LITURGIAM AUTHENTICAM”

QUINTA INSTRUCCIÓN PARA LA RECTA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA LITURGIA DEL CONCILIO VATICANO II

08.05.2001

(Síntesis Oficial)

 

ANTECEDENTES

 

Las Grandes Instrucciones Post-Conciliares

El 4 de diciembre de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el fin de facilitar la aplicación de la renovación deseada por los Padres Conciliares, la Santa Sede ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de especial importancia, numerados consecutivamente, como "Instrucción para la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II".

La primera de ellas, Inter Oecumenici, fue publicada por la Sagrada Congregación para los Ritos y el "Consilium", para la aplicación de la Constitución Litúrgica, el 26 de septiembre de 1964, y contenía principios generales para el ordenado desarrollo de la renovación litúrgica. Tres años más tarde, el 4 de mayo de 1967, salió una segunda Instrucción, Tres abhinc annos. Esta describía ulteriores adaptaciones en el Ordinario de la Misa. La tercera Instrucción, Liturgicae instaurationes, de 5 de septiembre de 1970, fue publicada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, entidad que sucedió a la Sagrada Congregación para los Ritos y al "Consilium". Ésta ofrecía directivas sobre el papel central del Obispo en la renovación litúrgica en su diócesis.

Más tarde, la intensa actividad de revisión de las ediciones latinas de los libros litúrgicos y sus traducciones a las diferentes lenguas modernas, constituyó el medio principal de la renovación litúrgica. Después de la conclusión de esta fase, vino un período de experiencia práctica, que, obviamente, requirió un tiempo considerable. Con la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del Papa Juan Pablo II, publicada el 4 de diciembre de 1988, con motivo del vigésimo quinto aniversario de la Constitución Conciliar, se inició un nuevo y gradual proceso de evaluación, perfeccionamiento y consolidación de la Renovación Litúrgica. El 25 de enero de 1994, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos continuó con este proceso, por medio de la publicación de la cuarta "Instrucción sobre la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II", Varietates legitimae, concerniente a las difíciles cuestiones sobre la Liturgia Romana y la Inculturación.

 

La Quinta Instrucción

En febrero de 1997, el Santo Padre pidió a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que continuase llevando adelante el proceso de la Renovación Litúrgica, recopilando las conclusiones de los trabajos realizados, a través de los años, por la Congregación en colaboración con los Obispos, referentes a las traducciones litúrgicas. Esta realidad, como se ha mencionado, ha ocupado la atención de la Congregación desde 1988.

En consecuencia, el 20 de marzo de 2001, la "Instrucción Post-Conciliar sobre la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia" del Concilio Vaticano II, Liturgiam authenticam, fue aprobada por el Santo Padre en audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado y, posteriormente, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulgó el 28 de marzo. Esta Instrucción entró en vigor el 25 de abril de 2001.

La Instrucción Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de proceder en la traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas vernáculas, como se indica en el número 36 de la Constitución de Liturgia:

§ 1. Se conservará el uso de la lengua Latina en los Ritos Latinos, salvo derecho particular.

§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vernácula es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos, y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.

§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el número 22, §2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica. Si hiciera falta, se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua.

§ 4. La traducción del texto Latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.

Es necesario indicar que en el tiempo transcurrido desde la Constitución Litúrgica, han tenido lugar numerosos cambios, incluso en el campo jurídico, entre los que se encuentra lo referente a "la competente autoridad eclesiástica territorial", de la que habla la Constitución, y que en la práctica, se ha convertido en lo que hoy conocemos como Conferencia de los Obispos.

 

CONTENIDO DEL DOCUMENTO

La Quinta Instrucción, comienza recordando las iniciativas del Concilio, el esfuerzo de los sucesivos Papas y de los Obispos de todo el mundo, haciendo referencia al éxito que ha tenido la renovación litúrgica y haciendo notar, al mismo tiempo, la necesidad de una continua vigilancia para garantizar la identidad y la unidad del Rito Romano, en todo el mundo. A este propósito, la Instrucción tiene en cuenta las observaciones hechas en 1988 por el Papa Juan Pablo II, en relación al progreso que debe darse, después de la fase inicial ya realizada, entrando en otro período de mejora de la traducción de los textos litúrgicos. De acuerdo con estas observaciones, Liturgicam authenticam ofrece a la Iglesia Latina una nueva formulación de los principios que deben guiar las traducciones litúrgicas, aprovechando la experiencia de más de treinta años usando las lenguas vernáculas en las celebraciones.

