AYUNO Y ABSTINENCIA
SaMun


I. En la historia de las religiones

A. es la abstención de alimentos por motivos éticos y religiosos (penitencia, sacrificio y santificación). En las formas adoptadas por el a. en culturas primitivas y en otras más avanzadas late la experiencia de que, por una parte, la alimentación produce fuerzas físicas y en consecuencia también espirituales y, por otra, una alimentación desordenada perturba y destruye el orden interno del espíritu y del cuerpo.

El fenómeno del a. se basa además en la idea de que la comida es expresión y ocasión de alegría, de donde se deduce la aptitud del a. para manifestar una actitud de condolencia o de protesta.

Desde el punto de vista de la historia de la religión hemos de distinguir, pues, entre el a. como disposición y como expresión de tristeza, sin duda del último se ha derivado el a. conmemorativo. También hay que distinguir entre el a. y la a. de determinadas comidas y bebidas (sobre todo carne, en particular de algunos animales y bebidas alcohólicas).

Con frecuencia van unidos el a. y la continencia sexual. La experiencia humana que late en el fenómeno del a. se manifiesta dentro de las religiones arcaicas en el sentido dado al a. como medio para defenderse de poderes adversos al hombre y para obtener la ayuda de poderes benóvolos.

II. En la Biblia

1. Antiguo Testamento

La concepción primitiva del a. que hemos diseñado se halla también en el AT, donde el a. es parte componente de la vigilancia anfictiónica a servicio de Yahveh, Dios de la estirpe: Lev 16, 29ss, 23, 27, 29; Jue 20, 26 (cf. también Est 4, 16). Bajo un matiz individúal y espiritual aparece en Ex 34, 28, donde Moisés intercede por su pueblo mediante el a. Según los profetas, el a. debe ser expresión de una radical conversión a Dios y a sus mandamientos, sobre todo al del amor al prójimo, pues de otro modo carece de valor (Is 58, 3ss; Zac 7, 3ss; Eclo 34, 30s). Debe apoyar la oración y ser expresión de una recta actitud penitencial (J1 1, 12s).

2. Nuevo Testamento

Ciertamente, en el NT la actividad pública de Jesús comienza -según Mt 4, lss = Lc 4, lss - con un a. de cuarenta días en el desierto, pero la perícopa de Marcos (1, 12s), más originaria, da a entender cómo Mateo y Lucas, con la mención de un a. de cuarenta días quieren indicar que el principio de la acción de Jesús es el comienzo de una actividad profética. Se trata aquí de un lugar tomado de Ex 34, 28 y 1 Re 19, 8, en el cual sin duda se pretende expresar que jesús quiso prepararse también con el a. para su actividad pública. Tampoco de Mc 9, 29 puede deducirse una declaración de Jesús sobre el a., pues kai nesteia es una interpolación en el manuscrito posterior. Por primera vez Mt 6, 17 permite reconocer que Jesús valoró positivamente el a. como expresión personal de la devoción: «Tu Padre... te recompensará.» Parece que Jesús se atuvo también al preceptuado a. colectivo. Lo dicho en Mc 2, 18 indica que la pregunta del a. no es apta para captar el significado del reino de Dios que irrumpe con Jesús; pero la alusión al a. después de la partida del esposo resalta su valor positivo aunque relativo. Está en armonía con la postura soberana de jesús respecto al a. el hecho de que en la Iglesia primitiva hallemos tan pocos datos sobre la observancia del a. (sólo Act 13, 2s; 14, 23; en Act 10, 30, y 1 Cor 7, 5 la mención del a. fue interpolada en los manuscritos posteriores).

Sin duda por influjo del antiguo --> dualismo y por un renacimiento del pensamiento legalista del AT, poco a poco el a.fuelogrando gran importancia en los primeros tiempos del cristianismo y se convirtió en una forma de -> penitencia.

III. Sentido teológico

1. Puesto que que la perfección consiste en el amor, un enfoque teológico del tema ha de tener como punto de partida la idea de que el hombre, por el a. (también material), ha de disponerse para conceder al «prójimo» una participación en su propiedad, sin perjuicio de los derechos legítimos del amor a sí mismo. El carácter incondicional de las exigencias del amor recibe su fundamentación teológica en virtud del ejemplo de Cristo y de su identificación con el prójimo (Mt 25, 35-40). La unión entre a. y amor al prójimo queda resaltada en la constitución paenitemini, de Pablo vi (del 17-2-1966): «En los pueblos que gozan de abundantes bienes económicos se exige el testimonio de la renuncia, el cual ha de ir unido a una prueba activa del amor a los hermanos atormentados por la pobreza y el hambre.»

2. Además, en principio, el a. conserva en la existencia cristiana aquel valor que la tradición le ha atribuido en el ámbito de la relación del hombre consigo mismo, a saber, el de integrar su corporalidad en la totalidad de la vida creyente.

IV. El derecho eclesiástico

Las disposiciones sobre el a. y la a. están contenidas en los cánones 1250-1254, precisadas por la declaración papal sobre la disciplina penitencial en la Iglesia.

La constitución apostólica paenitemini, de Pablo vi, del 17-2-1966 (AAS 58 [1966), 177-198), encomienda a las conferencias episcopales una modificación del precepto sobre el a. y la a. en conformidad con los tiempos; tales conferencias tienen potestad para sustituir la abstinencia y el a. por la oración y obras de amor al prójimo. En consecuencia, las obligaciones concretas quedan fijadas anualmente en virtud de las disposiciones episcopales sobre el a.

Marcelino Zalba