en sus ámbitos particulares, como norma de la función ordenadora que le incumbe al hombre, social por naturaleza, de modo permanente y en el cambio de la historia» (G. GUNDLACH, Staatslexikon biv 914).

«A base de la economía cristiana de la salvación» son posibles conocimientos filosóficos y teológicos. En la doctrina social cristiana, tal como actualmente se presenta, predominan inequívocamente los conocimientos racionales. Así es — por lo menos en el actual estado de cosas — casi totalmente filosofía social (cf. luego en D) y sólo en muy limitada medida teología social; necesita, pues, una más amplia elaboración del lado teológico, siquiera por la simple razón de poder competir con la ética social protestante, que en principio argumenta teológicamente, es decir, por la sagrada Escritura. Sobre todo cuando se trate de aplicaciones a situaciones concretas, sólo en rarísimas ocasiones serán posibles tesis inmediatamente sacadas del depositum fidei; en general, una sociología teológica tendrá que presentar conclusiones ex ratione theologica.

La doctrina social cristiana tiene por objeto la «s. humana sobre la tierra». En la medida que dicha doctrina es filosofía social, no tiene otro remedio que construir sobre bases de experiencia que le procuran otras ciencias, empíricas por cierto; así, particularmente, las disciplinas antropológicas (como la filosofía y psicología y muchas más). Singularmente estrechas son sus relaciones con las -> ciencias sociales empíricas, que se hallan en creciente desarrollo. La que a sí misma se designa simplemente como «sociología» (cf. luego en F) cae una y otra vez, desde sus orígenes, en la tentación de presentarse como disciplina filosófica o querer reemplazar a la filosofía o entrar en su herencia; la reserva crítica y hasta la repulsa que por ello merece no impide aceptar los datos o resultados limpiamente elaborados y comprobados.

A diferencia de las ciencias sociales empíricas, la doctrina social cristiana se ocupa de las «estructuras de ordenación de la s.». Esto quiere decir que es metafísica social, ontología y, por tanto, ciencia normativa, deontología de la sociedad (cf. en A). Con ello va aneja también su posición en el tema del juicio de valor. Epistemológicamente, se halla en el terreno del realismo crítico de la philosophia perennis, y en este sentido, en oposición al -> positivismo y neopositivismo, profesa el «esencialismo», que el positivismo rechaza de la manera más viva. Su metafísica tiene por base el axioma: ens est unum, verum et bonum. No sólo hay conocimientos del ser, sino también auténticos conocimientos de la esencia (quod quid est), y de éstos fluyen conocimientos esencialmente necesarios sobre valores positivos y negativos, señaladamente sobre valores éticos, sobre lo que debe y lo que no debe ser. No todo lo que un día se miró como conocimiento esencial, pudo mantenerse como tal. Por eso, dicha doctrina examinará siempre muy cuidadosamente las proposiciones explicativas antes de deducir de ellas proposiciones normativas. Sabe también hasta qué punto tiene que estar alerta contra la «ilusión» del pensar con el deseo, que turba ya la visión de los hechos, pero que se infiltra aún más capciosamente en el pensamiento normativo; pero nunca consentirá que se disocien el dominio del ser y el del deber ser. Tampoco se contenta con sistematizar normas éticas — para su caso eticosociales — y con examinar su coherencia lógica; en oposición con todas las tendencias positivistas y también con la opinión dominante de lado protestante, la doctrina social cristiana sostiene absolutamente que las estructuras de ordenación de la s. (o, lo que viene a parar a lo mismo, las normas eticosociales) son accesibles a nuestro conocimiento racional, si bien en general, como lo prueba la experiencia, sólo son conocidas sin error donde brilla la luz de la revelación (necessitas relativa revelationis).