Liturgicam authenticam supone un avance respecto a las normas para la traducción litúrgica previamente existentes, a excepción de las directrices de la cuarta Instrucción, Varietates legitimae, precisando que ambas Instrucciones deben ser entendidas como complementarias. El nuevo documento, varias veces, señala la presencia de una nueva etapa en la traducción de los textos litúrgicos.

Debe notarse que la presente Instrucción se sustituye a todas las normas anteriores, asumiendo muchos de sus contenidos, dándoles una forma ordenada y sistemática y completándolos son algunas precisiones y conectándolos con cuestiones afines que antes habían sido tratadas separadamente. Más aún, enfrenta la delicada tarea de exponer en unas pocas páginas los principios aplicables a cientos de lenguas, usadas en la celebración litúrgica en el mundo entero. No utiliza una terminología técnica de la lingüística o de las ciencias humanas, sino que hace sus consideraciones refiriéndose principalmente al campo de la experiencia pastoral.

A continuación se presenta un desarrollo general del contenido de la Instrucción, sin citar siempre expresiones literales y variando el orden de algunos puntos.

 

La elección de las Lenguas Vernáculas

Sólo las lenguas más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia, evitando la introducción de infinidad de lenguas en el uso litúrgico, con el peligro de constituir un agente de división, fragmentando al pueblo en pequeños grupos y creando conflictos. A la hora de elegir una lengua para el uso litúrgico hay que tener en cuenta aspectos como el número de sacerdotes, diáconos y colaboradores laicos que pueden utilizar una lengua determinada, así como la existencia de traductores especializados para cada lengua y los medios prácticos existentes, incluidos los recursos económicos, para la realización y la publicación de traducciones confiables de los textos litúrgicos.

Aquellos dialectos que no poseen un desarrollo completo en su estructura lingüística y cultural, no deben ser aceptados, propiamente, como lenguas litúrgicas, aunque si podrán ser usados, a veces, en la Oración de los Fieles, en partes de la Homilía y en los cantos.

La Instrucción presenta, seguidamente, los criterios que actualmente deben seguir las Conferencias de Obispos en la decisión de introducir parcial o totalmente, en comunión con la Santa Sede, una determinada lengua en el uso litúrgico.

 

La Traducción de Textos Litúrgicos

El centro de la Instrucción es una nueva y renovada exposición, que reflexiona sobre los principios que deben regular la traducción de los textos litúrgicos a las lenguas vernáculas. En esta perspectiva, el documento acentúa la naturaleza sagrada de la Liturgia, aspecto que las traducciones deben tutelar cuidadosamente.

El Rito Romano, como todas las demás grandes familias litúrgicas de la Iglesia Católica, posee un estilo y una estructura propios, que deben ser respetados en cuanto es posible, también en las traducciones. En este sentido, la Instrucción renueva las indicaciones de anteriores documentos pontificios, para que se tenga en la traducción de los textos litúrgicos, un criterio de fidelidad y exactitud en la traducción del texto Latino a la lengua vernácula y no un puro ejercicio de la creatividad, teniendo en cuenta la debida consideración a la manera particular de expresarse que tiene cada lengua. Sin embargo, la Instrucción también menciona las necesidades especiales que pueden surgir cuando se hacen traducciones para territorios recientemente evangelizados y considera, asimismo, las condiciones bajo las cuales puedan llevarse a cabo adaptaciones significativas de los textos y de los ritos, remitiendo siempre a la Instrucción Varietates legitimae para la regulación de esos temas.

