Los actos humanos
Ricardo Sada Fernández
Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad.
ÍNDICE:
2.1 Definición del acto humano.
2.2 División del acto humano.
2.3 Elementos del acto humano.
2.3.1 La advertencia.
2.3.2 El consentimiento.
2.4 El acto voluntario indirecto.
2.5 Obstáculos al acto humano.
2.5.1 Obstáculos por parte del conocimiento: la ignorancia.
A. Noción de ignorancia.
B. División de la ignorancia.
C. Principios morales sobre la ignorancia.
D. Deber de conocer la Ley Moral.
2.5.2 Obstáculos por parte de la voluntad.
A. El miedo.
B. Las pasiones.
C. La violencia.
D. Los hábitos.
2.6 La moralidad del acto humano.
2.6.1 El objeto.
2.6.2 Las circunstancias.
A. Noción.
B. Influjo de las circunstancias en la moralidad.
2.6.3 La finalidad.
2.6.4 Determinación de la moralidad del acto humano.
2.6.5 La ilicitud de obrar sólo por placer.
2.7 La recta comprensión de la libertad.
2.1 DEFINICIÓN DEL ACTO HUMANO
Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del
hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad (cfr. S.Th.,
I-II, q.1, a.1,c.). En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se
puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre
advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez
conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia él porque lo desea, o se
aparta de él, rechazándolo.
Sólo en este caso cuando intervienen entendimiento y voluntad el hombre es
dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en
los actos humanos puede darse valoración moral.
No todos los actos que realiza el hombre son propiamente humanos, ya que como
hemos señalado antes, pueden ser también:
1) Meramente naturales: los que proceden de las potencias vegetativas y
sensitivas, sobre las que el hombre no tiene control voluntario alguno, y son
comunes con los animales: por ejemplo, la nutrición, circulación de la sangre,
respiración, la percepción visual o auditiva, el sentir dolor o placer, etc.
2) Actos del hombre: los que proceden del hombre, pero faltando ya la
advertencia (locos, niños pequeños, distracción total), ya la voluntariedad
(por coacción física, por ejemplo), ya ambas (por ejemplo, en el que duerme).
2.2 DIVISIÓN DEL ACTO HUMANO
Por su relación con la moralidad, el acto humano puede ser:
1) Bueno o lícito, si está conforme con la ley moral (por ejemplo, el dar
limosna).
2) Malo o ilícito, si le es contrario (por ejemplo, mentir).
3) Indiferente, cuando ni le es contrario ni conforme (por ejemplo, el
caminar; cfr.2.6.1).
Aunque ésta es la división más importante, interesa señalar también que, en
razón de las facultades que lo perfeccionan, el acto puede ser:
a) Interno: el realizado a través de las facultades internas del hombre,
entendimiento, memoria, imaginación..., por ejemplo, el recuerdo de una acción
pasada, o el deseo de algo futuro.
b) Externo: cuando intervienen también los órganos y sentidos del cuerpo (por
ejemplo, comer o leer).
2.3 ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO
LA ADVERTENCIA Y EL CONSENTIMIENTO
Ya hemos dicho que el acto humano exige la intervención de las potencias
racionales, inteligencia y voluntad, que determinan sus elementos
constitutivos: la advertencia en la inteligencia y el consentimiento en la
voluntad.
2.3.1 LA ADVERTENCIA
Por la advertencia el hombre percibe la acción que va a realizar, o
que ya está realizando. Esta advertencia puede ser plena o semiplena, según se
advierta la acción con toda perfección o sólo imperfectamente (por ejemplo,
estando semi-dormido).
Obviamente, todo acto humano requiere necesariamente de esa advertencia, de
tal modo que un hombre que actúa a tal punto distraído que no advierte de
ninguna manera lo que hace, no realizaría un acto humano.
No basta, sin embargo, que el acto sea advertido para que pueda ser imputado
moralmente: en este caso es necesaria, además, la advertencia de la relación
que tiene el acto con la moralidad (por ejemplo, el que advierte que está
comiendo carne, pero no se da cuenta que es vigilia, realiza un acto humano
que, sin embargo, no es imputable moralmente).
La advertencia, pues, ha de ser doble: advertencia del acto en sí y
advertencia de la moralidad del acto.
