CAPITULO II

Respetar su cuerpo

(Sexto y nono mandamientos)


INTRODUCCIÓN

Al abordar esta materia tan escabrosa y nauseabunda, creemos oportuno recoger la prudentísima advertencia con que San Alfonso de Ligorio comienza la explicación de la misma:

«Ahora vamos a tratar, con disgusto, de aquella materia cuyo solo nombre inficiona la mente de los hombres... !Ojalá más breve y más oscuramente pudiera explicarme 1 Pero, como ésta sea la más frecuente y más abundante materia de las confesiones y por la que mayor número de almas caen en el infierno—más aún: no vacilo en afirmar que por este solo vicio o, al menos, no sin él se condenan todos los que se condenan—, de ahí que sea necesario, para instrucción de los que desean aprender la ciencia moral, explicarme con claridad (aunque de la manera más casta posible) y discutir algunas cosas particulares».

Fieles a esta consigna del gran santo y eminente moralista, vamos a estudiar esta materia en la forma más breve y discreta posible, sin renunciar, no obstante, a informar al lector seglar de todo cuanto necesita saber para formar su propia conciencia en torno a estas cuestiones.

Dividimos la materia en dos artículos fundamentales: I.°, de la lujuria en general, y 2. °, de las especies de lujuria.

ARTICULO I
De la lujuria en general

569. i. Noción. En sentido amplio o metafórico, la palabra lujuria designa cualquier lujo, exceso o exuberancia; y así, por ejemplo, de un campo fertilísimo se dice que tiene una lujuriante vegetación. Pero en el sentido propio y estricto que aquí nos interesa se define: el apetito o el uso desordenado de lo venéreo. Consiste principalmente en el uso de la facultad generativa fuera del matrimonio o dentro de él contra sus leyes.

La lujuria es uno de los siete pecados capitales. De ella derivan otros muchos pecados, principalmente la ceguera de la mente, precipitación, inconsideración, inconstancia, amor desordenado de sí mismo, odio a Dios, apego a las cosas de esta vida y horror a la futura. Santo Tomás dedica un bellísimo artículo a esta cuestión.

570. 2. División. La división fundamental es la que distingue entre lujuria consumada, completa o perfecta, y la no consumada, incompleta o imperfecta, según que llegue o no hasta el orgasmo completo, con su correspondiente efusión seminal en el varón o de humores vaginales en la mujer.

La consumada se subdivide en según la naturaleza, si de ella puede seguirse la generación de un nuevo ser, y contra la naturaleza, si de suyo no es apta para la generación. Se refiere siempre a actos externos y no puede darse en los meramente internos.

La no consumada puede ser interna y externa, según se refiera tan sólo a actos meramente internos o a actos externos imperfectos.

El siguiente cuadro esquemático muestra en sintética visión de conjunto todas estas divisiones y subdivisiones con sus especies correspondientes:

571. 3. Principios fundamentales. Es preciso, ante todo, tener siempre a la vista dos grandes principios que informan toda esta cuestión, y que, bien comprendidos, resuelven sin más toda la abundante y complicada casuística que puede plantearse en tomo a la lujuria. Helos aquí con toda claridad y precisión:

Primer principio: La lujuria o delectación venérea, tanto la consumada o perfecta como la no consumada o imperfecta, DIRECTAMENTE BUSCADA fuera del legítimo matrimonio, es siempre pecado mortal y no admite parvedad de materia.

Expliquemos, ante todo, los términos del principio:

LA LUJURIA O DELECTACIÓN VENÉREA, O sea, la propia y específica de la generación humana, Se diferencia:

  1. Del deleite puramente sensible, que es el producido por un acto u objeto placentero en sí mismo, pero no apto de suyo para excitar el placer venéreo (v.gr., el olor de una rosa, la suavidad del terciopelo, la exquisitez de un manjar, etc.).

  2. Del deleite sensual, que es el producido por un acto u objeto que, aunque no es propiamente venéreo en sí mismo, es apto, sin embargo, para excitar la concupiscencia de la carne (v.gr., un beso, un abrazo, etc.). En estos últimos habrá pecado o no según la intención o finalidad con que se hagan.

TANTO LA CONSUMADA O PERFECTA, o sea, la que llega a su término natural por el orgasmo y efusión seminal en el varón o de humores vaginales en la mujer.

COMO LA NO CONSUMADA O IMPERFECTA, que se reduce a pensamientos, miradas, tocamientos, etc., con intención o finalidad deshonesta.

DIRECTAMENTE BUSCADA, ya sea por haber intentado voluntariamente obtener el placer venéreo completo o incompleto, o por haber consentido en él cuando se produjo sin buscarlo.

FUERA DEL LEGÍTIMO MATRIMONIO, o sea, fuera de los actos ordenados de suyo a la generación humana dentro del legítimo matrimonio.

Es SIEMPRE PECADO MORTAL, no sólo por estar grave y expresamente prohibida por Dios, sino por ser una cosa de suyo intrínsecamente mala.

Y NO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA, o sea, que, por insignificante que sea el acto desordenado (v.gr., un simple movimiento carnal), es siempre pecado mortal cuando a través de él se busca directamente el placer venéreo. Sólo puede darse el pecado venial por imperfección del acto humano, o sea, por falta de la suficiente advertencia o de pleno consentimiento.

Veamos ahora la prueba teológica del principio:

a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. Son innumerables los textos. He aquí algunos de los más conocidos:

«No adulterarás» (Ex. 20,14).

«Todo aquel que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón» (Mt. 5,28).

«No os engañéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas... poseerán el reino de Dios» (1 Cor. 6,9-1o).

«Ahora bien: las obras de la carne son manifiestas, a saber: fornicación, impureza, lascivia... y otras como éstas, de las cuales os prevengo, como antes lo hice, que quienes tales cosas hacen no heredarán el reino de Dios» (Gal. 5,19-21).

«Pues habéis de saber que ningún fornicario o impuro... tendrá parte en la heredad del reino de Cristo y de Dios» (Eph. 5,5).

Como se ve, los textos no pueden ser más claros y terminantes. Se trata de la exclusión del reino de los cielos, que corresponde al pecado grave o mortal; y afecta no sólo a los actos consumados o perfectos (fornicación, adulterio), sino incluso a los no consumados o imperfectos: basta una simple mirada malintencionada, como declara el mismo Cristo en el Evangelio (Mt. 5,z8).

b) POR EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. La Iglesia (Alejandro VII) condenó, al menos como escandalosa, la siguiente proposición:

«Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluido el peligro de ulterior consentimiento y polución» (D I140).

Ahora bien: si un simple beso dado con intención carnal (lujuria imperfecta o no consumada) es pecado grave, lo serán también los demás actos de lujuria imperfecta, y a fortiori los de lujuria consumada o perfecta.

c) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Todos los teólogos católicos están de acuerdo en proclamar que la lujuria perfecta o i1perfecta es de suyo intrínsecamente mala y no sólo porque está prohibida por Dios. La razón fundamental es porque el placer venéreo lo puso Dios en el acto de la generación como estímulo y aliciente para ella, dada su necesidad imprescindible para la propagación del género humano. Es, pues, un placer cuya única y exclusiva razón de ser es el bien de la especie, no del individuo particular. Ahora bien: utilizar ese placer en provecho y utilidad propia fuera de su ordenación natural a la generación en legítimo matrimonio es subvertir el orden natural de las cosas, lo cual es siempre intrínsecamente malo, porque se opone a lo que ha dispuesto Dios, no sólo por una ley positiva, sino en la naturaleza misma de las cosas; y como se trata de un desorden grave, que afecta al bien de toda la sociedad humana, su infracción voluntaria y directa tiene que constituir forzosamente un pecado mortal.