 

El uso de Otros Textos para facilitar la Traducción

El beneficio que se obtiene consultando los textos antiguos de las fuentes litúrgicas es reconocido y aconsejado, aunque la Instrucción indica que el texto de la editio typica, la actual edición latina oficial, constituye siempre el punto de partida para cualquier traducción. Cuando el texto latino utiliza términos provenientes de otras lenguas antiguas (p.e. alleluia, Amen o Kyrie eleison), tales expresiones pueden ser conservadas en su lengua original. Las traducciones litúrgicas deben hacerse sólo a partir de la editio typica latina y nunca de otras traducciones ya existentes. La Neo-Vulgata, que es la actual versión oficial de la Biblia Latina, debe ser utilizada como referencia en la preparación de las traducciones bíblicas, para uso en la liturgia.

Vocabulario

El vocabulario elegido para una traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión para la gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia del original latino: debe ser un lenguaje apropiado para la alabanza y adoración, que manifieste reverencia y gratitud ante la gloria de Dios. El lenguaje de estos textos no es concebido, por lo tanto, como expresión, en primer lugar, de la disposición interior de los fieles, sino más bien, como palabra de Dios revelada y como medio del diálogo constante entre Dios y su pueblo, a lo largo de la historia.

Las traducciones deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas de expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. Además, formas de hablar que podrían parecer menos actuales, pueden ser, en ocasiones, apropiadas para el vocabulario litúrgico.

Los textos litúrgicos no son completamente autónomos ni separables del contexto general de la vida cristiana. No existen en la liturgia textos que intenten promover actitudes discriminatorias u hostiles contra cristianos no católicos, la comunidad judía u otras religiones; o que nieguen de algún modo la igualdad universal de la dignidad humana. Cualquier interpretación incorrecta, debe ser clarificada, aunque no es ésta la finalidad primaria de las traducciones. Corresponde a la homilía y a la catequesis, la tarea de contribuir a la aclaración y explicación del sentido y del contenido de algunos textos.

 

Género

Muchas lenguas poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género masculino y femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte esencial del desarrollo lingüístico. Los términos colectivos tradicionales deben ser conservados en aquellos casos en los que su abandono puede comprometer una clara noción del hombre como figura unitaria, inclusiva y corporativa, al mismo tiempo que personal; como es expresado, por ejemplo, en el Hebraico adam, el Griego anthropos y el Latín homo. Del mismo modo, la expresión de una tal inclusividad no debe ser reemplazada por un cambio automático del número gramatical ni por la utilización de términos paralelos, masculino y femenino.

El género tradicional gramatical de las Personas de la Trinidad debe ser mantenido. Expresiones tales como Filius Hominis (Hijo del Hombre) y Patres (Padres) deben ser traducidos con exactitud, ya sea en los textos bíblicos o en los litúrgicos. El pronombre femenino debe ser siempre conservado en referencia a la Iglesia. Los términos que expresan afinidad o parentesco y el género gramatical de los ángeles, demonios y deidades paganas, deben ser traducidos, y su género conservado, a la luz del uso en el texto original y el uso tradicional de cada lengua moderna.

 

La Traducción de un texto

Las traducciones no deben extender o restringir el significado del término original y los términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos, ideológicos o semejantes, deben evitarse. Los manuales de estilística para composición vernácula, de corte académico y profano, no deben ser utilizados acriticamente, ya que la Iglesia posee temas muy específicos y un estilo de expresión apropiado para cada uno de ellos.

La traducción es un esfuerzo de colaboración dirigido a mantener la mayor continuidad posible entre el original y los textos en las lenguas vernáculas. El traductor no debe poseer solamente capacidad técnica, sino también confianza en la divina misericordia y espíritu de oración, así como prontitud para aceptar, de buena gana, la revisión de su trabajo por parte de otros. Cuando sean necesarios cambios substanciales para acomodar a esta Instrucción un determinado libro litúrgico, dichas revisiones deben ser realizadas de una sola vez, con el fin de evitar repetidos trastornos o una sensación de continua inestabilidad en la oración litúrgica.

 

Traducciones de la Escritura

Se debe prestar especial atención a la traducción de las Sagradas Escrituras, para su uso en la Liturgia. Para ello, debe desarrollarse una versión que sea exegéticamente correcta y, al mismo tiempo idónea para la celebración litúrgica. Una única versión, con estas características, deberá ser usada de forma general dentro del área de una misma Conferencia de los Obispos y ha de ser la misma para un determinado pasaje que pueda encontrarse en diferentes lugares de los libros litúrgicos. La finalidad debe ser la de conseguir un estilo específico, con sentido sagrado, en cada lengua, y que sea acorde, hasta donde sea posible, con el vocabulario utilizado por el uso popular católico y los textos catequéticos más comunes. Todos los casos dudosos que surjan, en referencia a la canonicidad y a la exacta disposición del texto, deben ser resueltos con referencia a la Neo-Vulgata.

