EPISCOPADO
SaMun

A) Historia. B) Síntesis teológica.. C) Derecho canónico.

 

A) HISTORIA

I. Fundamentación bíblica

El oficio episcopal cristiano surgió de la unión de dos tipos distintos de comunidad: la fundada en el orden episcopal y la fundada en el orden presbiteral. Los episkopoi de un tipo de constitución corresponden más o menos a los presbíteros del otro. Los puntos de partida son dos conceptos distintos de -> apóstol, y con ello dos maneras distintas de representar a Jesús. El concepto sinóptico de apóstol es colegial, no se halla ligado a un lugar, pero está limitado a Israel y se ordena a la representación del Jesús terreno. Los doce han predicado como Jesús. No hay duda de que en ese «colegio» Pedro ha llevado la dirección. Esta concepción judeocristiana del apostolado colegial tiene su correspondencia en los presbiterios colegiales de algunas comunidades particulares, tal como aparecen en tiempos de Lucas (reflejadas en Act), y en Sant, 1 Pe, Tit, 1 Tim y Ap. Frente a esto hallamos el concepto de apóstol de cuño paulino, el cual a juzgar por 1 Cor 8, 23, también debió tener validez en otros ámbitos del cristianismo gentil. Aquí el único Señor resucitado está representado por un solo apóstol (después por un solo episkopos), y no aparecen los presbíteros. Frente a la acepción de épiskopos antes del Nuevo Testamento (designando frecuentemente un oficio con un campo muy bien delimitado de tareas), el uso neotestamentario del término muestra las siguientes peculiaridades: a) es preferida la combinación con diákonos (Fil 1, 1; 1 Tim 3, 2.8; Did 15, 1). b) Aparece la combinación, preparada por la septuaginta, de episkopos y «pastor» o apacentar la grey, así en 1 Pe 2, 25; 5, 2.4; Act 20, 28, cf. Núm 27, 16. Del uso no técnico de episkopé como «visita» en 1 Pe 2, 15 debe deducirse que el oficio episcopal significa primariamente una función judicial de inspección, mientras que la idea paralela de apacentar la grey por parte del pastor significa positivamente la conducción hacia la salvación (cf. Eclo 18, 13), o sea la función de ordenar y de llevar a la vida que se expresa en ese oficio por la combinación de los dos conceptos.

El texto más antiguo es Fil 1, 1, según el cual hay todavía varios episkopoi en la comunidad; seguramente eran los cabezas de las familias más importantes, que desempeñan también la función eclesiástica de inspección (cf. igualmente Tit 1, 6-9; 1 Tim 3, 2-5). En cambio se halla en la línea que conduce al episcopado monárquico la misión de Timoteo como representante de Pablo, narrada en Fil 2, 19-23. Sin duda, al morir los apóstoles, representantes de este tipo concentraron y unieron en una sola persona las funciones de los obispos. Así, la vinculación a un lugar y el contenido de dichas funciones pasaron a constituir la figura del obispo de la comunidad; el elemento monárquico deriva de la imitación del oficio apostólico. La importancia teológica de este elemento monárquico se pone de manifiesto comparando el concepto teológico de apóstol que aparece en 2 Cor con el de 1 Pe. Según 2 Cor en la comunidad sólo puede haber un apóstol, pues únicamente el apostolado monárquico representa y actualiza, en un determinado sector al único señor Jesucristo en comunidad de pasión y acción con él. 1 Pe muestra cómo esta idea de que el supremo director de la comunidad es imagen de Cristo penetra también en el concepto de episkopos. Cristo es el episkoposde la comunidad (2, 25) y el pastor supremo (5, 4); los directores de la comunidad son ciertamente presbíteros (5, 1), pero su acción se llama también episkopein, función paralela, como en Cristo, a la de apacentar la grey. La actividad episcopal de los presbíteros es por tanto paralela a la del episkopos Cristo. En esta función los presbíteros representan al Señor glorificado o diseñan su imagen. La función del pastor supremo es desempeñada por varios presbíteros. Dentro de esta línea en 1 Pe se cruzan la idea del único episkopos y el orden presbiteral. El episcopado monárquico surge de la imitación del único Cristo, estrechamente relacionada con la concepción paulina del único apóstol para cada comunidad. Los primeros puntos de apoyo para el e. monárquico aparecen en el ámbito helenístico de la actividad misionera de Pablo, en la misión de Timoteo, en 1 Pe y en las epístolas pastorales. En cambio Pablo no conoce una constitución presbiteral para sus comunidades, en oposición a la sinagoga, a la ley y al pensamiento judío de la tradición. Pero esta ordenación penetró pronto en las comunidades paulinas, pues cuando se redactó el libro de los Hechos las comunidades de Licaonia y Pisidia volvían ya a tener presbíteros, como los tenía también Corinto en tiempo de 1 Clem (donde con terminología helenística son llamados episkopoi).

La mezcla del orden episcopal del mundo helenístico con el orden presbiteral del mundo judío, aparece ya en los Hechos y en las cartas pastorales. En Act 20 los presbíteros (v. 17) son llamados episkopoi (v. 28). El criterio decisivo para su vocación y potestad es la posesión del Espíritu Santo. De Act 1, 20 no hay que deducir una equiparación entre apostolado y e., puesto que épiskopé ha sido tomado aquí del salmo 108, 8; Act 6, 3 utiliza episkeptesthai para el nombramiento de siete diáconos; el uso lingüístico de Act prueba, pues, que la palabra era entendida todavía en el sentido general de «oficio directivo de la comunidad» y cómo, consecuentemente, pudo aplicarse a una constitución presbiteral. Los textos Tit 1, 6-9 y 1 Tim 3, 1-13 son del mismo género literario que Act 20, 18-38 (episkopoi, modelos). Según 1 Tim 3, 1 episkopé es un oficio fijo al que se puede aspirar. Se mencionan los presupuestos, pero no el contenido del oficio: garantía moral, que se haya acreditado en la administración de su casa, que sea apto para la predicación, modestia. Late ahí una constitución presbiteral, cuya cima es, sin embargo, un orden episcopal. Según 1 Tim 5, 17 los kalós proestotes son evidentemente los episkopoi, los cuales merecen doble honor. Ellos son los portadores del proceso que ha dado origen a la primacía del e. Según Tit 1, 5-9, Tito debe establecer presbíteros en Creta (cosa que según Act 14, 23 ya había hecho Pablo), los cuales en el v. 7 son llamados también episkopoi. Pero en 1 Tim 3, 2 y Tit 1, 7 ya se habla solamente de episkopos en singular, con el artículo antepuesto. Aun cuando ahí se trata simplemente de un singular genérico, sin embargo pronto pasa a un solo director de cada comunidad la función episcopal, que Timoteo y Tito ejercieron todavía en varias comunidades. Lo mismo la institución de presbíteros que la de obispos se realizaba por la imposición de manos (cf. Act 14, 23, junto con 2 Tim 1, 6; 1 Clem 42, 4).

BIBLIOGRAFÍA: F. C. Baur, Über den Ursprung des Episcopats in der christlichen Kirche (T 1838); E. Hatch, Die Gesellschaftsverfassung der christlichen Kirchen im Altertum (traduc. y excursus de A. v. Harnack) (Gie 1883); E. Loening, Die Gemeindeverfassung des Urchristentums. Eine kirchenrechtliche Untersuchung (Hi 1888); R. Sohrn, Kirchenrecht, 1: Die geschichtlichen Grundlagen (L 1892); idem, Wesen und Ursprung des Katholizismus (L 1909, 21912); J. Réville, Les Origines de 1'épiscopat. Étude sur la formation du gouvernement ecclésiastique au sein de 1'Église chrétienne dans 1'empire romain (P 1894); A. v. Harnack, Die Lehre der zwülf Apostel nebst Untersuchungen zur iltesten Geschichte der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts (L 1884); idem, Entstehung und Entwicklung der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts in den ersten zwei Jhh. (L 1910); C. Weizsdcker, Das apostolische Zeitalter der christlichen Kirche (Fr 1886, T - L 31902) ; S. v. Dunin-Borkowski, Die ncueren Forschungen über de Anfünge des E. (Fr 1900); ídem, Studien zur áltesten Literatur über den Ursprung des E.: HJ 21 (1900) 221-254; H. Bruders, Die Verfassung der Kirche von den ersten Jahrzehnten der apostolischen Wirksamkeit bis zum Sahre 175 n.C. (Mz 1904); R. Knopf, Das nachapostolische Zeitalter (T 1905); P. Batiffol - F. X. Seppelt, Urkirche und Katholizismus (K-Mn 1910) 101ss; A. Michiels, L'Origine de 1'Épiscopat (Lv 1910); O. Scheel, Zum urchristlichen Kirchen und Verfassungsproblem: ThStK 85 (1912) 403-457; H. Lietzmann, Zur altchristlichen Verfassungsgeschichte: ZWTh 55 (1913) 97-153; E. Metzner, Die Verfassung der Kirche in den zwei ersten Jhh. unter besonderer Berücksichtigung der Schriften Harnacks (Danzig 1920); K. Müller, Beitrüge zur Geschichte der Verfassung der alten Kirche (B 1922); H. Dieckmann, Die Verfassung der Urkirche, dargestellt auf Grund der Paulusbriefe und der Apg (B 1923); U. Holzmeister, Si quis episcopatum desiderat, bonum opus desiderat: Bibl 12 (1931) 4169; H. W. Beyer, Das Bischofsamt im NT: Deutsche Theologie 1 (St 1934) 201-225; ídem, álrsaxén-roitue y simil.: ThW 11 595-619; C. Spicq, Si quis episcopatum desiderat (1 Tim 3, 1): RSPhTh 29 (1940) 316325; R. Schnackenburg, Episkopos und Hirtenamt: Episcopus (estudios sobre el ministerio episcopal) (Rb 1949) 67-88; J. Colson L'Évéque dans les communautés primitivos. Tradition paulinienne et ira. dition johannique de Pépiscopat des origines á S. Irénée (P 1951); H. Fagerberg, Biskopsámbetet och andra kyrkliga tjanster i den gamla kyrkan. En bok kyrkans ümbete (Up 1951); H. Greeven, Propheten, Lehrer, Vorsteher be¡ Paulus: ZNW 44 (1952-53) 1-43; H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmancht in den ersten drei Jhh. (T 1953, 21963). C. Spicq, L'évéque selon les Épitres Pastorales: Témoignages 8 (P 1955) 113-121; H. W. Beyer- H. Karpp, Bischof: RAC II 394-407; J. B. Lightfoot, The Christian Ministry: Saint Paul's Epistle to the Milippians (Grand Rapids 21956); E. M. Kredel, Der Apostelbegriff in der neueren Exegese: ZKTh 78 (1956) 169-193 257-305; M. Kaiser, Die Einheit der Kirchengewalt nach dem Zeugnis des NT und der apostolischen VSter (Mn 1957); A. Adam, Die Entstehung des Bischofsamtes: Wort und Dienst 5 (Bethel 1957) 104-113; E. Kirk, The Apostolic Ministry. Essays on the History and Doctrine of the Episcopacy (Lo 1957); W. Eiss, Das Amt des Gemeindeleiters bei den Essenem und der christliche E.: WO 12 (1959) 514-519; F. Ndtscher, Vorchristliche Typen urchristlicher Ámter? Episkopos und Mebaqqer: Die Kirche und ihre Ámter und Stande (Festgabe J. Kard. Frings) (KÜ 1960) 315-338 ; M. Guerra y Gómez, Epíscopos y presbíteros. Evolución semántica de los términos episkopos-presbyteros desde Hornero hasta el siglo segundo después de Jesucristo (Burgos 1962); J. Jeremias, Jerusalem zur Zeit Jesu (GS 31962) 296 s (el ministerio de los Mebaqqer); E. Schweizer, Gemeinde uad Gemeindeordnung fm NT (Z 21962); G. Bornkamm, 7rpéaPu5: ThW VI 651-683; F. Puzo, Los obispos presbíteros en el Nuevo Testamento: Est B 1945, 41 s; L. Robles, Teología del episcopado: TE 1963, 131-167; J. Espeja, Sacramentalidad del episcopado: TE 1963, 99130; J. López Ortiz - J. Blázquez, El colegio episcopal 2 vols. (Ma 1964).

