Situaciones afectivas irregulares y la iglesia católica
 


¿Quién se encuentra en una situación irregular?

- Es:

· el concubino, o

· el casado sólo por lo civil, o

· el divorciado:

* concubino, o

* vuelto a casar civilmente.

- En esta ficha, nos referiremos a tales personas, por razones de brevedad, con la expresión los que viven en situación irregular.

- Dejamos claro que no se quiere dar una valoración moral subjetiva del comportamiento de ninguna persona en particular pues (de internis Ecclesia non iudicat), sino solamente sobre la situación objetiva de pecado grave de quien se encuentra en una de las situaciones arriba descritas.

- Quien vive separado del cónyuge, manteniéndose fiel al propio matrimonio religioso, no entra en la situación afectiva irregular.

 



¿Por qué la separación no es considerada como una situación irregular?

Porque, en la separación, se mantiene la fidelidad y la indisolubilidad del matrimonio-sacramento.

- Pueden darse "situaciones en las que la cohabitación matrimonial llega a ser prácticamente imposible por muy variadas razones. En tales casos la Iglesia admite la separación física de los esposos y el final de la cohabitación. Los cónyuges non cesan de ser esposo y esposa ante Dios; no son libres para contraer nuevamente matrimonio con otra persona. En esta difícil situación, la solución mejor sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas para que vivan cristianamente su propia situación, en fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble" (CIC, 1649).

- También en caso de separación de los cónyuges, éstos, deben siempre proveer oportunamente al debido sustentamiento y educación de los hijos.

- La Iglesia acepta, en algunos casos, la separación, como medio para superar la dificultad de la pareja, y por tanto como modus vivendi provisorio, en vista de una recomposición de la unión conyugal-familiar.

 



¿Los que viven en situación irregular pueden recibir la absolución en el Sacra-mento de la Confesión o recibir la Santa Comunión?

No.

- Ellos no pueden tener acceso a la Santa Comunión, en cuanto que la situación irregular objetiva en que se encuentran lo impide, siendo gravemente contraria a las enseñanzas de Cristo. No se trata de una discriminación, ni siquiera de una indebida imposición eclesiástica. Se trata solamente de:

· fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo, que nos ha donado y confiado nuevamente la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador;

· respeto a la Eucaristia, la cual pide coerencia en las decisiones de vida en aquellos que la reciben;

· límite objetivo y real de la pertenencia de esas personas a la comunidad eclesial. La Iglesia toma acto de una situación irregular objetiva, que no permite recibir la Santa Eucaristía, y deja a Dios el juicio sobre la eventual culpabilidad de las personas.
"Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales." (cann. 1332 y 1399), por ejemplo, ser padrinos de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación.

- Existe además otro particular motivo pastoral; si se admitieran estas personas a la Santa Comunión, los demás fieles serían inducidos al error y caerían en la confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la sacramentalidad y la indisolubilidad del matrimonio.

 



¿Existe algún caso en el que puedan recibir la Santa Comunión?

- El acceso a la Santa Comunión Eucarística es abierto únicamente mediante la absolución sacramental, que puede ser dada solamente a quienes, arrepentidos por haber violado las enseñanzas de Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no esté en contradicción con las características esenciales del Sacramento del matrimonio.

- En el caso en que el hombre y la mujer no pudiesen separarse por motivos -como, por ejemplo, la educación de los hijos-, pueden asumir el compromiso de vivir en plena continencia, como hermano y hermana, absteniéndose de los actos sexuales conyugales: en este caso pueden recibir la Santa Comunión Eucarística, quedando siempre firme la obligación de evitar el escándalo (por ejemplo recibiendo la Santa Comunión en una iglesia, donde no son conocidos).

 



¿Acaso son excluidos del amor de Cristo y de la Iglesia quienes estando en situación irregular no pueden recibir la Santa Comunión?

¡Claro que no!

- Quienes viven en una situación irregular continúan a ser amados por Cristo y siguen siendo miembros de la Iglesia, pueden y deben participar en la vida de la misma, aún no pudiendo recibir la Santa Comunión ni la absolución sacramental.

