Summo
Jugiter
Encíclica
de Gregorio XVI
A
los Obispos de Baviera sobre el matrimonio mixto
Del
27 de mayo de 1832
1.
La constante preocupación y práctica de la Santa Sede
Con sumo cuidado procuró siempre la Sede Apostólica que fuesen religiosamente
observados los cánones de la Iglesia que prohíben severamente los matrimonios
de los católicos con los herejes. Y si bien para evitar más graves
escándalos, fue necesario a veces tolerar en algunos lugares semejantes
matrimonios, con todo, los Romanos Pontífices no dejaron de procurar por todos
los medios a su alcance, que aún en esos lugares se enseñase al pueblo el
desorden y peligro espiritual inherentes a tales matrimonios y, por
consiguiente, la gravedad del delito de que se hace reo el católico, hombre o
mujer, que se atreva a violar las sanciones canónicas establecidas acerca de
estas cosas. Si algunas veces los mismos Romanos Pontífices dispensaron, en
casos particulares, de esta santísima prohibición canónica, esto fue hecho
ciertamente por causas graves y con no poco disgusto, acostumbrando añadir a
sus dispensas la condición expresa de tomar, antes del matrimonio, las debidas
precauciones, no sólo para que el cónyuge católico no pueda ser pervertido
por el acatólico, -en realidad debe tener en cuenta que su obligación es
apartar del error al no católico, en la medida de sus posibilidades- sino
también para que la prole de ambos sexos se eduque íntegramente en la santidad
de la religión católica.
2.
Doctrina heterodoxa
De aquí que Nosotros, -que aun sin mérito Nuestro, por la disposición de
Dios, ocupamos la Cátedra de Pedro-, teniendo ante los ojos aquélla norma
establecida santísimamente por Nuestros Predecesores, no pudimos menos de
entristecernos vehemente mente, Venerables Hermanos, con las muchas y fidedignas
noticias que Nos llegaron de vuestras diócesis (así como de otros varios
lugares), por las cuales entendimos que se encontraban allí algunos que se
esforzaban con todo empeño en fomentar, entre el pueblo confiado a vuestros
cuidados, una completa libertad en materia de matrimonios mixtos y, para
promoverlos con más facilidad, esparcían opiniones contrarias a la verdad
católica. Ellos, según hemos sabido, se atreven a afirmar que los católicos
pueden libre y lícitamente contraer matrimonios heterodoxos, no sólo sin
recabar dispensa de la Iglesia, (dispensa que, según las reglas conocidas, en
cada caso hay que implorar de esta Sede Apostólica), sino aun con desprecio de
aquellas debidas cautelas que arriba mencionamos, sobre todo la que se refiere a
la educación católica de toda la prole. Y a tanto han llegado, que pretenden
que los matrimonios mixtos deben ser aprobados, aun en los casos en que la
parte hereje tenga todavía vivo un cónyuge anterior de quien se haya separado
por el divorcio; y para ello se han esforzado en amenazar con graves castigos, a
fin de inducir a los Pastores de almas a proclamar en la Iglesia,
ante el pueblo católico, los matrimonios mixtos y a asistir luego al acto por
el que aquellos se contraen, o por lo menos, a conceder a los contrayentes las
letras llamadas dimisoriales. Por último, no faltan entre ellos quienes
procuran persuadirse a sí mismos y a otros que, no sólo en la religión
católica se salva el hombre, sino que también los herejes que mueren en la
herejía pueden llegar a la vida eterna.
3.
Un motivo de esperanza y de alegría
Hay, sin embargo, algunas cosas, Venerables Hermanos, que suavizan la tristeza
que aquí se Nos ha originado. En primer término, la constancia de la mayor
parte del pueblo bávaro en retener la pureza de la fe católica y su sincero
acatamiento a la autoridad eclesiástica y, asimismo, la firmeza de casi todo
ese clero en el desempeño de las funciones de su ministerio según las
normas canónicas. Y, sobre todo, el eximio celo en el desempeño del oficio
pastoral que, según hemos sabido, os anima a vosotros, Venerables Hermanos; de
modo que, si bien no es uniforme la opinión de todos vosotros acerca de la
norma que se ha de seguir en este asunto de los matrimonios mixtos o de algunas
de sus partes, con todo, unánimemente convinisteis en tener como indiscutible y
firme el respeto a esta Sede Apostólica y, según sus directivas, custodiar la
grey a vosotros confiada, sin temer los peligros que hubieseis de afrontar
por la salud de vuestras ovejas.