Klaus Berger

II. Desarrollo histórico

El e. pertenece a los elementos estructurales de la - Iglesia que proceden de Cristo. Pero se confió a ella la tarea histórica de determinar más concretamente su función. Por la diversa acentuación de elementos, hay que distinguir tres grandes épocas en la elaboración de la naturaleza del e. Sin embargo, cada época contiene la problemática de las siguientes o de las anteriores.

1. Configuración del oficio episcopal bajo el aspecto material y el formal (siglos I-IX)

De momento prosiguieron yuxtapuestas las dos formas de constitución de la comunidad que se observan en el Nuevo Testamento. 1 Clem conoce todavía el sistema colegial de los presbíteros episkopoi, que, después de la muerte de los apóstoles, han sido instituidos por «otros hombres destacados» (44, 3). Estos sucesores de los apóstoles (Did: apostoloi) son misioneros peregrinantes. La transición al único obispo se realiza cuando a finales del siglo I dichos sucesores se establecen en una comunidad y toman la dirección de la respectiva iglesia local. Hacia el año 110 la teología episcopal de las cartas de Ignacio muestra cómo está ya formado el episcopado monárquico. El obispo, representante de Cristo e imagen del Padre, es el legitimador de la celebración de la eucaristía y, por ello, el garante de la unidad en la comunidad local. A causa de su (necesaria) unidad con las obispos de la Iglesia universal es también el mediador de la catolicidad para su comunidad (IgnSm 8, 2). La Didascalia muestra la configuración canónica de este modelo. A mediados del siglo II la teología cristocéntrica del episcopado de Ignacio queda suplantada por la concepción más general del obispo como sucesor de los apóstoles. esta tiene su formulación clásica en la argumentación antignóstica de Ireneo de Lyón: el obispo es testigo vivo de la tradición porque su serie institucional de antecesores (reflejada en las listas de obispos que aparecen en Ireneo, Epifanio y Eusebio) se remonta hasta los apóstoles (Adv. haer. III 2, 1; más tarde en TERTULIANO, De praescr. ZU, GSS; AGUSTÍN, De Civ. Dei 18, 50). Esta concepción preferentemente jurídica es completada con elementos teológicos, concretamente con la idea de que en la consagración episcopal el obispo recibe la plenitud del Espíritu Santo (Hipólito). El e. aparece ahora unido al Jesús histórico por la --> sucesión apostólica y al Cristo glorificado por la consagración (>órdenes sagradas). Esta doble relación con Cristo asegura la fe de la Iglesia. Ya en Ignacio se encuentra la triple división del oficio (obispo, presbítero, diácono). Sacerdote y diácono están estrechamente ligados al obispo, pero también los laicos tienen una importante función como ayudantes del obispo, ante todo en la predicación (Orígenes, Cipriano, Crisóstomo). Ellos participan esencialmente en la elección del obispo (LEóN MAGNO, Ep. 16, 10: Qui praefuturus est omnibus, ab omnibus eligatur), aunque el elegido no es delegado del pueblo, sino episcopus Dei. Cuando los padres desarrollan una alta ética episcopal (Gregorio Magno), en virtud de la cual los ministros a causa de su misión divina ya no han de rendir cuentas a los hombres, pero están obligados a la perfección, aquéllos no siempre escapan al peligro de convertir la santidad personal en un presupuesto para la legitimidad del oficio (p. ej., Orígenes). Entre los cometidos episcopales los padres mencionan: la predicación doctrinal (como catequesis y misión), la dirección del culto (con prerrogativas especiales, principalinente la de la ordenación sacerdotal), las funciones disciplinares (excomunión y reconciliación: cf. sacramento de la -> penitencia), la potestad legislativa y ejecutiva. Estas tareas son entendidas esencialmente como un servicio, como un --> carisma para la edificación de la Iglesia (AGUSTÍN, Sermón 46, 2: christiani propter nos, praepositi propter vos). Sobre los fundamentos teológicos de Ignacio y Cipriano, particularmente desde el siglo iv se desarrolla una viva --> eclesiología de communio, en la cual aparece de múltiples maneras la responsabilidad de cada obispo particular por la Iglesia universal (varios obispos consagrantes, rito del fermentum, encíclicas de obispos y sobre todo sínodos y concilios). Esta eclesiología lleva, en los tiempos ya tardíos del imperio, a una más fuerte concentración (y centralización) de las diócesis en unidades superiores (metrópolis, patriarcados). Y la sede romana recibe aquí la función de proteger la unidad eclesiástica, con la potestad de imponerla en bien de la Iglesia universal.

2. El episcopado en medio de la tensión entre Estado, papado y presbiterio (siglos X-XV)

Bajo el condicionamiento de la pluralidad de culturas previamente halladas se formaron en oriente varios -> patriarcados (--> Bizancio). La posición del obispo (después del esbozo de los primeros siglos) queda aquí intacta. Esencialmente las discusiones giran tan sólo en torno al papel de los patriarcados en la articulación de las Iglesias. Por el contrario, en la unidad sociológica y cultural del occidente la sede romana continúa siendo el único centro que, como sedes petrina, pretende estar investida de una autoridad especial en la Iglesia universal. Por esto y por la evolución política y teológica, el e. cayó bajo el influjo de tres campos de fuerzas:

a) Estado. Desde la era de -> Constantino, en armonía con la idea de unidad en la antigua concepción del Estado, los obispos quedan incluidos en el orden de los dignatarios seculares. Los soberanos del imperio y de los Estados que le siguen, ya muy pronto exigen el derecho de nombramiento que en el año 921 es reconocido por el papa Juan X (ninguna consagración episcopal absque iussione regis). El e. se convierte cada vez más en una parte fija y constitutiva del orden feudal, en una columna que, bajo la figura de un príncipe imperial, soporta la estructura medieval del Estado (-> edad media, A y C). El enredo así producido con los intereses egoístas del poder estatal (investidura de laicos: cf. lucha de las -> investiduras) tuvo como consecuencia una secularización del estado episcopal, la cual supuso una fuerte amenaza para la Iglesia.

b) Papado. La pugna de los papas reformadores del siglo xi por la separación entre el poder de la -> Iglesia y el del Estado (>reforma gregoriana), desde este punto de vista fue en primer lugar una lucha por dejar a salvo la independencia de los obispos. Pero la tensión polar, radicada en la misma estructura de la Iglesia, entre el papado y el episcopado, pronto conduce a una lucha por la hegemonía entre los dos poderes jerárquicos, la cual trajo al papado un importante aumento de fuerza. Sobre todo bajo el influjo de la teología de las órdenes mendicantes (Tomás de Aquino, Tomás de York, Buenaventura), se desarrolló la teoría unilateralmente papalista del episcopado universal del obispo de Roma, la cual, de la unidad del cuerpo social, dedujo la unidad jurisdiccional (unus grex sub uno pastore). Los obispos aparecen ahora como funcionarios papales (BERNOLDO DE CONSTANZA, Apol. 23: PL 148, 783 ). Como reacción, renovando la edesiología de la communio de la Iglesia primitiva, surgieron corrientes con la tendencia a situar en el e. el centro de gravedad en el gobierno de la Iglesia (Enrique de Gante, Godof redo de Fontaine, Juan de Pouilly). A partir de este -> episcopalismo se desarrolló durante la época de impotencia del papado en el siglo xiv (destierro de --> Aviñón, -->cisma de occidente) una posición de preeminencia del e., la cual durante el siglo xv quedó fijada en el derecho eclesiástico por el --> conciliarismo (Constanza, Basilea) y en el derecho civil por el --> gaticanismo (pragmática sanción de Bourges, aceptación de Maguncia). Sin embargo, esos términos generales esconden una multiplicidad de tendencias muy diversas, que oscilan con gran variedad de matices entre la negación de la estructura de la Iglesia y la justa oposición a los abusos papales, los cuales se proponían defender esta misma estructura de la Iglesia. Aparte de estas discusiones, hallamos gérmenes de una concepción colegial del e. en armonía con el primado (Ivo de Chartres, Graciano).

c) Presbiterio. Apoyándose en declaraciones de Jerónimo y Ambrosiaster, la teología medieval centró las potestades de la ordenación en el corpus Christi eucharisticum. Como esas potestades corresponden tanto al sacerdote como al obispo, casi toda la escolástica (con excepción de Guillermo de Auxerre, Durando, Duns Escoto, Gabriel Biel) negó una dignidad propiamente sacramental del e., cuya posición quedaba así aparentemente nivelada con la de los presbíteros. A las consecuencias que de ahí sacó el parroquialismo (la institución del párroco es de derecho divino) se opuso la teología de los mendicantes, que resaltó la autoridad jurisdiccional del obispo como potestad de ordenación eclesiástica (Tomás de Aquino).