Por muy enigmático que sea en muchos puntos para nosotros el -> hombre, la doctrina social cristiana da una respuesta convincente a la cuestión sobre lo que es el hombre. De lo que es el hombre (no éste o aquel hombre, sino el hombre como tal), deduce lo que conviene al hombre (honestum) y lo que es indigno de él (turpe), en qué relación está con su prójimo y con Dios, cuya voluntad santa lo liga y obliga a hacer lo honesto y evitar lo malo en todo momento. En pocas palabras: tenemos una imagen del hombre y de esta imagen del hombre resulta, lógicamente, la imagen del orden social.

La -> revelación nos enseña que el hombre no sólo es imagen natural de Dios, sino que ha sido además llamado a la semejanza sobrenatural con él, a la filiación divina por la gracia, a ser hermano y coheredero del Hijo de Dios hecho hombre, miembro de su cuerpo místico, cuya cabeza es él mismo, es decir, miembro de la Iglesia. Esta Iglesia — nos enseña igualmente la revelación no sólo es el Christus totus, sino también una configuración social que ocupa su lugar entre las otras instituciones sociales. Con todo esto la revelación enriquece nuestra imagen del hombre de manera muy esencial. Qué se siga de ahí para la doctrina social cristiana en general y para la inteligencia de la sociabilidad del hombre en particular, es punto sobre el que no se ha llegado aún a completa unanimidad.

La -> Iglesia misma, como edificio social, ha sido estudiada hasta ahora, casi exclusivamente, desde puntos de vista específicamente jurídicos (societas perfecta); falta aún completamente una doctrina social de la Iglesia que fuera, por su objeto, teología social. La alocución de Pío xii de 20-2-1956 al colegio cardenalicio fue un comienzo; pero no ha tenido aún continuación.

Las mismas relaciones, tan discutidas, entre la Iglesia y la s., «la -> Iglesia y el Estado», suponen que Dios se reveló en jesucristo y éste fundó una Iglesia. Estas cuestiones se dejan generalmente a la teología fundamental o a la doctrina dogmática sobre la Iglesia. Por lo que atañe al -> matrimonio, se sale generalmente del paso tratando sólo del matrimonio natural, y se da ordinariamente por supuesto que la unidad e indisolubilidad del matrimonio pueden demostrarse concluyentemente por motivos de razón. El matrimonio sacramental de los bautizados, incluso las exigencias que con relación al mismo se presentan al Estado y a la s., se abandonan a otras disciplinas, sobre todo al derecho canónico.

Fundamental es la cuestión, hasta hoy discutida, de si el mysterium ss. Trinitatis nos permite profundizar el concepto de -> persona más allá de lo que puede alcanzarse por vía filosófica, en el sentido de una apertura de la persona frente a los otros, en contraste con el encerramiento del individuo en sí mismo, y de si es factible concluir por analogía de las relaciones ad intra entre las tres personas divinas a las relaciones sociales de los hombres entre sí. Si se responde que sí, llegaríamos a una doctrina social teológica en su más íntimo núcleo; si la respuesta es negativa, nuestra doctrina social se queda, en conjunto, como disciplina filosófica, aunque con algunos «anejos» de procedencia teológica.

