Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa
"PERFECTAE CARITATIS"
Proemio
1.
El Sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la Constitución que comienza
"Lumen gentium", que la prosecución de la caridad perfecta por la práctica
de los consejos evangélicos tiene su origen en la doctrina y en los ejemplos
del Divino Maestro y que ellas se presenta como preclaro signo del Reino de los
cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina de los Institutos cuyos
miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las necesidades de
los mismos en conformidad con las exigencias de nuestro tiempo.
Ya
desde los orígenes de la Iglesia hubo hombres y mujeres que se esforzaron por
seguir con más libertad a Cristo por la práctica de los consejos evangélicos
y, cada uno según su modo peculiar, llevaron una vida dedicada a Dios, muchos
de los cuales bajo la inspiración del Espíritu Santo, o vivieron en la soledad
o erigieron familias religiosas a las cuales la Iglesia, con su autoridad, acogió
y aprobó de buen grado. De donde, por designios divinos, floreció aquella
admirable variedad de familias religiosas que en tan gran manera contribuyó a
que la Iglesia no sólo estuviera equipada para toda obra buena (Cf. Tim., 3,17)
y preparada para la obra del ministerio en orden a la edificación del Cuerpo de
Cristo, sino también a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se
presente como esposa que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga de
manifiesto la multiforme sabiduría de Dios.
Mas
en medio de tanta diversidad de dones, todos los que son llamados por Dios a la
práctica de los consejos evangélicos y fielmente los profesan se consagran de
modo particular al Señor, siguiente a Cristo, quien, virgen y pobre, redimió y
santificó a los hombres por su obediencia hasta la muerte de Cruz. Así,
impulsados por la caridad que el Espíritu Santo difunde en sus corazones, viven
más y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia. Porque cuanto más
fervientemente se unan a Cristo por medio de esta donación de sí mismos, que
abarca la vida entera, más exuberante resultará la vida de la Iglesia y más
intensamente fecundo su apostolado.
Mas
para que el eminente valor de la vida consagrada por la profesión de los
consejos evangélicos y su función necesaria, también en las actuales
circunstancias, redunden en mayor bien de la Iglesia, este Sagrado Concilio
establece lo siguiente que, sin embargo, no expresa más que los principios
generales de renovación y acomodación de la vida y de la disciplina de las
familias religiosas y también, atendida su índole peculiar de las sociedades
de vida común sin voto y de los institutos seculares. Después del Concilio
habrán de dictarse por la Autoridad competente las normas particulares para la
conveniente explicación y aplicación de estos principios.
Principios
generales de renovación
2.
La adecuada adaptación y renovación de la vida religiosa comprende a la vez el
continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a la inspiración
originaria de los Institutos, y la acomodación de los mismos, a las cambiadas
condiciones de los tiempos. Esta renovación habrá de promoverse, bajo el
impulso del Espíritu Santo y la guía de la Iglesia, teniendo en cuenta los
principios siguientes:
a)
Como quiera que la última norma de vida religiosa es el seguimiento de Cristo,
tal como lo propone Evangelio, todos los Institutos ha de tenerlos como regla
suprema.
b)
Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos los Institutos tengan su carácter
y fin propios. Por tanto, han de conocerse y conservarse con fidelidad el espíritu
y los propósitos de los Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues,
todo ello constituye el patrimonio de cada uno de los Institutos.
c)
Todos los Institutos participen en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta
el carácter propio de cada uno, hagan suyas y fomenten las empresas e
iniciativas de la misma: en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral,
ecuménica, misional, social, etc.
d)
Promuevan los Institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las
condiciones de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia,
de suerte que, juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del
mundo de hoy y abrasados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una
ayuda más eficaz.
e)
Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se
unan a Dios por la profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy
en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos
no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por una renovación
espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar
siempre el primer lugar.
Criterios
prácticos para la renovación
3.
El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a
las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y
también acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de misión
y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto y las
necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura ya las circunstancias
sociales y económicas.
También
el sistema de gobierno de los Institutos ha de ser sometido a revisión en
conformidad con estos mismos criterios.
Por
esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de
este Sagrado Concilio las constituciones, los "directorios", los
libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase,
suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.
Por
quiénes se ha de llevar a cabo la renovación
4.
No puede lograrse una eficaz renovación ni una recta adaptación si no cooperan
todos los miembros del Instituto.