A esta razón fundamental pueden añadirse otras varias, principalmente para poner de manifiesto la ilegitimidad incluso de los actos imperfectos. Porque:

I.° Tratándose de materia tan resbaladiza, es casi imposible realizar el acto imperfecto sin exponerse a grave peligro de llegar hasta lo perfecto; y, como es sabido, es pecado grave exponerse sin causa justificada—no lo es nunca el deseo de satisfacer la propia sensualidad—a peligro próximo de pecado grave.

2º. Es prácticamente imposible buscar el deleite venéreo incompleto sin que implícitamente se busque y quiera el completo; porque, como advierte con fundamento Santo Tomás, ala incoación de una cosa se ordena siempre a su consumación»; de donde, el que quiere la incoación, por lo mismo quiere implícita y necesariamente la consumación, de la misma manera que el que quiere un bien imperfecto lo quiere en cuanto tiende de suyo al bien perfecto.

3º. El placer venéreo que se obtiene con la lujuria imperfecta se ordena también, de suyo, al bien de la especie, ya que es un aspecto parcial del aliciente natural hacia la generación puesto en el organismo humano por el mismo Autor de la naturaleza. Luego utilizarlo en provecho propio fuera de aquella altísima finalidad es subvertir el orden natural de las cosas, y, por lo mismo, es de suyo intrínsecamente malo.

Segundo principio: La lujuria perfecta o imperfecta, involuntaria en sí misma, pero INDIRECTAMENTE PERMITIDA al realizar una acción de suyo buena o indiferente, puede ser pecado grave, leve o ningún pecado, según las razones que se tuvieron para realizar aquella acción y el comportamiento observado al producirse el placer venéreo no buscado.

Expliquemos, ante todo, los términos del principio:

LA LUJURIA PERFECTA O IMPERFECTA, en el sentido ya explicado.

INVOLUNTARIA EN sí MISMA, o sea, no buscada ni intentada directa ni indirectamente en sí misma.

PERO INDIRECTAMENTE PERMITIDA. No es lo mismo querer una cosa que permitirla indirectamente cuando hay justa causa para ello, de acuerdo con las leyes del voluntario indirecto. Volveremos en seguida sobre esto.

AL REALIZAR UNA ACCIÓN DE SUYO BUENA O INDIFERENTE; por ejemplo, al reconocer a una enferma, al estudiar ciertas materias necesarias de medicina o moral, al tomar un baño caliente, etc. Si la acción excitante fuera ya de suyo mala (v.gr., la asistencia a un espectáculo inmoral), no podría invocarse al voluntario indirecto, ya que una de sus reglas fundamentales es que se realice e intente exclusivamente una acción buena, aunque de ella se siga indirectamente un efecto malo.

PUEDE SER PECADO GRAVE, LEVE O NINGÚN PECADO, en la forma que explicaremos en seguida.

SEGÚN LAS RAZONES QUE SE TUVIERON PARA REALIZAR AQUELLA ACCIÓN. Es el aspecto más importante del principio, que explicaremos en seguida detalladamente.

Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO AL PRODUCIRSE EL PLACER VENÉREO NO BUSCADO. Es otro aspecto fundamental. Si, al producirse el placer no buscado, se consiente voluntaria y perfectamente en él, se comete siempre pecado mortal, aunque la causa excitante se hubieta puesto por graves razones y sin intención alguna pecaminosa. Si el consentimiento es imperfecto, se comete pecado venial por imperfección del acto humano. Y si se rechaza totalmente el placer, no se comete pecado alguno, con tal que la causa excitante se haya puesto por razones gravemente proporcionadas según las leyes del voluntario indirecto.

Expliquemos ahora con detalle los dos puntos que han quedado sin explicar, o sea, los relativos a la clase del pecado que se comete según las razones que haya habido para permitir el efecto desordenado que se sigue o puede seguirse de una causa en sí buena o indiferente. La cuestión no es tan fácil como a primera vista pudiera parecer, y es preciso, para resolverla con acierto, establecer con toda claridad y precisión unas cuantas distinciones muy importantes.

1a Hay acciones que de suyo (per se) son aptas para excitar la delectación venérea (v.gr., una mirada o tocamiento francamente obscenos); y otras que de suyo nada tienen que ver con el placer venéreo, pero podrían excitarle indirectamente (per accidens); por ejemplo, comer o beber en demasía, montar a caballo, tomar un baño caliente, etc.

2.a Entre las primeras—o sea, las que influyen per se—las hay que influyen próxima y notablemente en el efecto desordenado, de suerte que siempre o casi siempre se produce de hecho (v.gr., la vista prolongada de las partes deshonestas de una persona de diferente sexo, una lectura muy obscena, etc.); y otras que sólo influyen remota y levemente (v.gr., la vista o conversación con una persona bien parecida, estrecharse las manos al saludarse, etc.).

3.a Hay acciones que excitan próxima y notablemente a ciertas personas (v.gr., a los jóvenes, a los de temperamento muy ardiente y pasional, etcétera) que no causan impresión alguna, o sólo muy leve, a otras personas (v.gr., de temperamento frío o de edad muy avanzada, etc.).

4.a Al realizar una acción de suyo buena o indiferente que produce o puede producir un efecto malo, han podido existir razones gravemente proporcionadas para realizarla, o razones insuficientes, o ninguna razón en absoluto.

Teniendo en cuenta estos principios, he aquí las conclusiones a que se debe llegar:

1a Es PECADO MORTAL realizar sin grave razón una acción buena o indiferente que influya próxima y gravemente en el placer venéreo (ya sea por sí misma o por la especial psicología de una persona determinada), aunque en algún caso concreto no se siguiera de hecho aquel placer. La razón es porque no es lícito a nadie, sin grave causa, exponerse a peligro próximo de pecar gravemente (cf. n.256).

Grave causa la tiene, v.gr., el médico. que debe reconocer al enfermo o enferma, el estudiante de medicina que debe aprender anatomíá u obstetricia, el sacerdote que tiene obligación de estudiar la moral o de oír confesiones escabrosas, etc. Ninguno de éstos pecaría si al realizar esos estudios o desempeñar sus funciones profesionales experimentaran algún placer desordenado, con tal, naturalmente, que rechazaran en absoluto el voluntario consentimiento al mismo.

Tampoco pecaría por este capítulo el que por una larga experiencia supiera con toda certeza que a él no le excita carnalmente alguna acción de suyo buena o indiferente que para otros resulta gravemente provocativa. Pero, como es natural, esta frialdad subjetiva no podría invocarse para legitimar una acción de suyo mala (v.gr., la asistencia a un espectáculo inmoral), porque se pecaría, al menos, por razón del escándalo y de la cooperación al mal.

2.a Es PECADO VENIAL realizar sin justa causa una acción que influye tan sólo per accidens, o de manera leve y remota, en el placer venéreo no buscado ni intentado directa ni indirectamente (v.gr., algún exceso en la comida o bebida, la vista y conversación con una persona muy bella, etc.). La razón es porque, aunque estas acciones influyen tan sólo remotamente en el placer venéreo, que, además, no se busca ni se intenta, poner esas causas sin razón alguna y por puro capricho no deja de envolver cierto desorden, al menos de imprudencia y temeridad. Sin embargo, como este desorden no afecta directamente a la lujuria (ya que en este caso sería grave, porque, como ya hemos dicho, no se da parvedad de materia en la lujuria directamente intentada), constituye tan sólo un pecado venial, con tal, naturalmente, de rechazar el consentimiento al placer desordenado que pueda producirse inesperadamente.

