CAPITULO III

El tercer mandamiento del decálogo


El tercer precepto del decálogo pertenece todavía a la virtud de la religión. En la Sagrada Escritura se formula de la siguiente manera:

«Acuérdate del día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás tus obras, pero el séptimo día es día de descanso, consagrado a Yavé, tu Dios, y no harás en él trabajo alguno, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que esté dentro de tus puertas; pues en seis días hizo Yavé los cielos y la tierra, el mar y cuanto en ellos se contiene, y el séptimo descansó; por eso bendijo Yavé el día del sábado y lo santificó* (Ex. 2o,8-II).

Como se ve, el precepto divino recae directamente sobre el descanso como medio para santificar el sábado. Por eso este día era entre los israelitas día litúrgico por excelencia, y el pueblo—libre de toda otra ocupación o trabajo—se entregaba con ardor al culto de Yavé.

Vamos a exponer la materia correspondiente a este precepto en dos artículos: 1.° La santificación de las fiestas en general. 2.° El descanso dominical. La obligación de oír misa los domingos y días festivos la expondremos al hablar de los mandamientos de la Iglesia.


ARTICULO I

La santificación de las fiestas en general

412. 1. Naturaleza del precepto. El precepto de santificar las fiestas es, en parte, de derecho natural, de derecho divino positivo y de derecho eclesiástico, en la siguiente forma:

  1. DE DERECHO NATURAL, en cuanto que la ley natural dicta al hombre dedicar algún tiempo al culto divino, no sólo en privado, sino también en público, cesando en todos los demás trabajos. La prueba está en que todas las religiones y pueblos del mundo tienen sus días de culto y de descanso.

  2. DE DERECHO DIVINO POSITIVO es la determinación concreta del día de sábado, ya que sobre este punto nada dice la ley natural. Era un precepto ceremonial del pueblo escogido, que ha sido abrogado por la Nueva Ley, substituyéndolo por el precepto dominical (cf. II-II,122,4 ad r et 4).

  3. DE DERECHO ECLESIÁSTICO en cuanto a la determinación concreta del domingo y de algunos otros días festivos. La Iglesia cambió el sábado por el domingo: a) porque en este día se produjo la resurrección del Señor, fundamento de nuestra fe; b) porque el domingo de Pentecostés se fundó propiamente la Iglesia; y c) para que los cristianos no confundieran las fiestas cristianas con las judías.

Este precepto es, a la vez, positivo y negativo. Positivo, en cuanto preceptúa la audición de la santa misa; negativo, en cuanto prohibe entregarse en él al trabajo corporal.

413. 2. Conveniencia y necesidad. El precepto de santificar las fiestas absteniéndose de trabajos corporales y entregándose al culto divino no puede ser más conveniente ni razonable. He aquí sus principales ventajas:

1ª. EN EL ORDEN INDIVIDUAL:

  1. Repara las fuerzas físicas, que no podrían resistir sin grave quebranto un trabajo continuo y sin descansos periódicos.

  2. Dispone para reanudar el trabajo con mayor intensidad, con lo que, lejos de presentar un perjuicio a la producción, contribuye eficazmente a incrementarla.

  3. Proporciona la ocasión de cultivar la vida del espíritu, un poco sofocada por el trabajo continuo y absorbente de los días de labor.

2ª. EN EL ORDEN FAMILIAR:

  1. Reúne a la familia, disgregada durante la semana en diversos talleres, oficinas, etc., y proporciona la ocasión de estrechar los lazos familiares al calor del hogar.

  2. Contribuye eficazmente a la cristiana educación de los hijos, con la asistencia colectiva a la santa misa, la lectura piadosa en familia, etc.

3ª. EN EL ORDEN SOCIAL:

  1. Fomenta la amistad y camaradería entre los hombres, al permitirles honestas recreaciones y esparcimientos.

  2. Hace posible el culto público y social, que es obligatorio por derecho natural y positivo.

  3. Estrecha los vínculos cristianos, al reunir a todos los fieles en la casa solariega—el templo parroquial—, donde Dios les bendice desde el cielo.