3. Explicación de la esencia del episcopado (siglos XVI-XX)

La -> reforma del siglo XVI, rechazando el oficio episcopal o considerándolo como un elemento humano y accesorio en la Iglesia, intenta dar solución a estas tensiones medievales, cuyos representantes se habían convertido con frecuencia en motivo de escándalo por su conducta extremadamente mundana. La estructura episcopal se ha conservado (con diverso contenido) en las Iglesias luteranas de Escandinavia, en la Iglesia reformada de Hungría, en los hermanos de Bohemia, en los metodistas americanos, desde 1918 en muchas Iglesias luteranas regionales de Alemania, en las Iglesias unidas del sur de la India; en el --> anglicanismo el episcopado histórico pertenece al «plenum esse» de la Iglesia. La teología católica desarrolla a partir de la tradición patrística una nueva concepción del e., con un matiz preferentemente pastoral. El concilio de Trento separa claramente el e. del presbiterado (Dz 967), pero deja abierta su relación con el primado, que desde ahora es discutida junto con la cuestión de si la -> jurisdicción episcopal procede de Dios directamente o a través del papa. Se inculca a los obispos el celo pastoral y el espíritu apostólico (obligación de residencia). Dentro del espíritu del concilio, algunos autores del siglo xvi (Contarini, Giberti, Bartolomé de Martyribus, L. Abelly) diseñan una imagen del obispo que se funda en el ideal del buen pastor y que se realizará en figuras como Carlos Borromeo, Francisco de Sales, Roberto Belarmino, Fénelon, Bossuet, etc. Mientras que el sistema papalista llegó a su máximo desarrollo en el centralismo del siglo xlx (política de concordatos, lucha de las nunciaturas, Maistre), en el febronianismo surge un nuevo particularismo episcopalista. Y, finalmente, el resquebrajamiento del poder eclesiástico y episcopal por --> secularización introduce una seria reflexión sobre la función espiritual y la independencia del episcopado bajo el primado (J.A. Móller).

El Vaticano 1 condena en la definición del episcopado supremo del Papa el e. extremo (Dz 1831), pero, con la acentuación de la independencia episcopal (Dz 1828; cf. DS 3112-3117 ), se opone igualmente al papalismo radical (-> papa). La interrupción prematura del concilio impidió la elaboración de una teología profundizada del e. Ella quedó reservada al Vaticano II. Este concilio, preparado por estudios fundamentales de orden histórico y sistemático (Boite, Colson, Congar, Dejai f ve, Küng, Lécuyer, K. Rahner, Ratzinger), ha resaltado especialmente: la sacramentalidad de la consagración episcopal, la radicación de todos los poderes episcopales en el orden, la colegialidad del episcopado bajo el primado, la importancia de las Iglesias locales y de su comunión con la Iglesia universal. En la nueva situación del mundo, en la que ya no han de temerse las tendencias centrífugas del episcopalismo anterior, el concilio, guiado por un espíritu de genuina catolicidad, ha querido ser justo con la pluralidad de culturas a las que se extiende la misión de la Iglesia fortaleciendo las estructuras periféricas. Pero la herencia histórica obliga a seguir investigando sobre todo los siguientes grupos de problemas: relación práctica entre el primado y el e. (función de los sínodos de obispos), potestad episcopal de jurisdicción, relación entre e. y presbiterado, ejercicio de la colegialidad (conferencias episcopales: --> diócesis, --> episcopado C).

BIBLIOGRAFÍA: H. Grisar, Die Frage des ptipstlichen Primats und der Ursprung der bischtiflichen Gewalt auf dem Tridentinum: ZKTh 8 (1884) 453-507 727-784; F. Vigener, Gallikanismus und episkopalistiche Strómungen ¡in deutschen Katholizismus zwischen Tridentinum und Vatikanum (Mn - B 1913, GS 21964 [reelaborado por G. Maron: Bischofsamt und Papstgewaltl); W. Berges, Die Fürstenspiegel des hohen und spáten Mittelalters, (St 1938); W. Pitsch Das Bischofsideal des hl. Bernhard von Clairvaux (Bottrop 1942); Episcopus. Studien über das Bischofsamt (Rb 1949); M.-J. Le Guillou, Misión y unidad (Estela Ba 1963); H. Jedin, Il tipo ideale di vescovo secondo la Riforma cattolica (Brescia 1950); J. Colson, L'évéque dans les communautés primitives (P 1951); M. Jourson, L'évéque comme membre du peuple de Dieu selon St. Augustin (Ly 1951); A. Landgraf, Die Lehre der Frühscholastik vom E. als ordo: Scholastik 26 (1951) 496-519; J. A. Jungmann, Fermentum: Colligere fragmenta (Beuron 1952) 185-190; P. Broutin, L'évéque dans la tradition pastorale du XVI° siécle (P 1953) ampliado por Jedin, cf. o. c.); H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht in den erstcn drei Jhh. (T 1953, 21963); W. Elert, Abendmahl und Kirchengemeinschaft in der alten Kirche hauptsüchlich des Ostens (B 1954); L. Lécuyer, Aux origines de la théologie thomiste de l'épiscopat: Gr 35 (1954) 56-89; W. Maurer, Das synodale evangelische Bischofsamt seit 1918 (B 1955); Landgraf D 111/2 277-382; H. Raab, Die Concordata Nationis Germanicae in der kanonistischen Diskussion des 17. bis 19. Jh. (Wie 1956); E. Benz, Bischofsamt und apostolische Sukzession ¡in deutschen Protestantismus (St 1957); Études sur le sacrement de 1'Ordre (P 1957); K. E. Kirk (dir.), The Apostolic Ministry (Lo 31957); J. Ratzinger, Der Einflu8 des Bettelordensstreites auf dio Entwicklung der Lehre vom papstlichen Universalprimat unter besonderer Berücksichtigung des hl. Bonaventura: Schmaus ThGG 697-724; K. M. Carey (dir.), The Historic Episcopate (Westminster 21960); G. Dejaffve, Pape et Évéques au Premier Concile du Vatican (Bru 1961); J.-P. Torrell, La théologie de 1'Épiscopat au Premier Concile du Vatican (P 1961); T. JiménezUrresti, El binomio Primado-Episcopado (Bilbao 1962); G. Dejaifve, Les douze Ap8tres et leur unité dans la tradition catholique: EThL 39 (1963) 760-778; H. Küng, Estructuras de la Iglesia (Estela Ba 1964); P. Leisching, Die Bischofskonferenz (W 1963); W. de Vries, Rom und die Patriarchate des Ostens (Fr 1963); idem, Der E. auf den Synoden vor Nicáa: ThPQ 111 (1963) 263-277; G. Alberigo, Lo sviluppo della dottrina su¡ poteri nella Chiesa Universale. Momenti essenziali tra il XVI e il XIX secolo (R 1964); Y. Congar El episcopado y la Iglesia universal (Estela Ba); G. d'Ercole, Communio, Collegialitá, Primato e Sollicitudo omnium Ecclesiarum (R 1964); La collégialité épiscopale. Histoire et théologie (P 1965); H. Marot, Descentralización estructural y Primado en la Iglesia antigua. Concilium 1965, n.° 7, págs.: 16 ss; J. Ratzinger, Implicaciones pastorales de la doctrina de la colegialidad de los obispos. Concilium 1965, n.o 1 págs.: 34 ss; B. Tierney, La colegialidad en la Edad Media. Concilium 1965, n.o 7, págs.: 5 ss; H. Jedin, Kirche des Glaubens - Kirche der Geschichte II (Fr 1966) 75-117 398-413 414428 429-440; Baraúna 11 9-188. - Cf. también bibl. en A, i y B.

Wolfgang Beinert

B) SÍNTESIS TEOLÓGICA

I. Sucesores de los apóstoles

La institución del e. sólo se comprende en relación con la institución de los --->apóstoles por Cristo. El examen del NT permite resaltar los siguientes aspectos teológicos:

a) En el ministerio apostólico se trata de un servicio para bien de toda la Iglesia, de una diaconía que tiene su modelo más perfecto en Cristo, que no vino a ser servido, sino a servir (Mc 10, 42-45; Mt 20, 25-28).

b) Apoyándonos en Mt 28, 19s podemos distinguir tres campos de servicios encomendados a los apóstoles: ellos tienen la misión de enseñar a todos los hombres, de santificarlos por los sacramentos y de hacerles observar las prescripciones del Señor.

c) Para el cumplimiento de esta misión los apóstoles reciben un don especial del Espíritu Santo (Jn 20, 21ss; Act 1, 8; 2, 2ss).

d) Cada uno de los apóstoles recibe esta misión y este don de la gracia en unión con los otros apóstoles. Todos juntos constituyen un todo, una corporación exactamente delimitada, que en el NT se designa a menudo con la expresión «los doce» (Me 3, 14; 3, 16, etc.). A este grupo reducido a once por la defección de Judas fue agregado Matías, para ser con ellos testigo de la -~ resurrección de Jesús (Act 1, 26).

e) A este grupo cuya unidad aparece tan clara se le puede dar el título de «rnlegio», a condición, sin embargo, de que no se entienda que todos sus miembros son iguales. Es, en efecto, evidente que Pedro ocupa entre ellos un puesto especial y goza de una autoridad superior que nadie le discute, pues ésta se funda en las palabras de Cristo mismo (Mt 16, 16; Lc 22, 31s).