3ª. No ES PECADO ALGUNO realizar con justa causa (v.gr., por necesidad, educación, utilidad o conveniencia) las acciones que acabamos de indicar en el párrafo anterior (o sea, las que influyen sólo per accidens o leve y remotamente). Y con grave causa (v.gr., el ejercicio profesional de médicos, enfermeros, etc.) incluso las del primer párrafo (o sea, las que influyen próxima y gravemente), con tal de tomar toda clase de precauciones y de rechazar en el acto el placer si se produce. Sin embargo, si la causa fuera de tal manera excitante y la propia debilidad tan grande que se tuviera certeza moral de que se producirá el placer y de que no se tendrá la suficiente energía para rechazar el consentimiento, sería absolutamente ilícito poner aquella causa, aunque para ello tuviera el interesado que abandonar su propia profesión o empleo, ya que ni siquiera para salvar la propia vida o la del prójimo es lícito jamás exponerse a peligro cierto o prácticamente inevitable de pecado.

Con estos dos principios que acabamos de exponer, bien comprendidos y asimilados, se puede resolver con acierto toda la abundantísima casuística que plantea la lujuria en todas sus manifestaciones completas o incompletas. Todo gira en torno a estos dos puntos fundamentales: I.°, la lujuria directamente intentada fuera del legítimo matrimonio es siempre pecado mortal, sin que admita parvedad de materia (un simple movimiento carnal, una simple mirada al cuerpo de una persona, basta para pecar mortalmente si con ello se intenta directamente experimentar un placer o delectación venérea); y 2.°, la lujuria involuntaria, pero prevista, será pecado grave, leve o ningún pecado, según haya habido o no razones proporcionadas para permitirla y se haya rechazado o no el consentimiento al placer desordenado en el momento de producirse,


ARTICULO II

De las especies de lujuria

Vamos a exponer una por una, con la máxima brevedad posible dentro de una información suficientemente completa, las diferentes especies de lujuria indicadas al establecer la división general de la misma. Al final, para completar la materia, diremos dos palabras sobre las anomalías o perversiones sexuales.

1. LUJURIA CONSUMADA SEGÚN LA NATURALEZA

Como ya dijimos, este género de lujuria es aquel que llega hasta su pleno término natural y puede seguirse de ella la generación de un nuevo ser. Se subdivide en seis especies, que enunciamos según el orden de menor a mayor gravedad: fornicación, estupro, rapto, adulterio, incesto y sacrilegio carnal.

A) Simple fornicación

572. I. Noción. La simple fornicación es el acto venéreo completo tenido por mutuo consentimiento entre hombre y mujer solteros, no afectados por ningún vínculo familiar o religioso.

Expliquemos un poco la definición :

EL ACTO VENÉREO COMPLETO, o sea, aquel del que puede seguirse la generación de un nuevo ser.

TENIDO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, porque, si se hubiera empleado la violencia contra la voluntad de la mujer, tendríamos el estupro o el rapto.

ENTRE HOMBRE Y MUJER SOLTEROS, porque, si los dos, o uno de ellos, estuvieran casados, se cometería adulterio.

No AFECTADOS POR NINGÚN VÍNCULO FAMILIAR, porque de lo contrario se produce el incesto.

Ni RELIGIOSO, porque si los dos, o uno de ellos, fuera persona consagrada a Dios, se incurre en el sacrilegio carnal.

573. 2. Malicia. La fornicación es siempre pecado mortal. Consta:

  1. POR LA SAGRADA ESCRITURA: ((No os engañéis: ni los fornicarios... poseerán el reino de Dios* (I Cor. 6,9-10).

  2. POR EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. LO ha enseñado siempre así.

  3. POR LA RAZÓN NATURAL. Se trata de un acto de lujuria directa y consumada fuera del matrimonio, lo cual se opone gravemente al recto orden de la razón. La Iglesia ha condenado una proposición laxista que afirmaba que la fornicación es mala únicamente por estar prohibida, pero no por serlo intrínsecamente en sí misma (D 1198).

Además del pecado grave contra la castidad, la fornicación lleva consigo otro, también grave, contra la caridad, como en todos los demás pecados que causan un grave daño al prójimo. Pero este segundo pecado va implícito en el primero, del que es inseparable, y no es menester explicarlo en la confesión; basta acusarse de haber cometido fornicación.

En cuanto a las obligaciones de justicia con relación a la prole nacida de fornicación, véase lo que decimos en su lugar correspondiente (cf. n.782).

574. 3. Formas. Se distinguen tres formas principales de fornicación:

a) EL CONCUBINATO, o trato habitual con una misma persona dentro o fuera de la propia casa. Es una circunstancia que no cambia la especie de la fornicación (a no ser que una de las dos personas sea casada), pero es notablemente agravante, por el propósito virtual de permanecer en el pecado. Mientras no se arrepienta de veras y corte a raja tabla la ocasión, de ordinario no se puede absolver al que se encuentra en este estado. Si el concubinato fuera público (v.gr., por amancebamiento o matrimonio meramente civil), no se podría absolver ni siquiera al moribundo antes de echar de casa a la persona cómplice, a no ser que la muerte fuese ya tan inminente que no diera tiempo para ello. Si mueren sin arrepentirse, hay que privarles de la sepultura eclesiástica, como a pecadores públicos y manifiestos (cn.1240 § 1,6º).

b) EL MERETRICIO, o fornicación con una mujer pública. De suyo no cambia la especie, a no ser que el fornicario esté ligado con algún vínculo (matrimonio, voto) que haga imposible la simple fornicación (por ser en él, forzosamente, adulterio o sacrilegio).

c) LA FORNICACIÓN ONANÍSTICA es la que se realiza de modo que sea imposible la generación. Cambia la especie del pecado, tanto si se emplean medios artificiales (preservativos, etc.) como si es por simple retracción natural. En ambos casos se comete un pecado contra la naturaleza, de suyo mucho más grave que la simple fornicación natural. En la práctica, sin embargo, cabe menor malicia subjetiva en un pecador ignorante que cree que de esa manera peca menos o hace menos daño; pero ocurriría lo contrario—o sea, aumentaría la responsabilidad de su pecado—si lo hiciera para pecar tranquilamente, sin exponerse a las cargas económicas o sociales que pueden sobrevenir de su acto. Es menos culpable ante Dios el que peca aceptando las consecuencias humanas de su pecado que el que las rechaza cómodamente para pecar con mayor facilidad.

B) Estupro

575. 1. Noción. Tres son los sentidos en que suele tomarse la palabra estupro:

a) Santo Tomás y, en general, los teólogos clásicos entendían por tal la defloración de una joven que se halla bajo la custodia de su padre.

b) Modernamente y en sentido estricto significa la violenta defloración de una mujer contra su propia voluntad. Añade al concepto anterior la violencia a la voluntad, que no era esencial para los teólogos clásicos; y no exige que se trate de una joven, sino de cualquier mujer virgen, o sea, no corrompida anteriormente.

c) En sentido amplio se entiende por tal la violación de una mujer (sea o no virgen) contra su propia voluntad. En este sentido suelen tomarlo los modernos códigos civiles.

576. 2. Malicia. El estupro es siempre pecado mortal, o, mejor dicho, dos pecados mortales: uno contra la castidad, como es obvio, y otro contra la justicia, por la opresión violenta e injusta realizada contra la voluntad de la víctima.