Sea de ello lo que fuere, el procedimiento de los papas, empleado señaladamente por Pío XII, de explicar la doctrina filosóficamente y tomar del mundo de la fe los motivos de obrar, tiene muchas ventajas prácticas. De este modo los papas pueden dirigirse con sus exposiciones no sólo a los creyentes católicos, sino a todos en general, excepto a los partidarios, relativamente escasos, de una filosofía que abre un abismo infranqueable entre el mundo del ser y el del valor. Según esa filosofía, una conclusión del ser al valor sería un flagrante pecado contra la lógica. De hecho las declaraciones papales y conciliares llegan a oídos de los más amplios sectores, aun incrédulos, y se les presta gran atención. A ello se añade otro punto. Una doctrina social que operara teológicamente dibujaría la imagen de una s. cuyos miembros todos profesaran la fe católica y vivieran conforme a ella; pero la verdad es que vivimos en una s. ideológicamente pluralista v hemos de cooperar a su configuración. A esta s. no nos es lícito imponerle un orden que responde, ciertamente, a nuestras convicciones, pero violentaría a los que piensan de otro modo y les impediría vivir según su conciencia. Hemos de contribuir a construir un -> orden social en que nos sintamos en nuestra casa, un orden justo y que nos permita vivir según nuestra conciencia, y que a la vez pueda ser aceptado también por los otros, para lo cual ha de ser justo también para ellos y no imponerles nada que tengan que rechazar como contrario a su conciencia. Una doctrina social que se funda en cl sano sentido común y se dirige a todos los hombres de buena voluntad, tiene la probabilidad de marcar un camino y apuntar fines que pueden ser aceptados y de hecho se aceptan por los más amplios sectores. Si en los últimos decenios han venido a ser bien común de la humanidad tantas tesis de la doctrina social cristiana, entre ellas algunas por las que ésta se enfrentó de pronto en rudo contraste con el espíritu del tiempo y se halló, por ello, francamente sola; si el neoliberalismo y neo-socialismo convergen cada vez más fuertemente en la dirección de la doctrina social cristiana; aparece como realmente providencial que los papas hayan seguido ese camino y sin perjuicio de su empeño por enriquecer con contenido teológico la doctrina social, en ese camino ha permanecido también el concilio Vaticano II.

II. Contenido

La imagen del hombre de la doctrina social cristiana muestra a éste en la dignidad personal que le es propia, pero lo muestra también esencialmente destinado a la s. («social por naturaleza», cf. antes). La s. no existe fuera ni siquiera por encima de los hombres socialmente unidos, sino exclusivamente en ellos y, por ende, para ellos. De ahí resulta la característica relación entre individuo y s., que se formula en el principio de solidaridad: el individuo está ordenado, por su naturaleza, a la s., y ésta se halla referida a él. Primero explicativamente: Esta implicación común existe realmente; cada individuo como miembro de la s. — en todo caso, mientras lo es — está indisolublemente implicado en sus destinos o azares; pero tampoco la s. puede desentenderse de los azares de sus miembros. Consiguientemente, también como norma: Cada individuo tiene parte de responsabilidad en el bien o mal de la comunidad; ésta a su vez es responsable de todos sus miembros («uno por todos, todos por uno»). Así el principio es fundamentalmente ontológico y, sólo por deducción, ético (-> solidarismo).

Más exactamente se define por el principio de -> subsidiaridad la relación entre individuo v s.: La s. debe ayudar a sus miembros, particularmente a sus últimos miembros, a los hombres particulares, es decir, debe favorecer su propia actividad, no oprimir su vida, o absorberla. Este gravissimum principium (Quadragesimo anno, n.° 79) opera en dos sentidos: en uno veda las tendencias colectivistas, particularmente las totalitarias, y en este sentido debe ser defendido hoy día una y otra vez; en otro, que le da nombre — subsidium afferre —, exige de las instituciones sociales que presten ayuda a sus miembros, sobre todo ayuda para que ellos mismos sepan resolver sus problemas. Los autores católicos exponen diversamente el principio; pero no se trata de verdaderos contrastes, sino de que unos acentúan más un lado y otros otro. Los ataques, con sorprendente frecuencia, por parte de autores protestantes, se fundan en patentes malas inteligencias. El principio, en cambio, ha hallado sorprendente repercusión en el socialismo democrático-liberal.