Ahora bien, el ministerio confiado a los apóstoles no había de terminar con ellos. Sabemos por el libro de los Hechos y por las cartas apostólicas que los apóstoles escogieron colaboradores para la predicación y la dirección de las comunidades (Fil 2, 25; Col 4, 11), los cuales participan de su autoridad, pues < han sido instituidos por el Espíritu Santo para apacentar la Iglesia de Dios> (Act 20, 28). Los fieles deben reconocerlos como directores suyos (Heb 13, 7.17.24). De todos modos no siempre es posible distinguir con exactitud entre presbyteroi (Act 11, 30; 14, 23, etc.) y episcopoi (Act 20, 28; Fil 1, 1, etc.). A estos colaboradores de los apóstoles se les manda que no se porten como señores con sus fieles (1 Pe 5, 3), es decir, su función, como la de los apóstoles, es un ministerio, una diaconía para bien de todo el rebaño.

Como, según testimonio de Clemente Romano, «los apóstoles habían recibido una perfecta previsión, ellos constituyeron obispos y diáconos y dispusieron que, después de su muerte, otros varones probados les sucedieran en su ministerio» (1 Clem 44). La expresión «sucesores de los apóstoles» para referirse a los obispos es usual desde Ireneo (cf. Vaticano i, Dz 1828).

En el capítulo tercero de la Constitución dogmática sobre la Iglesia del concilio Vaticano ii se trata, con apoyo en la Escritura, de la relación entre los apóstoles y el e. La existencia del e. se funda en el carácter del mensaje evangélico confiado a los apóstoles: «Porque el evangelio que ellos deben transmitir es en todo tiempo el principio de la vida de la Iglesia. Por lo cual los apóstoles, en esta sociedad jerárquicamente ordenada, tuvieron cuidado de instituir sucesores» (número 20). Más exactamente: A1 colegio de los apóstoles con y bajo Pedro corresponde el de los obispos con y bajo el obispo romano, administrador del oficio de Pedro: «Así como, por disposición del Señor, Pedro y los demás apóstoles constituyen un solo colegio apostólico, de igual modo (parí ratione) se unen entre sí el romano pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles» (n ° 22).

II. Sacramentalidad del episcopado

Para el cumplimiento de su misión, los apóstoles recibieron un don especial del Espíritu Santo. Ahora bien, desde los comienzos, al instituir a sus colaboradores se sirven de un rito litúrgico que comprende oraciones y una imposición de manos, y que significa el don de una gracia especial para desempeñar una función. Así se produjo la institución de los siete colaboradores que se consideran como los primeros diáconos (Act 6, 6), e igualmente la institución de presbíteros en el curso de los viajes de Pablo (Act 14, 28). Según 1 Tim 4, 4 y 2 Tim 1, 6, con la imposición de manos se transmite un especial don espiritual (--> carisma) de la gracia, un don «de fuerza, de caridad y de moderación», semejante al que Pablo mismo tiene conciencia de haber recibido.

La tradición cristiana ha entendido la consagración episcopal como una prolongación de este rito. Dicha consagración es un rito sacramental que consta de signos exteriores y palabras litúrgicas y confiere una gracia. Un atento estudio de los documentos litúrgicos desde la más remota antigüedad pone de manifiesto que la Iglesia consideró siempre este rito como un -> sacramento que confiere el sacerdocio en su plenitud, con una gracia que capacita al obispo para sus funciones propias. La duda sobre este punto sólo pudo nacer en el momento que, en vez de partir del obispo, se partió del presbítero para interrogar qué le podía añadir el episcopado. Ahora bien, la consagración episcopal no es un complemento que adviene a un cristiano anteriormente ordenado de sacerdote. Si se confiere a un simple bautizado, da de golpe la plenitud del poder sacerdotal y agrega al cuerpo de pastores supremos de la Iglesia. Sin embargo, ya antes de la recepción de este rito sacramental, un laico puede tener autoridad sobre otros cristianos e incluso sobre la totalidad del pueblo fiel; sería este el caso de un laico elegido -> papa. Desde el momento en que él aceptara la elección, tendría la jurisdicción universal (es decir, todos los cristianos le deberían obediencia) y la infalibilidad personal (o sea, sus definiciones ex cathedra en materia de fe y costumbres estarían exentas de error y habrían de aceptarse incondicionalmente). Pero, aun en ese caso, esto sólo es posible en dependencia de la consagración. Un laico designado para el episcopado, no sólo debe hacerse consagrar para poseer los poderes propiamente sacerdotales del obispo, sino que, si goza de alguna autoridad eclesiástica, únicamente la tiene por la intención de recibir el sacramento. Que la consagración episcopal ha de entenderse como un sacramento y no sólo como un sacramental, está presupuesto en la constitución apostólica Sacramentum ordinis de 1947 (Dz 2301), aunque allí no se decida formalmente.

Así, pues, la consagración episcopal confiere un don de la gracia, que está ordenado al servicio de los fieles: al ministerio pastoral, al testimonio oficial, al supremo sacerdocio, según las expresiones de los documentos litúrgicos y patrísticos. Con ello, en el cumplimiento de los deberes de su oficio, los obispos son representantes y vicarios del único sumo sacerdote, que es jesucristo. Y como, según el concilio de Trento (Dz 1774), el sacramento del orden imprime carácter, el episcopado marca al que lo recibe con una señal espiritual indeleble para el ejercicio del magisterio, del sacerdocio y del gobierno en la Iglesia, de forma que, por los obispos, Cristo glorificado continúa enseñando, santificando y gobernando visiblemente a su pueblo.

El concilio Vaticano ii ha seguido desarrollando la doctrina tridentina sobre el episcopado. El concilio enseña que en los obispos está presente y actúa Cristo mismo: «En los obispos... está en medio de los creyentes jesucristo mismo, sumo sacerdote» (Consitución dogmática sobre la Iglesia, 21). El bautizado recibe la dignidad y los poderes del episcopado por medio de la consagración: «Este santo sínodo enseña que, por la consagración episcopal, se confiere la plenitud del sacramento del orden» (¡bid.). Por ella se les transmite «el sumo sacerdocio», la «totalidad del sagrado ministerio», del sacerdocio ministerial, que supone el sacerdocio común de los fieles y está referido a él.

III. La corporación episcopal

Así como Pedro y los otros apóstoles formaban una comunidad, un grupo o una corporación, de igual manera el sucesor de Pedro forma con los otros obispos un orden episcopal (ordo episcoporum), que atestigua su unidad y solidaridad con numerosos signos. Los términos empleados: ordo (Tertuliano), corpus (Cipriano), collegium (Cipriano, Optato de Mileve), no deben, sin embargo, hacernos pensar -por lo que de suyo insinúa la palabra collegium - en un grupo constituido, donde todos los miembros fueran iguales y no hubiera otra autoridad que la resultante del acuerdo tomado unánimemente o, al menos, por la mayoría de los miembros. En este cuerpo o colegio que forman los obispos, hay una autoridad suprema, la del obispo de Roma, cuyas prerrogativas fueron definidas por el Vaticano i; sin ella, el colegio de los obispos perdería su unidad y consistencia.

La consagración episcopal significa y realiza la incorporación de un nuevo miembro al colegio episcopal. Las más antiguas oraciones (Tradición apostólica, Cánones de Hipólito, Constituciones apostólicas) piden para el elegido una infusión de la misma fuerza del Espíritu Santo que Cristo dio a sus apóstoles. Estas oraciones imploran para él la gracia necesaria en orden al gobierno de la Iglesia de Dios. No se trata solamente del gobierno de una Iglesia particular, pues de hecho hay obispos sin diócesis, sino que la consagración se confiere ad regendam ecclesiam tuam et plebem universam (Sacramentarium Leonianum), es decir, para participar en la dirección de la Iglesia universal. El rito sagrado introduce en el ordo episcoporum (Pontifical romano). Una tradición muy antigua prescribe que los obispos presentes, o por lo menos un mínimo de tres, impongan las manos al elegido. Por tanto, no es que un solo obispo consagre a su sucesor, sino que en la consagración de un nuevo miembro interviene todo el episcopado, el cual está representado por varios de sus miembros.

La idea del ordo episcoporum ha sido formulada nuevamente bajo cierto aspecto por el Vaticano ii, a saber, acentuando la ya mencionada doctrina sobre la colegialidad de los obispos. El colegio episcopal no es la suma de los obispos particulares, sino una magnitud anterior a cada uno de ellos, que como tal se remonta a la voluntad del Señor que lo fundó. Para que alguien llegue a obispo, ha de ser admitido en este colegio. «Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio» (Constitución sobre la Iglesia, n .o 22). En este colegio los obispos particulares están unidos con su cabeza, el obispo de Roma, y con los demás jerarcas. La finalidad de esta constitución de la Iglesia no es solamente que «los obispos establecidos por todo el orbe se mantengan unidos con el obispo de Roma por el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz» (n° 22), sino también la realización de la unidad entre el principio de la monarquía personal y el sinodal: «El romano pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal; y de todas las Iglesias particulares queda integrada la única Iglesia católica» (n .o 23, 1).

IV. Ministerios y poderes

Como en los apóstoles, en los obispos podemos distinguir tres clases de ministerio: magisterio, sacerdocio (administración de los sacramentos), oficio pastoral.

1. Magisterio

La primera función de los apóstoles fue la de enseñar y, por cierto, la de enseñar a todos los pueblos (Mt 28, 19). Esa misión de enseñar a todos los pueblos pasó a los sucesores de los apóstoles, y esta herencia la recibieron en común, según una frase del papa Celestino en el concilio de Éfeso del año 431. Por el hecho mismo de incorporarse al cuerpo episcopal, cada obispo es responsable de evangelizar no sólo a los fieles de su -> diócesis, sino también a la humanidad entera. Si bien es cierto que todo fiel tiene obligación de contribuir a la propagación de la palabra de Dios; sin embargo los obispos han recibido una misión especial a este respecto. La consagración les confiere un «carisma peculiar de la verdad» (IRENEO, Adv. haer. tv 26, 2), la gracia de la iluminación y la fortaleza, que ha sido a menudo comparada con la que recibieron los apóstoles el día de pentecostés. El magisterio episcopal es infalible en el conjunto de los obispos, gracias a la asistencia del Espíritu Santo. O sea, el que no se puede equivocar al afirmar una verdad de fe no es cada obispo en particular, sino el cuerpo episcopal, ora reunido en un -> concilio, ora disperso en el mundo entero. Aquí aparece el carácter colegial del e., pues la -> infalibilidad compete al conjunto de los obispos con y bajo el obispo de Roma. Ella está garantizada en virtud de una asistencia especial del Espíritu Santo a todo el cuerpo docente unido con el Señor y con su cabeza visible; y está garantizada de manera particular a esta misma cabeza, como centro de la unidad de la Iglesia. Ahí se concreta la infalibilidad de la fe de la Iglesia (Vaticano r: Dz 1839). Cuando habla solamente el papa para decidir una verdad de fe, en su voz está incluida la comunidad de los obispos, que habla a través de él.