Estamos, pues, presentes, Venerables Hermanos, por medio de esta carta
para confirmaros, según la obligación de Nuestro ministerio apostólico, a fin
de que en este negocio prosigáis predicando las irreformables doctrinas de la
fe y tutelando la observancia de los cánones, con una dedicación aún mayor.
Además, el haberos manifestado Nuestro parecer hará que sea más perfecta en
adelante la uniformidad de opinión entre vosotros y con la Santa Sede. Pero
antes, no podemos dejar de manifestaros al esperanza por Nos concebida de que
Nuestro hijo en Cristo carísimo, el ilustre rey Luis de Baviera, dado el celo
tradicional por la Religión Católica que heredó de sus antepasados y gracias
a la uniformidad de nuestra opinión y la vuestra, comprenda la verdadera
índole del presente problema, y quiera ayudarnos y ayudaros, con su poderoso
patrocinio, a eliminar los males que amenazan al catolicismo, a mantener
incólume nuestra santísima religión en todo el reino de Baviera y a que los
obispos católicos y los ministro sagrados disfruten de plena libertad en el
ejercicio de sus funciones, como quedó establecido en el convenio suscrito con
esta Sede Apostólica el año 1817.
4.
La Fe
Y entrando ya en materia comenzaremos, como es lógico, por las cosas que la fe
-sin la cual es imposible agradar a Dios- nos enseña, y que algunos, como ya
advertimos, intentan poner en peligro con el fin de lograr una más amplia
libertad en los matrimonios mixtos. No ignoráis, Venerables Hermanos, con qué
celo tan intenso y constante han inculcado Nuestros Predecesores aquel mismo
artículo de la fe que ellos se atreven a negar, referente a la necesidad de la
fe y de la unidad católicas para conseguir la salvación. A esto se refieren
las palabras del celebérrimo discípulo de los Apóstoles, San Ignacio mártir
en su carta a los filadelfos: No erréis, hermanos míos; si alguno sigue al
que hace cisma, no obtendrá la herencia del reino de Dios. San Agustín,
por su parte, y otros Obispos africanos congregados en el Concilio Cirtense el
año cuatrocientos doce, explicaban esto mismo más explícitamente: Quienquiera
que sea separado de esta Iglesia Católica, por más que crea vivir
laudablemente, con todo, por el sólo delito de estar separado de la unidad de
Cristo, no tendrá la vida, sino que la ira de Dios permanece sobre él. Y,
pasando por alto otros muchos, casi innumerables pasajes, de los antiguos
Padres, mencionaremos con honor a aquel glorioso predecesor Nuestro, San
Gregorio Magno, que expresamente afirma ser esa la doctrina de la Iglesia
Católica. Dice así: "La santa Iglesia Universal predica que a Dios no
se le puede honrar con verdad sino dentro de ella, afirmando que cuantos están
fuera de ella de ninguna manera se salvarán".
Tenemos, además, los actos solemnes de la misma Iglesia con los que se anuncia
el mismo dogma. Así, en el decreto de la fe que publicó Nuestro predecesor
Inocencio III, en el IV Concilio Ecuménico de Letrán, se dice: "Una
es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie puede salvarse"[i].
Finalmente,
el mismo dogma se encuentra expresamente indicado en las profesiones de fe
propuestas por la Sede Apostólica, tanto en la común a todas las Iglesias
latinas, como en las otras dos, en uso, una entre los griegos, y otra entre los
demás católicos orientales. No hemos enumerado estos testimonios, entresacados
de entre otros muchos, Venerables Hermanos, con ánimo de enseñaros un
artículo de fe que vosotros ignoráis. Lejos d Nos el haceros objeto de una
sospecha tan absurda e injusta. Pero es tal la preocupación que Nos apremia por
este importantísimo y conocidísmo dogma, impugnado por algunos con audacia
desmedida, que no pudimos contener el deseo de escribir algo apoyando esta
verdad con múltiples argumentos.
5.
El celo de los Pastores
Ánimo, pues, Venerables Hermanos, empuñad la espada del espíritu, que es la
palabra de Dios, y con todas las energías de vuestro ánimo esforzaos por
arrancar el error, que se va infiltrando. Obrad de tal manera, y de tal manera
obren bajo vuestra dirección los demás pastores de almas que os están
subordinados, que el pueblo fiel de Baviera se aliente a custodiar con celo aún
más ardiente la fe y la unidad católicas, como único camino de salvación, y,
por lo mismo, a evitar todo peligro de abandonarla. Pues cuando esta necesidad
de mantener la unidad católica esté impresa y profundamente arraigada en
los ánimos de todos los fieles bávaros, ya no será fácil que queden sin
efecto los avisos y exhortaciones con los que os esforzaréis en alejarlos de la
unión matrimonial con los herejes; y para que si alguna vez se diere una cusa
grave que parezca persuadir la necesidad de semejantes matrimonios mixtos, no
los contraigan sin obtener la dispensa de la Iglesia y guardando religiosamente
las condiciones que, como dijimos más arriba, suelen ser impuestas por ella.