Si se trata de una virgen, la injusticia es doble (de donde resultan tres pecados), por la violenta privación de un bien tan grande como el sello virginal, que era una garantía para su pureza y una condición importantísima para su futuro matrimonio. Pero esto se entiende del estupro estricto, o sea, del realizado violentamente contra la voluntad de la víctima; porque, si la mujer consintiera voluntariamente en la fornicación, la circunstancia de ser virgen no parece que envuelva injusticia alguna—o, al menos, no grave—, ya que no se hace injuria al que acepta voluntariamente lo que se le propone; y, por consiguiente, no sería menester explicarlo en la confesión; bastaría acusarse de haber cometido fornicación.

Nótese, sin embargo, que para que haya verdadera violencia no se requiere que ésta sea física. Basta la violencia moral a base de amenazas, engaños (v.gr., haciéndole creer que eso no es pecado, promesa fingida de matrimonio, etc.), o aprovechando el sueño natural o artificial (hipnotismo, anestesia) o la embriaguez de la víctima, o también ofreciendo a una mujer honrada muy pobre y necesitada un precio tan exorbitante que equivalga a una coacción moral irresistible.

577. 3. Observaciones. Para completar la doctrina ténganse en cuenta las siguientes importantes observaciones:

1ª. Para que la mujer atropellada quede enteramente libre de pecado es preciso—además de rechazar el consentimiento interior—que haga todo cuanto pueda (al menos moralmente hablando) para impedir el atropello. Por consiguiente, debe gritar pidiendo auxilio (a no ser, quizá, si le produciría grave infamia), huir, si le es posible, y desde luego emplear la fuerza física golpeando, hiriendo e incluso matando, si fuera preciso, a su injusto agresor (cf. n.561). En caso de que toda resistencia fuera inútil (v.gr., por encontrarse en sitio despoblado y no poder huir ni recibir auxilio de nadie), no podría conducirse de una manera puramente pasiva, sino que tendría que revolverse y obstaculizar el atropello todo lo posible. Sin embargo, como ya hemos explicado en su lugar, no estaría obligada a dejarse matar si estuviera moralmente segura de evitar el consentimiento interior al pecado,

2.a La Iglesia castiga con severas penas el estupro (tomado en sentido estricto) y otros delitos contra la honestidad. He aquí la legislación que afecta a los seglares:

«Los seglares que hayan sido legítimamente condenados por delitos contra el sexto mandamiento, cometidos con menores que no han llegado a los dieciséis años de edad, o por estupro, sodomía, incesto o lenocinio, son ipso facto infames, además de otras penas que el ordinario quiera imponerles.

Los que hayan cometido delito público de adulterio, o vivan públicamente en concubinato, o hayan sido legítimamente condenados por otros delitos contra el sexto mandamiento del decálogo, deben ser excluidos de los actos legítimos eclesiásticos hasta que den señales de verdadero arrepentimiento» (cn 2357)

3.a La legislación civil castiga también este crimen en la mayor parte de las naciones civilizadas. El Código penal español impone a los estupradores penas que oscilan, según los casos, entre el arresto mayor (o sea, de un mes y un día a seis meses de cárcel) y reclusión menor (de doce años y un día a veinte años) y pago de una multa de I.000 a 5.000 pesetas (artículos 429 a 439), aparte de la indemnización correspondiente (art.444).

4.a En cuanto a la obligación de restituir los daños y perjuicios ocasionados por el estupro, véase lo que decimos en su lugar correspondiente (cf. n.782).

C) Rapto

578. I. Noción. Considerado como pecado de lujuria, el rapto es el secuestro violento de una persona con fines deshonestos. Se comete trasladándola, por la fuerza o con engaños, del lugar donde se encontraba libremente a otro escogido para pecar. La persona raptada puede ser hombre o mujer. Si la persona es mayor de edad y consiente libremente en el traslado, no hay rapto, sino fuga voluntaria; pero, si es menor de edad, hay rapto aunque consienta libremente en el traslado contra la voluntad de sus padres o tutores.

Se distingue del rapto en cuanto impedimento del matrimonio, porque en este último no se pretende el pecado de lujuria, sino únicamente contraer matrimonio con la personó raptada, que ha de ser precisamente la mujer. Volveremos sobre esto al hablar de los impedimentos para el matrimonio (volumen segundo de esta obra).

579. 2. Malicia. El rapto lleva consigo, por lo menos, dos malicias graves: una contra la castidad (al menos en la intención, aunque no llegara a cometerse el pecado) y otra contra la justicia, por la injusta privación de libertad contra la voluntad de la persona raptada, o la de sus padres y tutores, o la de todos ellos. A estos dos pecados habría que añadir, según los casos, el de estupro, adulterio, sodomía, sacrilegio, etc.

580. 3. Penas. La Iglesia castiga a los raptores excluyéndolos de los actos legítimos eclesiásticos y aplicándoles otras penas proporcionadas a la gravedad de la culpa (cn 2353-54)

D) Adulterio

581. I. Noción. Es el acto carnal entre dos personas de las cuales una, al menos, es casada. Se llama simple cuando solamente una de las dos personas es casada, y doble, cuando lo son las dos. Es perfecto cuando se realiza el acto propio del matrimonio, e imperfecto si se reduce a otros actos imperfectos de lujuria.

582. 2. Malicia. El adulterio admite tres formas distintas : a) casado con soltera; b) soltero con casada, y c) entre dos personas casadas. En las dos primeras formas se cometen dos pecados mortales: uno contra la castidad y otro contra la justicia (más grave en la segunda forma que en la primera), por la violación del derecho exclusivo del propio y legítimo cónyuge. En la tercera forma, la injusticia es doble (contra los dos cónyuges inocentes), por lo que se cometen tres pecados distintos.

El adulterio es una especie de lujuria de suyo mucho más grave que las especies anteriormente estudiadas, porque se lesiona, además de la justicia, la santidad del matrimonio, la piedad familiar, la mutua fidelidad, el orden social, etc., aunque todas estas maljcias van implícitas en el adulterio mismo y no es necesario explicarlas en la confesión; basta acusarse de haber cometido adulterio simple o doble, a no ser que haya habido otras circunstancias específicamente diferentes (v.gr., estupro, rapto, sodomía, incesto, sacrilegio, etc.), que es obligatorio explicar.

583. 3. Penas. He aquí las principales en la legislación sagrada:

1º. En el Antiguo Testamento, la ley de Dios imponía la pena de muerte contra los adúlteros (Deut. 22,22). La legislación eclesiástica es mucho más suave, pero excluye de los actos legítimos eclesiásticos a los que hayan cometido delito público de adulterio o vivan públicamente en concubinato (cn.2357 § 2). Los bígamos, o sea, los casados que, viviendo su legítima cónyuge, intenten contraer otro matrimonio (aunque sea únicamente el llamado civil), son ipso facto infames; y si, avisados por el obispo, permanecen en su contubernio ilícito, deben ser excomulgados o castigados con entredicho personal (cn.2356).

584. 4. Observaciones. Ténganse en cuenta las siguientes observaciones :

1.a Envuelve también malicia de adulterio imperfecto o de injuria contra el propio cónyuge cualquier pecado deshonesto cometido por una persona casada, ya sea consigo misma (acto solitario), ya con otras personas (actos imperfectos o no consumados) e incluso en el acto mismo conyugal si desea o piensa deliberadamente en alguna otra persona distinta del propio cónyuge. Por lo mismo, la persona casada tiene obligación de declarar su condición de tal al acusarse de cualquier pecado cometido contra la castidad; lo mismo que la persona soltera que cometió cualquier pecado deshonesto, perfecto o imperfecto, con upa persona casada.

2.a Se incurre en la doble malicia del adulterio aun en el caso monstruoso de que el legítimo cónyuge lo autorizase expresamente, ya que no tiene derecho a autorizarlo, por ser absolutamente contrario al derecho natural y a la santidad del matrimonio. La Iglesia condenó una proposición que afirmaba lo contrario (D 1200).

