SACRAMENTALES
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Los s. tienen su lugar en la -> Iglesia por cuanto ésta no sólo se actualiza en forma suprema como signo de salvación en señaladas situaciones concretas (-> sacramentos), sino que, además, o bien desarrolla los sacramentos en sentido estricto bajo la multiplicidad de los aspectos en él contenidos de cara a una plena e íntegra realización personal de los mismos (s. que acompañan a los sacramentos), o bien, comprometiéndose en diversos grados de firmeza, indica la presencia de la gracia de Cristo en las más variadas situaciones de la existencia humana (s. independientes). El presupuesto para la existencia de s. es la estructura del hombre, compuesto de cuerpo y espíritu, con la capacidad simbólica que ello implica, y en la que se apoya la institución de s. por parte de la Iglesia.

I. Definición y disposiciones en la legislación canónica

Mientras que el magisterio escasamente se ha pronunciado sobre los s. (cf., sin embargo, Dz 655 856 943 954 965, donde en general se defienden las ceremonias de la Iglesia, y también la constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II sobre la liturgia [n° 60ss] ), en cambio, en el CIC se reflejan la práctica y la teología de los s. que han estado en uso hasta hoy. Pero ahora éstas deben someterse a revisión a la luz de la Constitución sobre la liturgia y bajo la perspectiva de la teología y pastoral de nuestros días.

1. Concepto

Según el n° 60 de la Constitución sobre la liturgia, los s. son «signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se significan efectos, sobre todo de carácter espiritual, que se obtienen por la intercesión de la Iglesia». Esta definición adopta en gran parte la definición del CIC can. 1144, aunque la modifica con la introducción de la palabra «signo» (CIC can. 1144: «cosas o acciones»), con lo cual desde un principio se descarta la interpretación de los s. a manera de «cosas» y éstos son incluidos en el orden sacramental de la salvación. El derecho vigente cuenta entre los s. consagraciones y bendiciones (can. 1147-1150), y también exorcismos (can. 1151ss). Se presupone la división tripartita en consecrationes, benedictiones constitutivae y benedictiones invocativae (can. 1140 § 2). La consecratio o benedictio constitutiva adscribe permanentemente a una persona o una cosa al ámbito sacral (p. ej., consagración de un abad o de un altar); la consecratio, como forma más solemne, a diferencia de la benedictio constitutiva, va acompañada de una unción; y las benedictiones en general invocan el favor divino sobre personas y cosas. También en este último caso la referencia al hombre debe considerarse como primaria. Objetos bendecidos (p. ej., el agua bendita) son llamados también s. por el CIC [can. 1144], aunque, sin duda con vistas a su utilización.

Las distinciones establecidas por el CIC no quedan suprimidas por la Constitución sobre la liturgia (cf. n.0 79: benedictiones reservatae; n.° 80: ritus consecrationes virginum); sin embargo, la reserva mostrada por el concilio parece tender a la eliminación de la hipertrofia de distinciones teológica en lo tocante a diferentes s. Según los n.°s 60s de la mencionada constitución, los s. deben considerarse en conexión con los sacramentos y por tanto en relación con el misterio pascual. Con esto no se niega la existencia de s. independientes; pero se ponen de relieve los s. que tienen relación directa con los diferentes sacramentos, lo cual permite agrupar diversos sacramentales.

2. Institución

Los s. son institución de la Iglesia (const. cit. n.° 60). La potestad de instituirlos, suprimirlos o modificarlos reside según el CIC (can. 1145) en la Sede apostólica. La Constitución sobre lá liturgiá considera el problema en el concreto contexto histórico, llamando la atención sobre el peligro de obscurecimiento en la práctica actual, y también sobre la necesidad de una cierta adaptación a las condiciones actuales (n° 62).

Se toma igualmente en consideración la creación de nuevos s. (n° 79). Ahora bien, esto no es posible sin una cierta libertad de las Iglesias locales, que pueden introducir s. particulares; en ese caso su aprobación queda reservada a la Sede apostólica (n° 63b).

3. Administración

El CIC can. 1148 $ 1 prescribe que en la administración de los s. se observe el rito aprobado y exige ad validitatem que se emplee la respectiva fórmula (can. 1148 $ 2). Los objetos bendecidos deben utilizarse para su fin adecuado y con el debido respeto (can. 1150). La Constitución sobre la liturgia renuncia a indicar aquí especiales normas jurídicas, pero por su parte insiste en la utilidad de emplear la lengua vernácula en la administración de los s. (n.° 63), así como en la participación activa de los fieles (n.° 79), que también los rituales deben tener en cuenta en sus instrucciones (n° 63b).