Pero sería falso reducir a la infalibilidad el concepto de magisterio episcopal, pues ella sólo tiene un sentido negativo. Ahora bien, el hecho de no afirmar un error no equivale todavía a proclamar la verdad plena y a proclamarla en forma adecuada. Y la fuerza del Espíritu Santo ayuda también a predicar las verdades de fe en tal forma que ellas se acomoden a la respectiva situación del hombre y vayan mostrando los distintos aspectos de su contenido. Sobre los obispos recae la responsabilidad por el estudio y la investigación de la palabra divina, así como por la vigilancia frente a todas sus falsificaciones, según las palabras de Ignacio Antioqueno al obispo Policarpo de Esmirna: «Vigila, ya que has recibido un pneuraa que no duerme» (Polyc. t, 3).

2. Sacerdocio

Por su consagración el obispo recibe la plenitud del sacerdocio de jesucristo. Si bien el pueblo entero de Dios en el bautismo se ha hecho real y sacerdotal, sin embargo, el único sumo sacerdote consagra particularmente para su servicio a aquellos que él ha escogido para el e., a fin de que ellos sean en manera singular los representantes visibles de su supremo sacerdocio (cf. CIPRIANo, Epist. 63, 14). Puesto que la acción sacerdotal de Jesús se prolonga hasta nosotros preferentemente por los -> sacramentos, síguese que los obispos son los ministros principales de los mismos. Aunque los obispos buscan colaboradores en su ministerio, los cuales participan de su sacerdocio, sin embargo todo el orden sacramental está sometido a ellos. Según Ignacio de Antioquía, solamente es legítima la eucaristía «que se celebra bajo la presidencia del obispo o de su delegado» (IgnSm viii, 1). Y Tomás de Aquino enseña que « al obispo incumbe dar a los simples sacerdotes lo que les es necesario para desempeñar su ministerio. Por eso se reserva al obispo como cabeza de todo el ordo ecclesiae la bendición del crisma, del óleo de los catecúmenos, de los altares, de las iglesias y los vasos sagrados» (ST III q. 82 a. 1 ad 4). Además, en algunos sacramentos el ministro ordinario es el obispo, así en la -> confirmación y en las -> órdenes sagradas.

Prescindiendo de las limitaciones impuestas por el derecho canónico (can. 337), las cuales, sin embargo, afectan solamente a la licitud y no a la validez, la potestad de orden de los obispos no se reduce a una diócesis, sino que es más bien universal. Esto significa de nuevo que por la consagración episcopal se confiere al obispo potestad sobre la Iglesia entera, en orden a la unidad y al crecimiento del cuerpo místico por los sacramentos.

3. Oficio pastoral

La consagración episcopal confiere un carisma que capacita al obispo para el gobierno del pueblo cristiano. Lo mismo que la potestad de orden, la potestad pastoral se refiere a la Iglesia entera. Sin embargo, por razones de orden y oportunidad, sobre las cuales ha de decidir según su criterio la cabeza de la comunidad episcopal, cabe limitar - y de hecho se limita - el ejercicio del poder pastoral de cada obispo, que sólo puede hacerse efectivo con la --> jurisdicción correspondiente, la cual se reduce a una parte de la Iglesia. Pero, en principio, los obispos permanecen solidariamente responsables por el bien general de toda la Iglesia, debiendo fomentar su unidad y progreso en el amor, no sólo por la obediencia a la cabeza suprema, sino también por la ayuda mutua y por la colaboración activa con el papa y con los otros obispos. Además, la Iglesia local que les ha sido confiada es la Iglesia de Dios presente con todas las del mundo; no es una célula aislada, sino que pertenece al todo. Toda la Iglesia está presente y obra en ella, y la manera como es gobernada interesa al cuerpo entero. Esta solidaridad en el gobierno pastoral aparece particularmente cuando todos los obispos se congregan en --> concilio bajo la presidencia del sucesor de Pedro. Entonces, junto con su cabeza, el sucesor de Pedro, ellos constituyen la suprema instancia de la plena y soberana autoridad sobre toda la Iglesia. Por eso cada obispo, como representante e intérprete de la ley de Cristo, de la ley del amor, merece el título que le da Agustín: «Siervo de los siervos de Dios» (Epist. 217; PL 33, 978).

Respecto de la potestad que se comunica por la consagración sacramental del obispo, el Vaticano li enseña lo siguiente. El único poder sacramental se divide en tres oficios. En primer lugar es mencionado el oficio de predicar el evangelio: «Entre los principales deberes de los obispos, sobresale la predicación del evangelio» (Sobre la Iglesia, número 25, 1). En segundo lugar se menciona el ministerio de transmitir sacramentalmente la salvación: «El obispo, estando revestido de la plenitud del sacramento del orden, es administrador de la gracia del sumo sacerdocio, sobre todo en la eucaristía, que él ofrece por sí mismo, o procurando que la ofrezcan otros» (n " 26, 1). «Por medio de los sacramentos, cuya administración regular y fructuosa ordenan con su autoridad (los obispos), santifican a los fieles» (26, 2). El obispo es, en tercer lugar, pastor de su Iglesia. «Los obispos rigen las Iglesias particulares que les han sido confiadas como vicarios y legados de Cristo> (27, 1). La palabra «confiadas» llama la atención sobre el hecho de que el ministerio sacramental, el cual debe distinguirse de la dimensión canónica y jurídica, no puede ejercerse sin un acto del obispo de Roma (prescindiendo de la forma que adopte ese acto; cf. el N.B. en la cuarta nota explicativa previa acerca del capítulo tercero del esquema sobre la Iglesia).

BIBLIOGRAFÍA: H. W. Beyer, éniax€IrToP,ats y simil. ThW II 595-617; E. Seiterich, Ist der E. ein Sakrament?: Scholastik 18 (1943) 200-219; A: G. Martimort, De 1'Évéque (P 1946); Episcopus (Festschrift M. Faulhaber) (Rb 1949); K. Mdrsdorf, Abgrenzung und Zusammenspiel von Weihegewalt und Hirtengewalt: KiW 4 (1951) n. 3, 17-22; H. v. Campenhausen, Kirchliches Amt und geistliche Vollmacht in den ersten drei Jhh. (T 1953); E. Guerry, L'Évéque (P 1954); Landgraf D I1I/2 (la doctrina sobre los sacramentos) 277-382; B. Botte, Presbyterium et ordo episcoporum: Irénikon 29 (1956) 5-27; H. W. Beyer - H. Karpp, Bischof: RAC II 394-407; J. Lécuyer, El sacerdocio en el misterio de Cristo (S Esteban Sal 1959); idem, Épiscopat: DSAM IV 879-907; Études sur le Sacrement de L'ordre (P 1957); J. GewieJ6 - M. Schmaus -K. Mórsdorf- P. Brunner, Bischof: LThK2II 491-506 (bibl.); G. Bornkamm, trpéapuq y simil.: ThW VI 651683; C. Colombo, Episcopato e Primato . . .: SC 88 (1960) 401-434; O. Stephan, Papst Bischof, Konzil. Die Interpretation der vatikanischen Konzi1serklárungen in der neueren Theologie: MUZ 11 (1960) 248m261; K. Rahner - J. Ratzinger, Episcopado y primado (Herder Ba 1965); J. P. Torrell, La théologie de 1'Épiscopat au premier Concile du Vatican (P 1961); G. Dejaffve, Pape et évéque au premier Concile du Vatican (Brujas 1961); M. Guerra Gómez, Episcopos y presbyteros (Burgos 1962); J. Hamer, La Iglesia es una comunión (Estela Ba 1965); El episcopado y la Iglesia universal (Estela Ba 1966); T. I. Jiménez Urresti, El Binomio Primado-Episcopado (Bilbao 1962); L. Hertling, Communio und Primat, Kirche und Papsttum in der christlichen Antike: Una Sancta 17 (1962) 91-125; W. Kasper, Primat und E. nach dem Vaticanum I: ThQ 142 (1962) 47-83; M. Nicolau, Magisterio ordinario en el Papa y en los episcopos: Salmanticensis 9 (Sal 1962) 455478; M. Wilks, The Apostolicus and the Bishop of Rome: JThS 13 (1962) 290-317, 14 (1963) 311-354; P. Anciaux, L'épiscopat (ordo episcoporum) comme réalité sacramentelle: NRTh 85 (1962) 441-465; fdem, L'épiscopat dans 1'Église (P 1963); W. Bertrams, De relatione inter episcopatum et primatum (R 1963); D: H. Marot, La collégialité et le vocabulaire épiscopal du V° au VIII siécle: Irénikon 36 (1963) 4160, 37 (1964) 198-226; P. Fransen, Die Bischofskonferenzen. Kernproblem des Konzils: Or 27 (1963) (1963) 119-123 128-134; P. Benolt- M.-D. ChenuL. M. Orrieux y otros (sobre el colegio episcopal y simil.): L'Évéque dans 1'Église du Christ . . . (Brujas 1963); G. Dejaifve, Épiscopat et colléga apostolique: NRTh 85 (1963) 807-818; J. Colson, L'épiscopat catholique. Collégialité et primauté dans les trois premiers siécles de 1'Église (P 1963); B. de Armellada y otros (sobre la colegialidad y el ministerio episcopal): XXII Semana española de teologia (17 - 28 Sept. 1962) (Ma 1963); L. Orsy, Bishops, presbyters, and priesthood in Gratian's «Decretum»: Gr 44 (1963) 788-826; B. Jacqueline, Papauté et épiscopat selon saint Bernard de Clairvaux (P 1963); G. d'Ercole, Iter storico della formulazione delle norme costituzionali e della dottrina su¡ vescovi, presbiteri, laici nella chiesa delle origini (R 1963); idem, Communio, collegialitá, primato e sollicitudo omnium ecclesiarum da¡ vangeli a Costantino (R 1964); J. Beumer, Die Kollegiale Gewalt der Bischtife für die Gesamtkirche nach der Theologie des 18. Jh.: Gr 45 (1964) 280-305; H. Pissarek-Hudelist, Das ordentliche Lehramt als kollegialer Akt des Bischofskollegiums: Rahner GW 11166 -185; P. Rusch, Die kollegiale Struktur des Bischofsamtes: ZKTh 86 (1964) 257-285; D. Staffa, De collegiali episcopatus ratione: RDC 14 (1964) 100-205; Y. Congar (dir:), El episcopado y la Iglesia universal (Estela Ba 1966); J. M. Alonso, De corpore seu collegio episcopali (R 1964); E. Neuháusler, Der Bischof als geistlicher Vater nach den frühchristlichen Schriften (Mn 1964); J. Lécuyer, Colegialidad episcopal (Guadalupe BA 1966); M.-J. Le Guillou, La collégialité dans 1'écriture et la tradition: L'Église en marche (Brujas 1964) 147-209; L. Sibum, Het college van de Apostelen. Paulus en de Twaalf: Het Christelijk Oosten en hereniging 17/2 (N 1964) 85-135; Ch. Boyer, Réflexions sur la collégialité: Doctor communis 17 (R 1964) 109-143; T. Urdánoz, La naturaleza teológica de los concilios, especialmente de los ecuménicos, y la colegialidad: El colegio episcopal (Ma 1964) 589-742; W. Stihlfn-J. H. Lerche y otros (dir), Das Amt der Einheit (St 1964); lI. Vatikanisches Konzil, Konstitution über die Kirche, lateinisch und deutsch, mit einer Einleitung von J. Ratzinger (Mr 1965) cap. 3; C. Pozo, La teología del episcopado en el capítulo 30 de la constitución «De ecclesia»: EE 40 (1965) 139-161; Rahner VI 359-444; Concilium 1 (1965) fase. 2 (obispo y liturgia), fase. 8 (colegialidad); J. Ratzinger, Implicaciones pastorales de la doctrina de la colegialidad de los obispos. Concilium 1965, n." 1 págs.: 34 ss; B. Tierny, Die Kollegialitát ¡in MA: 542-547.