3.a El adulterio del que se siga el nacimiento ilegítimo de un nuevo ser, trae consigo graves deberes de justicia, que explicaremos en su lugar correspondiente (cf. n.782).

E) Incesto

585. I. Noción. Se entiende por tal la lujuria entre personas parientes dentro de los grados prohibidos por la Iglesia para el matrimonio.

Se distinguen tres clases de parentesco:

  1. EL NATURAL, por razón de la consanguinidad o afinidad. Alcanza a todos los grados que dirimen o hacen inválido el matrimonio.

  2. EL ESPIRITUAL, que establece el sacramento del bautismo entre el bautizado y el bautizante y sus padrinos (cn.768 y 1079).

  3. EL LEGAL, por razón de la adopción legal establecida por las leyes civiles y canonizada o aceptada por la Iglesia (cn.Io8o).

Estos tres parentescos pueden dar origen a otras tantas especies distintas de incesto, que habría que explicar en la confesión.

586. 2. Malicia. El incesto es de suyo un pecado gravísimo, que envuelve por lo menos dos malicias específicamente distintas: una contra la castidad y otra contra la piedad familiar (parentesco natural), o contra la religión (parentesco espiritual), o contra la justicia legal (parentesco legal). A estas malicias específicas podrían añadirse, según los casos, otras varias (v.gr., estupro, adulterio, sodomía, sacrilegio, etc.), que habría que declarar también en la confesión. Y téngase presente que la malicia del incesto se contrae no sólo con la lujuria perfecta, sino también con la imperfecta (tocamientos, deseos, etc.).

Se discute entre los moralistas si todos los grados del incesto natural son de la misma especie (en cuyo caso no habría que especificar en la confesión el grado del incesto) o si constituyen especies diversas. La sentencia más probable afirma que son de especie distinta, al menos, los del primer grado en línea recta (padres e hijos) o en línea colateral (hermanos); y éste parece ser también el sentir del pueblo cristiano, que encuentra una especial monstruosidad en esos incestos con relación a todos los demás.

587. 3. Penas. El Código canónico declara que son ipso facto infames los seglares que hayan sido legítimamente condenados por el delito de incesto, además de otras penas que el ordinario quiera imponerles (cn 2357)

F) Sacrilegio

588. 1. Noción. Con relación a la lujuria se entiende por sacrilegio la violación de algo sagrado por un pecado deshonesto. Pero, como ese algo sagrado puede ser una persona (sacerdote o religioso), un lugar (iglesia, oratorio público, cementerio bendecido) o una cosa (un cáliz, los corporales de la misa, etc.), de ahí las tres especies de lujuria sacrílega que pueden cometerse. De donde:

a) SACRILEGIO PERSONAL Lo comete la persona consagrada a Dios que peca deshonestamente, ya sea consigo misma (de pensamiento o de obra), ya con otras personas (de deseo o de obra), y la otra persona (aunque sea seglar) que peca con la consagrada a Dios (aunque sea sólo con el deseo). Si ambas personas fuesen sagradas, el sacrilegio sería doble.

No consta con certeza que la violación del voto privado de castidad hecho por una persona seglar sea verdadero sacrilegio personal. Parece que no, porque la persona que lo emite no queda por ello consagrada a Dios. Pero ciertamente quebranta en materia grave la virtud de la religión, y, por lo mismo, tiene obligación de manifestar en la confesión su voto privado de castidad.

b) SACRILEGIO LOCAL Lo comete la persona sagrada o seglar que realiza una acción deshonesta completa o incompleta en la iglesia, oratorio público o semipúblico o cementerio católico bendecido. Parece que no se comete por los actos meramente internos (pensamientos o deseos).

c) SACRILEGIO REAL Lo cometería el que usase alguna cosa sagrada para fines deshonestos. Y, según la opinión de gran número de moralistas, el que cometiera un pecado deshonesto antes de transcurrir media hora, al menos, de haber recibido la sagrada comunión.

589. 2. Malicia. La lujuria sacrílega, en cualquiera de sus formas, es un pecado gravísimo con doble malicia: una contra la castidad y otra contra la virtud de la religión. Estas dos malicias específicas pueden complicarse con otras varias, si se diera el caso de estupro, adulterio, sodomía, incesto, etc., por o con una persona consagrada a Dios.


II. LUJURIA CONSUMADA CONTRA LA NATURALEZA

Como ya dijimos, este género de lujuria es aquel que llega a su pleno término o consumación, pero de tal forma que no puede seguirse la generación de un nuevo ser. De suyo es mucho más grave que la lujuria según la naturaleza, porque envuelve mayor deformidad y subversión del recto orden natural.

Pero esto se entiende exclusivamente desde el punto de vista de la lujuria, porque es evidente que en las especies que requieren cómplice—aunque sean según la naturaleza—, además de la deformidad por razón de la lujuria, existen otras contra la justicia, piedad, religión, etc., y, desde luego, siempre contra la caridad para con el prójimo, lo que las hace en conjunto más graves que un simple acto solitario contra la naturaleza. Pero, en el género de lujuria, cualquiera de las formas antinaturales es, de suyo, más grave que cualquiera de las naturales.

Se distinguen cuatro especies distintas de lujuria contra la naturaleza, que, enunciadas por orden de menor a mayor gravedad, son las siguientes: polución, onanismo, sodomía y bestialidad. Vamos a examinarlas brevemente cada una en particular.


A) Polución

590. 1. Noción. Se entiende por tal el acto deshonesto solitario completo. Se la conoce también con los nombres de masturbación y de vicio solitario.

En el varón va acompañada siempre de derrame seminal; en la mujer, con frecuencia hay derrame de otros humores, aunque no siempre.

En el hombre se distingue por completo de la llamada destilación, en la cual no hay efusión seminal, sino únicamente de un humor prostático transparente sin ninguna delectación o muy pequeña.

591. 2. División. El siguiente cuadro esquemático muestra con claridad la división fundamental de la polución:

P
O
L
U
C
I
Ó
N
Voluntaria En sí misma: cuado se la excita o provoca directamente
En su causa: cuando se la provoca indirectamente en sus causas
   
Involuntaria Por causas naturales: en sueños, espontáneamente
Por causas patológicas: espermatorrea, etc

592. 3. Principios fundamentales. Para juzgar de la malicia o gravedad de las diferentes clases de polución vamos a establecer una serie de principios fundamentales:

Primero. La polución voluntaria en sí misma es siempre e intrínsecamente pecado mortal y no admite parvedad de materia ni excepción alguna.

Entendemos por polución voluntaria no sólo la provocada directa y voluntariamente, sino también la admitida voluntariamente, aunque la hayan provocado causas involuntarias.

Se prueba:

a) POR EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Inocencio XI condenó la siguiente proposición laxista:

»La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que, si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces sería buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal» (D 1199).

A la pregunta: «Si es lícita la masturbación directamente procurada para obtener esperma, con lo que se descubra y, en lo posible, se cure la enfermedad contagiosa de la blenorragia», la Sagrada Congregación del Santo Oficio, con fecha 2 de agosto de 1929, contestó: «Negativamente» (D 2201).

b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Porque con ella se subvierte gravemente el orden natural, ya que la facultad generativa y el semen humano se ordenan única y exclusivamente al bien de la especie y no a la satisfacción de la propia sensualidad.

Corolarios. 1o Luego no es lícito jamás, bajo ningún pretexto, provocar o admitir voluntariamente una polución, ni siquiera para salvar la propia vida.

