COMMISSUM DIVINUS

Encíclica de GREGORIO XVI


 Sobre la reprobación del Congreso de laicos de Baden

contra la constitución de la Iglesia y condena los errores defendidos por ellos.

Del 17 de junio de 1835

 

I. Introducción

La obligación del oficio apostólico confiado por Dios a Nuestra pequeñez exige, que como asiduos custodios de la grey del Señor dirijamos nuestra atención y cuidado adonde la eterna salvación de las almas y la misma Religión católica se encuentran en peligro, y allí prestemos toda la ayuda posible. Sabemos muy bien y deploramos con toda el alma que en esas regiones no faltan enemigos que fraguan hábil y exitosamente muchas cosas que redundan en abierta ruina de la grey cristiana y en detrimento de la causa católica. Aviva aún más Nuestro dolor, que los tales, para engañar a los incautos, proclamen no querer dañar en lo más mínimo la integridad de la fe, y simulen, que su único propósito es mantener incólume los derechos del poder laico. Con este falacísimo pretexto de bien público introducen y propagan en unos sitios las erróneas y depravadas doctrinas que profesan, y en otros, se esfuerzan por imponerlas y dejarlas en cierto modo sancionadas. Para ello celebran reuniones, tienen consultas y se atreven a fijar la norma en la que temerariamente se declaran y definen las atribuciones de la potestad civil en los asuntos eclesiásticos. Ya comprendéis, Venerables Hermanos, y amados hijos que Nos referimos a lo que vergonzosamente se llevó a cabo, o mejor, se perpetró en la ciudad de Baden, en la región argoviense, en enero del año pasado, lo que aún a vosotros afligió con acerbísima tristeza y ahora os sigue teniendo ansiosos y solícitos. Confesamos que al principio no podíamos convencernos de que simples laicos se hubiesen congregado en un determinado lugar con el único fin de tratar asuntos puramente religiosos y hubiesen llegado a discutir como por derecho propio cosas privativas de la autoridad eclesiástica, sino a proponer sus decisiones a los magistrados de esa federación para que la confirmaran y les dieran fuerza de ley. Pero Nos lo hicieron creer sobradamente las actas del mencionado congreso editadas no hace mucho en Frauenfeld, las que incluyen tanto los nombres de los delegados que asistieron al congreso como los discursos pronunciados por algunos de ellos en diversas sesiones y asimismo el texto íntegro de los artículos allí redactados. Nos horrorizamos al leer esos discursos y artículos. Contienen ellos principios y consiguientemente introducen en la Iglesia Católica novedades absolutamente inaceptables ya que son contrarias a su doctrina y disciplina, y abiertamente enderezadas a perdición de las almas.

II. El gobierno de la Iglesia.

Quien sabiamente hizo todas las cosas y con ordenada providencia las dispuso quiso también para su Iglesia y con mayor razón un orden donde unos presidan y manden, otros estén sometidos y obedezcan. Por lo tanto, en virtud de su misma institución compete a la Iglesia no sólo la potestad de magisterio, con la que enseña y define lo que atañe a la fe y a las costumbres, e interpreta sin peligro de error las sagradas Escrituras, sino también la potestad de gobierno con 1a que mantiene y confirma en la, verdad enseñada a los hijos que una vez recibió en su seno y legisla en todo lo referente a la salud de las almas, al ejercicio del sagrado ministerio y al culto divino. Quien resiste a esas leyes, se hace reo de un crimen gravísimo. Esta potestad de enseñar y regir en lo religioso, dada por Cristo a su esposa, es tan propia de sus pastores y Jerarcas que las autoridades civiles de ningún modo pueden arrogársela. Goza además de completa libertad y plena independencia de todo poder terreno. Pues, Cristo no confió el depósito de la doctrina revelada a los Príncipes seculares, sino a los Apóstoles y a sus sucesores, y solamente a ellos cuando dijo: "Quien a vosotros oye, a Mí me oye; quien a vosotros desprecia, a Mí me desprecia"[i]. Y los apóstoles anunciaron el Evangelio, propagaron la Iglesia y establecieron la disciplina sin esperar el consentimiento del poder civil e incluso contra su .voluntad. Y aún más, habiéndose atrevido los príncipes de la Sinagoga a imponerles silencio, Pedro y Juan con evangélica libertad les respondieron: "Juzgad vosotros si en la presencia de Dios es Justo obedeceros a vosotros antes que a Dios"[ii]