414. 3. A quiénes obliga. En lo que tiene de natural (o sea, la obligación natural de dar culto a Dios), el tercer precepto del decálogo obliga a todos los hombres del mundo con uso de razón, incluso a los herejes y paganos. En lo que tiene de positivo, obligaba en la Antigua Ley la observancia del sábado según las prescripciones mosaicas, y obliga en la Nueva, en la forma determinada por la Iglesia (cn.1248), a todos los bautizados con uso de razón desde los siete años cumplidos (cm' a). De suyo, pues, obliga también a los herejes bautizados (protestantes y cismáticos), si bien la benignidad de la santa Iglesia permite una interpretación muy amplia con relación a ellos. Véase sobre este asunto lo que ya dijimos al hablar de la obligatoriedad de las leyes eclesiásticas (cf. n.14o).


ARTICULO II
El descanso dominical

Por el simple enunciado del precepto tal como se lee en la Sagrada Escritura (Ex. 20,8-11), se advierte el rigor y severidad con que prescribía la Antigua Ley el descanso sabático. Los israelitas lo interpretaron a veces de una manera demasiado material y a la letra, como les echó en cara el mismo Salvador del mundo (Lc. 13, 14-16). La Ley evangélica, manteniendo el precepto del decálogo, ha suavizado su interpretación práctica. He aquí cómo razona esta suavización el Angélico Doctor, Santo Tomás de Aquino :

"La observancia del día dominical sucede en la Nueva Ley a la observación del sábado, no por la fuerza del precepto de la Ley, sino por mandato de la Iglesia y por la costumbre del pueblo cristiano. Esta observancia no es simbólica, como lo fué la observancia del sábado en la Ley Antigua. Y, por lo mismo, no es tan rigurosa la prohibición de trabajar en domingo como lo era en el sábado, ya que se permiten ciertos trabajos que estaban prohibidos en sábado, como el cocinar los alimentos y otros semejantes. Y también se dispensan en la Nueva Ley, con más facilidad que en la antigua, por razón de la necesidad, algunos trabajos prohibidos; porque la figura tiene por objeto testimoniar la verdad, que no puede falsear en el más mínimo detalle, mientras que las obras consideradas en sí mismas pueden variar según el lugar y el tiempo» (II-II,122,4 ad 4).

Vamos, pues, a exponer la ley vigente en la actualidad según las prescripciones eclesiásticas y civiles,

415. 1. La ley. He aquí lo que preceptúan con relación al descanso dominical el Código canónico y la ley civil española:

-EL CÓDIGO CANÓNICO:

«En las fiestas de precepto hay obligación de oír misa y hay que abstenerse de trabajos serviles y de actos forenses; e igualmente, si no lo autorizan costumbres legítimas o indultos peculiares, del mercado público, de las ferias y de otras compras y ventas públicas» (cn.I248).

«Sólo son días festivos de precepto para toda la Iglesia los siguientes: todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Santísimo Corpus Christi, Inmaculada Concepción y Asunción de María, San José, San Pedro y San Pablo y fiesta de Todos los Santos.

Las fiestas de los patronos no son de precepto eclesiástico; pero los ordinarios de lugar pueden trasladar la solemnidad exterior al domingo próximo siguiente» (cn.I247 § 1 y 2).

En España, por concesión especial del papa Benedicto XV en audiencia del 14 de julio de 1918, se restableció para todo el reino como fiesta de precepto la del apóstol Santiago (25 de julio); y por concesiones particulares son de precepto en algunas regiones otras fiestas, tales como la Virgen del Pilar en Zaragoza y la Virgen de la Merced en Barcelona, San Isidro en Madrid, San Ignacio de Loyola en Guipúzcoa y Vizcaya, San Francisco Javier en Navarra, San Ildefonso en Toledo, etc.