Joseph Lécuyer

C) DERECHO CANÓNICO

I. Concepto y terminología

E. es aquel -> oficio eclesiástico fundado por Cristo en virtud del cual se concede una participación en el ministerio docente, sacerdotal y pastoral de la -> Iglesia. Los llamados a desempeñar ese oficio son sucesores de los --> apóstoles (--> sucesión apostólica) y, por tanto, ejercen su ministerio como representantes y enviados de Cristo, bien se trate de un obispo (o.) que preside una Iglesia local, o bien de una unión colegial de varios o. al servicio de una agrupación de Iglesias locales, o bien de todos los o. unidos en el colegio episcopal al servicio de la Iglesia universal. Al ministerio que se encomienda a los o. como sucesores de los apóstoles va unida una potestad eclesiástica (--> Iglesia), que radica en la consagración episcopal y puede ejercerse gracias a la misión canónica por parte de la autoridad competente. En la tradición eclesiástica la figura del o. está decisivamente marcada por su relación de pastor con la grey, la cual se presenta también bajo la imagen de un matrimonio espiritual entre el o. y su comunidad. Esta línea de pensamiento ya está claramente desarrollada en Ignacio Antioqueno: «Donde aparece el o., allí debe estar la comunidad; del mismo modo que, donde está jesucristo, allí está también la Iglesia católica» (IgnSm 8, 2). El o. es presidente de una comunidad parcial de la Iglesia, donde, sin embargo, se representa y opera la totalidad del organismo eclesiástico. El oficio de presidir es el ministerio episcopal en el sentido jurídico.

En el lenguaje del CIC el término e. normalmente es usado en este sentido estricto (can. 108 5 3, 332 5 1, 333, 334 5 2, 269 § 1, 2398). El supremo oficio pastoral del ->papa y el ministerio episcopal a él subordinado son los dos oficios eclesiásticos de institución divina (->jerarquía); a ellos se han añadido otros rangos ministeriales de institución eclesiástica (can. 108 § 3). Sobre esta base se funda la exposición de la constitución de la Iglesia en el CIC (Lib. 11, tit. vil y v11I). La terminología jurídica de la Iglesia designa también con el término e. la totalidad de los obispos o un grupo de ellos, p. ej., los o. de un país, sin propósito de expresar el elemento colegial que es propio del e.

Para designar la totalidad del e. generalmente se añade algún vocablo, p. ej., universus episcopatus en el MP Arduum sane munus del 19-3-1904, que llama a todos los o. a colaborar en la codificación del derecho canónico, y totus catholicus episcopatus (en el MP Apostolica sollicitudo del 15-9-1965, n .o lb), que está representado por el sínodo de o. creado por Pablo vi. Aunque aquí se evita toda alusión al principio de la colegialidad, sin embargo, a la luz de la doctrina acerca del colegio episcopal expuesta por el Vaticano li, el término e. deberá extenderse también al elemento colegial del ministerio episcopal.

II. Sentido y fin del episcopado

Todos los miembros del nuevo pueblo de Dios participan en la misión de la Iglesia. El concilio, al hablar de los laicos, afirma repetidamente que todos los miembros tienen parte a su manera en el triple oficio de Cristo y de la Iglesia - el docente, el sacerdotal y el pastoral- y, según la parte que corresponde a cada uno, ejercen la misión del pueblo entero de Dios en la Iglesia y el mundo (Vaticano ii, De Eccl. n .o 31, 1; cf. De Ap. Laic. n .o 2, 2). Quedando intacta esta participación de todos en la misión de la Iglesia, hay una diferencia en los ministerios. Pues, en efecto, Cristo instituyó en su Iglesia una potestad sagrada que no compete a todos los miembros de aquélla, sino solamente a los que en forma jurídicamente visible han sido llamados a regir el pueblo de Dios en nombre del Señor. La potestad eclesiástica ha sido instituida de cara al ministerio; ella pertenece a la esencia de la Iglesia y fundamenta su estructura jerárquica (-> jerarquía), que tiene su lugar teológico en la dimensión de la Iglesia como signo sacramental. En cuanto comunidad visible fundamentada en Cristo y hacia Cristo, la Iglesia es el signo de salvación instituido por el Señor para todos los hombres, «es en Cristo como un sacramento o señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano» (Vaticano ir, De Eccl., n .o 1). En cuanto el elemento divino de la Iglesia irradia y se hace aprehensible a través del elemento humano, lo cual sucede especialmente por el hecho de que el Señor, la cabeza invisible de la Iglesia, está representado visiblemente en ésta a través de hombres; la Iglesia es signo de la salvación y, como enseña el Vaticano ti (De Eccl. n .o 8), guarda una analogía muy estrecha con el misterio de la encarnación del Hijo de Dios. Sin cabeza visible la Iglesia no puede representar visiblemente el cuerpo del Señor. Por eso Cristo instituyó los doce apóstoles y, como indica la palabra ÓCiCÓ6'Goloqq, los hizo representantes suyos en sentido jurídico y puso a Pedro como cabeza de los doce. E1 sucesor de Pedro es el -> papa, y los sucesores de los apóstoles son los obispos, los cuales, en unión colegial con el papa -que también es un o. - y en subordinación a él, han sido llamados a representar al Señor. «Quien a ellos escucha, a Cristo escucha, y quien los desprecia, a Cristo desprecia y al que le envió» (cf. Lc. 10, 16 y Vaticano iz, De Eccl. n .o 20, 3 ).

Según el principio estructural de la unidad entre cabeza y cuerpo, el cual se representa plásticamente en la imagen del cuerpo místico de Cristo, la Iglesia está constituida de tal manera que el Señor invisible se halla representado visiblemente por el papa en la Iglesia universal y por un o. en cada Iglesia parcial. El concilio dice a este respecto: «El romano pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal; y de todas las Iglesias particulares queda integrada la única Iglesia católica. Por esto cada obispo representa a su Iglesia, tal como todos ellos a una con el papa representan toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad» (Vaticano ii, De Eccl. n .o 23, l). Este texto hace de puente entre las exposiciones del concilio acerca del colegio episcopal y su doctrina sobre el o. como presidente de una Iglesia local, y permite reconocer y comprender en su relación interna la doble función propia del e., la personal y la colegial. Un solo o. preside la Iglesia universal o una Iglesia parcial, y todos los presidentes de Iglesias parciales representan en unión con el papa la Iglesia entera. No se trata solamente de que las partes se integran en un todo, sino además; aunque esto no esté afirmado explícitamente en el lugar citado, de que en las Iglesias parciales se halla presente la Iglesia total y cada obispo, por su comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal, representa a la Iglesia universal - presenté en la particular - para la grey a él confiada. Se trata, pues, de una representación en doble dirección: por un lado, hacia la Iglesia universal, que consta de muchas Iglesias parciales; y, por otro lado, hacia cada una de las Iglesias parciales, en las que está presente la Iglesia entera. En la primera dirección las partes quedan integradas en la unidad del todo y, en la segunda dirección, el todo está presente en una Iglesia parcial capaz de integración. Así se pone de manifiesto que entre el elemento personal y el colegial del e. hay una relación mutua; cada elemento opera en el otro. Es por tanto erróneo resaltar un aspecto contra el otro.