El concepto central de la doctrina social es el bonum commune, el bien común. Por desgracia, las dos escuelas de tomistas y suaristas emplean este término en doble sentido: «bienes comunes» y «bien común». Bienes comunes son aquel valor o conjunto de valores en torno al cual, como su bien final, gira todo el hacer u omitir del edificio social; este bien final puede ser un mero valor de utilidad, muy limitado; pero puede también ser el conjunto de todos los valores culturales alcanzables por el hombre. En este sentido elevado hablan principalmente los autores tomistas del bien común, que consiste en la perfectio naturae specifice humanae. El bien común, a diferencia de los bienes comunes, es un «valor de organización»; consiste en que un edificio o estructura social está rectamente organizado, es decir, de forma que puede cumplir sus funciones y, por ende, aunar las fuerzas de sus miembros y ponerlas en actividad con miras al bien común. En este sentido suelen hablar los suaristas de bonum commune; también los papas se sirven generalmente de esta terminología; la Mater et Magistra, n.° 65, incluso define el bonum commune en este sentido; y esa acepción sigue también el concilio Vaticano il. Así entendido, el bien común es un valor sobremanera importante de servicio; los bienes comunes, en cambio, son un valor en sí mismos.

Las diferencias de las dos escuelas dichas sólo se perciben cuando se trata de ahondar y razonar los principios sociales y señaladamente el concepto de bonum commune; en otros puntos sólo ocasionalmente aparecen, p. ej., en la doctrina sobre el derecho de propiedad, que los autores tomistas ven fundado en el bonum commune, mientras que los autores de la otra escuela lo deducen de la personalidad del hombre y ponensus límites en la necesidad de tomar en consideración el bien común. Tal vez pueda decirse, con todas las reservas, que, en general, una escuela mira los problemas más desde su lado objetivo, y la otra desde el subjetivo; del mismo modo que las cuestiones éticas fundamentales (o de teología moral) pueden abordarse de la ley como norma objetiva previamente dada, o de la conciencia como asimilación y realización subjetiva de lo moral.

En particular, hay que tratar de las distintas instituciones sociales, señaladamente de la familia y del Estado como societates naturales. Por familia se entiende hoy unívocamente sólo la societas coniugalis et parentalis. Más difícil es definir lo que se piensa cuando se habla de res publica (Estado) y cuando éste se designa incluso como societas perfecta. Hoy día — especialmente después de la Pacem in terris — hay que incluir también por lo menos el complejo de instituciones inter y supranacionales. Muchas afirmaciones sobre el Estado comprenden también evidentemente estructuras parciales, sobre todo comunidades «políticas» más o menos dotadas de derecho a la propia administración. Hay controversia respecto de los llamados corps intermédiaires o puissances intermédiaires, señaladamente en la cuestión de si pertenecen al dominio del Estado, a las libres asociaciones o a un tercer dominio intermedio. Quadragesimo anno, siguiendo en esto al pensamiento jurídico alemán, tiene como base la concepción última; para Mater et Magistra, que sigue un pensamiento estrictamente romanista, la alternativa «público» y «privado» es un principio adecuado de división que no admite tercer término.

Papas y obispos se han expresado sobre la s. y sus estructuras de ordenamiento partiendo de una motivación concreta. De ahí que todos los documentos eclesiásticos sobre la materia sean escritos de ocasión y, como tales, no representan una exposición completa o sistemática a estilo de un manual. Claramente se reconoce cómo las eventuales circunstancias de tiempo y ambiente determinan los temas tratados. León xiri dirige su atención a la cuestión obrera de la Europa central y occidental con su capitalismo industrial, y marginalmente también en Norteamérica. Pío xi plantea el problema del ordenamiento social total; pero, en lo esencial, mira aún al capitalismo industrial. Juan XXIII incluye muy decididamente también la agricultura, así como el sector de servicio, y, después que la Iglesia misma, bajo sus inmediatos antecesores, se había hecho más y más universal, aborda problemas de alcance mundial, particularmente de los países en vías de desarrollo; y lo mismo hace, más decididamente aún, el concilio Vaticano ii (Gaudium et spes). Aquí se ve claramente cómo la doctrina social tiene que ocuparse «de las estructuras de ordenación de la s. en su totalidad y en sus ámbitos particulares, y de las tareas de ordenamiento que de ahí resultan permanentemente y en el correr de la historia».