2.3.2 EL CONSENTIMIENTO
Lleva al hombre a querer realizar ese acto previamente conocido, buscando con
ello un fin. Como señala Santo Tomás (S. Th, I-II, q. 6, a. 1), acto
voluntario o consentido es “el que procede de un principio intrínseco con
conocimiento del fin”.
Ese acto voluntario –consentido- puede ser perfecto o imperfecto -según se
realice con pleno o semipleno consentimiento- y directo o indirecto. Por la
importancia que tiene en la práctica, estudiaremos con más detenimiento lo que
se entiende por acto voluntario indirecto y directo.
2.4 EL ACTO VOLUNTARIO INDIRECTO
El acto voluntario indirecto se da cuando al realizar una acción, además del
efecto que se persigue de modo directo con ella, se sigue otro efecto
adicional, que no se pretende sino sólo se tolera por venir unido al primero
(por ejemplo, el militar que bombardea una ciudad enemiga, a sabiendas de que
morirán muchos inocentes: quiere directamente destruir al enemigo -voluntario
directo-, y tolera la muerte de inocentes -voluntario indirecto-).
Es un acto, por tanto, del que se sigue un efecto bueno y otro malo, y por eso
se le llama también voluntario de doble efecto.
Es importante percatarse de que no es un acto hecho con doble fin (por
ejemplo, robar al rico para darle al pobre), sino un acto del que se siguen
dos efectos: doble efecto, no doble fin.
"Robin Hood" o "Chucho el Roto" realizan acciones con doble fin: el fin
inmediato es robar al rico, el fin mediato es darle ese dinero a los pobres.
No es una acción de doble efecto, sino una acción con un fin propio y un fin
ulterior.
Hay casos en que es lícito realizar acciones en que, junto a un efecto bueno
se seguirá otro malo. Para que sea lícito realizar una acción de la que se
siguen dos efectos, bueno uno (voluntario directo) y malo el otro (voluntario
indirecto), es necesario que se reúnan determinadas condiciones:
1. Que la acción sea buena en sí misma, o al menos indiferente.
Así, nunca es lícito realizar acciones malas (por ejemplo, mentir, jurar en
falso, etc.), aunque con ellas se alcanzaran óptimos efectos, ya que el fin
nunca justifica los medios, y por tanto no se puede hacer el mal para obtener
un bien.
Para saber si la acción es buena o indiferente habrá que atender, como se verá
más adelante, a su objeto, fin y circunstancias.
2. Que el efecto inmediato o primero que se produce sea el bueno, y el malo
sea sólo su consecuencia necesaria.
Es un principio que se deriva del anterior: es necesario que el buen efecto
derive directamente de la acción, y no del efecto malo (por ejemplo, no sería
lícito que por salvar la fama de una muchacha se procurara el aborto, pues el
efecto primero es el aborto; no sería lícito matar a un inocente para después
llegar hasta donde está el culpable, porque el efecto primero es la muerte del
inocente).
3. Que uno se proponga el fin bueno, es decir, el resultado del efecto bueno,
y no el malo, que solamente se tolera.
Si se intentara el fin malo, aunque fuera a través del bueno, la acción sería
inmoral, por la perversidad de la intención. El fin malo sólo se tolera, por
ser imposible separarlo del bueno, con disgusto o desagrado.
Ni siquiera es lícito intentar los dos efectos, sino únicamente el bueno,
permitiendo el malo solamente por su absoluta inseparabilidad del primero (por
ejemplo, el empleado que amenazado de muerte da el dinero a los asaltantes, ha
de tener como fin salvar su vida, y no que le roben al patrón). Aun teniendo
los dos fines a la vez, el acto sería inmoral.
4. Que haya un motivo proporcionado para permitir el efecto malo.
Porque el efecto malo -aunque vaya junto con el bueno y se le permita sólo de
modo indirecto- es siempre materialmente malo, y el pecado material -en el que
no existe voluntariedad de pecar- no se puede permitir sin causa
proporcionada.
No sería lícito, por ejemplo, que para conseguir un pequeño arsenal de
municiones del ejército enemigo haya que arrasar a todo un pueblo: el motivo
no es proporcionado al efecto malo.
2.5 OBSTÁCULOS AL ACTO HUMANO
Se trata ahora de analizar algunos factores que afectan a los actos humanos,
ya impidiendo el debido conocimiento de la acción, ya la libre elección de la
voluntad; es decir, las causas que de alguna manera pueden modificar el acto
humano en cuanto a su voluntariedad o a su advertencia y, por tanto, en
relación con su moralidad.