III. Grados en el ministerio episcopal

La consagración episcopal, junto con el ministerio de la santificación, transmite el del magisterio y el del gobierno, que por su naturaleza sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal (Vaticano ii, De Eccl., n .o 21, 2). Sin menoscabo de esta capacitación sacramental, que es igual para todos los o., hay diversos grados en el ámbito del ministerio episcopal, los cuales no pueden fundarse en el orden recibido, sino, solamente, en el oficio. El papa, el patriarca, el metropolitano y el o. diocesano tienen todos la misma consagración episcopal, pero en el ámbito del oficio se hallan en un escalonamiento jerárquico, que tiende a la unidad del pueblo de Dios. Prescindiendo del oficio del papa y del colegio episcopal, que por institución divina se halla de manera concreta en la Iglesia y no puede modificarse por una disposición eclesiástica, todos los demás oficios episcopales, como están referidos a comunidades parciales de la Iglesia, necesitan de una determinación más concreta por parte de la competente autoridad eclesiástica. Se trata aquí, por una parte, de la institución de determinadas formas de ministerio episcopal en virtud de una ley o de una costumbre y, por otra, de la creación concreta de un determinado oficio. Bajo este doble aspecto los grados en el ministerio episcopal son una emanación del poder configurador de la Iglesia, sin que, por ello, el contenido de los servicios que han de prestarse pierda su fundamentación en el derecho divino, dada con la institución divina del e. Los grados más importantes son:

1. El oficio del o. diocesano, que reviste una importancia fundamental en el marco de los servicios episcopales, pues la división en Iglesias episcopales es un elemento esencial de la constitución eclesiástica. El o. diocesano preside una parte del pueblo de Dios (-> diócesis) y, por cierto, de tal manera que a él, como sucesor de los apóstoles, le corresponde en virtud de su oficio toda la potestad ordinaria, autónoma e inmediata que se requiere para el ejercicio de su ministerio pastoral (Vaticano ir, De Ep. n.° 8a). Él representa al Señor invisible ante la grey que le está confiada y, en colaboración con su presbiterio, lleva a cada creyente a la unidad en Cristo y hacia Cristo, de tal manera que en su Iglesia parcial «actúe verdaderamente y esté presente la Iglesia una, santa, católica y apostólicas (Vaticano ii, De Ep. número 11). La soberana potestad pastoral que le corresponde se extiende a la función legislativa, judicial y administrativa. Las tareas que un o. diocesano debe realizar, dada la diversa magnitud de las diversas diócesis, comprenden un área muy amplia, que se extiende desde el oficio de un párroco hasta las funciones de un metropolitano, sin que esto cambie nada en la posición jurídica del o. diocesano.

2. El oficio del metropolitano, el cual preside como arzobispo una provincia eclesiástica y ejerce una cierta autoridad sobre los obispos diocesanos (llamados «sufragáneos») que pertenecen a su provincia; en comparación con tiempos anteriores, dentro da la Iglesia latina esa autoridad ha quedado fuertemente reducida. El metropolitano no tiene ninguna potestad legislativa, pero sí el derecho de convocar y presidir el sínodo provincial (CIC can. 284). En el campo de la administración él tiene ciertos derechos de inspección y suplementarios (CIC can. 274 n. 1-4). En la vía judicial común el metropolitano es instancia ordinaria de apelación para las sentencias dictadas en los juicios de las diócesis sufragáneas (CIC can. 274 n. 8, 1594 § 1), pero, en este punto, él mismo está obligado a someterse al juicio de uno de sus obispos sufragáneos (CIC can. 1594 § 2). Como signo de la potestad metropolitana y de la unión con el papa el arzobispo lleva el palio. En las Iglesias unidas del oriente se distingue entre los metropolitanos dentro y fuera de un patriarcado. Los primeros están sometidos inmediatamente al patriarca, y los segundos están inmediatamente bajo la autoridad del papa. Ambos han conservado el derecho, fijado por el primer concilio ecuménico de Nicea (can. 4), de consagrar y entronizar a los o. de la provincia eclesiástica (DPIO can. 319 n. 1, 320 § 1 n. 4). En tanto no ha sido restaurada todavía la constitución metropolitana, el patriarca ha de asumir las funciones del arzobispo (DPIO can. 242). El Vaticano ii ha encargado que se revisen debidamente las circunscripciones de las provincias eclesiásticas y, mediante normas nuevas y adecuadas, se determinen los derechos y privilegios de los metropolitanos (Vaticano ii, De ep. n .o 40, 1). En el futuro ha de valer como norma que todas las diócesis e Iglesias parciales semejantes a una diócesis sean adscritas a una provincia eclesiástica. Por eso, las diócesis que en la actualidad están sometidas inmediatamente a la santa sede han de unirse en una nueva provincia eclesiástica o incorporarse a la metrópoli más próxima, sometiéndose al derecho metropolitano del arzobispo (Vaticano ii, De ep. n .o 40, 2). Aquí aparece cómo se aspira a revalorizar el oficio del metropolitano.

3. EL oficio del patriarca, que se ha conservado en las Iglesias unidas del oriente (--> patriarcados), en la Iglesia latina, cuyo patriarca es el o. de Roma, ha quedado absorbido por el poder primacial del papa. E1 nuevo derecho constitucional de la Iglesia oriental que ha sido codificado por el papa Pío xii en su MP, Cleri sanctitati del 2-61957 (= DPIO), dedica a los patriarcas casi 100 cánones (can. 216-314). El patriarca de la Iglesia oriental constituye la cima jerárquica de un patriarcado, es decir, de una agrupación de Iglesias episcopales pertenecientes al mismo rito. Como «padre y cabeza» de su patriarcado, el patriarca tiene potestad ordinaria sobre todos los o., incluso sobre los metropolitanos, así como sobre el clero y pueblo de su territorio o rito, pero en el ejercicio de su autoridad, además de hallarse sometido al supremo pastor de la Iglesia, está atado a la cooperación de órganos sinodales (sínodos patriarcales y sínodos regulares). Los territorios patriarcales de distintos ritos se cruzan, de modo que varios patriarcas tienen potestad (a pesar del carácter territorial de ésta) en una misma zona, pero sólo la ejercen sobre los fieles de su rito. Fuera del patriarcado, los patriarcas de la Iglesia oriental tienen potestad suprema sobre los fieles de su rito, según esto haya sido determinado explícitamente por el derecho canónico general o particular (DPIO can. 216).

La provisión de la sede patriarcal la hacen los o. del patriarcado, convocados a un sínodo electoral. La elección sólo necesita de la confirmación papal cuando el elegido todavía no es o. Un o. que haya sido elegido patriarca, con la aceptación de la elección obtiene el oficio patriarcal y es proclamado y entronizado como patriarca por el sínodo electoral, pero ha de notificar al papa la elección realizada y pedirle el palio como signo de comunión con él; antes de esto no puede convocar sínodos patriarcales ni proceder a la elección o consagración de obispos (DPIO can. 221ss). El Vaticano ii habla con alta estima de ciertas sedes patriarcales muy antiguas, las cuales, como madres en la fe, engendraron a otras Iglesias (De Eccle., n .o 23, 4); y dispone que, de acuerdo con las antiguas tradiciones de cada Iglesia y con los decretos de los concilios ecuménicos, se restablezcan los derechos y privilegios de los patriarcas, tomando como pauta el tiempo en que el oriente y el occidente todavía estaban unidos, si bien debe procurarse cierta acomodación a la situación actual (De Eccle. Orient. n.- 9, 2s). Puesto que, en la Iglesia oriental, la institución del patriarcado es la forma tradicional de gobierno eclesiástico, el concilio desea que donde sea necesario se erigan nuevas sedes patriarcales, para lo cual son competentes los sínodos ecuménicos y el papa (De Eccle. Orient. n .o 11).

En la constitución de la --> Iglesia es característico el hecho de que el supremo oficio pastoral del papa y el de toda jerarquía superior a la del o., como el del patriarca o del metropolitano, está vinculado a una determinada sede episcopal. Es decir, el papa, el patriarca y el metropolitano - como todo otro o. diocesano - son presidentes de una determinada diócesis. Esta peculiaridad de la constitución eclesiástica, que apenas tiene ejemplos paralelos en el campo secular, apunta hacia el elemento colegial del e. y a la vez, por el hecho de que la consagración episcopal se confiere en vistas a una determinada sede, hacia la conexión interna entre la consagración y el oficio del o. Sólo en el caso de un o. (o arzobispo) titular, que es consagrado para la sede de una diócesis suprimida, sin ninguna potestad pastoral sobre su ficticia Iglesia titular, se escinden el orden y el oficio. Él posee el sello personal de un o., pero no tiene ningún oficio. La figura del o. titular debe su origen a los o. expulsados de su patria, cuyos derechos a la sede perdida era necesario conservar. Los o. titulares reciben diversas ocupaciones: como auxiliares de un o. diocesano, como coadjutores con derecho a sucesión, como administradores transitorios de una diócesis (administradores apostólicos), como directores de una comunidad regional que todavía no está madura para la erección de un obispado (generalmente con la posición de un vicario general y, en tierras de misión, con la posición de un vicario o prefecto apostólico), y sobre todo como altos oficiales de la -> curia romana.

IV. Elemento colegial del episcopado

El elemento colegial del e. no es una realidad nueva en la constitución eclesiástica. Se halla tanto en el ámbito universal como en el parcial de la Iglesia, pero según puede verse por la simple investigación histórica, se ha ejercido sobre todo en los sínodos provinciales. Ahora bien, hemos de advertir que no pocos sínodos provinciales han tenido honda repercusión mucho más allá de los límites territoriales, influyendo poderosamente en la evolución jurídica de la Iglesia universal, sin duda con tanta eficacia como la legislación de los concilios ecuménicos. También hemos de notar que el principio de colegialidad a nivel regional se conserva en forma más pura, pues los órganos colegiales que aquí actúan no están presididos por el papa, lo cual permite que la voluntad de tales colegios se manifieste con mayor autonomía.