- Es verdad que la Eucaristía sin la Santa Comunión inmediata no es completa, le falta una parte esencial. Sin embargo es también verdad que participar en la Eucaristía sin la Comunión Eucarística no significa que sea igual a nada, pues siempre se participa al misterio que se celebra.

- En cuanto dichas personas experimentan un cierto dolor y un sufrimiento por haber quebrantado la exigencia de Cristo sobre la sacramentalidad del amor entre un hombre y una mujer y/o la indisolubilidad de tal vínculo, y por lo mismo no poder tener la plena comunión en la participación a los sacramentos de la Iglesia:

· ellas pueden sentirse abrazadas por Cristo crucificado, pueden sentirse más cercanas al Señor que ha sufrido por nosotros y sufre con nosotros. Su cruz no es dulce y ligera porque sea pequeña o insignificante, sino que llega a serlo porque el Señor -y junto con El toda la Iglesia- la condividen;

· pueden confiar en la misericordia de Dios;

· ofrecen un testimonio positivo también a los otros fieles: con ese propio sufrimiento, nos ayudan a comprender que el sufrimiento puede ser una realidad muy positiva, que nos lleva a madurar, a ser más nosotros mismos, más cercanos al Señor (cfr. ficha sobre el sufrimiento);

- Dichas personas pueden participar en diversos modos en la vida de la comunidad eclesial.

 



¿De qué manera pueden continuar a participar en la vida de la Iglesia quienes se encuentran en situación irregular?

- No solo pueden, sino que incluso tienen el derecho-deber, en cuanto bautizados, de participar en los diversos momentos de la vida de la Iglesia, como:

· perseverar en la oración personal, conyugal y familiar;

· escuchar la Palabra de Dios;

· frecuentar la celebración de la Santa Eucaristía, haciendo incluso la Comunión espiritual;

· practicar el espíritu y las obras de misericordia, para implorar así, día tras día, la gracia de Dios;

· empeñarse en las obras de caridad y en las iniciativas de la comunidad a favor de la justicia;

· educar los hijos en la fe cristiana… .

- De este modo comprenden y manifiestan que su participación en la vida de la Iglesia no puede ser reducida exclusivamente a la cuestión de recibir la eucaristía.

 



¿Qué se entiende por nulidad del matrimonio-sacramento?

- Antes que nada, en el lenguaje común se habla erróneamente de anulación del vínculo matrimonial sacramental. El término exacto es nulidad: la Iglesia puede solamente declarar que dicho sacramento es nulo, o como que nunca se realizó de hecho, en cuanto que està viciado, en su mismo origen, por elementos tan importantes que se consideran fundamentales para la validez del matrimonio mismo. Si faltan tales elementos, el matrimonio es nulo ab origine y con efectos retroactivos.

- En las causas canónicas que se concluyen con la declaración de nulidad non se divide lo que Dios ha unido. La Iglesia sostiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo («Quien repudia la propia mujer y esposa a otra, comete adulterio contra la primera; si la esposa repudia el marido y esposa a otro, comete adulterio»: Mc 10, 11-12), que no puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Para la Iglesia, el matrimonio, cuando es celebrado válidamente, es indisoluble (cfr. ficha: Matrimonio y familia en la fe cristiana).

- La declaración de nulidad sanciona que el matrimonio jamás existió, y por tanto es algo muy distinto del divorcio, el cual declara simplemente que el matrimonio, a nivel civil, ha terminado. En la declaración de nulidad, en cambio, no se trata de anular un vínculo, sino de establecer si tal vínculo existía, como válido desde el comienzo.

 



¿Cuáles pueden ser las causas de tal nulidad?

- Los elementos esenciales para la validez de un matrimonio entre un hombre y una mujer son la unidad, la fidelidad y la indisolubilidad, la abertura a la fecundidad, el bien de los cónyuges. Si una de las dos partes excluye con un acto positivo de la voluntad, en ocasión de la celebración del matrimonio ( y no después), aunque sea uno solo de los elementos citados (esenciales), el consenso se debe considerar viciado, y por tanto no se ha dado jamás origen a tal matrimonio.