Algunas de esas causas afectan al elemento cognoscitivo del acto humano (la
advertencia), y otras al elemento volitivo (el consentimiento).
Estos obstáculos pueden incluso llegar a hacer que un “acto humano” pase a ser
tan sólo “acto del hombre” (ver 2.1).
2.5.1 OBSTÁCULO POR PARTE DEL CONOCIMIENTO:
LA IGNORANCIA
A. Noción de ignorancia Por ignorancia se entiende falta de
conocimiento de una obligación.
En Teología Moral suele definirse como la falta de la debida ciencia moral en
un sujeto capaz; es decir, la ausencia de un conocimiento moral que se podría
y debería tener. De este modo podemos distinguirla de:
- La nesciencia, o falta de conocimientos no obligatorios (por ejemplo, de la
medicina en quienes no son médicos).
- La inadvertencia, o falta de atención actual a una cosa que se conoce
habitualmente.
- El olvido, o privación –actual o habitual- de un conocimiento que se tuvo
anteriormente.
- El error, o juicio equivocado sobre la verdad de una cosa.
B. División de la ignorancia La ignorancia puede ser vencible
o invencible.
a) Ignorancia vencible: es aquella que se podría y debería superar, si se
pusiera un esfuerzo razonable (por ejemplo, consultando, estudiando, pensando,
etc.). Se subdivide en:
- Simplemente vencible: si se puso algún esfuerzo para vencerla, pero
insuficiente e incompleto.
- Crasa o supina: si no se hizo nada o casi nada por salir de ella y, por
tanto, nace de un grave descuido en aprender las principales verdades de la fe
y la moral, o los deberes propios del estado y oficio.
- Afectada: cuando no se quiere hacer nada para superarla con objeto de pecar
con mayor libertad; es, pues, una ignorancia plenamente voluntaria.
b) Ignorancia invencible: es aquella que no puede ser superada por el sujeto
que la padece, ya sea porque de ninguna manera la advierte (por ejemplo, el
aborígen que no advierte la ilicitud de la venganza), o bien porque ha
intentado en vano de salir de ella (preguntando o estudiando).
En ocasiones puede equipararse a la ignorancia invencible el olvido o la
inadvertencia (por ejemplo, el que come carne en el día de vigilia sin
saberlo, de manera que no la comería si supiera).
La ignorancia invencible se da sobre todo en gente ruda e incivil. En una
persona con preparación humana y escolar, la ignorancia en materia de fe y
moral es casi siempre vencible.
C. Principios morales sobre la ignorancia
1. La ignorancia invencible quita toda responsabilidad ante Dios, ya que es
involuntaria y por tanto inculpable ante quien conoce el fondo de nuestros
corazones (por ejemplo, no peca el niño pequeño que sin saber hace una cosa
mala). Es fácil entender este principio moral si se considera el adagio
escolástico nihil volitum nisi praecognitum (“nada es deseado si antes no es
conocido” Ver Dz. 1292).
2. La ignorancia vencible es siempre culpable, en mayor o menor grado según la
negligencia en averiguar la verdad. Así, es mayor la responsabilidad de una
mala acción realizada con ignorancia crasa, que con simplemente vencible.
Consecuentemente, puede ser pecado mortal si nace de descuidos graves.
3. La ignorancia afectada, lejos de disminuir la responsabilidad, la aumenta,
por la mayor malicia que supone.
D. Deber de conocer la Ley Moral
Como ya quedó señalado, la ignorancia puede a veces eximir de culpa y, en
consecuencia, de responsabilidad moral. Sin embargo, es conveniente añadir que
existe el deber de conocer la ley moral, para ir adecuando a ella nuestras
acciones.
Ese conocimiento no debe limitarse a una determinada época de la vida, la
niñez o la juventud, sino que ha de desarrollarse a lo largo de toda la
existencia humana, haciendo una especial referencia al trabajo que cada uno
desarrolla en la sociedad. De aquí se deriva el concepto de moral profesional,
como una aplicación de los principios morales generales a las circunstancias
concretas de un ambiente determinado. Por lo tanto, el deber de salir de la
ignorancia adquiere especial obligatoriedad en todo lo que se refiere al campo
profesional y a los deberes de estado de cada persona.