Por lo tanto, solo con detrimento de la fe y total destrucción de la constitución divina de la Iglesia y de la naturaleza de su régimen será posible que una potestad secular la domine, influya en su doctrina, o le impida establecer y  promulgar  leyes que regulan el misterio sagrado, el culto divino y el bienestar espiritual de los fieles. Son éstos, puntos definitivos, inamovibles y fundamentados en toda la autoridad y  tradición de todos los antiguos Padres. No te entrometas en los asuntos eclesiásticos, -escribía Osio, Obispo de Córdoba, al Emperador Constantino- ni nos des preceptos acerca de estas cosas, sino más bien recíbelos de nosotros: a ti te dio Dios el imperio, a nosotros nos entregó lo eclesiástico. Y de la misma manera que quien te arrebata el imperio, resiste a la ordenación de Dios, así teme hacerte reo de un gran crimen, si te inmiscuyes en lo eclesiástico. Sabían esto también los príncipes cristianos y se gloriaron de profesarlo públicamente, entre ellos aquel gran emperador Basilio, quien habló así en el octavo sínodo: en cuanto a vosotros, laicos, tanto los que tenéis dignidades como los que estáis libres de ellas, que de ninguna manera os es lícito tomar la palabra en los asuntos eclesiásticos. Investigarlos y discutirlos es propio de los patriarcas, pontífices y sacerdotes a quienes cupo en suerte el cargo de regir, tienen el poder de santificar, atar y desatar y han recibido las llaves eclesiásticas celestiales; tarea de ellos es, no nuestra. Nosotros hemos de ser apacentados y librados de ataduras.

III. El Congreso de Baden

De muy distinta manera se ha deliberado en el Congreso de Baden. los artículos que allí se sancionaron quebrantan la sana doctrina sobre la potestad eclesiástica y reducen a la Iglesia a una oprobiosa e injusta servidumbre: se la somete al argitrio del poder civil hasta en la divulgación de los decretos dogmáticos y se dice que las leyes disciplinares que publicare carecerán de toda fuerza y efecto mientras no fueren promulgadas con el consentimiento de la autoridad civil; añade también el propósito de establecer penas contra los que obraren de otra manera. Y ¿qué más? Al poder civil se da la libre autoridad de autorizar o rechazar en cada ocasión la celebración de los sínodos que llamamos diocesanos, e inspeccionarlos, dirigir los seminarios confirmar la organización de su régimen interno, establecidos por la jerarquía, nombrar a los clérigos para los cargos eclesiásticos luego de someter su ciencia a un examen, regir la formación moral y religiosa del pueblo, y ordenar, en fin, todo lo que toca a la disciplina de la Iglesia que llaman externa, por más que sean de índole y naturaleza espiritual y se refieran al culto de Dios y a la salud de las almas. Nada empero es tan propio de la Iglesia y tan celosamente reservado por Cristo a sus pastores, como la administración de los Sacramentos por Él instituidos; sólo aquellos a quienes constituyó ministros de su obra en la tierra tienen derecho a determinar el modo que se ha de seguir en su administración. Inadmisible, por tanto, que la autoridad civil se arrogue parte alguna en tan santa función; inadmisible que establezca algo en todo esto o quiera imponerlo a los ministros sagrados; inadmisible que sancione en su legislación algo contrario a las leyes, orales o escritas, trasmitidas a nosotros desde los orígenes de la Iglesia, y que regule la administración de los divinos misterios al pueblo cristiano. No ignoras, -decía San Gelasio, Predecesor Nuestro, en su carta al Emperador Anastasio- no ignoras, hijo clementísimo que gobiernas el género humano, por tu dignidad, pero debes humillar devotamente tu cuello a los que gobiernan en lo espiritual y recibir de ellos los medios para tu salvación, y que en la recepción de los divinos sacramentos y en la conveniente preparación a ellos, no te compete presidir sino someterte a las normas de la Religión. Sabes por lo mismo, que en todo esto, dependes del juicio de los pastores y no debes pretender someterlos a tu potestad. Pero lo que resulta del todo increíble y desconcertante es que en el Congreso de Baden se haya llegado a vindicar para la autoridad civil el derecho y oficio de intervenir en el modo de administrar los sacramentos. A esto, en realidad tienden los artículos que allí se redactaron en temerario atrevimiento acerca del sacramento del matrimonio, grande en Cristo y en la Iglesia; el manifiesto favor dispensado a los matrimonios mixtos; la obligación impuesta a los párrocos católicos de bendecir los matrimonios sin tener en cuenta diferencia alguna de religión entre los cónyuges; y finalmente, las gravísimas amenazas de castigos, contra los que se resistieren a obrar de ese modo. Todo esto merece ser reprobado por la ingerencia del poder civil en legislar sobre la celebración de un sacramento instituido por Dios y su atrevimiento al ejercer su autoridad sobre los sagrados pastores en materia ten importante. Aún más severa censura por patrocinar la absurda e impía opinión llamada indiferentismo en la que se apoyan necesariamente. Contrarían además abiertamente la verdad católica y la doctrina de la Iglesia que siempre detestó y prohibió los matrimonios mixtos, tanto por la sacrílega participación en lo sagrado como por el grave peligro de perversión del cónyuge católico y la mala educación de la futura prole. Por eso nunca concedió la libre facultad de contraer matrimonio sin añadir las condiciones que alejen las causas de peligro y perversión