2.° En caso de que sea necesario o muy conveniente un análisis clínico del semen para averiguar o curar una enfermedad venérea, no es lícito jamás recurrir a la masturbación, según acabamos de ver por la respuesta del Santo Oficio. Pero muchos moralistas, contradiciéndolo otros, consideran lícita la punción testicular para obtener el semen sin deleite del paciente ni uso alguno de su facultad generativa; porque, si por el bien del individuo (v.gr., para destruir un cáncer) es lícito extirparle totalmente sus órganos generativos con mayor razón será lícita, si es necesaria para su salud, una simple extracción seminal realizada clínicamente, sin ejercicio alguno de la facultad generativa.

3º. El modo con que se realiza la polución no cambia la especie de la misma. Pero pueden acompañarla otras malicias específicamente distintas —que sería obligatorio, por consiguiente, explicar en la confesión—, ya sea por razón del estado del agente (v.gr., en el casado tiene malicia de adulterio, como ya dijimos), o por_el afecto o deseo con que se realiza (fornicario, adulterino, incestuoso, sodomítico, etc.), o por el escóndalo (v.gr., delante de otras personas o con su cooperación), etc.

Segundo. La polución indirectamente voluntaria es pecado grave cuando no hay ninguna razón de necesidad o verdadera utilidad para realizar la acción de la que se prevé que se ha de seguir; es pecado leve si la causa puesta sin razón influye tan sólo remota o levemente en la polución; y no es pecado alguno si hubiera razones del todo proporcionadas para permitirla, excluyendo siempre el consentimiento al placer que se produzca.

Este principio es una mera aplicación de las leyes del voluntario indirecto (cf. n.36,5.°), y quedó ampliamente explicado con relación a la lujuria en el artículo anterior, al exponer el segundo principio sobre la lujuria en general.

Tercero. La polución involuntaria producida por causas naturales o patológicas no es pecado alguno si no se la desea ni se consiente en ella al producirse.

La razón es porque en esas condiciones es del todo involuntaria, y donde falta la voluntad no puede haber pecado alguno. Ténganse en cuenta, sin embargo, las siguientes observaciones:

1ª Es gravemente obligatorio rechazar el consentimiento al placer en el momento de producirse la polución. No se requiere, empero, reprimirla físicamente (sería, incluso, contraproducente), sino únicamente no ayudarla ni colaborar en modo alguno, limitándose a permitirla a la vez que se rechaza el consentimiento interior al placer.

2.a El semiconsentimiento a la misma (v.gr., por estar medio dormido, de tal suerte que se vea claramente que de ningún modo se hubiera aceptado en caso de estar completamente despierto) no pasa ordinariamente de simple pecado venial. Lo mismo que si se rechazó con menos energía y prontitud de la debida, con tal de no haberla admitido deliberadamente un solo instante.

3.a Si durante el día se ponen voluntariamente las causas que se prevé influirán en la polución entre sueños, hay que juzgar el caso con arreglo al principio anterior (el segundo). Y así esa polución nocturna sería gravemente culpable en su causa, o levemente, o del todo inculpable, según hubiera o no causas proporcionadas para permitirla.

593. Escolio. ¿Qué pensar de la destilación en el varón o de los simples movimientos carnales?

Se entiende por movimientos carnales la erección o excitación de los órganos sexuales producida por la afluencia de sangre a aquellas partes. A veces se producen espontáneamente por causas meramente naturales; otras veces son efecto de pensamientos o tocamientos torpes. He aquí los principios fundamentales:

1º. Es gravemente ilícito provocarlos directamente sin causa alguna, aun sin peligro de polución, porque son un desorden inicial que se ordena de suyo a la polución completa, a la que preparan el terreno.

2º. Si son tan sólo indirectamente voluntarios en la causa, serán pecado grave, leve o ninguno, según haya habido o no causas debidamente proporcionadas para permitirlos.

3º. Si sobrevienen involuntariamente sin causa alguna o como efecto de una acción buena y honesta obligatoria o verdaderamente útil (v.gr., el ejercicio profesional del médico o confesor, el estudio de medicina o de moral, etc.), no son pecado alguno, con tal de rechazar el consentimento a los movimientos desordenados. En cuanto a la destilación en sí misma, no tiene en este caso más importancia que la secreción de cualquier otro humor (v.gr., de sudor o de lágrimas).

B) Onanismo

594. En sentido estricto se entiende por tal la unión sexual voluntariamente interrumpida para acabar en polución. Se llama así por ser el pecado propio de Onán, al que castigó Dios enviándole la muerte (Gen. 38,9-10).

Además del onanismo natural, que es el que acabamos de definir, existe también el artificial, que produce idénticos resultados anticoncepcionales a base de instrumentos o medios artificiales. Los dos son pecados gravísimos contra la naturaleza, ya que frustran por completo la finalidad intentada por ella con la unión sexual. Entre solteros, la malicia es doble, porque a la de la fornicación en el afecto añade la de la polución en el efecto.

Del onanismo entre casados hablaremos en su lugar correspondiente al estudiar el sacramento del matrimonio (volumen segundo).

C) Sodomía

595. En sentido estricto y perfecto se entiende por tal el concúbito carnal entre personas del mismo sexo (inversión sexual). En sentido amplio o imperfecto es el pecado carnal entre personas de diverso sexo en vaso indebido. Ambos casos pueden ser consumados o no consumados, según se llegue o no al acto perfecto y completo. Son de distinta especie la perfecta y la imperfecta, la consumada y la no consumada.

La sodomía es de suyo un pecado gravísimo, por su enorme deformidad y oposición al orden natural. Dios castigó las ciudades nefandas de Sodoma (de donde viene el nombre de sodomía) y Gomorra, que se entregaban a este crimen, arrasándolas con fuego llovido del cielo (Gen. 19,1-29), y en la Antigua Ley se sancionaba con la pena de muerte (Lev. 20,13). El Código canónico declara ipso facto infames a los seglares que hayan sido legítimamente condenados por este crimen (cn 357 § 1). En muchas diócesis es pecado reservado al ordinario del lugar, o sea, que sólo puede absolverse con permiso especial del obispo (aunque sin declarar el nombre del penitente, como es obvio).

D) Bestialidad

596. Es la mayor degradación de la lujuria antinatural dirigida a un ser distinto de la especie humana. Es, de suyo, el pecado más grave que se puede cometer dentro del género de lujuria, por la enorme inversión del orden natural. No cambia de especie cualquiera que sea la clase o el sexo del animal, a no ser que se practicara, en el segundo caso, con afecto sodomítico.

III. LOS PECADOS INTERNOS DE LA LUJURIA

597. Los pecados internos de lujuria son tres: los pensamientos impuros, los deseos impuros y el gozo por los pecados cometidos. El primero se refiere al presente; el segundo, al futuro, y el tercero, al pasado.

Hemos hablado de todos ellos al tratar de los pecados internos en general y remitimos al lector a aquel otro lugar (cf. n.257-262).

Aquí nos limitamos a recordar los dos principios fundamentales que iluminan toda esta cuestión, y que, bien aplicados, resuelven toda la amplia casuística que pueda presentarse en la práctica. Son los siguientes:

1.0 El deleite deshonesto interno directamente buscado o voluntariamente aceptado es siempre pecado mortal y no admite parvedad de materia.

Por consiguiente, cualquier pensamiento impuro, cualquier deseo impuro, cualquier gozo por el recuerdo de una acción impura que se cometió anteriormente, es de suyo pecado mortal cuando se le advierte con toda claridad y se le consiente o acepta con plena voluntad. Solamente cabe el pecado venial por imperfección del acto (o sea, por falta de esta plena advertencia o consentimiento), pero no por parvedad de materia cuando ha sido plenamente advertida y aceptada.