- Las causas de nulidad de un matrimonio, celebrado por la Iglesia, pueden ser varias (cfr. CDC, cann. 1092-1103) y en algunos casos complementarias, y deben darse en el mo-mento mismo en que se celebra el matrimonio. Las principales son:

· la falta de un adecuado uso de razón;

· la falta grave de discrecion de juicio cerca los derechos y deberes matrimoniales esenciales para dar y aceptar reciprocamente;

· la imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por motivos psiqhicos;

· la ignorancia de la esencia del matrimonio;

· el error sobre la persona o sobre una cualidad del cónyuge;

· el haber escondido con engaño (dolo) a la otra parte, con el fin de lograr su consenso, un vicio o una enfermedad grave (p. ej.: Sida, homosexualidad, esterilidad, tumor, etc.), que por su naturaleza pueden afectar gravemente la comunión de la vida conyugal;

· la exclusión de la naturaleza sacramental del matrimonio o incluso de una de sus propiedades esenciales (unidad e indisolubidad) o de una de sus finalidades (el bien de los cónyuges, la generación y educación de los hijos);

· la existencia de una condición futura;

· la violencia o el temor grave provocado desde el externo (para librarse uno se ve obligado a casarse).

- A estas causas de nulidad se añaden los impedimentos dirimentes (cann. 1083-1094, CDC), como:

· la impotencia;

· la edad mínima inferior a la exigida por el ordenamiento canónico vigente, que son actualmente dieciséis años para el varón y catorce años para la hembra;

· la consanguinidad;

· las Ordenes sagradas mayores o los votos religiosos perpetuos;

· la disparidad de culto.

Para algunos de estos impedimentos se puede obtener una dispensa.



¿Cuál es el procedimiento a seguir para las causas de nulidad?

- Antes que nada es más que oportuno verificar con un sacerdote si existe una fundada hipótesis de nulidad del propio matrimonio.

- Acertar tal hipótesis, para lo cual es necesario dirigirse al Tribunal Eclesiá-stico diocesano, de primer grado presentando la documentación necesaria.

- Para introducir una causa de nulidad es necesario que:

· los cónyuges no lleven más vida de pareja y no vivan en la misma casa, sino que al menos se haya dado la separación de hecho;

· proveerse, además de algunos testigos bien informados sobre los hechos, también de un patròn. No puede ser un simple abogado sino aquel que tenga facultades para ello:

* la persona enteresada puede presentar un abogado de confianza, en tal caso deve ser pagado de la misma persona.

* también puede ser solicitado al Tribunal (Patrón estable o de oficio), y en tal caso será gratuito o en parte, si la persona que hace la causa se encuentra en dificultad económica.

- Acerca de los grados del juicio: Para la declaración de nulidad son necesarios dos grados de juicio: Tribunal de primera instancia y Tribunal de segunda instancia (de Apelación).

- Acerca del itinerario del juicio: Después de la sentencia de primer grado, la causa irá al Tribunal de segunda instancia, donde otros tres jueces examinarán las actas procesales. Si es confirmada la sentencia afirmativa de primer grado, el matrimonio se declara nulo y las partes son libres y podrán contraer matrimonio por la Iglesia. Si en el Tribu-nal de Segunda instancia la respuesta fuera negativa, entonces se necesitará de un tercer grado de juicio que es realizado en el Tribunal de la Sacra Rota Romana, actualmente denominada Tribunal Apostólico de la Roma Romana, el cual se en-cuentra en Roma.

- En cuanto a la duración de la causa: para la primera y segunda instancia se necesitan al menos tres años.

- En cuanto a los costos económicos: Es necesario informarse en cada tribunal eclesiástico si está o no establecida un aporte económico para la realización de la causa y, en caso de que esté establecida informarse sobre el monto y la modalidad de pago.

- Acerca del secreto: el proceso es secreto. Esto supone que ninguno puede tener acceso a las actas de la causa, sino solamente las partes interesadas por medio de los abogados. En la Audiencia ninguno puede asistir sin el abogado. Todos los que trabajan en el Tribunal tienen la obligación de guardar secreto acerca de las causas matrimoniales.