Sin
embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente a los Capítulos
Generales, supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y de los Ordinarios
del lugar, cuando ella sea precisa a tenor del Derecho, corresponde fijar las
normas de la renovación y adaptación, dictar las leyes y hacer las debidas y
prudentes experiencias. Mas en aquello que toca al interés común del
Instituto, los Superiores consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos.
Para
la renovación y adaptación de los monasterios de monjas se podrán también
obtener el voto y parecer de las asambleas de federaciones o de otras reuniones
legítimamente convocadas.
Sin
embargo, tengan todos presente que la renovación, más que de la multiplicación
de las leyes, ha de esperarse de una más exacta observancia de la regla y
constituciones.
Algunos
elementos comunes a todas las formas de vida religiosa
5.
Ante doto, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la
profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino
para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo,
vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino
servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica
íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente.
Considérense,
además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación
que de sí mismos hicieron.
Este
servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las
virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la
castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida
mediante el espíritu.
En
consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las
cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y
dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen.
Por
esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios,
deben unir la contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el
corazón, al amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la
obra de la Redención y por extender el Reino de Dios.
Ante
todo han de cultivar la vida espiritual
6.
Los que profesan los consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que
nos amó a nosotros primero, y procuren con afán fomentar en todas las
ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el
amor del prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la
Iglesia.
Aun
la misma práctica de los consejos evangélicos está animada y regulada por
esta caridad.
Por
esta razón los miembros de los Institutos, bebiendo en los manantiales auténticos
de la espiritualidad cristiana, han de cultivar con interés constante el espíritu
de oración y la oración misma. En primer lugar, manejen cotidianamente la
Sagrada Escritura para adquirir en la lectura y meditación de las divinas
letras "el sublime conocimiento de Cristo Jesús". Fieles a la mente
de la Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y, principalmente, el sacrosanto
Misterio de la Eucaristía no sólo con los labios, sino también con el corazón,
y sacien su vida espiritual en esta fuente inagotable. Alimentados así en la
mesa de la Ley divina y del sagrado Altar, amen fraternalmente a los miembros de
Cristo, reverencien y amen con espíritu filial a sus pastores y vivan y sientan
más y más con la Iglesia y conságrense totalmente a su misión.
Los
Institutos de vida contemplativa
7.
Los Institutos destinados por entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos
miembros se dedican solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración
asidua y generosa penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las
necesidades de un apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de
Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma función. En efecto,
ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con
frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen
a su desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la
Iglesia y manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser
revisado su tenor de vida en conformidad con los anteriores principios y
criterios de renovación y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su
apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa.
Los
Institutos de vida apostólica
8.
Hay en la Iglesia gran número de Institutos, clericales o laicales, dedicados a
diversas obras de apostolado, que tienen dones diversos en conformidad con la
gracia que les ha sido dada; ya sea el ministerio para servir, el que enseña,
para enseñar; el que exhorta, para exhorta; el queda, con sencillez; el que
practica la misericordia, con alegría. "Hay ciertamente, diversidad de
dones espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor., 12,4).
La
acción apostólica y benéfica en tales Institutos pertenece a la misma
naturaleza de la vida religiosa, puesto que tal acción es un ministerio santo y
una obra de caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha encomendado y que han
de realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la vida religiosa de sus miembros
ha de estar imbuida de espíritu apostólico, y toda su actividad apostólica ha
de estar, a su vez, informada de espíritu religioso,
Así,
pues, para que primordialmente respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y
servirle en sus miembros, es necesario que la acción apostólica de los mismos
proceda de la unión íntima con El. De este modo se fomenta la misma caridad
para con Dios y para con el prójimo.
Por
ello, estos Institutos han de procurar que sus observancias y costumbres
armonicen convenientemente con las exigencias del apostolado a que se dedican. Y
porque la vida religiosa dedicada a obras apostólicas reviste múltiples
formas, es necesario que en su renovación y adaptación se tenga cuenta de esta
diversidad y que en los Institutos, diversos entre sí, la vida de sus miembros,
ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son propios y
convenientes.
Ha
de mantenerse fielmente la vida monástica y conventual
9.
Consérvese fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu genuino,
tanto en Oriente como en Occidente, la veneranda institución de la vida monástica,
que tan excelsos méritos se granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo
largo de los siglos. Primordial oficio de monjes es tributar a la Divina
Majestad un humilde y noble servicio dentro de los claustros del monasterio, ya
se dediquen legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad
cristiana. Conservando, pues, la índole característica de la institución,
hagan reverdecer las antiguas tradiciones benéficas y acomódenlas a las
actuales necesidades de las almas, de suerte que los monasterios sean como focos
de edificación para el pueblo cristiano.
