PROPIEDAD
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1. P. es el poder para disponer de valores objetivos, el derecho de una persona o de un grupo de personas a disponer de un ámbito limitado del mundo objetivo. El concepto «objeto» debe entenderse aquí en el sentido más amplio de la palabra. Abarca no sólo derechos materiales, sino también los que se refieren a la participación en obligaciones y valores, bienes inmateriales (derechos de autor y de patente, derecho de marcas de fábrica y de modelos). El contenido del derecho de p. coincide por consiguiente con aquello que dentro de la actividad económica recibe el nombre de «bienes», o sea, la totalidad de los bienes económicos de un sujeto.

2. Los escritos bíblicos ni determinan conceptualmente la p. ni ofrecen una doctrina explícitamente desarrollada sobre la misma.

a) En el Antiguo Testamento la institución de la p. es presupuesta como algo que existe válidamente y está bajo la protección de la -> ley moral; su lesión ilegal está amenazada con castigo (Ex 20, 15 17; Dt 5, 19 21). Pero el derecho de p. no es absoluto, sino que es visto en plena dependencia de Dios y como condicionado por la exigencia absoluta del Dios soberano: «Mía es la tierra y vosotros sois advenedizos y colonos míos» (Lev 25, 23). Dios ejerce una especie de p. suprema sobre los bienes terrestres, que son confiados al hombre sólo como préstamo; su derecho de p. no es originario, sino derivado, y tiene su origen en los derechos de Dios. La p. es transmitida al hombre como espacio de vida y como medio de realizarse moralmente, como don de Dios, don que debe mover el corazón a la alabanza y gratitud hacia el creador, mientras que un exceso de miseria material puede humillar al hombre y convertirle en eslavo, en bestia de un rebaño. El pueblo de Israel tomó conciencia de esto en Egipto. Por ello, la posesión es considerada como bendición de Dios, y Job encuentra la justificación y comprobación de su existencia,no en que deba acabar su vida empobrecido, sino en la nueva dotación con bienes (Job 42, lOss). Pero no sólo de una miseria extrema, sino también de una riqueza excesiva crecen riesgos para el hombre, frente a los cuales previene urgentemente la sagrada Escritura (Eclo 5, Iss; Am 6, 4ss).

Puesto que el hombre en la disposición sobre bienes materiales debe experimentar como administrador agradecido la bendición de Dios, el AT urge que a cada miembro de Israel se le posibilite y asegure el acceso a los bienes terrenos. Por esto también, el derecho de los pobres y de los económicamente débiles está puesto bajo protección especial (Dt 27, 19). Los profetas, la «conciencia social de Israel», claman contra el uso ilegítimo de la p. (Is 1, 23ss; 3, 14ss; Ez 16, 49; 22, 29; 45, 9ss). Junto a esto, el AT conoce vínculos legales de p. por motivos religiosos y sociales: dádivas para el santuario (Lev 27, 30ss; Dt 26, 12ss) y para los banquetes sacrificiales (Dt 12, 17ss); en favor de los pobres está la institución del año sabático (Éx 23, 10ss; Lev 25, 3ss), así como la prohibición de segar hasta el extremo del campo y de respigar lo que queda (Lev 19, 9ss; Dt 24, 19ss), la obligación de pagar los diezmos (Dt 14, 28ss) y la prohibición de cobrar intereses (Éx 22, 24; Lev 25, 36; Dt 23, 20). Otras limitaciones sociales de la p. son también la condonación de las deudas en el año sabático (Dt 15, lss), la institución del año jubilar (Lev 25, 10ss) y la redención de tierras (Lev 25, 25ss). Junto a estas garantías jurídicas que protegen las necesidades existenciales de los pobres, el AT inculca el deber de asistencia voluntaria y de obras caritativas en favor de los mismos.