4. Ministro y sujeto

Según el CIC can. 1146, el ministro de los s. es en principio el clérigo que esté autorizado para ello por la Iglesia y no se halle impedido en el ejercicio de sus poderes. Las consagraciones están reservadas a los obispos, si no se prevé otra cosa por el derecho o por indulto (can. 1147 & 1). Las bendiciones no reservadas pueden ser impartidas por cualquier sacerdote (can. 1147 S 2). El Vaticano ii va también en este punto más allá de las disposiciones del CIC: por una parte prevé como ministros de (ciertos) s. no sólo a diáconos (Constitución sobre la Iglesia, n° 29), sino también a seglares (Constitución sobre la liturgia, n° 79), y por otra parte exige una severa restricción de las bendiciones reservadas, para las que en adelante sólo han de estar facultades los obispos y los ordinarios (CIC can. 1147 § 2, etc.). Como sujetos de los s. menciona el CIC el can. 1149 a los católicos, catecúmenos y, con una cierta restricción, a los acatólicos. La formulación de este canon ha quedado superada por la situación ecuménica. En la nueva redacción del Código de derecho canónico habrá que revisar hasta qué punto tienen todavía sentido las restricciones sancionadas penalmente en lo referente al ministro (can. 2261 2275 n.° 2) y al sujeto (can. 2275 n.° 2 2291 n.° 6 2375).

II. Historia de la teología

1. Para la reflexión teológica sobre los s. tiene importancia capital el esclarecimiento del concepto de sacramento en el s. xii. La agrupación de los sacramenta maiora sugiere la reunión y clasificación de los restantes signos afines a los sacramentos. Es importante la división tripartita de Hugo de San Víctor en sacramenta que son necesarios ad salutem, ad exercitationem y ad praeparationem (PL 176, 327 AB; cf. también 439 A y 471 D), clasificación que a su vez influyó en la quadriformis species sacramentorum, a saber, sacramenta salutaria, ministratoria, veneratoria, praeparatoria, de canonistas como Rufino, Esteban de Tournai, Juan de Faenza y otros (GHELrINCI M 537-'47). Los tres últimos grupos están concebidos muy ampliamente y abarcan también las fiestas del año litúrgico, así como el oficio divino. El concepto de s. en sentido teológico es empleado ya por Pedro Lombardo (PL 192, 855) y no tarda en imponerse. Cf. TOMÁS, ST IIi q. 65 a. 1 ad 3; i-u q. 108 a. 2 ad 2 (sacra en lugar de sancta).

2. La historia de s. particulares es más antigua que la de su clara y distinta comprensión teológica. Habría que investigar no sólo los símbolos litúrgicos de los padres en conexión con su idea de mysterium y sacramentum, sino también los inicios bíblicos, en parte muy explícitos (cf. p. ej., las bendiciones), teniendo en cuenta elementos de historia general de las religiones, y sin olvidar la posterior entrada en contacto del cristianismo con el mundo religioso de los germanos.

3. La evolución histórica de la teología desde la edad media está determinada por exposiciones más sistemáticas (cf. especialmente SUAREz, De sacr. p. 1 q. 65 disp. 15), que en los s. xix y xx se desarrollaron en forma de auténticos tratados De sacramentalibus in genere (F. Probst, F. Schmid, G. Arendt, etc.), en los que, paralelamente a la doctrina de los sacramentos en general, se discutían las cuestiones de la institución (¿en parte por Cristo?), de la eficacia (ex opere operato, ex opere operantis, etc.), de los efectos (gracias actuales, remisión de pecados veniales y de penas por los pecados, defensa contra influjos diabólicos, bienes temporales), etc. El movimiento litúrgico condujo no sólo a una interpretación más profunda de los s. en general (J. Pinsk, R. Guardini) y de aspiraciones litúrgicas del pueblo (L. Bopp y otros), sino también a una mejor comprensión de s. particulares en el contexto total de una teología de la liturgia, que ha quedado reflejada en la Constitución sobre la liturgia del Vaticano II. Pero hoy día se plantea además la cuestión de hasta qué punto el problema de la secularización influirá en la práctica y en la teología de los sacramentales.

III. Exposición sistemática

1. Problemáticá

La teología de los s. no puede contentarse con examinar las cuestiones clásicas del tratado sobre los s.; debe más bien llevar a cabo el encuadramiento de los s. en la economía sacramental de la salvación, y al mismo tiempo enfrentarse con la cuestión actual de la desacralización y con las consecuencias que ésta implica para los s. Las declaraciones acerca de los s. formuladas en la Constitución sobre la liturgia señalan el camino que conduce a la superación de la inteligencia de los s. a modo de cosas (cf. n.° 5ss: acentuación del carácter de signo) y exigen una reforma de la práctica existente; sin embargo, no dan respuesta a la cuestión de si no son parte de un mundo religioso especial, que parece superado tanto por la relativación neotestamentaria de lo sacral, como por la experiencia existencial del hombre de hoy en el mundo. Aunque esta cuestión afecta a toda la liturgia, tiene sin embargo consecuencias de gran alcance para la práctica de los s. y, consiguientemente, para su teología, que en principio, ha de versar sobre actos dotados de sentido.