416. 2. Extensión de la ley. Como acabamos de ver, la Iglesia prohibe en los días festivos: a) los trabajos serviles; b) los actos forenses; c) los mercados públicos (cn.I248). Vamos a examinar cada una de estas cosas en particular.

a) Trabajos serviles

PRENOTANDOS. I.° Hay que distinguir tres clases de trabajos:

  1. Serviles, que de ordinario requieren el concurso de las fuerzas corporales, y son los que ejecutan los jornaleros, albañiles, carpinteros, etc.

  2. Liberales, que requieren sobre todo el ejercicio de las potencias del alma y suelen ejercer las personas libres (abogados, catedráticos, etc.),

  3. Comunes, que son propios de toda clase de hombres (viajar, cazar, lugar, etc.).

2º. Nótese que las obras de suyo serviles (arar, cavar, trabajar la madera o el hierro, etc.) no hay que juzgarlas por el fin del que las hace (v.gr., para ganar el jornal) o por la fatiga corporal que ocasionen, sino por su propia índole o naturaleza; y así no dejan de ser serviles aunque se hagan por simple recreo y sin fatiga corporal alguna. Y, al contrario, las obras de suyo liberales (estudiar, cantar, escribir) no dejan de serlo aunque se hagan con gran fatiga y con la intención de ganar un jornal.

Conclusión: En las fiestas de precepto se prohiben bajo pecado mortal trabajos serviles; pero puede darse parvedad de materia y caben dispensas y excepciones concedidas por la autoridad eclesiástica.

Se prueba por partes:

I.° SE PROHÍBEN BAJO PECADO MORTAL LOS TRABAJOS SERVILES. Consta expresamente por la Sagrada Escritura (Ex. 2o,8-II; Num. 15,32-36), por el Código canónico (cn.I248) y por la costumbre y tradición secular de la Iglesia. La razón principal es porque lo requiere el culto de Dios, el trato social y las mismas fuerzas corporales.

2º. PUEDE DARSE PARVEDAD DE MATERIA. Comúnmente enseñan los moralistas que un trabajo inferior a dos horas (continuas o interrumpidas), hecho sin causa alguna, no pasaría de pecado venial (a no ser por razón del escándalo). Con causa razonable no sería pecado alguno trabajar un rato (v.gr., una hora), evitando el escándalo. Sólo una grave necesidad (v.gr., de ganarse el sustento necesario para el día) o la legítima dispensa eclesiástica podría excusar de pecado un trabajo prolongado varias horas o toda la jornada.

3º. CABEN DISPENSAS Y EXCEPCIONES CONCEDIDAS POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA. LO establece expresamente el Código canónico: «No solamente los ordinarios de lugar, sino también los párrocos, en casos singulares y con justa causa, pueden dispensar la ley común de guardar las fiestas» (cn.1245); y así suele hacerse, v.gr., en tiempo de recolección de las cosechas. Pero nótese bien: a) que sólo puede conceder esa licencia la legítima autoridad eclesiástica, no la civil; y b) que, de ordinario, la dispensa se refiere únicamente a la ley del descanso, no a la de oír misa, que es obligatoria aun en esos días dispensados, a no ser que expresamente se establezca otra cosa en la dispensa.

b) Actos forenses

Se prohíben en día festivo los actos forenses que requieren cierto aparato y publicidad, como citar testigos, celebrar audiencia pública, dar la sentencia, etc., pero no los que pueden hacerse en privado, como consultar, escribir un informe, dar un consejo y otros semejantes. Además de en los días festivos, están prohibidos los actos forenses en los tres últimos días de la Semana Santa (cn.1238 y 1639).

Lo mismo se establece en el Derecho español en cuanto a las actuaciones judiciales.

c) Mercados públicos

Por los inconvenientes que suelen traer para la santificación de las fiestas (dificultad de oír misa, excesivo afán de lucro, etc.), la Iglesia prohibe también en días de precepto los mercados públicos, las ferias y otras compras y ventas públicas, a no ser que lo autoricen legítimas costumbres o concesiones especiales (cn.1248).