De todos modos, en último término no se trata en el AT de política social o de beneficencia, sino del reconocimiento de la soberanía de Dios como propietario absoluto de los bienes de la tierra. Frente a Dios, todos los miembros del pueblo de la alianza son hermanos iguales dentro de una tierra que él les da en feudo. El pensamiento de la soberanía de Dios, a pesar del reconocimiento en principio de la p. privada, la limita tanto y la hace tan relativa que respecto de la ordenación veterotestamentaria de los bienes se ha hablado de un «comunismo teocrático»: la institución de la p. privada es sólo un medio para realizar la comunidad de la posesión dada al pueblo de Israel. El sentido del derecho de p. está en reconocer la soberanía divina por la participación común en el feudo dado por Dios, en devolver al creador con alabanza y gratitud los dones recibidos, y en honrarle. Éste es el último fin de la legislación social israelita, de las exhortaciones a la ayuda mutua y de las amonestaciones contra el abuso egoísta de la propiedad.

b) También el Nuevo Testamento presupone la existencia del orden de la p. privada. Jesús confirma el precepto: ¡no robarás! (Mc 10, 19). La sagrada Escritura contiene la instrucción de «trabajar con las manos», para que «así os portéis de una manera honorable frente a los de fuera, y no tengáis necesidad de nada» (1 Tes 4, 11ss). Dios ha creado las cosas para que el hombre disponga de ellas con conciencia de responsabilidad (Mt 25, 19ss) y para que goce de ellas con agradecimiento (1 Tim 4, 3). Pero en el mensaje del evangelio no se trata de la forma y configuración de la sociedad existente, fundada en el orden de la p. privada («a los pobres siempre los tendréis con vosotros»: Mc 14, 7), sino de la proclamación del reino de Dios bajo las circunstancias históricas dadas. Por esto el NT previene contra los peligros que de la posesión y la riqueza surgen para la salvación del hombre (Mt 19, 23ss; Mc 4, 18ss; Lc 12, 15ss), y proclama bienaventurados a los pobres (Lc 6, 20).

Frente al riesgo constante que amenaza al hombre de perder su corazón en los bienes terrenos y de convertirse en esclavo de la riqueza (Mt 6, 24), el evangelio llama al desprendimiento interno, al reconocimiento de la sabiduría de Dios y a la conservación y acreditación de la libertad por el espíritu de amor (Lc 10, 30ss; 12, 33). La p. está bajo la «reserva escatológica»: quien permanece en el amor de Cristo y vive en expectación de la parusía «tendrá p. como si no la tuviera» (1 Cor 7, 30). Por la nueva vida que le ha sido otorgada, el cristiano es verdaderamente rico. «Está llamado a la libertad» (Gál 5, 13), para que, con ayuda de sus bienes, «haga incansablemente el bien» al prójimo (Gál 6, 10; 2 Cor 8, Iss; 1 Tim 6, 17ss). La decisión incondicional de realizar la exigencia de Jesús de amor a Dios y al prójimo y de preparar la venidadel reino de Dios, condujo a la comunidad originaria al comunismo por amor (Act 2, 44ss; 4, 34ss; 5, 3ss). Así, pues, el derecho de p. privada experimenta también en el NT — lo mismo que en el AT — una limitación y relativación radicales, aunque ahora desde un punto de vista nuevo: la p. privada tiene un sentido supremo sólo al servicio de la realización del -> reino de Dios.

3. En la cuestión de la fundamentación de la p. por parte de las ciencias sociales, la doctrina católica enseña en primer lugar el principio del uso común de los bienes. La destinación dada por Dios a los bienes de la tierra es que éstos sirvan a la utilidad de todos los hombres. El principio del uso común como norma suprema exige, por consiguiente, una ordenación del dominio sobre los bienes donde se posibilite que éstos lleguen a todos y se conceda a cada hombre la parte en el uso de los mismos que le corresponda según su vocación especial y la tarea de su vida. Con esto no se ha dicho nada todavía sobre la forma concreta y la forma histórica de la ordenación de los bienes. Esa ordenación podría hacerse en forma de una comunidad de bienes, que, según la doctrina patrística y escolástica, existió antes del pecado original, o también en forma de p. pública.

