BIEN COMÚN
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I. Actualidad del problema

El problema del b.c. ha sido extraordinariamente debatido en los últimos veinticinco años. Los estudios y discusiones han versado sobre las relaciones entre la ->persona humana y la -> sociedad (o, más generalmente, entre la persona y la --> comunidad), entre el bien propio de la persona humana y el b.c. Las experiencias de totalitarismo político han llamado la atención de muchos sobre la necesidad de reivindicar y salvaguardar eficazmente la dignidad, los derechos fundamentales, los valores, bienes y fines, y hasta la existencia misma de la persona humana, puesta en grave contingencia por los métodos (tales como el genocidio, el crimen político, el terrorismo y los procedimientos de guerra total, que no se detiene ante el empleo de medios que son causa directa de la mutilación o muerte de personas inocentes) a que se ha recurrido en la vida política contemporánea bajo diversas formas.

El magisterio del Romano Pontífice ha dado muy claras orientaciones sobre este tema, de modo que entre los católicos no puede menos de darse un acuerdo fundamental sobre la doctrina, aunque las pasiones políticas y los intereses sociales sean, a veces, causa de lamentables aberraciones en la aplicación de la doctrina a la praxis. Sin embargo, en los últimos veinticinco años, se ha producido una enmarañada polémica, en el plano de la elaboración científica y sistemática de la doctrina del b.c. y de sus relaciones con el bien propio de la persona, una discusión dentro del campo del pensamiento católico, entre los que tratan de salvar el principio de la primacía absoluta del b.c. y los que quieren establecer el principio de la primacía de la persona. Los primeros son comunitaristas. Los segundos, personalistas. Unos y otros concuerdan en lo fundamental, distinguiéndose netamente tanto del -> individualismo liberal (del que el --> personalismo cristiano se distingue esencialmente por ser un --> solidarismo), como del --> totalitarismo (del que el comunitarismo cristiano se diferencia no menos esencialmente, al incluir en su concepto de b.c. la intangibilidad de los derechos fundamentales de la persona). Una primera etapa de la polémica consistió en la contraposición de los puntos de vista de Eberhard Welty O.P. y Gustav Gundlach S.I. (el primero comunitarista, el segundo solidarista, menos acentuadamente personalista que otros). El clímax de la discusión lo dio la directa y ruidosa polémica entre Charles de Koninck O.P. (comunitarista) e Ignatius Eschmann O.P. (personalista, que sigue y defiende los puntos de vista de Jacques Maritain).

Fue un vivo intercambio, en que terciaron otros autores, por uno y otro campo. El último enfrentamiento de posiciones se ha dado muy recientemente entre Arthur Utz O.P. y Georg Wildmann (discípulo de Gundlach). Tantas discusiones han servido, por una parte, para profundizar en el problema; pero, por otra parte, engendran, tal vez, alguna confusión, pues se multiplican los matices y las explicaciones, hasta el punto de que puede llegarse a que los árboles no dejen ver el bosque. Por eso nos limitaremos dar las líneas esenciales.

II. El concepto de bien común

Para comprender bien el problema y su solución, es necesario examinar el concepto de b.c. y esclarecer las diversas acepciones en que puede tomarse. Hay una primera acepción transcendente, en que el b.c. del universo es Dios mismo, en cuanto causa primera y fin último de la creación. En esta acepción es indiscutible la primacía absoluta del b.c., pero no es ése el problema de que se trata aquí. Aquí se compara el b.c. de orden creado con el bien propio de la persona humana. Pero todavía hay que distinguir diversas acepciones.

1. Bien común objetivo-institucional es la prosperidad objetiva de una sociedad organizada. Este b.c., si es auténtico y si se concibe rectamente, se ordena esencialmente al bien de la persona, pero no se identifica con él. La prosperidad objetiva es una circunstancia social que hace posible a la persona lograr su adecuado desenvolvimiento y su bien personal inmanente. El b.c, objetivo-institucional del estado es la llamada prosperidad pública.

2. Otro concepto, distinto del anterior, es el de bien común inmanente a los miembros de la comunidad. Ha sido desarrollado por Utz. El b.c, inmanente de una comunidad sería la prosperidad (suficiencia de bienes de todo orden) de todos los miembros de la comunidad, es decir, el conjunto de la inmanente (personal) prosperidad de todos y cada uno, en cuanto unidad (no mera suma) procurada solidariamente (por todos para cada uno y por cada uno para todos) y poseída parcialmente (participada) por cada persona a título esencialmente de parte de un todo.