Las imágenes concretas, que se encuentran en palabras que se refieren a lenguaje figurativo y hablan, por ejemplo, de "dedo", "mano", "rostro" de Dios o de su "caminar", y términos como "carne" u otros, deben ser traducidos literalmente y no ser reemplazados por abstracciones. Estos constituyen, de hecho, imágenes propias del texto bíblico y, en cuanto tales, deben ser mantenidas.

 

Otros Textos Litúrgicos

Las normas para la traducción de la Biblia en su uso litúrgico se aplican también, generalmente, para la traducción de las oraciones litúrgicas. Al mismo tiempo, debe reconocerse que mientras la oración litúrgica es compuesta bajo el condicionamiento de la cultura que la utiliza, tiene asimismo un papel que favorece la misma cultura, por lo que su relación con ella no es meramente pasiva. Como resultado de esta realidad, el lenguaje litúrgico suele ser distinto del lenguaje ordinario, reflejando también sus mejores elementos. El ideal será el desarrollo, en un determinado contexto cultural, de un lenguaje digno, adecuado para ser utilizado en el culto.

El vocabulario litúrgico debe incluir las características principales del Rito Romano, enraizado en las fuentes patrísticas y en armonía con los textos bíblicos. El vocabulario y los usos en la traducción vernácula del Catecismo de la Iglesia Católica y de la Liturgia deberían ser, hasta donde fuera posible, los mismos; además, los términos específicos deberían ser utilizados para las personas o las cosas sagradas, en vez emplear las palabras que se aplican a las personas o las cosas en la vida cotidiana.

La sintaxis, el estilo y el género literario son igualmente elementos de gran importancia que deben ser tenidos en cuenta para una traducción fiel. La relación entre proposiciones, especialmente entre aquellas que se sirven de la subordinación, y técnicas tales como el paralelismo, deben ser respetadas diligentemente. Los verbos deben traducirse con precisión, respetando la persona, el género y el número. Mayor libertad puede haber, en cambio, al traducir estructuras sintácticas más complejas.

Siempre se debe tener presente que los textos litúrgicos están destinados a la proclamación pública, en voz alta, e incluso, a ser cantados.

 

Tipos de Textos Particulares

Se dan normas específicas para la traducción de las Plegarias Eucarísticas, del Credo (que debe traducirse en primera persona singular: Creo…), de la ordenación general de los libros litúrgicos, de sus decretos preliminares y de sus textos introductorios. A ellas sigue una descripción de la preparación de las traducciones, a cargo de las Conferencias de los Obispos, y del proceso necesario para obtener la aprobación y confirmación de la Sede Apostólica. Los actuales requisitos específicos, para la aprobación pontificia de las fórmulas sacramentales, se confirman y la exigencia de que haya dentro de cada grupo lingüístico una sola traducción litúrgica, especialmente del Ordinario de la Misa.

 

La Organización del Trabajo de Traducción y de las Comisiones

La preparación de las traducciones es una grave obligación, que incumbe, sobre todo, a los Obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los expertos. En todo trabajo de traducción, al menos algunos de los Obispos deben involucrarse directamente, no sólo revisando personalmente los textos definitivos, sino tomando parte activa en los varios estadios de su desarrollo. Aunque no todos los Obispos de una Conferencia sean expertos en un determinado idioma usado en sus territorios, deberían, sin embargo, asumir colegialmente la responsabilidad de los textos litúrgicos y la forma común de proceder, pastoralmente, en la elección de las distintas lenguas.