2.5.2 OBSTÁCULOS POR PARTE DE LA VOLUNTAD
Los obstáculos que dificultan la libre elección de la voluntad son: el miedo,
las pasiones, la violencia y los hábitos.
A. El miedo Es una vacilación del ánimo ante un mal presente
o futuro que nos amenaza, y que influye en la voluntad del que actúa.
En general, el miedo -aunque sea grande- no destruye el acto voluntario, a
menos que su intensidad haga perder el uso de razón.
El miedo no es razón suficiente para cometer un acto malo, aunque el motivo
sea considerable: salvar la propia vida, o la fama, etc. Sería ilícito, por
ejemplo, renegar de la fe por miedo al castigo o a la muerte, o emplear medios
anticonceptivos por temor a consecuencias graves en la salud ante un nuevo
embarazo, etc.
Por el contrario, si a pesar del miedo el sujeto realiza la acción buena, es
mayor el valor moral de esa acción.
A lo largo de la historia de la Iglesia se han dado incontables casos de
personas con un natural más bien tímido y poco audaz que han superado el miedo
para cumplir la voluntad de Dios. Es el caso, por ejemplo, de José de Arimatea
que, siendo discípulo oculto de Cristo “por temor a los judíos” (Jn. 19, 38),
sabe vencerse y dar la cara cuando otros huyen: reclama “audacter”, audazmente
(Mc. 15, 43) de Pilato el cuerpo muerto del Señor.
A veces, sin embargo, el miedo puede excusar del cumplimiento de leyes
positivas (es decir, de leyes puramente eclesiásticas) que mandan practicar un
acto bueno, si causan gran incomodidad, porque en estos casos se sobreentiende
que el legislador no tiene intención de obligar. Sería el caso, por ejemplo,
de la esposa que para evitar un grave conflicto familiar deja de ayunar o de
ir a Misa. Es una aplicación del principio que dice que las leyes positivas no
obligan con grave incomodidad.
Nótese que se trata sólo de leyes positivas o meramente eclesiásticas. El
cumplimiento de la ley divina -por ejemplo, amar a Dios sobre todas las cosas-
obliga siempre, aún a costa de la propia vida (por ejemplo, los santos
martirizados por negarse a incensar a los ídolos).
B. Las pasiones Designan las emociones o impulsos de la
sensibilidad que inclinan a obrar o no obrar. Son componentes naturales del
psiquismo humano, constituyen el lugar de paso entre la vida sensible y la
vida del espíritu.
Ejemplos de pasiones son el amor y el odio, el deseo y el temor, la alegría,
la tristeza y la ira.
Las pasiones son en sí mismas indiferentes, pero se convierten en buenas o
malas según el objeto al que tiendan. Por eso, deben ser dirigidas por la
razón y regidas por la voluntad, para que no conduzcan al mal.
Por ejemplo, la ira es santa si lleva a defender los bienes de Dios (es la ira
de Jesucristo cuando expulsa a los vendedores del templo: cfr. Mc. 11, 15-19);
el odio agrada a Dios si es odio al pecado; el placer es bueno si está regido
por la recta razón. Si los objetos a que tienden las pasiones son malos, nos
apartan del fin último: odio al prójimo, ira por motivos egoístas, placer
desordenado, etc.
Si las pasiones se producen antes de que se realice la acción e influyen en
ella, disminuyen la libertad por el ofuscamiento que suponen para la razón;
incluso en arrebatos muy violentos, pueden llegar a destruir esa libertad (por
ejemplo, el padre que llevado por la ira golpea mortalmente a su hijo
pequeño).
Si se producen como consecuencia de la acción y son directamente provocadas,
aumentan la voluntariedad (por ejemplo, el que recuerda las ofensas recibidas
para aumentar la ira y el deseo de venganza).
Cuando surge un movimiento pasional que nos inclina al mal, la voluntad puede
actuar de dos formas:
- Negativamente, no aceptándolo ni rechazándolo.
- Positivamente, aceptándolo o rechazándolo con un acto formal.
Para luchar eficazmente contra las pasiones desordenadas no basta una
resistencia negativa, puesto que supone quedar expuesto al peligro de
consentir en ellas. Es necesario rechazarlas formalmente llevando el ánimo a
otra cosa: es el medio más fácil y seguro, sobre todo para combatir los
movimientos de sensualidad y de ira.