III. Obligatoriedad

Las opiniones de sociólogos católicos no son todavía doctrina social cristiana; la obligatoriedad sólo conviene a las declaraciones de los papas y obispos que emanan de su ministerio docente y pastoral. El magisterio de la Iglesia puede proponer verdades que deben aceptarse; el oficio pastoral puede dar instrucciones con fuerza obligatoria. La Iglesia posee autoridad doctrinal, como expresamente aclara Pío xi, in omnibus, quae ad regulam morum referuntur; pero con la misma decisión se excluye la competencia in iis, quae artis sunt (Quadragesimo anno, n.° 41). También en el orden social, económico y político la Iglesia tiene la misión de predicar y de interpretar auténticamente la ley moral, natural y revelada; ello incluye necesariamente también la predicación de aquellas verdades ontológicas en que se fundan las normas morales y jurídicas, y todas las otras verdades que están en conexión necesaria (no sólo lógica) con las verdades de fe. En cambio, sobre datos puramente fácticos, como la situación de grupos sociales, sobre los factores de producción, distribución de bienes o rentas y temas por el estilo, la Iglesia sólo posee un saber puramente humano, como puede adquirirlo cualquier investigador. De donde se sigue que lo que sobre esos temas diga o los postulados que de ellos deduzca sólo tienen aquel grado de certeza que pueden ofrecer las bases disponibles, las autoridades consultadas, etc.

De ahí se sigue que la Iglesia proclama normas fundamentales por la autoridad docente que le viene de Dios; y en ejercicio de su oficio pastoral aplica esas normas a situaciones y casos concretos que necesitan resolución; pero la rectitud de estas aplicaciones depende del enjuiciamiento, sólo humanamente cierto, de la situación de que se trate.

Ahora bien, este juicio depende a su vez, con mucha frecuencia, de cuestiones previas de carácter muy especial y técnico (quae artis sunt), para las que la Iglesia, por carecer de una iluminación sobrenatural, está remitida o reducida a la información de los especialistas en cada materia; así particularmente siempre que se trate de saber si un modo de obrar o una medida que se toma (p. ej., una coalición política o una huelga) son o no defendibles, teniendo en cuenta sus buenas o malas consecuencias previsibles. En Mater et magistra, n.° 239, y nuevamente en Pacem in terris, n.° 160, la Iglesia exige expresamente la obediencia de los fieles cuando la jerarquía aplica los principios de la doctrina social a casos concretos; en el último lugar citado se anticipa muy bellamente la parte y función de la pericia práctica (prudentia), según la cual, en caso de necesidad (cum opus est), juzga la Iglesia las cuestiones morales sobre el bien o el mal que entran en su competencia. Con más decisión aún recalca el concilio Vaticano ir en muchos pasajes la responsabilidad independiente de los especialistas, y exhorta a los pastores de la Iglesia a que respeten la libertad que les es propia (observanter agnoscant; Lumen Gentium, n.° 37).

Para estimar rectamente el grado de obligatoriedad, hay que atender a la importancia que a sí misma se atribuye la manifestación de la autoridad; hay que mirar a qué fin se dirige y dentro de qué situación ha sido hecha, qué supuestos tácitos y limitaciones implica, etc. Por eso, a fin de poderse referir a las declaraciones de la Iglesia en las controversias sin correr peligro de interpretarlas caprichosamente, es menester entrar siempre en el análisis del problema mismo.

Con su doctrina social, la Iglesia ilumina a nuestra s. en sus necesidades, sus confusiones y sus injusticias, para agudizar la mirada y, sobre todo, la conciencia; pero no puede ni quiere dar una receta hecha ni menos patentada para la «solución» de la cuestión social (cf. en B).