2. Momentos de una interpretación teológica

a) A la problemática antes insinuada sólo se puede responder en sentido positivo si: 1.° la fe y la religión no se conciben sin más antitéticamente, sino que se enfocan en una relación en que la fe implica también el momento de la religión; 2.° la religión no se entiende en sentido puramente trascendental o sólo como dimensión de la profundidad, sino también en sentido categorial, en el sentido de una esfera de manifestaciones religiosas; 3.° no obstante la tendencia del NT a la desacralización, se mantiene una esfera (relativa) de lo sacral, por cuanto la diferencia de -> naturaleza y gracia, como también de -> eón venidero y presente, justifica un orden de signos sagrados que dé expresión a tal diferencia. Eso no excluye un momento de variabilidad en la relación entre fe y religión, entre el momento trascendental y el categorial de ésta (con consecuencias también para la práctica de los s.), ni significa que se pase por alto la transformación fáctica o deseable de signos religiosos: los -> símbolos pueden morir, pero también surgir, lo cual a su vez tiene consecuencia en lo referente a la abolición, reforma, nueva interpretación y nueva creación de los s. Pero, sin perjuicios de esas y otras diferenciaciones, la cuestión sobre el sentido y la justificación de la práctica de los s. en la Iglesia, depende en realidad de la respuesta que se dé a esta problemática.

b) Fundamentalmente, los s. deben considerarse como parte de la -> liturgia, aunque en este sentido no se trata aquí de aquellos actos fundamentales de la Iglesia sobre el individuo, que se dan en los sacramentos, sino de formas de expresión de la -> oración de intercesión de la Iglesia en favor de personas, o de esa misma clase de oración pronunciada sobre objetos particulares destinados al uso cultual o profano por parte de personas. Algunos s. están ordenados más o menos directamente a determinados sacramentos; los demás se diferencian según las múltiples situaciones de la existencia humana, en la que dan testimonio simbólicamente, en forma corpórea concreta, de gracia multiforme de Cristo, que tiene por meta el hombre entero. Por cuanto los s. caen dentro de la economía sacramental de la salvación, participan también de sus propias estructuras. Como la liturgia en su totalidad, incluyen el momento del culto y de la santificación. Según la respectiva importancia e intención, remiten al hecho de Cristo, con su centro en el misterio pascual, y a la consumación escatológica de la salvación. Documentan la totalidad indivisible del hombre en su salvación, la dimensión cósmica de la gracia, la realidad de la communio sanctorum, la virtud del reino de Dios para repeler a los poderes diabólicos. Aquí hay que tener en cuenta cómo el concepto general de s. incluye complejos muy heterogéneos (aun excluyendo el oficio divino) que tienen muy variada significación teológica. Por esta razón hay que evitar tanto un enfoque igualitario de los s., como una acentuación exagerada de uno u otro en particular.

c) En los tratados sobre los s. hay que tener en cuenta la posición de éstos en el conjunto de la liturgia, particularmente en lo tocante a la cuestión de su eficacia. Como mejor puede expresarse ésta es mediante el concepto de ex opere operantis Ecclesiae, por cuanto con ello se significa (negativamente) la delimitación frente al opus operatum de los sacramentos, que en su calidad de signos tienen en sí una validez escatológica irrevocable, y a la vez se indica (positivamente) el momento de la intervención de la Iglesia con su intercesión, en la cual puede confiar el que recibe el sacramental. Supuesta la debida administración, se da infaliblemente el momento de la intercesión de la Iglesia, aunque, desde luego, según la gradación esencial en que ella empeña su compromiso; lo mismo debe decirse de las consecrationes y benedictiones constitutivae, que trasladan al ámbito de lo sacral mediante una especie de disposición jurídica.

En la bendición del sacramental sólo participa el que se abre a ella existencialmente. Por esta razón no se puede concebir una remisión de -> pecados veniales por el sacramental si falta el correspondiente -> arrepentimiento. Por lo demás, los efectos de los s. son, conforme a la oración de intercesión de la Iglesia en general, primariamente de orden espiritual y secundariamente de orden temporal. En razón del encuadramiento de los s. en la liturgia, hay que evitar una inteligencia demasiado individualista de los mismos. Los s., al igual que los sacramentos, han de celebrarse en la comunidad del pueblo de Dios y no deben quedar en el ámbito de la piedad privada.

d) En el aspecto de la teología pastoral, hay que tener en cuenta la problemática antes esbozada. De aquí resulta que puede variar notablemente el uso concreto de los s., bien sea por parte de los individuos, bien sea por parte de una Iglesia local determinada. Una reforma de la práctica de los s. debería apuntar igualmente a la eliminación de signos incomprensibles, a la supresión de abusos y a la simplificación, como, en ciertas circunstancias, también a una nueva configuración creadora (sobre todo en países de misión) y a la actualización de auténticos símbolos (sobre todo en una comunidad). Una solución concreta de estas cuestiones sólo puede hallarse en el marco de las Iglesias locales o territoriales.

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Magnus Löhrer