1. En el ámbito de la Iglesia universal

La pregunta por la relación entre papa y obispos, la cual quedó abierta en el Vaticano i, ha recibido respuesta en el Vaticano ti mediante la doctrina del colegio episcopal. Según este concilio los obispos forman un colegio, el cual es sucesor del colegio apostólico en el oficio docente y pastoral y tiene su cabeza en el papa, el sucesor de Pedro (De Eccl. n .o 19-22). Del mismo modo que el colegio apostólico representaba la unidad de las doce tribus de Israel (Mt 19, 28), así también los obispos unidos con el papa representan la unidad del nuevo pueblo de Dios. El término colegio no ha de entenderse como si se tratara de un círculo de personas con idéntico rango, cuyo presidente fuera el primero entre iguales y recibiera su potestad del colegio. El vocablo significa más bien un círculo constante de personas, cuya estructura y autoridad han de deducirse de la revelación. Es éste un colegio peculiar, pues tanto en su composición como en su actividad está determinado decisivamente por su cabeza. «Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del colegios (De Eccl. n .o 22). La consagración epíscopal pone en la persona del o. un sello indeleble. En cambio la comunión jerárquica se da de tal manera que puede retirársele al que se muestra indigno de ella. Ambos elementos, el alienable y el inalienable, son igualmente esenciales para la recepción en el colegio. El elemento alienable indica a la vez que la pertenencia al colegio termina con la pérdida de la comunión jerárquica. La concesión de la comunión por el papa es absolutamente necesaria para llegar a ser y permanecer o. del colegio, mientras que la comunión con los miembros del colegio depende de la comunión con la cabeza y, en cuanto tal, no tiene ninguna importancia autónoma en la cuestión de la pertenencia al colegio. Parece contradecir a esto el que sea cometido del o. la recepción de nuevos elegidos en la corporación episcopal mediante la administración del sacramento del orden (De Eccl. n .o 21); pero esa frase significa simplemente que sólo un o. puede administrar la consagración episcopal, dejando abierta la pregunta disputable de si un presbítero, bajo ciertos presupuestos, puede conferir válidamente la ordenación sacerdotal.

El colegio episcopal está siempre presente a manera de una persona jurídica, y también es siempre operante en su responsabilidad por la Iglesia universal, si bien se ponen ciertos límites a su eficacia jurídica. £1 es sujeto «de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal» (De Eccl. n .o 22, 2), pero en el ejercicio de la misma está estrictamente ligado a su propia estructura jerárquica. La potestad suprema del colegio se ejerce solemnemente en el -> concilio ecuménico, y puede ejercerse también fuera de un concilio, en cuanto el papa llama a los obispos dispersos por todo el mundo al desarrollo de una acción colegial o, por lo menos, aprueba o acepta una acción común de los obispos dispersos. En ambas formas de ejercicio de la suprema potestad del colegio, el asentimiento del papa no es algo añadido desde fuera a la acción colegial, sino un elemento constitutivo de esta misma. El ejercicio de la suprema potestad fuera de un sínodo tiene una importancia más teórica que práctica, de modo que dicho ejercicio está reducido de hecho al colegio de obispos reunidos para un concilio ecuménico. Por tanto hubiera sido obvio dar al concilio ecuménico una forma más ágil, lo cual habría permitido celebrar con mayor frecuencia concilios ecuménicos con una representación adecuada del e. El Vaticano ii todavía no pudo decidirse a esto. Pero entre tanto Pablo vi, con la institución del sínodo episcopal, que de suyo sólo tiene una función consultiva, ha creado un órgano que ofrece la posibilidad de colaborar en asuntos importantes del gobierno eclesiástico a los representantes - en parte natos, en parte elegidosdel e., y también a los representantes de las órdenes religiosas. El sínodo de obispos es un órgano ágil. Bajo la forma de la reunión general se acerca en el fondo a lo que sería un concilio ecuménico con un número adecuado de representantes. Y bajo la forma de una reunión extraordinaria está prácticamente en condiciones de intervenir en cualquier momento. Y, finalmente, bajo la forma de una reunión especial se le ofrece una amplia posibilidad de actuaciones.

Con la doctrina del colegio episcopal, el Vaticano it no ha revocado nada de lo que el Vaticano i había afirmado sobre el primado de jurisdicción del papa, y en el aspecto práctico dice simplemente sobre el colegio episcopal lo que anteriormente ya había tenido validez para el concilio ecuménico (CIC can. 229 5 1). Con relación al derecho anterior hay una diferencia en que el concilio ecuménico requiere la reunión de los obispos, mientras que el colegio de obispos está constituido siempre. Por tanto hay dos órganos constantes de la suprema potestad eclesiástica: el papa y el colegio episcopal, los cuales, sin embargo, no se distinguen adecuadamente, pues están unidos entre sí por el hecho de que el papa es la cabeza del colegio. Una teoría reciente sólo admite un órgano, a saber, el colegio, y distingue dos formas distintas de ejercer e1 podera través de la cabeza solamente, y a través de un acto colegial. Pero habla en contra de esto el hecho de que el colegio episcopal se reduce al oficio docente y al pastoral (De Eccl. n .o 22, 2 ), y el de que únicamente una persona física está capacitada para representar bajo todos los aspectos al Señor invisible de la Iglesia.

2. En el ámbito de la Iglesia parcial

La integración de las Iglesias parciales en la unidad de la Iglesia universal normalmente no se realiza de una forma inmediata, sino a través de ciertos organismos eclesiásticos, entre los cuales el papel principal corresponde a las Iglesias patriarcales en el oriente, con su autonomía peculiar, y a la recientemente creada conferencia de obispos en el ámbito de la Iglesia latina. El Vaticano ir resalta cómo las conferencias episcopales pueden hacer una múltiple y fecunda aportación aa fin de que el sentido colegial tenga una aplicación concreta» (De Eccl. n .o 23, 4). Pero no se trata solamente del espíritu colegial, sino de la eficacia de este elemento, que dentro de las Iglesias parciales tiene su ciudad patria en la actuación sinodal. Pertenece a la esencia del sínodo el hecho de que él está ligado a la reunión actual de los sinodales. Los sinodales congregados durante el tiempo de su reunión forman un colegio, el cual examina y decide en común. Dentro del campo de su competencia el sínodo pone actos colegiales en el sentido estricto de la palabra. Lo mismo puede decirse acerca de la conferencia episcopal, en cuanto ella, como instancia jerárquica, dentro del ámbito de su competencia da decretos con obligatoriedad jurídica para los obispados de su territorio. Una ventaja de la conferencia episcopal frente a los sínodos regionales está en que ella no está atada a formas fijas y, por eso, puede abordar más fácil y eficazmente la condición de las tareas eclesiásticas en un amplio territorio. En la Iglesia latina la .conferencia episcopal asume el papel que en el oriente desempeña el sínodo patriarcal, con la diferencia principal de que ella no está dirigida por un patriarca, sino por un presidente elegido.

BIBLIOGRAFÍA: J. Ratzinger, Primat, E. und Successio Apostolica: Cath 13 (1959) 260-277; K. Mürsdorf, Patriarch und B. im neuen ostkirchlichen Recht: Begegnung der Christen (Festschrift O. Karrer) (St -F 21960) 463-478; idem, Die Unmittelbarkeit der pdpstlichen Primatgewalt im Lichte des kanonischen Rechts: Einsicht und Glaube (Festschrift G. Stihngen) (Fr 1962) 464=478; T. L Jiménez Urresti, Del Colegio Apostólico al Colegio Episcopal: Revista Española de Derecho Canónico I S (Ma 1963) 5-43 ; P. Leisching, Die B.konferenz (W 1963); W. Bertrams, La Collegialitá episcopale: CivCatt 115 (1964) 436-455; idem, Vicarius Christi Vicarii Christi (R 1964); Y. Congar, E1 episcopado y la Iglesia universal (Estela Ba 1966); T. L Jiménez Urresti, La Jefatura del Romano Pontifice sobre el Colegio Episcopal y, mediante él, sobre la Iglesia universal: RET 24 (1964) 379-433; J. Lécuyer, Études sur la collégialité épiscopale (Ly 1964); R. Lill, Die ersten deutschen B.konferenzen (Fr 1964); K. Mórsdorf, Neue Vollmachten und Privilegien der B.e: AkathKR 133 (1964) 82-101; D. Staffa, De collegiali Episcopatus ratione: RDC 14 (1964) 100-205; W. Bertrams, Strutture del «Sinodo dei Vescovi»: Civ-Catt 116 (1965) 417-423; idem, De subiecto supremae potestatis Ecclesiae: PerRMCL 54 (1965) 173-232; J. Beumer, Die Titular-B.e im Urteil der Konzilsverhandlungen zu Trient (sesión xXIII): Gr 46 (1965) 320-354; R. Bézac, Les Conférences épiscopales nationales: RDC 15 (1965) 305-317; M. Bonet, La conferencia episcopal. Concilium, n.o 8, págs.: 50 ss; B. Botte, Sobre el carácter colegial del presbiterado y del episcopado. Concilium, n.o 4, pág. 160 ss; C. Boyer, 1 Vescovi secondo la Costituzione Conciliare De Ecclesia: Divinitas 9 (R 1965) 385-392; C. Colombo, Il collegio episcopale e il primato del Romano Pontefice: SC 18 (1965) 35-56; Y. Congar, La collégialité épiscopale (P 1965); N. Jubany, Las conferencias episcopales y el Concilio Vaticano II: IusCan 5 (1965) 343-363; K. Mtirsdorf, Die hierarchische Verfassung der Kirche, insbesondere des E.: AkathKR 134 (1965) 88-97; W. Onclin, La colegialidad episcopal en estado habitual o latente. Concilium, n.o 8, págs. 88 ss; O. Semmelroth, Die Lehre von der kollegialen Hirtengewalt über die Gesamtkirche: Scholastik 40 (1965) 161-179; W. Aymans, Papst und B.kollegium als Tráger der kirchlichen Hirtengewalt: AkathKR 135 (1966) 136-147; Baraúna; W. Bertrams, De gradibus «Communionis» in Doctrina Concilü Vaticani II: Gr 47 (1966) 286-305; idem, De Episcopis quoad universam Ecclesiam: PerRMCL 55 (1966) 153-169; K. Miirsdorf, Synodus Episcoporum: AkathKR 135 (1966) 131-136; W. Bertrams Die Einheit von Papst und B.kollegium: Gr 48 (1967) 28-48; P. Card. Marella - K. Mársdorf - W. Mtlller - K. Rahner, Über das bischtifilche Amt (Kar1sruhe 1967); K. Mdrsdorf, Das synodale Element der Kirchenverfassung: Volk Gottes (Festschrift J. Hófer) (Fr 1967) 568-584; idem, Über die Zuordnung des Kollegialitátsprinzips zu dem Prinzip der Einheit von Haupt und Leib in der hierarchischen Struktur der Kirchenverfassung: Wahrheit und Verkündigung (Festschrift M. Schmaus) (Pa 1967). - Cf. además bibl. >r diócesis, >r potestades de la Iglesia, >r Jerarquía, >r oficio eclesiástico.

Klaus Mörsdorf