IV. ¿Doctrina social o ética social protestante?

Por muy vario que sea en las diversas sectas protestantes el concepto de Iglesia, todas no obstante están de acuerdo en que no hay en ellas un magisterio eclesiástico. Con ello se descarta una doctrina social oficial con carácter obligatorio. A lo más, la doctrina social del protestantismo sólo puede ser un núcleo de tesis admitidas más o menos unánimemente por sus adeptos, tesis cuyo contenido y objeto es el mismo (o por lo menos semejante) que el de la doctrina social del catolicismo. Que la inteligencia protestante de la fe tolere o no tal construcción doctrinal, es punto discutido en el campo protestante. Una parte de autores, particularmente en EE.UU., mantiene decididamente, como Lutero mismo, el -> derecho natural y, por tanto, la convicción de que, aun en el estado de naturaleza caída, la razón natural es capaz de conocer las cosas y situaciones que aquel derecho implica y los pensamientos de Dios que lleva inherentes. De ahí que los edificios doctrinales de estos autores son objetivamente «doctrina social» en el mismo sentido que la nuestra, y por su contenido, es decir, por las opiniones sostenidas, coinciden también en gran parte con la doctrina social del catolicismo. La perspectiva es diferente en la Europa continental, sobre todo donde la inmensa mayoría de los teólogos protestantes entienden el pecado original y el principio de la Scriptura sola en un sentido tal, que cae por su base el concepto mismo de estructuras de ordenamiento y, sobretodo, hay que descartar completamente su conocimiento racional. En tal caso, sólo se le ofrecen al hombre caído las instrucciones que se hallan consignadas en la sagrada Escritura. Ello significa un enorme impulso para investigar las enseñanzas de orden social contenidas en la Escritura.

De hecho, los autores protestantes han sacado de ella material en cantidad sorprendente. Se ha demostrado que la Escritura es, en este sentido, fuente más copiosa de lo que a primera vista podía parecer. Sin embargo, no se puede deducir de ella una doctrina social que aspire de algún modo a ser completa y sistemática. Por eso, para responder a las urgentes cuestiones de la vida práctica, los autores protestantes, partiendo desde luego de intuiciones tomadas de la Escritura, se ven forzados a referirse a otras premisas tomadas de la experiencia o de las ciencias especiales pertinentes, para proseguir así sus razonamientos. En muchos casos, el texto bíblico apenas si pasa ya de ser punto de enlace para una serie de ideas y una cadena de conclusiones que, si se miran de cerca, se apoyan en conocimientos racionales. En tal caso, por su fondo, apenas hay diferencia, o no la hay en absoluto, con nuestra argumentación por el derecho natural. Señaladamente los documentos de las conferencias mundiales de las Iglesias en Amsterdam (1948), Evanston (1954) y Nueva Delhi (1961), se presentan en gran parte al lector católico como auténticas deducciones del derecho natural, por más que ello sea discutido por la mayoría de los protestantes.

Diferencias de opinión entre la doctrina social del catolicismo y la del protestantismo, que tienen su fundamento en el distinto concepto de fe, se refieren en lo esencial al matrimonio. También respecto del Estado y en particular sobre la autoridad estatal, algunos sectores del protestantismo, alegando razones de teología bíblica, defienden concepciones que están en pugna con la doctrina católica sobre el Estado. En conjunto puede decirse que, en las cuestiones que son hoy día tema de controversia, los límites de discrepancia no se superponen con los confesionales, sino que, más bien, se cruzan en todas las direcciones. En comparación con las grandes diferencias dogmáticas que existen no sólo entre las distintas Iglesias protestantes, sino también, dentro de las Iglesias particulares, entre teólogas de tendencia más ortodoxa o más liberal: visto el asunto en conjunto, en las ideas y los postulados de ética social reina sorprendentemente unanimidad en el campo protestante. En la mayoría de las cuestiones prácticas, la doctrina social del catolicismo y la ética social del protestantismo están estrechamente unidas y luchan juntas por la realización de sus fines.

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