Asimismo,
las regiones que por regla asocian estrechamente la vida apostólica al oficio
coral y a las observancias monásticas, adapten su régimen de vida a las
exigencias y conveniencias del apostolado, pero de tal suerte que conserven con
fidelidad su forma de vida, ya que ella es ciertamente una grande ventaja para
la Iglesia.
La
vida religiosa laical
10.
La vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado
completo en sí de profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado
Concilio, teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión
pastoral de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado de los
enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en su
vocación y les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales.
El
Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos,
permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud
de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del
ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.
Los
Institutos seculares
11.
Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el
mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos,
reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los
hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo.
Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí
mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía
secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el
apostolado, para el que nacieron.
Sin
embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desempeñar tan
grande misión si sus miembros no están formados de tal manera en el
conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del
mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense
seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente en el espíritu,
y de promover su formación ulterior.
La
castidad
12.
La castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los religiosos,
debe ser estimada como un singular don de la gracia. Ella libera de modo
especial el corazón del hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a
todos los hombres, y es, por lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales
y medio aptísimo para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio
divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos ante todos los cristianos
aquel maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo
futuro su plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único
Esposo.
Es,
pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión,
se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan
su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la guarda de
los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen la salud del
alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por las
falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o como
algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por
instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además,
presenta todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la
guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas
porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las más profundas
inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella
sino después de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la
debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los
peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que
abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la persona.
La
pobreza
13.
Cultivan con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas
nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que,
principalmente hoy, constituye un signo muy estimado.
Por
ella, en efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo
pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza.
Por
lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores
en el uso de los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres en
la realidad y en el espíritu, teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada
cual en su oficio considérese sometido a la ley común del trabajo, y mientras
se procura de este modo las cosas necesarias para el sustento y las obras,
deseche toda solicitud exagerada y abandónese a la Providencia del Padre, que
está en los cielos.
Las
Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros
renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir.
Teniendo
en cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense
en dar testimonio colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes
a las demás necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes
todos los religiosos deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las
Casas de los Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que
las que más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.
Aunque
los Institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y
para sus obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar
toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.
La
obediencia
14.
Los religiosos por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como
sacrificio de sí mismos, la consagración completa de su propia voluntad, y
mediante ella se unen de manera más constante y segura a la divina voluntad
salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a
cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió
por sus padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu
Santo, se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y
mediante ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por
su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de
muchos. De esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia
y se esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de
Cristo.
En
consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios,
presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las
Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad
y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el
desempeño de los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así
contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Esta obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la persona
humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de
Dios.
Mas
los SUperiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos
encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo,
ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte
que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.
Gobiernen
a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo
mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al
sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos,
que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas
cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los
Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en
bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su
autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.
Los
Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en
el gobierno y en el modo que, respectivamente, les es propio, realicen la
participación y preocupación de los miembros en pro de toda la comunidad.
La
vida común
15.
A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran
un corazón y un alma, ha de mantenerse la vida común en la oración y en la
comunión del mismo espíritu, nutrida por la doctrina evangélica, por la
sagrada Liturgia y principalmente por la Eucaristía. Los religiosos, como
miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo
respeto, llevando el uno las cargas del otro, ya que la comunidad, como
verdadera familia, reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia por la
caridad que el Espíritu Santo difundió en los corazones. La caridad es la
plenitud de la ley y vínculo de perfección y por ella sabemos que hemos sido
traspasados de la muerte a la vida. En fin, la unidad de los hermanos manifiesta
el advenimiento de Cristo y de ella dimana una gran fuerza apostólica.
A
fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese
estrechamente los llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades
de la comunidad.
Ha
de procurarse que en los Institutos de mujeres haya una sola clase de hermanas,
a no ser que las circunstancias aconsejen verdaderamente otra cosa. En este
caso, sólo ha de conservarse la distinción de personas que esté exigida por
la diversidad de obras a que las hermanas se dedican o por especial vocación de
Dios o por sus peculiares aptitudes.
Los
monasterios e Institutos de varones que no son meramente laicales pueden admitir
a tenor de las Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos
y laicos en igualdad de condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen
de las órdenes sagradas.