Qué clase de pecado se comete y si recoge o no las circunstancias del objeto sobre que recae (v.gr., la malicia del adulterio, incesto, etc.), lo hemos explicado ya al hablar de los pecados internos en general (cf. n.257-262).

2.° No hay ninguna razón que pueda autorizar jamás la permisión in-directa de actos internos de lujuria referentes al futuro (deseos impuros) o al pasado (gozo o aprobación de los actos impuros realizados), ya que éstos son actos propios de la voluntad que suponen la aceptación,o consentimiento al pecado. Pero con causa gravemente proporcionada (v.gr., el ejercicio profesional del médico, sacerdote, estudiante de medicina, etc.) es lícito permitir que sobrevengan pensamientos desordenados, con tal de rechazar en absoluto el consentimiento voluntario a los mismos, ya que es del todo imposible evitarlos y no se contrae su malicia desde el momento en que no se buscan directamente ni se consienten al producirse.

IV. LUJURIA EXTERNA NO CONSUMADA

Para mayor orden y claridad dividimos esta materia en dos partes:

  1. Actos impúdicos en general.

  2. Aplicaciones concretas.

A) Actos impúdicos en general

598. I. Noción. En general se designan con el nombre de actos impúdicos aquellos que, sin ser propiamente venéreos en sí mismos, se relacionan, sin embargo, con la lujuria e influyen en ella más o menos directamente. Tales son, principalmente, las miradas, tocamientos, besos, abrazos, lecturas, cantares o conversaciones peligrosas, etc. A ellos se reducen también los bailes, espectáculos, fotografías, etc., que sean peligrosos de suyo o relativamente a la persona en cuestión.

599• 2. Malicia. Consiste en la aptitud natural que tienen para excitar movimientos torpes que pueden conducir hasta el deleite venéreo completo. Pero, en sí mismos, muchos de ellos son indiferentes y pueden realizarse de tal forma que no envuelvan pecado alguno y hasta que sean incluso laudables (v.gr., el beso cariñoso dado a la propia madre).

Estos actos, de suyo indiferentes, se convierten en impúdicos y malos por un triple capítulo :

Iº. POR EL FIN CON QUE SE EJECUTAN. Y en este sentido pueden ser:

  1. Pecado mortal, si se busca e intenta con ellos obtener directamente un placer venéreo, aunque sea muy pequeño e imperfecto.

  2. Pecado venial, si se hacen únicamente por ligereza, broma, curiosidad, etc., o incluso por el placer puramente sensible que con ellos puede experimentarse (v.gr., en la boca al besar), excluyendo, a la vez, todo afecto o deleite propiamente carnal (cf. D 1140) y el peligro próximo de que se produzca (cosa muy difícil en la práctica, sobre todo si se prolongan algún tiempo).

  3. Ningún pecado, si el fin es bueno y se hacen por necesidad o verdadera utilidad; y ello aunque hubiera algún peligro de movimientos desordenados, con tal, naturalmente, de no consentir en ellos si se producen de hecho. Pero cuanto más peligrosos sean en sí mismos, tanto mayor ha de ser la causa que los excuse; y así, v.gr., sólo los médicos, practicantes, etc., tienen razón suficiente para ver o tocar, cuando es necesario, las partes deshonestas del cliente.

2º. POR EL INFLUJO EN LA CONMOCIÓN VENÉREA. Y así serán:

a) Pecado mortal, cuando influyen próxima y notablemente en dicha conmoción y se ejecutan sin causa alguna o del todo insuficiente y desproporcionada. Las aplicaciones son variadísimas: miradas, tocamientos, besos, bailes, espectáculos, fotografías, playas, etc., etc., cuando influyan en esa forma próxima y notable y se ejecutan sin grave causa y sin las debidas precauciones.

b) Pecado venial, cuando se ponen sin razón suficiente, pero influyen tan sólo remota o levemente (v.gr., algún chiste algo obsceno, un beso rápido en la frente o en la mejilla, un espectáculo algo atrevido, pero no inmoral, etc.), y no se tuvo mala intención, ni se produjo grave escándalo, ni se consintió en ningún pensamiento o afecto torpe.

c) Ningún pecado, cuando influyen tan sólo remota o levemente y hubo, además, alguna razón de verdadera utilidad o conveniencia para ello (v.gr.,por educación, amistad, afecto familiar, etc.), excluido siempre el consentimiento a los movimientos torpes que puedan surgir.

3º. POR LA FRAGILIDAD ESPECIAL DEL AGENTE O POR RAZÓN DE ESCÁNDALO. Puede ocurrir, en efecto, que alguno de esos actos que de ordinario influyen tan sólo remota o levemente en la mayor parte de la gente, afecten, sin embargo, próxima y notablemente a una persona extraordinariamente frágil y propensa a la sensualidad, en cuyo caso debe evitar, al menos hasta que se serene y normalice, aquellas cosas que otras personas más normales se pueden permitir sin pecado. Dígase lo mismo por razón del escándalo que puede producirse (v.gr., viendo a un sacerdote en un espectáculo impropio para él, aunque no llevara por su parte ninguna mala intención al asistir).

B) Aplicaciones concretas

Para ilustrar mejor los principios que acabamos de exponer, vamos a aplicarlos a algunos casos concretos y particulares, advirtiendo, no obstante, que estas aplicaciones valen únicamente en términos generales y según lo que suele ocurrir ordinariamente; pero en la práctica habrá que tener siempre en cuenta el conjunto de circunstancias, principalmente la intención o finalidad del agente, las razones que existan para exponerse a algún peligro, su mayor o menor peligrosidad en orden a sus disposiciones subjetivas y el escándalo que quizá pueda darse con una acción acaso lícita en sí misma o para otros.

Hechas estas salvedades, he aquí lo que se puede concluir en términos generales:

600. 1º. Miradas y tocamientos. a) Será ordinariamente pecado mortal mirar o tocar sin causa grave (como la tiene el médico, cirujano, etc.) las partes deshonestas de otras personas, sobre todo si son de diverso sexo, y aun del mismo si se tiene inclinación desviada hacia él. Dígase lo mismo con relación a las mujeres en los pechos.

b) Puede ser simplemente venial mirar o tocar las propias partes únicamente por ligereza, curiosidad, etc., excluida toda intención venérea o sensual y todo peligro próximo de excitar en ellas movimientos desordenados. No es pecado alguno hacer eso mismo por necesidad o conveniencia (v.gr., para curar una enfermedad, lavarse, etc.).

c) Para juzgar de la importancia o gravedad de las miradas o tocamientos a las restantes partes del cuerpo humano propio o ajeno, más que a la anatomía habrá que atender a la intención del agente, al influjo que puede ejercer en la conmoción carnal y a las razones que hubo para permitirlas, de acuerdo con los principios anteriormente expuestos. A veces será pecado mortal lo que en otras circunstancias o intenciones sería tan sólo venial y quizá ningún pecado.

d) Lo dicho con relación al cuerpo humano, aplíquese a la vista de estatuas, cuadros, fotografías, espectáculos, etc., en la medida, grado y proporción con que puedan excitar la propia sensualidad.

