CANONIZACIÓN
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I. Historia de las canonizaciones

La certeza de que los mártires, que entregaron la vida por Cristo, han entrado en la gloria de Dios, así como la persuasión de que la intercesión de los unidos con Cristo es sumamente eficaz, movieron a la Iglesia desde los primeros tiempos a tributarles veneración, a invocar su mediación, y a celebrar su memoria en la fiesta eucarística. Estas razones explican también la extensión de tal veneración a los confesores (es decir, a aquellos cristianos que han sufrido por la fe) y, finalmente, a todos los que por su vida ejemplar fueron tenidos por amigos de Dios, creyéndose en consecuencia que después de su muerte participaban de la gloria divina.

Esta certeza fundamental justifica tanto las manifestaciones privadas como las públicas (es decir, las aprobadas por la Iglesia y asumidas en la -> liturgia) del culto a los -> santos, y explica a la vez en qué manera y por qué razones la Iglesia canoniza. En los primeros siglos bastaba la certeza del martirio para desatar en las comunidades cristianas un movimiento de veneración del mártir; y el mismo honor se tributaba todavía después de terminar las persecuciones a aquellos eremitas, cenobitas, obispos y doctores de la Iglesia cuya santidad era ampliamente conocida. Entre el s. vi y el x aumentó fuertemente la veneración de los santos, si bien ésta con frecuencia se fundaba solamente en los relatos de milagros. Por eso se hizo necesaria la intervención de la autoridad eclesiástica, a fin de garantizar que el culto a los santos se daba solamente a los que lo merecían.

Ciertamente la < vox populi» siguió siendo siempre el punto de partida, pero ahora se añadió como nuevo elemento el juicio del obispo. Poco a poco se formó una determinada manera de proceder. En' presencia del obispo se leían la historia de la vida del santo y un relato sobre sus milagros, que luego debía aprobar el obispo. Para dar mayor relieve al proceso, desde el s. x comenzó a pedirse alguna que otra vez la aprobación del papa. La c. papal fue haciéndose cada vez más frecuente, y simultáneamente se formó un procedimiento cada vez más riguroso; desde 1234 la c. por el papa es la única admitida. En el año 1558 el papa Sixto v encomendó a la congregación de ritos la preparación de las c. papales; Urbano vilz (1642) y Benedicto xlv, en el s. XVIII, ampliaron y perfeccionaron las disposiciones teológico-jurídicas. En el año 1914, Pío x dividió la congregación de ritos en dos secciones; Pío xi creó una sección histórica. A estos dos papas hemos de agradecer las últimas mejoras de importancia; con lo cual ellos prepararon el camino para la nueva legislación que ahora está preparándose, a través de la cual el proceso de c. ha de acomodarse a las necesidades y exigencias de nuestro tiempo.

II. El proceso actual

Si después de la muerte de un hombre se extiende la < fama de su santidad» o de su < martirio» y se está persuadido de que Dios ha concedido gracias por su mediación, el obispo puede iniciar un proceso («diocesano» o de «información»), para lograr mediante el interrogatorio de testigos una evidencia jurídica sobre la existencia de dicha fama y sobre sus fundamentos. El material concienzudamente recogido es enviado luego a la congregación de ritos, donde el postulador y los abogados lo comprueban detenidamente. Ellos preparan una informatio y un summarium depositionum, en los cuales se aduce la prueba de que existe una verdadera y auténtica «fama de santidad» (o de martirio). A continuación el promotor general de la fe comprueba todos los documentos y presenta sus animadversiones, a las que contestan el postulador y el abogado en sus responsiones. Luego se imprimen estas cuatro partes (positio), que los cardenales y prelados de la congregación de ritos someten a prueba y estudio, reuniéndose para ello en una «congregación». Del resultado de esta prueba se informa al papa, quien, si lo juzga oportuno, decreta que se siga estudiando el caso («apertura del proceso»).

Con ello el asunto queda substraído a la competencia del obispo y sometido a la jurisdicción de la santa sede, la cual cuida de que se lleve a cabo un proceso apostólico muy detenido acerca del heroísmo de las virtudes o del martirio. En el así llamado «proceso histórico», o sea, cuando ningún testigo presencial puede ser oído en juicio y sólo es posible reconstruir la vida y persona del siervo de Dios sobre la base del material de archivos, los documentos necesarios para la información son preparados, comprobados y editados ex o f f icio por la sección histórica.

A continuación, como base para las tres discusiones siguientes, el procurador y el abogado confeccionan dos trabajos más (informatio y summarium super virtutibus o super martyrio), en los cuales se elabora críticamente todo el material anteriormente preparado. A esto siguen en tres instancias la exposición de las «objeciones» por parte del promotor general y las correspondientes respuestas por parte del postulador y del abogado, que luego son discutidas por los teólogos consultores, los prelados y los cardenales de la congregación de ritos. Estas tres discusiones se llaman «congregatio antepraparatoria», «prxparatoria» y «generalis». La última se desarrolla con asistencia del papa.

Si el resultado es favorable se proclama el grado extraordinario de las virtudes y, tratándose de un mártir, la beatificación. En cambio, cuando no se trata de mártires, la Iglesia exige prudentemente, incluso cuando la discusión ha llevado al resultado de que un siervo de Dios practicó todas las virtudes cristianas en grado heroico, que se produzca una confirmación por parte de Dios, o sea un milagro. Los procesos y las posteriores discusiones sobre los milagros atribuidos a la mediación del siervo de Dios se realizan en forma estrictamente jurídica. El proceso relativo a los milagros se identifica esencialmente con el anteriormente expuesto, pero se distingue de él por el hecho de que, además de las preguntas teológicas, históricas y jurídicas, incluye cuestiones científico-naturales o médicas. Si el resultado de las discusiones es positivo, también para el no mártir se abre el camino de la beatificación. Con ello la santa sede propone al nuevo beato como un ejemplo para los fieles y permite su culto en una diócesis o en una familia religiosa.

Si después de la beatificación se consigue por los mismos métodos la certeza de que Dios, por la intercesión de este beato, ha producido otros milagros, se procede a la c. La sentencia de c. es definitiva. Con ella el papa declara solemnemente que el santo canonizado goza de la -> visión de Dios, que su intercesión ante Dios es eficaz y que su vida presenta las características de un auténtico modelo cristiano; y simultáneamente extiende y prescribe a la Iglesia entera el culto a ese santo.

Paolo Molinari