Convivencias: ¿reconocer por ley las convivencias? ¡no es necesario, más bien es dañino!


El problema:

¿Reconocer por ley las convivencias? ¿Reconocerlas, independientemente del hecho que los parnerts sean de sexo diferente o del mismo sexo? ¿Admitirlas a la adopción? Estas y otras preguntas están creciendo en la opinión pública como cuestiones no marginales.



¿Por qué reconocer por ley las convivencias no es necesario?

Para contestar a esta pregunta es necesario tener presente que las parejas de hecho se dividen en dos categorías: las que no quieren casarse y las que no pueden casarse.

  1. acerca de las primeras, las que no quieren casarse: la intención de los convivientes es justo la de no atarse jurídicamente - incluso pudiendo hacerlo - y no se ve el por qué la ley debería hacerles "violencia" considerándoles en todo caso atadas contra su voluntad. Alguien podría decir: "pero estas parejas querrían disfrutar de algunos derechos, generalmente de carácter económico, que no son reconocidos actualmente sino a las parejas casadas." A estos hay que contestarles: tales derechos no les son reconocidos, porque las parejas convivientes no tienen la intención de asumir aquellos deberes que son parte esencial de la institución matrimonial. ¡No es justo pretender derechos sin asumir deberes!

- Además, debe ser dicho que algunos derechos pueden ser activados por el derecho voluntario y sin necesidad alguna de introducir en el Código nuevas instituciones jurídicas:

- El testamento, p. ej., existe precisamente para hacer sí que se pueda traspasar el propio patrimonio a quién no teniendo vínculos legales y/o familiares con el testador sería excluido por la sucesión legítima.

- El arriendo de la casa común de residencia puede ser estipuladao conjuntamente por los dos parnerts, de modo tal que al momento de la muerte del uno, dicha casa pueda, sin alguna dificultad, continuar a cargo del otro.

- No es verdad, en otras palabras, que a los convivientes les sean negados específicos derechos civiles: la diferencia con respecto al matrimonio está sencillamente en esto, que aquellos derechos que la ley reconoce automáticamente a la pareja que contrae matrimonio (junto a un correspondiente número de deberes) en el caso de las convivencias tienen que ser, por así decirlo, activados por los convivientes mismos. Lo cual, por encima de todo, es particularmente coherente con el principio, típicamente moderno, de la autonomía de la persona, un principio que es reivindicado constantemente y alabado por la cultura comúnmente denominada "laica" y que no se ve por qué, sólo en el caso de las convivencias, tenga que ser puesto aparte.

  1. Acerca de las segundas, las que no pueden casarse: se dividen a su vez en dos subcategorías:

- La primera está compuesta por los que no pueden casarse aún por impedimentos transitorios de tipo generalmente legal (p. ej.: ser menor edad o porque uno de los parnerts está en espera del divorcio, etcétera). Para estas parejas la oferta de reconocer por ley las convivencias no tiene sentido: la misma dificultad, destinada a solucionarse en todo caso por sí misma, que les impide el matrimonio también les impediría el reconocer por ley las convivencias.

- La segunda sub-categoría está compuesta en cambio por aquellas parejas que sí quisieran casarse, pero creen de no poderlo hacer por dificultades económicas, y posponen por lo tanto, a veces sine die, la boda. El auténtico modo de salir al encuentro de las necesidades sociales de estas parejas no es seguramente el de ofrecerles una "mini boda", lo que es precisamente el reconocer por ley las convivencias, que no solucionaría ninguna de las dificultades económicas en cuestión, sino más bien el activar aquellas iniciativas sociales a favor de la familia, (p. ej. los costos del alquiler, las guarderías infantiles, la atención a los ancianos), que son ya un deber del Estado.


ASI PUES, RECONOCER POR LEY LAS CONVIVENCIAS NO ES NECESARIO, Y MENOS AÚN ES OPORTUNO. Más bien, el reconocer por ley las convivencias es nocivo, dañino.

 



¿Por qué es dañino?

Por dos motivos en particular:

  1. comporta el ofuscar la realidad y el valor de la familia legítima fundamentada en el matrimonio.

- La familia, incluso presentando en la historia y en la sociedad formas diferentes, es estructura antropológica fundamental que atraviesa y no nace de las muchas culturas en el tiempo, y, aún siendo insertada e implicada en los cambios históricos, está, al mismo tiempo, más allá y por encima de estos cambios.