El naturalismo es la falsa doctrina que invita a no poner ninguna traba a las
pasiones humanas, bajo pretextos pseudo-psicológicos (dar origen a traumas,
por ejemplo). Cae en el error base de olvidar que el hombre tiene, como
consecuencia del pecado original, las pasiones desordenadas y proclives al
pecado. La recta razón, como potencia superior, iluminada y fortalecida por la
gracia, ha de someter y regir esos movimientos en el hombre.
C. La violencia Es el impulso de un factor exterior que nos
lleva a actuar en contra de nuestra voluntad.
Ese factor exterior puede ser físico (golpes, etc.) o moral (promesas,
halagos, ruegos insistentes e inoportunos, etc.), que da lugar a la violencia
física o moral.
La violencia física absoluta -que se da cuando la persona violentada ha
opuesto toda la resistencia posible, sin poder vencerla- destruye la
voluntariedad, con tal de que se resista interiormente para no consentir el
mal.
La violencia moral nunca destruye la voluntariedad pues bajo ella el hombre
permanece en todo momento dueño de su libertad. La violencia física relativa
disminuye la voluntariedad, en proporción a la resistencia que se opuso.
D. Los hábitos Muy relacionados con el consentimiento están
los hábitos o costumbres contraídas por la repetición de actos, y que se
definen como firme y constante tendencia a actuar de una determinada forma.
Esos hábitos pueden ser buenos y en ese caso los llamamos virtudes, o malos,
estos últimos constituyen los vicios.
El hábito de pecar -un vicio arraigado- disminuye la responsabilidad si hay
esfuerzo por combatirlo, pero no de otra manera, ya que quien no lucha por
desarraigar un hábito malo contraído voluntariamente se hace responsable no
sólo de los actos que comete con advertencia, sino también de los
inadvertidos: cuando no se combate la causa, al querer la causa se quiere el
efecto.
Por el contrario, quien lucha contra sus vicios es responsable de los pecados
que comete con advertencia, pero no de los que comete inadvertidamente, porque
ya no hay voluntario en causa.
2.6 LA MORALIDAD DEL ACTO HUMANO
El acto humano no es una estructura simple, sino integrada por elementos
diversos. ¿En cuáles de ellos estriba la moralidad de la acción? La pregunta
anterior, clave para el estudio de la ciencia moral, se responde diciendo que,
en el juicio sobre la bondad o maldad de un acto, es preciso considerar:
a) El objeto del acto en sí mismo,
b) las circunstancias que lo rodean, y
c) la finalidad que el sujeto se propone con ese acto.
Para dictaminar la moralidad de cualquier acción, hay que reflexionar antes
sobre estos tres aspectos.
2.6.1 EL OBJETO
El objeto constituye el dato fundamental: es la acción misma del sujeto, pero
tomada bajo su consideración moral.
Nótese que el objeto no es el acto sin más, sino que es el acto de acuerdo a
su calificativo moral. Un mismo acto físico puede tener objetos muy diversos,
como se aprecia en los ejemplos siguientes:
ACTO - OBJETOS DIVERSOS
- matar, asesinato
- defensa propia
- aborto
- pena de muerte hablar
- mentir
- rezar
- insultar
- adular
- bendecir
- difamar
- jurar
- blasfemar
La moralidad de un acto depende principalmente del objeto: si el objeto es
malo, el acto es necesariamente malo; si el objeto es bueno, el acto es bueno
si lo son las circunstancias y la finalidad.
Por ejemplo, nunca es lícito blasfemar, perjurar, calumniar, etc., por más que
las circunstancias o la finalidad sean muy buenas.
Si el objeto del acto no tiene en sí mismo moralidad alguna (por ejemplo,
pasear), la recibe de la finalidad que se intente (por ejemplo, para descansar
y conservar la salud), o de las circunstancias que lo acompañan (por ejemplo,
con una mala compañía).
La Teología Moral enseña que, aun cuando pueden darse objetos morales
indiferentes en sí mismos ni buenos ni malos, sin embargo, en la práctica no
existen acciones indiferentes (su calificativo moral procede en este caso del
fin o de las circunstancias). De ahí que en concreto toda acción o es buena o
es mala.
2.6.2 LAS CIRCUNSTANCIAS
A. Noción
Las circunstancias (circum-stare = hallarse alrededor) son diversos factores o
modificaciones que afectan al acto humano. Se pueden considerar en concreto
las siguientes (cfr. S. Th. I-II, q. 7, a. 3):
1) Quién realiza la acción (por ejemplo, peca más gravemente quien teniendo
autoridad da mal ejemplo).