IV. La unidad de la Iglesia y el Romano Pontífice.

La suma potestad que Cristo concedió a su Iglesia de disponer en materia de religión y regir la sociedad cristiana con absoluta independencia de la autoridad civil, la otorgó como claramente enseña el Apóstol escribiendo a los Efesios, en bien de la unidad. ¿A qué se reduciría esta unidad si no hay al frente de toda la Iglesia uno que la defienda y guarde, que una a todos sus miembros en una idéntica profesión de fe y los junte con un lazo de caridad, amor y unión? La sabiduría del divino Legislador exigía absolutamente que al cuerpo visible presidiera una cabeza con la que se quitara la ocasión de cisma. Por eso, si bien es común la dignidad de todos los obispos, que el Espíritu Santo puso para regir su Iglesia, y en lo que atañe al orden tienen la misma potestad, el grado de todos en la jerarquía no es el mismo, ni igual la amplitud de su jurisdicción. Ciertamente aún entre los santos Apóstoles -usamos las palabras de San León Magno- bien que semejantes en dignidad hubo diferencias de poderes: todos fueron iguales en la elección pero a uno sólo se concedió la preeminencia sobre los otros... Porque quiso el Señor hacer partícipes a los Apóstoles del sagrado cargo evangélico, de tal modo que lo confirió primariamente a San Pedro, príncipe de los Apóstoles. Y lo que concedió a sólo Pedro entre todos los Apóstoles al prometerle las llaves del Reino de los cielos, y al encomendarle el cuidado de apacentar los corderos y las ovejas, y confirmar a los hermanos, quiso -para bien de su Iglesia que había de durar hasta el fin de los siglos- se transmitiese a los sucesores de Pedro, poniéndolos al frente de ella con iguales derechos. Esta fue siempre la sentencia concorde e inquebrantable de todos los católicos; y dogma es de fe que el Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles, tiene en toda la Iglesia el primado, no sólo de honor, sino también de autoridad y jurisdicción, y que por lo tanto los mismos obispos le están sujetos. Consiguientemente, a la Santa Sede de Pedro, o sea, a la Iglesia Romana, como prosigue el mismo San León, es necesario se una la universal Iglesia y se junte allí como en el centro de la unidad y comunión eclesiástica en tal forma que quien quiera se atreviese a apartarse de la compañía de Pedro, ha de saber que está privado del divino misterio. Quienquiera, añade San Jerónimo, que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano, y quienquiera no se encontrare en esta arca de Noé, perecerá en el diluvio: y como el que no recoge con Cristo (así también quien no recogiere con su Vicario), desparrama[iii]. Y ¿Cómo recogerá con el Vicario de Cristo el que destruye su sagrada autoridad, quebranta los derechos que él posee por ser cabeza de la Iglesia y centro de la unidad por detener el primado de orden y jurisdicción y poseer la plena potestad divinamente confiada de apacentar, regir y gobernar la universal Iglesia? Y, con lágrimas lo decimos, aun a esto se han atrevido en el Congreso de Baden. Solamente el Romano Pontífice y no cualquier obispo, puede, por su propio y natural derecho cambiar los días establecidos en la Iglesia para la celebración de las fiestas y observancia de los ayunos y abrogar el precepto de oír misa. Así el sínodo fue claramente definido contra Pistoya por Nuestro Predecesor Pío VI, de feliz memoria, en la Constitución Auctorem fidei publicada en el día 28 de agosto del año mil setecientos noventa ya cuatro. Muy distinto es lo que se dice en los artículos de Baden, pernicioso sobre todo, por afirmar sin las debidas distinciones y reservar expresamente al poder civil como cuestión de disciplina todo derecho en esta materia. También es derecho característico de los Romanos Pontífices el eximir a las Congregaciones Religiosas de la Jurisdicción episcopal sometiéndolas a la suya; consta que desde remotos tiempos usaron los Pontífices de este derecho. Los artículos de Baden lo atacan manifiestamente. En efecto, sin mencionar siquiera el permiso que se debe solicitar y obtener de la Sede Apostólica se estableció que la potestad secular adoptase las medidas necesarias, para que, abolidas las exenciones de los monasterios existentes en Suiza, se sometiese a las fa. Lo que se sancionó sobre los derechos de los Obispos como si no cupiera en su ejercicio limitación alguna. Si los artículos establecidos en el citado congreso se consideran atentamente y en los principios de donde dimanan, parecen insinuar que la autoridad suprema del Romano Pontífice no puede o no debe, ni siquiera con justa causa, restringir o limitar la jurisdicción de los Obispos. No debe pasarse por alto lo que se trató y propuso, sobre la erección de la sede metropolitana y la unión de algunas de esas diócesis a otra iglesia Catedral situada fuera de Suiza. Si bien se tuvo en este caso alguna consideración con los derechos de la Sede Apostólica, no fue con todo la que exige la índole del primado divino. Allí se decidió como si en cuestiones tan trascendentes pudiese la autoridad civil decretar libremente y con derecho propio lo que creen conveniente a las necesidades espirituales de los pueblos. Omitimos otras muchas cosas que sería fatigoso enumerar, las que sin embargo no son menos injuriosas a la santa cátedra de Pedro, y aminoran, violan y desprecian su autoridad y dignidad.   