Sin embargo, la doctrina católica se decide por el orden de la p. privada como forma primaria de usar los bienes — junto a la cual hay otras formas que son posibles y están mandadas —, y fundamenta su decisión en que, bajo las condiciones históricas dadas, el principio del uso común de los bienes de la tierra se realiza con el máximo sentido posible por el camino de la individualización y de la limitación jurídica de las esferas de bienes, o sea, con ayuda de la institución de la p. privada. La fundamentación de esta decisión se compone de argumentos particulares logrados por experiencia histórica, los cuales esencialmente son aducidos ya por santo Tomás de Aquino en conexión con Aristóteles: estímulo al trabajo en virtud de la posesión de algo propio, más alto cuidado en el trato con los bienes por la delimitación de la p., convivencia ordenada (cf. ST II-II q. 66 a. 2c).

En virtud de experiencias modernas la doctrina eclesiástica de la p., fundada en el derecho natural, desde León XIII añadió a los argumentos escolásticos otros puntos de vista que fundamentan la p.: defensa de la dignidad y libertad del hombre frente al poder del Estado, aseguramiento de un espacio para el desarrollo personal de la existencia, que incluye la previsión para el futuro, creación de un espacio vital para la familia, librar de su condición proletaria a la clase trabajadora. Todos estos puntos de vista, que la tradición católica ha juntado para fundamentar la p. privada, pueden variar con relación al grado de su valor y de su actualidad. Esencial es sólo el resultado histórico de que el -> hombre y la -> sociedad humana se encuentran, en conjunto, en una constitución que hace aparecer el orden de la p. privada como el instrumento preferible para realizar el fin social de los bienes, o sea, para realizar la norma del uso común.

Ahora bien, como son hechos empíricos y experiencias históricamente mudables los que mueven a la decisión en favor de la p. privada, y no datos metafísicamente necesarios; en consecuencia, el orden de la p. privada — a diferencia del principio del uso común — no pertenece al -> derecho natural inmutable (absoluto), sino al mutable (relativo), según la terminología escolástica, al derecho positivo del ius gentium. El orden de la p. privada continúa siendo una exigencia del derecho natural mutable mientras los hechos empíricos que lo fundamentan conserven su valor. Se han dado una y otra vez situaciones (fortalezas sitiadas, ciudades y países bloqueados, catástrofes naturales, formas primitivas de la sociedad) en las cuales el orden de la p. privada no era utilizable para cumplir su función como medio para realizar el principio del uso común. Y también en el futuro pueden surgir nuevas condiciones históricas bajo las cuales el principio de la p. privada pierda su utilidad y sean más apropiadas otras formas de ordenación de los bienes (doctrina social cristiana [-> sociedad]).

4. Pero como el orden de la p. privada tiene un carácter instrumental y debe su validez jurídica a su adecuación como medio de realizar el uso común de los bienes, ha de desarrollarse de tal modo que a cada hombre se le asegure la parte de bienes quele corresponda y, por tanto, de forma que los derechos individuales de p. alcancen la mayor extensión posible. Con ello entra en el campo de visión el ámbito objetivo de la política estatal de la propiedad. Su cometido consiste en armonizar los derechos concretos de p. con el principio del uso común. El Estado dispone para esto de toda una escala de medios: política tributaria, política económica y social, promoción de la adquisición de bienes, condeterminación ordenada legalmente, socialización y reforma del suelo.

Por consiguiente, con esto se ha dicho también que los derechos de p. privada no son intangibles ni inalienables. Están sometidos a la norma del -> bien común y al principio del uso común. Si la distribución de la p. contradice al sentido originario que por derecho natural tiene el orden de la p. privada, a saber, el de garantizar a todos los hombres su parte en el uso de los bienes, entonces el Estado, como protector supremo del bien de la comunidad, está obligado a intervenir en los derechos de p. existentes, a delimitarlos de nuevo y a ponerlos en concordancia con las exigencias del principio del uso común. Cf. también la encíclica de Pablo vi Populorum progressio, del 26-3-1967.

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Franz Klüber