HOMOSEXUALIDAD E IGLESIA CATÓLICA


Según la moral cristiana, ¿cuál es la diferencia entre orientación y acto homosexual?

- Una orientación (tendencia/inclinación) homosexual, aún siendo objetivamente un desorden moral, no se considera en sí misma un pecado: es pecaminosa sólo en cuanto puede conducir a un acto sexual.

- El acto homosexual es, en cambio, un pecado grave contrario a la castidad. El acto homosexual excluye el don de la vida. No es el fruto de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No puede ser aprobado de ninguna manera.

 



¿Cuál es la actitud de la iglesia respecto a las relaciones homosexuales?

- La Iglesia dice SÍ:

· Al respeto de la persona homosexual, quien, por el hecho mismo de ser persona, es digna de respeto. No se puede olvidar que la persona humana, en cuanto fue creada a imagen y semejanza de Dios, precede y trasciende la sexualidad misma y el propio orientamiento sexual.

· A la distinción:

* Entre pecador y pecado.

* Entre orientación y acto homosexual.

· Al respeto de los derechos específicos de los individuos, de los cuales todos gozamos en cuanto personas y ciudadanos, independientemente de la orientación sexual.

· A la educación y, en la medida de lo posible, a la curación de la persona homosexual.

· A la puesta en marcha de iniciativas pastorales concretas a favor de la persona homosexual.

· A la llamada a la castidad y a la santidad de la persona homosexual.

· A la oración y a la vida sacramental, como luz y ayuda para que la persona homosexual pueda vivir en castidad.

- La Iglesia dice NO:

· A la aprobación del comportamiento homosexual o de las relaciones homosexuales.

· A la concepción de la homosexualidad como una dimensión totalmente externa o superior a las normas morales.

· A la legalización y a la equiparación de la relación homosexual con el matrimonio.

· A conferir el sacramento del Orden a una persona homosexual o con tendencias homosexuales.

· A cualquier tipo de discriminación injusta, a cualquier forma eventual de rechazo, de marginación o de desprecio de la persona homosexual.

 



¿Qué frutos generan el amor heterosexual y el homosexual?

- El amor entre un hombre y una mujer tiene el poder de generar "amores" diversos y complementarios: el amor conyugal, el amor paterno, el amor fraterno y el amor filial. El amor homosexual no tiene esta amplitud. Se agota en la relación entre dos personas.

- La riqueza de vida que la relación heterosexual produce en las personas y los beneficios que da a la sociedad no son equiparables a la vida y a los beneficios de una relación homosexual.

 



¿Se puede establecer una analogía entre el matrimonio y las uniones homosexuales?

No existe un fundamento para comparar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales son condenadas como una grave depravación (cfr. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tm 1, 10).



¿Por qué motivos las uniones homosexuales no deben ser legalizadas?

Se pueden mencionar los siguientes:

- Motivo natural: la ley civil no puede entrar en contradicción con la recta razón, sin perder la fuerza de obligar la conciencia. Toda ley, hecha por los hombres, tiene razón de ser sólo en cuanto está en conformidad con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y en cuanto respeta en particular los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren a la unión entre dos personas del mismo sexo garantías jurídicas análogas a las de la intitución matrimonial.

- Motivo biológico-antropológico: Las uniones homosexuales carecen de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. De hecho, en la unión homosexual:

· Falta la diferenciación genital-sexual, que es el dato objetivo de la realidad con la que venimos al mundo: hombre o mujer. Este dato originario está escrito en el cuerpo, en el cerebro, en el corazón.

· Está del todo ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Estas relaciones son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los dos diversos sexos en el matrimonio.

· No se actúan la procreación y la sobrevivencia de la especie humana.

· La ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños, eventualmente integrados al interno de estas uniones homosexuales. Les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. Integrar niños en las uniones homosexuales por medio de la adopción significa, de hecho, actuar violentamente en contra de estos niños en cuanto que se toma ventaja de su estado de debilidad para itroducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral e se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la ONU, de los derechos del niño, según el cual, en todo caso, hay que tutelar el interés del niño, la parte más débil e indefensa.

- Motivo social:

    · Si las uniones homosexuales se legalizaran, ello significaría:

* Aprobar una conducta desviada.

* Convertirlo en un modelo para la sociedad.

* Atentar contra valores fundamentales, como el matrimonio y la familia. En efecto, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con detrimento grave del bien común: perdería la referencia esencial a los factores vinculados a la heterosexualidad, por ejemplo la dimensión procreativa y educativa.