V. Reprobación y condenación

Siendo esto así en una violación tan grande y manifiesta  de la doctrina y derecho eclesiásticos, en tanto y tan grave peligro del catolicismo en esas regiones, hubiese sido obligación Nuestra apenas realizado el Congreso de Baden, levantar la voz desde este monte santo y argüir, reprender y condenar públicamente los artículos redactados. Si diferimos hasta ahora Nuestra sentencia sobre su perversidad fue porque esperábamos que la autoridad civil no sólo no los tendría en cuenta, sino que los rechazaría y reprobaría. Pero las cosas en gran parte no sucedieron según Nuestros deseos; al contrario, con gran dolor nos hemos enterado de que en algunos lugares se han aprobado leyes en que públicamente se confirman y sancionan dichos artículos. No podemos esperar y callar por más tiempo como quiera que ocupando, aunque sin merecerlo, el cargo de maestro y doctor universal debemos evitar cuidadosamente que alguno sea inducido a error por causa Nuestra, y juzgue que los mencionados artículos del Congreso de Baden no se oponen en modo alguno a la doctrina y disciplina de la Iglesia. Pero, a fin de que negocio de tanta importancia, fuese llevado, según costumbre de esta Santa Sede, con la máxima prudencia, quisimos someter los tales artículos a un muy minucioso examen. Oídos, pues, el parecer y recibidos los votos de los Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Sede Romana Iglesia de la Congregación encargada de los negocios eclesiásticos, y habiendo también por Nos mismo seria y maduramente considerado todo el caso, por propia determinación, ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica condenamos, y queremos que como reprobados y condenados sean tenidos perpetuamente los predichos artículos del Congreso de Baden o las afirmaciones que contienen, teniendo en cuenta sobre todo su contexto, como falsas, temerarias, erróneas y que derogan los derechos de esta Santa Sede, destruyen el régimen y divina constitución de la Iglesia, someten el ministerio eclesiástico al dominio secular, dimanan de principios condenados, saben a herejía y son cismáticos.