- Acerca de los eventuales hijos: la sentencia de nulidad no modifica de hecho el estado jurídico de los hijos ya nacidos, los cuales no perderán ningún derecho (heredado u otro). Es como si, para ellos, el matrimonio de sus padres fuese siempre válido.

- Acerca de los efectos civiles: En los países donde el matrimonio civil, por Concordato, tiene reconocimiento civil la sentencia de nulidad pronunciada por el Tribunal eclesiástico debe ser reconocida válida en el ámbito civil. Si es reconocida válida, el matrimonio es nulo también ante el Estado y los ex-cónyuges son considerados al estado civil de solteros.

 



¿Las personas que viven en situaciones irregulares pueden gozar del derecho a la celebración litúrgica de las exequias en la iglesia?

A este respecto se debe tener presente que:

- existe en principio un derecho a la celebración de las exequias en la iglesia para todos los fieles difuntos (cfr. can. 1176, § 1 CDC), siempre que no estén privados de tal derecho (legítimamente significa en base a las disposiciones del can. 1184 del CIC actualmente vigente).

- Así, aplicando a las situaciones irregulares lo que afirma el can. 1184, no se pueden celebrar las exequias en la iglesia a un difunto cuando se dan contemporáneamente las siguientes tres condiciones:

  1. su situación irregular es manifiesta y pública (in foro externo);

  2. tal persona, encontrándose en situación de pecado, antes de la muerte no ha dado ningún seño de arrepentimiento;

  3. la celebración de las exequias en la iglesia constituiría un escándalo público para los otros fieles (es decir, les llevaría a optar por el pecado, en este caso, de aceptar, también ellos, la situación irregular).

- En el caso en que la persona haya dado un signo de arrepentimiento:

· se concede siempre la celebración de las exequias en la iglesia;

· sería oportuno que el sacerdote, durante la celebración, haga referencia en algún modo a dicho gesto de arrepentimiento, con la finalidad de remover el peligro de escándalo entre los fieles, e invite a implorar la misericordia de Dios para con el difunto, además de invocar el consuelo cristiano a favor de los parientes.

- Signo de arrepentimiento puede ser, por ejemplo:

· durante su vida: el haber perseverado en la práctica religiosa, el haberse preocupado de la formación cristiana de los eventuales hijos…

· antes de morir: el haber recibido al sacerdote, haber pedido el sacramento de la Reconciliación y/o el sacramento de la Unción de los enfermos, el aceptar de hacer oración, besar el Crucifijo, haberle pedido perdón a Dios en un modo evidente…

- En caso de duda, sea acerca del signo de arrepentimiento, sea sobre el hecho de que se de o no el escándalo, el juicio último le corresponde al Ordinario del lugar: el Obispo (cfr. can 1184, § 2 CDC).

- Cuando no se concede, en algunos casos, la celebración de las exequias en la iglesia, es porque se quiere:

· respetar la voluntad de la persona que, por su libre decisión consciente o en consecuencia de un comportamiento suyo inmoral, se ha separado de la Iglesia, de la comunión con la misma. Por eso la Iglesia no impone un rito que la persona no desea. La libre decisión de la persona de no pertenecer a la Iglesia, manifestada o expresamente o implícitamente con su propia conducta de vida claramente contraria a la fe cristiana, debe ser respetada incluso contra el deseo de los familiares;

· estigmatizar la objetiva inmoralidad de algunos estados de vida, en lo que puede encontrarse un fiel al momento de la muerte, como de hecho es el caso de los que se encuentran en situaciones irregulares;

· evitar un grave y difuso peligro de escándalo, de relativismo, de indiferentismo entre las personas.

 

El Primicerio
de la Basílica de San Ambrosio y San Carlos en Roma
Monsignor Raffaello Martinelli

http://www.sancarlo.pcn.net/argomenti_spagnolo/MAR_0018.jpg

NB: Para profundizar el argumento se pueden leer los siguientes documentos pontificios:

Congregación para la Doctrina de la Fe , Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 1994.