Es, por cierto, oficio vuestro, enseñar asiduamente a los fieles que desean
contraer tal matrimonio (así como a los padres y a los otros bajo cuya tutela
están) cual es la doctrina canónica acerca de esto, y amonestarlos gravemente
que no se atrevan a infringirlos con perdición de sus almas. Por lo cual, si el
caso lo exige, convendrá recordarles aquel conocidísimo precepto de la ley
natural y divina, por el que se nos manda evitar no sólo los pecados,
sino también los peligros próximos de pecar, lo mismo que el otro precepto de
la misma ley por el que se prescribe a los padres educar a sus hijos en la
obediencia y temor del Señor[ii]
y, por lo tanto, adoctrinarlos en el verdadero culto de Dios, que está
únicamente en la Religión Católica. Según esto, los exhortaréis a que
consideren seriamente la magnitud de la injuria que infieren al Supremo Señor y
la crueldad con que obrarían contra sí y sus futuros hijos, al exponerse y
exponerlos al peligro de perversión, contrayendo temerariamente un matrimonio
mixto. Y para que la gravedad de este peligro parezca más claramente, les
recordaréis los saludables avisos de los Apóstoles y de los cánones de los
Padres que se refieren a la necesidad de evitar el peligroso trato familiar con
los herejes.
Pero si, lo que Dios no permita, alguna vez aconteciese que tales avisos y
exhortaciones fuesen ineficaces y algún hombre o mujer católicos no quisiere
abandonar su perversa determinación de contraer matrimonio mixto sin pedir o
sin lograr la dispensa de la Iglesia o descuidando las debidas cautelas o
algunas de ellas, entonces, ciertamente, será deber del Pastor sagrado no sólo
abstenerse de honrar con su presencia el mismo matrimonio, sino también omitir
las proclamas y negar las letras dimisoriales. Es vuestro deber, Venerables
Hermanos, avisar a los párrocos y debidamente exigirles que se abstengan de
todo acto semejante. Puesto que el cura de almas que obrase de otra manera,
sobre todo en las actuales circunstancias de Baviera, parecería, en cierto
modo, aprobar con sus actos esos matrimonios ilícitos y fomentaría con sus
obras aquélla libertad perniciosa para la salud de las almas y también para la
causa de la fe.
Después de esto apenas será necesario añadir nada acerca de aquellos casos
mucho más graves de matrimonios entre católicos y herejes, en los que la parte
católica tiene vivo todavía el anterior cónyuge, de quien se ha separado por
divorcio. Conocéis, Venerables Hermanos, la firmeza que el derecho divino
confiere al vínculo matrimonial, el cual no puede ser roto por la autoridad
humana. Por lo cual el matrimonio mixto en semejantes casos no sólo se haría
ilícitamente, sino que sería del todo nulo y adulterino. Salvo el caso en el
que el matrimonio precedente, -que la parte herética cree haber sido disuelto
por el divorcio- hubiese sido del todo inválido, en virtud de un impedimento
canónico dirimente que se le oponga. Aun así, en este último caso, no sólo
habrá que observar todo lo arriba indicado, sino que, además, habrá que
cuidar que el nuevo matrimonio no se conceda sino después que la causa del
primer matrimonio haya sido juzgada en juicio eclesiástico llevado según las
normas de los cánones, por el que dicha unión sea declarada inválida.
6.
Exhortación final
Esto es, Venerables Hermanos, lo que creíamos deber manifestaros en el asunto
que tratamos. Mientras tanto, no dejamos de solicitar de Dios Óptimo, Máximo
con fervorosas plegarias que os revista con la virtud de lo alto a vosotros y a
todo el clero de Baviera, y para que simultáneamente con ese pueblo fiel os
proteja con su diestra y os defienda con su santo brazo. Y sea, testimonio del
gran afecto que sentimos en el Señor hacia vosotros, la bendición apostólica
que con todo amor os impartimos, teniendo presente también al clero y a
los fieles laicos de vuestras diócesis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 27 de mayo
del año 1832, de Nuestro Pontificado el año. Gregorio XVI