VI. Exhortación a los obispos

Y mientras según la obligación del oficio apostólico Juzgamos deber expresar públicamente esto, Sólo Nos resta ahora hablaros con paternal afecto a vosotros, que habéis sido llamados a participar de aquel cuidado cuya plenitud Nos confió, aunque sin merecerlo, el Príncipe de los pastores. Con cuántas angustias gime Nuestro corazón Venerables hermanos, entre tantos males con los que casi en todas partes, en estos tiempos misérrimos, se oprime a la Iglesia Católica; cuánta tristeza hemos recibido de las cosas que ahí recientemente con grandísima audacia se intentaron para su ruina, bastante lo apreciáis vosotros y es innecesario que nos detengamos a explicároslo. Pero no disimulamos que trajo un gran alivio a Nuestro dolor el anuncio de cuanto hicisteis por defender la causa de la grey confiada a vuestros cuidados. Por lo mismo bendecimos en Nuestro corazón al Padre de las misericordias y Dios de toda consolación, que Nos consuela por medio de vosotros en esta tribulación. Y no porque sea necesario, sino porque así lo pide la gravedad del peligro, No podemos dejar de excitar la constancia de vuestro celo por la Religión y de exhortaros muy ardientemente a que defendáis con tanta mayor intensidad la causa de Dios y de la Iglesia, cuanto más violentos son los ímpetus de los enemigos. Toca sobre todo a vosotros oponeros como muros para que no sea puesto otro fundamento que el que ha sido puesto, y custodiar y conservar incólume el depósito de la fe. Pero hay también otro depósito que debéis inflexiblemente defender y conservar íntegro, y es el de las sagradas leyes de la Iglesia, con las que ella constituyó su disciplina; y además el de sus derechos y los de la Santa Sede Apostólica, con los que la Iglesia de Cristo se levanta terriblemente como un ejército dispuesto en orden de batalla. Obrad, pues, Venerables Hermanos, según el puesto que ocupáis, según la dignidad con que os honráis, según la potestad que recibisteis, según el sacramento con que os obligasteis en el solemne comienzo de vuestra actuación. Desenvainad la espada del espíritu, rogad, exhortad con toda paciencia y doctrina, y así, en fin, trabajad y luchad por la Religión Católica, por la divina potestad y leyes de la Iglesia, por la Cátedra de Pedro y su dignidad, de manera que no sólo los rectos perseveren incólumes, sino que también los que han sido engañados por la seducción salgan de su error.

VII. Exhortación a los sacerdotes

Y para que el tan deseado éxito responda a tales cuidados y trabajos Venerables Hermanos, nos dirigimos también a vosotros todos, los sagrados ministros, que les estáis sometidos, curas de almas y pregoneros de la palabra divina. Es vuestro deber uniros con ellos en una sola voluntad, inflamaros con un sólo e idéntico celo y conspirar con ánimos concordes a que el pueblo fiel quede enteramente inmune de todo contagio de los males que lo amenazan. Procurad, amados hijos, que todos sientan una misma cosa, que no se deje seducir por doctrinas inestables y peregrinas, eviten novedades profanas, conserven con el mayor cuidado la fe católica, se mantengan siempre sumisos a la potestad y autoridad de la Iglesia, se adhieran y vinculen más firmemente con esta Cátedra, que el Redentor como fuerte Jacob, puso a modo de columna férrea y broncíneo muro contra los enemigos de la Religión. Aquellos, cuya educación en Cristo y en la Iglesia os fuere confiada, procurad también imbuirlos en el importantísimo precepto que manda obedecer no sólo por temor al castigo, sino aún por obligación de conciencia a la autoridad civil, y a las leyes de ella emanadas para bien de la sociedad, y prohíbe faltar vergonzosamente a la fidelidad que se le debe. Instruidos así los pueblos por vuestros cuidados, habréis velado por la tranquilidad de los ciudadanos y el bien de la Iglesia, cosas entre sí inseparables.

VIII. Conclusión

Cumpla estos deseos Nuestros el benignísimo Dios, de quien procede toda dádiva óptima y todo don perfecto y quiera Él mismo que la Apostólica Bendición, que con amor os impartimos, Venerables Hermanos, para que la comuniquéis con el pueblo fiel, sea auspicio de los bienes que ávidamente esperamos para esa parte de la grey católica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de Mayo de 1835, de Nuestro Pontificado el año quinto.


[i] Luc., 10, 16

[ii] Act. 5, 29

[iii] Mat. 12, 30; Luc. 11, 23.