2) Las consecuencias o efectos que se siguen de la acción (un leve descuido
del médico puede ocasionar la muerte del paciente).
3) Qué cosa: designa la cualidad de un objeto (por ejemplo, el robo de una
cosa sagrada) o su cantidad (por ejemplo, el monto de lo robado).
4) Dónde: el lugar donde se realiza la acción (por ejemplo, un pecado cometido
en público es más grave, por el escándalo que supone).
5) Con qué medios se realizó la acción (por ejemplo, si hubo fraude o engaño,
o si se utilizó la violencia).
6) El modo como se realizó el acto (por ejemplo, rezar con atención o
distraídamente, castigar a los hijos con exceso de crueldad).
7) Cuándo se realizó la acción, ya que en ocasiones el tiempo influye en la
moralidad (por ejemplo, comer carne en día de vigilia).
B. Influjo de las circunstancias en la moralidad
Hay circunstancias que atenúan la moralidad del acto, circunstancias que la
agravan y, finalmente, circunstancias que añaden otras connotaciones morales a
ese acto. Por ejemplo, actuar a impulso de una pasión puede -según los casos-
atenuar o agravar la culpabilidad. Insultar es siempre malo: pero insultar a
un semejante es mucho menos grave que insultar a una persona enferma.
Es claro que en el examen de los actos morales sólo deben tenerse en cuenta
aquellas circunstancias que posean un influjo moral. Así, por ejemplo, en el
caso del robo, da lo mismo que haya sido en martes o en jueves, etc.
1) Circunstancias que añaden connotación moral al pecado, haciendo que en un
sólo acto se cometan dos o más pecados específicamente distintos (por ejemplo,
el que roba un cáliz bendecido comete dos pecados: hurto y sacrilegio). La
circunstancia que añade nueva connotación moral es la circunstancia “qué
cosa”, en este caso la cualidad del cáliz, que estaba consagrado (de robo se
muda en robo y en sacrilegio).
2) Circunstancias que cambian la especie teológica del pecado haciendo que un
pecado pase de mortal a venial o al contrario (por ejemplo, el monto de lo
robado indica si un pecado es venial o mortal).
3) Circunstancias que agravan o disminuyen el pecado sin cambiar su especie
(por ejemplo, es más grave dar mal ejemplo a los niños que a los adultos; es
menos grave la ofensa que procede de un brote repentino de ira al hacer
deporte, etc.).
2.6.3 LA FINALIDAD
La finalidad es la intención que tiene el hombre al realizar un acto, y puede
coincidir o no con el objeto de la acción.
No coincide, por ejemplo, cuando camino por el campo (objeto) para recuperar
la salud (fin). Si coincide, en cambio, en aquel que se emborracha (objeto)
con el deseo de emborracharse (fin).
En relación a la moralidad, el fin del que actúa puede influir de modos
diversos:
a) Si el fin es bueno, agrega al acto bueno una nueva bondad (por ejemplo, oír
Misa -objeto bueno- en reparación por los pecados -fin bueno-).
b) Si el fin es malo, vicia por completo la bondad de un acto (por ejemplo, ir
a Misa -objeto bueno- sólo para criticar a los asistentes -fin malo-).
c) Cuando el acto es de suyo indiferente el fin lo convierte en bueno o en
malo (por ejemplo, pasear frente al banco -objeto indiferente- para preparar
el próximo robo -fin malo-).
d) Si el fin es malo, agrega una nueva malicia a un acto de suyo malo (por
ejemplo, robar -objeto malo- para después embriagarse -fin malo-).
e) El fin bueno del que actúa nunca puede convertir en buena una acción de
suyo mala. Dice San Pablo: no deben hacerse cosas malas para que resulten
bienes (cfr. Rom. 8,3); (por ejemplo, no se puede jurar en falso -objeto malo-
para salvar a un inocente -fin bueno-, o dar muerte a alguien para liberarlo
de sus dolores, o robar al rico para dar a los pobres, etc.).
2.6.4 DETERMINACIÓN DE LA MORALIDAD DEL ACTO HUMANO
El principio básico para juzgar la moralidad es el siguiente:
Para que una acción sea buena, es necesario que lo sean sus tres elementos:
objeto bueno, fin bueno y circunstancias buenas; para que el acto sea malo,
basta que lo sea cualquiera de sus elementos (“bonum ex integra causa, malum
ex quocumque defectu”: el bien nace de la rectitud total; el mal nace de un
sólo defecto; S. Th., I-II, q. 18, a. 4, ad. 3).