La
clausura de las monjas
16.
Consérvese inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente
contemplativa, pero después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese
a las condiciones de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan
quedado anticuados.
Sean
eximidas de la clausura papal las monjas que por su Regla se dedican a obras
externas, para que así puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas
encomendadas, aunque deben guardar la clausura a tenor de sus Constituciones.
El
hábito religioso
17.
El hábito religioso, como signo que es de la consagración, sea sencillo y
modesto, pobre a la par que decente, que se adapte también a las exigencias de
la salud y a las circunstancias de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades
del ministerio. El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se ajuste a
estas normas, debe ser modificado.
La
formación de los religiosos
18.
La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente de la
formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos no clérigos y las
religiosas no sean destinados inmediatamente después del Noviciado a obras
apostólica, sino que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su
formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la
adquisición de los títulos convenientes.
Para
que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no
sea una adaptación meramente externa ni suceda que los que por institución se
dedican al apostolado externo se encuentren incapacitados para llenar su
ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad
intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales costumbres
sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por
un fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a
la unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los
religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda
su vida esta cultura espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de
hacer lo posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es
también obligación de los SUperiores procurar que los directores, maestros de
espíritu y los profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación
de nuevos Institutos
19.
En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad,
o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin
de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del
suficiente vigor. De modo especial promuévanse y cultívense en las Iglesias
nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las
costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos
paises.
Conservación,
adaptación y abandono de las obras propias
20.
Conserven los Institutos y realicen con fidelidad sus propias actividades y,
teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia universal y de las diócesis, adáptenlas
a las necesidades de tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y aún
otros nuevos; pero abandonen aquellas que son hoy menos conformes al espíritu y
a la índole genuina del Instituto.
Manténgase
en los Institutos el espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada
uno, a las circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más
eficaz la predicación del Evangelio.
Institutos
y Monasterios decadentes
21.
A los Institutos y Monasterios que, a juicio de la Santa Sede, después de oír
a los Ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada esperanza de futura
vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos novicios y, si es posible, únanse a
otro Instituto o Monasterio más vigoroso que por difiera mucho de él por su
fin y por su espíritu.
Unión
de Institutos
22.
Cuando se crea ello oportuno, y previa la aprobación de la Santa Sede, los
Institutos y Monasterios autónomos promuevan entre sí: federaciones, si de
alguna manera pertenecen a una misma familia religiosa; uniones, si tienen
iguales constituciones y costumbres, y están animados del mismo espíritu,
principalmente si son demasiado pequeños; y asociaciones, si se dedican a idénticas
o semejantes actividades externas.
Conferencias
de Superiores Mayores
23.
Han de fomentarse las Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos por
la Santa Sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir más plenamente
del fin de cada Instituto, al fomento de un empeño más eficaz por el bien de
la Iglesia, a la más equitativa distribución de los obreros del Evangelio en
determinado territorio y también al estudio de los problemas comunes a los
religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y colaboración con las
Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio del apostolado.
Pueden
establecerse también este tipo de conferencias para los Institutos seculares.
Fomento
de las vocaciones religiosas
24.
Los sacerdotes y los educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar a
las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas, nuevo
incremento que responda plenamente a las necesidades de la Iglesia. Aun en la
predicación ordinaria, trátese con más frecuencia de los consejos evangélicos
y de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los padre, al educar a
sus hijos en las costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus corazones la
vocación religiosa.
Es
lícito a los Institutos divulgar el conocimiento de sí mismos para fomentar
vocaciones y reclutar candidatos, con tal que esto se haga con la debida
prudencia y observando las normas dadas por la Santa Sede y por el Ordinario del
lugar.
Tengan
en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la propia vida es la mejor
recomendación de su propio Instituto y una invitación a abrazar la vida
religiosa.
Conclusión
25.
Los Institutos, para los cuales se establecen estas normas de renovación y
acomodación, respondan con espíritu generoso a su divina vocación y a la misión
que en estos tiempos tienen en la Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran
manera su género de vida virginal, pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo
Cristo Señor, y pone una firme esperanza en la fecundidad de sus actividades
tanto ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir el
mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la caridad
para con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la esperanza de la
gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a todos y sea glorificado
nuestro Padre que está en los cielos. De este modo, por intercesión de la dulcísima
Virgen María, Madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán
mayor incremento cada día y darán más copiosos y saludables frutos.
Todas
y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.