· Existen buenas razones para afirmar que las uniones homosexuales son dañinas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumenta su incidencia efectiva en la sociedad.

· Subsiste siempre el peligro que una legislación que haga de la homosexualidad una base de derechos, pueda animar a una persona con tendencias homosexuales a declarar abiertamente su homosexualidad y a buscar un partner con la intención de aprovecharse de las disposiciones de la ley.

- Motivo jurídico: Ya que las parejas unidas en matrimonio tienen el papel de garantizar el orden de las generaciones y son, por tanto, de interés público eminente, el derecho civil les confiere su reconocimiento institucional. En cambio, las uniones homosexuales no exigen una atención especial de parte del orden jurídico, ya que no cumplen con el papel antes mencionado a favor del bien común. Los homosexuales, en cuanto personas y en cuanto ciudadanos, pueden siempre recurrir -como todos los ciudadanos y a partir de su propia autonomía privada - al derecho común para tutelar para tutelar situaciones jurídicas de interés recíproco.

 



¿Qué pide la iglesia católica al estado, en relación a las relaciones homosexuales?

- La Iglesia católica pide al Estado:

· Afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones;

· Mantener el fenómeno dentro de los límites en modo que no ponga en peligro el tejido de la moralidad pública.

· Recordar que la tolerancia del mal es algo totalmente diverso de la aprobación y la legislación del mal.

· Sobre todo, no exponer a las generaciones jóvenes a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las privaría de las defensas necesarias y contibuiría, además, a la propagación del fenómeno mismo.

· Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que puede hacerse de la justa tolerancia de las personas homosexuales.

· No proceder a la legislación de las uniones homosexuales y a su equiparación legal al matrimonio, con acceso a derechos que son propios de este último.

 



Alguien dice: la eventual legislación de la unión homosexual no obliga a nadie a hacer uso de tal ley. Por tanto, ¿por qué no dar acceso quien quiere usufruir de la misma?

- En este punto es necesario reflexionar sobre la diferencia entre el comportamiento homosexual como fenómeno privado, y el comportamiento mismo como relación social legalmente prevista y aprobada, hasta convertirse en una de las instituciones del orden jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave, sino que adquiere un alcance más vasto y profundo, que teminaría por llevar a modificaciones de la organización social entera, que resultarían contrarías al bien común.

- Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en el seno de la sociedad, para bien y para mal. Dichas leyes, juegan un papel importantísimo y, en ocasiones, determinante, para promover una mentalidad y una costumbre. Los modelos y formas de vida que se expresan en las leyes no sólo configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración del comportamiento. Por ello, la legislación de las uniones homosexuales estaría destinada a obscurecer la percepción de algunos valores morales fundamentales y a la infravaloración de la institución matrimonial.

 



¿Cómo deben comportarse los políticos católicos en relación a las legislaciones favorables a las uniones homosexuales?

- En el caso en que se proponga, por vez primera, a los cuerpos legislativos, un proyecto de ley favorable al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, il parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra dicho proyecto de ley. Conceder el propio voto en favor de un texto legislativo tan nocivo para el bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.

- En el caso que exisya ya en vigor una ley favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse como le sea posible y debe hacer pública su oposición. Si no es posible abrogar completamente una ley de este tipo, se puede ofrecer lícitamente el apoyo a propuestas orientadas a limitar los daños de dicha ley y a disminuir los efectos negativos a nivel de la cultura y de la moralidad pública, con la condición que sea clara y conocida por todos, su absoluta oposición a tales leyes y que se evite el peligro de escándalo.

El Primicerio
della Basilica dei Santi Ambrogio e Carlo in Roma
Monsignor Raffaello Martinelli

http://www.sancarlo.pcn.net/argomenti_spagnolo/MAR_0018.jpg

NB: Para profundizar el argumento, se pueden ver los sugientes documentos pontificios:

-         Considerazioni circa i progetti di riconoscimento legale delle unioni tra persone omosessuali, 3 giugno 2003;

-         Declaración Persona humana, 2-9 dicembre 1975, n. 8; 

-         Carta sobre el ciudado pastoral de las personas homosexuales, 1º ottobre 1986; 

-         Alcune considerazioni concerneti la Risposta a proposte di legge sulla non discriminazione delle persone omosessuali, 24 luglio 1992.

Congregazione per l’Educazione Cattolica, Istruzione circa i criteri di discernimento vocazionale…, 4 nov. 2005.