La razón es clara: estos tres elementos forman una unidad indisoluble en el
acto humano, y aunque uno sólo de ellos sea contrario a la ley divina, si la
voluntad obra a pesar de esta oposición, el acto es moralmente malo.
2.6.5 LA ILICITUD DE OBRAR SÓLO POR PLACER
La ilicitud de obrar sólo por placer es un principio moral que tiene en la
vida práctica muchas consecuencias. Las premisas son las siguientes:
a) Dios ha querido que algunas acciones vayan acompañadas por el placer, dada
la importancia para la conservación del individuo o de la especie.
b) Por eso mismo, el placer no tiene en sí razón de fin, sino que es sólo un
medio que facilita la práctica de esos actos: “Delectatio est propter
operationem et non et converso” (La delectación es para la operación y no al
contrario: C.G., 3, c. 26).
c) Poner el deleite como fin de un acto implica trastocar el orden de las
cosas señalado por Dios, y esa acción queda corrompida más o menos gravemente.
Por ello, nunca es lícito obrar solamente por placer (por ejemplo, comer y
beber por el sólo placer es pecado; igualmente realizar el acto conyugal
exclusivamente por el deleite que lo acompaña; cfr. Dz. 1158 y 1159).
d) Se puede actuar con placer, pero no siendo el deleite la realidad
pretendida en sí misma (por ejemplo, es lícito el placer conyugal en orden a
los fines del matrimonio, pero no cuando se busca como única finalidad. Lo
mismo puede decirse de aquel que busca divertirse por divertirse).
e) Para que los actos tengan rectitud es siempre bueno referirlos a Dios, fin
último del hombre, al menos de manera implícita: “Ya comáis ya bebáis, hacedlo
por la gloria de Dios” (I Cor. 10, 31). Si se excluye en algún acto la
intención de agradar a Dios, sería pecaminoso, aunque esta exclusión de la
voluntad de agradar a Dios hace el acto pecaminoso si se efectúa de modo
directo, no si se omite por inadvertencia.
2.7 LA RECTA COMPRENSIÓN DE LA LIBERTAD
Una de las notas propias de la persona -entre todos los seres visibles que
habitan la tierra sólo el hombre es persona- es la libertad. Con ella, el
hombre escapa del reino de la necesidad y es capaz de amar y lograr méritos.
La libertad caracteriza los actos propiamente humanos: sólo en la libertad el
hombre es “padre” de sus actos.
En ocasiones puede considerarse la libertad como la capacidad de hacer lo que
se quiera sin norma ni freno. Eso sería una especie de corrupción de la
libertad, como el tumor cancerígeno lo es en un cuerpo. La libertad verdadera
tiene un sentido y una orientación:
La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de
no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar por sí mismo acciones
deliberadas (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1731).
La libertad es posterior a la inteligencia y a la voluntad, radica en ellas,
es decir, en el ser espiritual del hombre. Por tanto, la libertad ha de
obedecer al modo de ser propio del hombre, siendo en él una fuerza de
crecimiento y maduración en la verdad y la bondad. En otras palabras, alcanza
su perfección cuando se ordena a Dios.
“Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que es
Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, y
por tanto de crecer en perfección o de flaquear y pecar. Se convierte en
fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito” (Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1732).
A la libertad que engrandece se llama libertad de calidad. Esa libertad
engrandece al hombre, por ser sequi naturam, es decir, en conformidad con la
naturaleza, que no debemos entender como una inclinación de orden biológico,
pues concierne principalmente a la naturaleza racional, caracterizada por la
apertura a la Verdad y al Bien y a la comunicación con los demás hombres. En
otras palabras, la libertad de calidad es posterior a la razón, se apoya en
ella y de ella extrae sus principios. Exactamente al revés del concepto
erróneo de libertad como libertad de indiferencia, en que la libertad está
antes de la razón, y puede ir impunemente contra ella. Es la libertad que no
está sujeta a norma ni a freno, aquella que postula la autonomía de la
indeterminación. Un libertinaje ilusorio e inabarcable, pero destructivo del
hombre y su felicidad.
Ricardo Sada y Alfonso Monroy