- La familia no es el resultado de una dinámica social, no es un producto histórico, sino un a priori, una realidad que está antes de la sociedad y del estado: la familia es la célula fundamental y central de la sociedad, el primero y esencial nivel de la articulación social, la fuente y el recurso primario de la sociedad misma.

- En vez de debilitar u ofuscar la realidad de la familia, creando otras formas o subrogados de ella, sería cuánto más oportuno y más bien necesario, reforzar, promover y ayudar la institución familiar. En tal sentido serían, más que nunca, oportunas todas aquellas medidas que, por ejemplo, puedan ser de sostén a las jóvenes parejas al formar una familia, y a la familia misma en la generación y educación de los hijos. Al respecto vienen inmediatamente a la mente problemas tales como los costos de los alquileres, de las guarderías y de las escuelas maternas para los niños más pequeños.

- Por tanto debe considerarse una cosa gravemente dañina oscurecer el valor y las funciones de la familia basada en el matrimonio como institución de derecho natural, atribuyendo, a otras formas de unión, impropios reconocimientos jurídicos.

  1. Detrás de la solicitud del reconocer por ley las convivencias parece exista una solicitud profundamente diversa, es decir, aquella de una primera forma de reconocimiento legal de las parejas homosexuales, que debería abrir la puerta, en tiempos por ahora imprevedibles, pero que para algunos deberían ser breves, a una total equiparación del matrimonio homosexual con el matrimonio heterosexual. Que las cosas estén justo así está fuera de duda, por las explícitas declaraciones hechas de los principales representantes del movimiento de los homosexuales y de sus simpatizantes.

- Pero a este respeto hace falta recordar que:

- la pareja homosexual no crea familia: lo impide su constitutiva esterilidad. De aquí, la pretensión, confusa, de admitir las parejas homosexuales a la adopción. Pero es bien conocido que la psicología de la edad evolutiva subraya la exigencia importante para los niños de poseer una doble figura de padres, masculina y femenina;

- Si las uniones homosexuales fueran legalizadas, eso significaría:

· aprobar un comportamiento desviante;

· hacer que se convierta en un modelo en la sociedad;

· ofuscar valores fundamentales, como el matrimonio y la familia. En efecto el concepto de matrimonio padecería un cambio radical, con grave detrimento del bien común: perdería la esencial referencia a los factores unidos a la heterosexualidad, como por ejemplo la tarea procreadora y educativa.

- Además hay buenas razones para afirmar que tales uniones homosexuales son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentara su incidencia efectiva sobre el tejido social.

- También existe siempre el peligro que una legislación que haga de la homosexualidad una base para tener derechos pueda de hecho animar a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad o incluso a buscar una pareja con la finalidad de explotar las disposiciones de la ley;

- El Card. Joseph Ratzinger, de Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, afirmó que "la debida reacción a las injusticias cometidas contra las personas homosexuales no puede llevar de ningún modo a la afirmación que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando tal afirmación es acogida y por consiguiente la actividad homosexual es aceptada como buena, o bien cuando es introducida una legislación civil para proteger un comportamiento al que nadie puede reivindicar un cualquier derecho ni la Iglesia ni la sociedad en su complejo deberían sorprenderse luego si también otras opiniones y prácticas perversas ganan terreno y si los comportamientos irracionales y violentos aumentan" (Carta sobre la cura pastoral de las personas homosexuales,1986).

 



¿Cuál empeño se tiene que asumir?

Hace falta que todos nosotros reafirmemos, defendamos y promovamos cada vez más la identidad del matrimonio como unión de un hombre y una mujer.
Muy justamente Benedicto xvi ha dicho «No se trata aquí de normas peculiares de la moral católica, sino de verdades elementales que conciernen nuestra común humanidad: respetarla es esencial para el bien de la persona y la sociedad. Es un grave error - ha dicho Benedicto xvi - oscurecer el valor y las funciones de la familia legítima fundada en el matrimonio, atribuyendo a otras formas de unión impropios reconocimientos jurídicos, de los que no existe, en realidad, alguna efectiva exigencia social » (Discurso a los políticos de la Región, Provincia y Ayuntamiento de Roma, el 12 de enero de 2006).

El Primicerio
de la Basílica de San Ambrosio y San Carlo en Roma
Monsignor Raffaello Martinelli

http://www.sancarlo.pcn.net/argomenti_spagnolo/MAR_0018.jpg