417. Escolios. 1º. Causas excusantes de la ley del descanso. Además de la legítima dispensa en la forma que acabamos de indicar, suelen señalarse otras causas que excusarían circunstancialmente de la ley del descanso dominical. Las principales son:

1ª. LA PIEDAD PARA CON Dios. Y así es lícito trabajar en lo relacionado próximamente con el culto de Dios, adornar los altares, preparar las andas para una procesión, etc.; pero no en lo relacionado tan sólo de manera remota; v.gr., reparando la iglesia, confeccionando ornamentos sagrados, etc.

2ª. LA CARIDAD PARA CON EL PRÓJIMO. Es lícito los días de fiesta hacer cuanto sea necesario para aliviar a los enfermos, cavar la sepultura para enterrar a un muerto, confeccionar un vestido para un pobre desnudo, etc. A veces, por costumbre razonable, es lícito trabajar en la confección de ropas para los pobres en general, con tal de evitar el escándalo.

3ª. LA NECESIDAD PROPIA O AJENA. POr ejemplo, los panaderos, los cocineros, camareros de hoteles o bares, los obreros a quienes obligan sus amos y no hallan fácilmente otros a quienes servir; los pobres para obtener el sustento necesario, los labradores para evitar el daño de una lluvia o tormenta que amenaza, las madres y criadas que no pueden componer sus ropas durante la semana, los aldeanos que no pueden ir a la ciudad otros días, y otros casos semejantes. Pero téngase cuidado en evitar el escándalo y que haya siempre causa verdadera y proporcionada, evitando el propio engaño o ilusión.

4ª. UNA GRAN UTILIDAD PRIVADA O PÚBLICA; por ejemplo, cuando se presenta la ocasión de algún lucro legítimo y extraordinario, que no puede obtenerse otro día. O también por utilidad pública; v.gr., poner en días de fiestas arcos triunfales, disparar fuegos artificiales, organizar cabalgatas, etc., aunque es mejor tenerlo todo preparado en días laborables.

5ª. LA COSTUMBRE LEGITIMA. En algunas regiones se consideran como lícitos—aun por gentes de buena conciencia—ciertos trabajos que estarían mal vistos en otras partes. Consúltese en caso de duda a la autoridad eclesiástica (v.gr., al párroco) y aténgase a su parecer.

2º. Aplicaciones prácticas. Por vía de ejemplo ponemos a continuación una breve lista de trabajos prohibidos o permitidos en días de precepto, que puede servir de orientación para juzgar de casos semejantees

a) ESTÁN PROHIBIDOS los trabajos del campo, tales como arar, cavar, sembrar, regar, vendimiar, etc.; los del arte mecánico, como los de herrero, carpintero, sastre, zapatero, etc., y en general todos los que suponen trabajo o esfuerzo corporal. En caso de necesidad urgente e imprevista—v.gr., por fallecimiento de un familiar—se permite a los sastres confeccionar el traje de luto, etc., evitando el escándalo.

b) ESTÁ PERMITIDO viajar, conduciendo los vehículos y haciendo los preparativos inmediatamente necesarios; dibujar, pintar (artísticamente, no con brocha gorda), delinear, escribir (aun a máquina), tomar fotografías (pero no el trabajo de laboratorio, revelar placas, etc., a no ser en casos urgentes y sin prolongarlo mucho), cazar, pescar con caña (no con redes que exijan esfuerzo o trabajo corporal), cocinar, barrer la casa, etc. También, por costumbre general, se permite a los barberos y peluqueros arreglar a los que no pueden hacerlo fácilmente entre semana.

c) Es DUDOSO, y, por lo mismo, dependerá de las circunstancias o de la costumbre entre personas de buena conciencia: bordar, copiar a máquina (si se emplean varias horas y se cobra por ello un jornal, parece que no es lícito), retocar una estatua (pero no cortar piedras, pulir mármoles, etc.), hacer en privado rosarios, flores artificiales y otras cosas semejantes.