602. 2.° Besos y abrazos. a) Constituyen pecado mortal cuando se intenta con ellos excitar directamente el deleite venéreo, aunque se trate de parientes y familiares (y con mayor razón entre éstos, por el aspecto incestuoso de esos actos).

b) Pueden ser mortales, con mucha facilidad, los besos pasionales entre novios (aunque no se intente el placer deshonesto), sobre todo si son en la boca y se prolongan algún tiempo; pues es casi imposible que no representen un peligro próximo y notable de movimientos carnales en sí mismo o en la otra persona. Cuando menos, constituyen una falta grandísima de caridad para con la persona amada, por el gran peligro de pecar a que se la expone. Es increíble que estas cosas puedan hacerse en nombre del amor (!). Hasta tal punto les ciega la pasión, que no les deja ver que ese acto de pasión sensual, lejos de constituir un acto de verdadero y auténtico amor—que consiste en desear o hacer el bien al ser amado—, constituye, en realidad, un acto de egoísmo refinadísimo, puesto que no vacila en satisfacer la propia sensualidad aun a costa de causarle un gran daño moral a la persona amada. Dígase lo mismo de los tocamientos, miradas, etc., entre esta clase de personas.

c) Un beso rápido, suave y cariñoso dado a otra persona en testimonio de afecto, con buena intención, sin escándalo para nadie, sin peligro (o muy remoto) de excitar la propia o ajena sensualidad, no puede prohibirse en nombre de la moral cristiana, sobre todo si hay alguna causa razonable para ello; v.gr., entre prometidos formales, parientes, compatriotas (donde haya costumbre de ello), etc.

d) Lo que acabamos de decir puede aplicarse, en la debida proporción, a los abrazos y otras manifestaciones de afecto.

602. 3º. Conversaciones y cantos. a) Es pecado mortal iniciar o mantener una conversación francamente deshonesta u obscena, que no puede tener otra finalidad que excitar la sensualidad propia o ajena o escandalizar a los demás. El iniciador peca más gravemente que el resto de los interlocutores. Dígase lo mismo de un canto gravemente obsceno, o sea, apto para escandalizar a cualquier persona normal.

b) Sostener alguna conversación sobre materias obscenas o peligrosas (v.gr., sobre los deberes íntimos del matrimonio, obstetricia, etc.) sin causa suficiente para ello, pero también sin ninguna mala intención, ordinariamente no pasará de pecado venial, al menos si por la manera de hablar, seriedad de los circunstantes, etc., se ve claro que no produce escándalo ninguno ni se corre peligro de excitar la sensualidad propia o ajena. Con causa justificada (v.gr., por razón de estudio de la medicina o la moral) no habría pecado alguno.

c) Los chistes, historietas más o menos subidas de tono, etc., relatados sin mala intención y sin escándalo de los circunstantes, ordinariamente no pasan tampoco de pecado venial, porque la risa suele recaer, no sobre la cosa obscena en sí misma, sino sobre el ingenio o gracia del caso. Sin embargo, son muy inconvenientes (sobre todo en presencia de personas ligeras y anchas de conciencia), porque suelen degenerar fácilmente en conversaciones obscenas, gestos torpes y burlas soeces de las cosas más serias y sagradas. En este último caso, claro está que serían pecado mortal.

603. 4.° Lecturas. Con ligeras variantes, puede aplicarse a las lecturas lo que acabamos de decir en los números anteriores. Y así;

a) Es pecado mortal leer un libro francamente obsceno que excite gravemente la sensualidad del lector, ya sea de tipo científico, recreativo o histórico. Con grave causa y las debidas precauciones podría autorizarse por razón del oficio (médico, confesor, censor literario, etc.), siempre que no represente un peligro próximo de consentimiento en los movimientos desordenados que excite, porque, en este caso, sería gravemente ilícito por el mismo derecho natural.

b) Las novelas amorosas, científicas o de aventuras, etc., que no exciten la sensualidad, o sólo de manera remota o leve, pueden leerse sin pecado grave aun con causa muy ligera; y con causa proporcionada, incluso sin pecado leve. Pero de ordinario deben desaconsejarse a los jóvenes, por el tiempo que pierden en ello con perjuicio de sus obligaciones, por trasladarles a una esfera irreal llena de ilusiones y fantasías y por otros muchos inconvenientes por el estilo. Las novelas obscenas están de suyo gravemente prohibidas para todos por el mismo derecho natural.

V. ANOMALIAS SEXUALES

604. I. Noción. Se designan con el nombre de anomalías sexuales ciertas formas de perversión sexual, nativas o adquiridas por hábitos viciosos, en las que el instinto sexual discurre por cauces extraviados y anormales. La mayoría son desviaciones adquiridas, si bien en algunas puede mezclarse algún factor hereditario o constitucional.

605. 2. Formas. Las principales son las siguientes:

I) ANESTESIA SEXUAL. Es aquella en la que el instinto sexual no se excita por estímulo alguno. En el hombre es rarísima; pero, cuando se da, constituye impedimento para el matrimonio. Más frecuente es la llamada frigidez o anestesia parcial.

2) PARADOJA SEXUAL. Consiste en la actuación intempestiva del instinto, o sea cuando por razón de la edad no debía darse todavía (paradoja infantil) o se da con mayor fuerza cuando debía haber disminuido por haber cesado por completo la facultad generativa (paradoja senil). Más rara es la forma paradójica de pubertad retardada o perpetuamente impedida (infantilismo sexual).

3) HIPERESTESIA SEXUAL. Consiste en la vehemencia extraordinaria con que habitualmente se actúa el instinto. Frecuentemente va unida a otra desviación llamada parestesia.

4) PARESTESIA SEXUAL. Consiste en la anormalidad de los instintos, que no se excitan con los estímulos normales, sino con otros ajenos de suyo a la sexualidad. Sus principales formas son:

  1. Sadismo: el instinto se excita por representaciones o actos de crueldad activos (golpear, herir, puncionar, azotar, matar...). Es más frecuente en el hombre que en la mujer.

  2. Masoquismo: la actuación del instinto se logra con imaginaciones o actos de crueldad pasivos. Es más frecuente en la mujer que en el hombre.

  3. Fetichismo: el instinto se actúa por estímulos que ninguna relación tienen con lo sexual; v.gr., la vista o imaginación de zapatos, camisas, cabellos, guantes y hasta objetos de aseo, llaves, cerradúras, etc.

  4. Exhibicionismo: se siente, como suprema expresión del instinto, el impulso a mostrar las propias partes deshonestas a las personas de distinto sexo.

5) NARCISISMO: el instinto se complace admirativamente en el propio cuerpo (a veces hasta extremos ridículos, como besarse a sí mismo en el espejo), permaneciendo indiferente ante el de los demás.

  1. INVERSIÓN SEXUAL (llamada también homosexualismo), en la que el instinto sólo se actúa ante el propio sexo, con aversión hacia el contrario.

606. 3. Responsabilidad moral. Ténganse en cuenta las siguientes observaciones:

1ª El hecho de padecer alguna de estas anomalías no significa necesariamente un crimen. A veces son tendencias hereditarias o constitucionales; pero, de ordinario, se adquieren o afianzan por la repetición de actos viciosos.

2.a El que padece alguna de estas anomalías está obligado a reprimirla, como el hombre normal sus instintos desordenados. No puede alegarse la imposibilidad física o moral de reprimir esas tendencias, por fuertes y persistentes que sean, si bien es posible, en algunos casos de particular hipertensión, que la responsabilidad moral quede bastante disminuida o atenuada. Para que la responsabilidad desapareciera totalmente sería menester que perturbaran por completo la razón y la libertad, lo que ocurrirá rarísima vez.

3 a El confesor debe tranquilizar y ayudar con caridad y paciencia a los afectados por estas anomalías que quieran sinceramente corregirse de ellas. Con la oración, frecuencia de sacramentos, alimentación sana e higiénica, y, si el caso lo requiere, con ayuda de la medicina y psiquiatría, se pueden lograr muchas veces resultados satisfactorios.