3. Un tercer concepto, próximo al anterior pero con un matiz diferente, sería el de bien de todos en comunión solidaria. Es b.c. en cuanto se alcanza solidariamente y cada uno lo posee en comunión de amor con los demás (cada uno se goza del bien de todos como del propio y busca la redundancia de su propio bien en todos); pero no en el sentido de que el bien individual deba ser concebido como parte de un todo cualitativamente diferente y de orden superior, sino en el de que la persona ha de ser considerada como una totalidad que tiene sentido en sí misma y a la vez está abierta a la comunidad del amor en un clima de solidaridad con los demás. La comunidad de individuos en esta perspectiva no es un todo compuesto de partes, sino una comunicación personal, una apertura para los demás en el amor.

III. Bien común y bien de la persona

Si se compara el bien común objetivo-institucional de la sociedad organizada con el bien personal inmanente de los miembros de la sociedad, no hay duda de que, aunque parcialmente y según algunos aspectos pueda y deba prevalecer e1 bien social sobre el bien particular, en el núcleo esencial de los derechos de la persona el b.c. se ordena y se subordina al bien personal. Aun en aquellos aspectos en que la persona miembro de la sociedad debe subordinarse al b.c. rectamente entendido, se trata siempre de un b.c. cuya razón de ser última es el bien inmanente de las personas miembros. «El estado existe para el hombre, no el hombre para el estado» (Pío xi, Divini Redemptoris: AAS 29 [ 1937 ] p. 79; cf. también Mystici Corporis; AAS 35 [ 1943 ], p. 221; Vaticano li, Gaudium et spes, n. 26).

Pero ¿cómo ha de ser el b.c. y la relación de los individuos (e instituciones públicas) a él para que el b.c. sirva realmente a las personas individuales y a su bien inmediato? En cierta medida aquí juegan su papel las situaciones históricas (estadios del desarrollo cultural, moral y espiritual de la personalidad humana en las diversas épocas). Así, p. ej., la concepción medieval del b.c., fuertemente orientada por el pensamiento del organismo, no tuvo suficientemente en cuenta determinados derechos del hombre, sin que por eso pueda ser calificada de totalitarista. Pero aquí nos encontramos con una imperfección de las estructuras sociales y del nivel ético, la cual en parte tiene un fundamento histórico (y con ello en parte está justificada). La persuasión de que los derechos del hombre son inviolables, incluso y sobre todo por parte del poder estatal, se halla entre las convicciones fundamentales de la conciencia moderna; pero esa persuasión se ha desarrollado históricamente. Para nuestra conciencia actual es un elemento esencial y valioso del b.c. rectamente entendido.

El reciente Magisterio eclesiástico ha confirmado esta verdad fundamental (p. ej., Pío xii, AAS 41 [ 1949 ], p. 556; Juan xxiii, Pacem in terris, AAS 55 [1963], p. 273s). Ella presupone un cambio en la concepción de la misión del estado con relación al b.c. Tomás de Aquino, que en esta cuestión estaba anclado en el pensamiento griego, atribuía al estado una función educativa, que se extendía a toda la vida ética de los ciudadanos (De regimine principum 1.1 c. 14 y 1.2 c. 4).

El Vaticano ii distingue entre «bien común» y «orden público». Este último es solamente una parte de aquél y consta de tres elementos: protección de los derechos de todos, convivencia ordenada en la verdadera justicia y conservación - en recta manera -de la moral pública (Declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae, n ° 6s). Positivamente, el estado tiene la misión de fomentar el b.c. sobre la base de la libertad (incluso en el ámbito internacional; pensamiento que resaltan Gaudium et spes, n. 8390, y la encíclica de Pablo vi, Populorum progressio). Sus posibilidades de influir mediante prescripciones y coacciones se reducen a lo exigido por el «orden público».

BIBLIOGRAFÍA: R. González Moralejo, Pensamiento pontif. sobre el Bien Común (Ma 1955); G. Vedovato, Ven il bene comune (Fi 1958); A. Utz, Ética social (Herder Ba 1964-5 al. He¡ 1958); S. Alvarez Turienzo, Nominalismo y Comunidad (El Escorial 1961); J. Zaragüeta, Problemática del bien común (Ma 1956); S. Ramírez, Pueblo y gobernantes al servicio del bien común (Ma 1956); V. Antolín, Doctrina marxista del bien común (Ma 1956); C. Cardona, La metafísica del bien común (Rialp Ma 1966); J. L. Albertos, Los derechos del hombre en el bien común universal: Nuestro Tiempo 12 (1965) 555-576; E. García Estébanez, El bien común y la moral política (Herder Ba 1970).

José María Díez-Alegría