La Instrucción presenta con claridad el procedimiento (que en general es el que ha estado hasta ahora en uso) para la aprobación de los textos litúrgicos, por parte de los Obispos y de su posterior presentación para la revisión y confirmación, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El documento dedica cierto espacio a expresar el sentido de la competencia de la Santa Sede en las cuestiones litúrgicas, fundamentándose, en parte, en el Motu Proprio Apostolos suos del Papa Juan Pablo II, de 1998, en el que fueron clarificadas la naturaleza y la función de las Conferencias de los Obispos. El referido procedimiento constituye un signo de la comunión de los Obispos con el Papa y un medio para afianzarla. Es, además, una garantía de la calidad de los textos, asegurando y testimoniando que las celebraciones litúrgicas de las Iglesias particulares (diócesis) están en plena armonía con la tradición de la Iglesia Católica a través de los tiempos y en todos los lugares del mundo entero.

Cuando la cooperación entre varias Conferencias de Obispos que usan una misma lengua es conveniente o necesaria, únicamente la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tiene la facultad de erigir comisiones conjuntas o "mixtas", y sólo después de una petición de los Obispos interesados. Dichas comisiones no son autónomas y no constituyen, en ningún caso, un canal de comunicación entre la Santa Sede y las Conferencias de los Obispos. No tienen ninguna facultad de tomar decisiones y su papel se limita a estar al servicio del oficio pastoral de los Obispos. Deben ocuparse exclusivamente de la traducción de las editiones typicae latinas y no de la composición de nuevos textos en lengua vernácula, ni de la consideración de cuestiones teóricas o de adaptaciones culturales, y el establecimiento de relaciones con instancias semejantes de otros grupos lingüísticos queda fuera de su competencia.

La quinta Instrucción recomienda que, al menos algunos de los Obispos que formen parte de dicha comisión, sean Presidentes de la Comisión Litúrgica de sus Conferencias respectivas. De cualquier modo, la comisión "mixta" está dirigida por los Obispos, de acuerdo con los estatutos que deben ser confirmados por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los estatutos deben ser aprobados, normalmente, por todas las Conferencias de los Obispos participantes, pero si ello no fuese posible, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos podría preparar y aprobar los estatutos por su propia autoridad.

Comisiones de ese tipo, dice el documento, operan mejor coordinando el uso de los recursos disponibles de cada Conferencia de los Obispos, así por ejemplo, una de ellas puede elaborar una primera redacción de traducción, que luego puede ser pulida por otra Conferencia, hasta llegar a obtener un texto mejorado y apto para el uso general.

Dichas Comisiones "mixtas" no tienen como finalidad sustituir a las comisiones litúrgicas nacionales y diocesanas, y por tanto, no deben ser encargadas de las funciones de estas últimas.

A causa de la importancia del trabajo, todos los involucrados en forma estable en la actividad de una Comisión "mixta", excepto los Obispos, deben obtener un nihil obstat de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, antes de asumir las tareas. Como todo lo relacionado con la comisión, estos colaboradores prestan su servicio por un tiempo determinado y se encuentran ligados por un contrato que, entre otras cosas, implica el debido secreto y el anonimato en el cumplimiento de sus tareas.

La comisiones ya existentes deben presentar sus estatutos, en conformidad con esta Instrucción, y someterlos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el plazo de dos años desde la fecha de publicación de la misma.

El documento presenta también la necesidad propia que tiene la Santa Sede de traducciones litúrgicas, especialmente en las principales lenguas mundiales, y su deseo de estar más íntimamente involucrada en su preparación, en el futuro. Se refiere también, en términos generales, a los diversos tipos de organismos que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos puede establecer, crear y erigir para resolver problemas relacionados con la traducción en una o más lenguas.

 

Nuevas Composiciones

Un apartado sobre la composición de nuevos textos, señala que su propósito es, solamente, el de responder a una necesidad genuinamente cultural o pastoral. De ahí que su composición sea competencia exclusiva de las Conferencias de los Obispos y no de las comisiones "mixtas" para las traducciones. Dichos textos deben respetar el estilo, la estructura, el vocabulario y las demás cualidades tradicionales del Rito Romano. Son particularmente importantes, a causa de su impacto en la persona y en la memoria, los himnos y los cantos. En este campo, las Conferencias de Obispos deben realizar una revisión general del material existente en lengua vernácula y regular la cuestión de acuerdo con la Congregación, en el plazo de cinco años.

La Instrucción concluye con un breve número de apartados técnicos, ofreciendo directrices sobre la publicación y edición de los libros litúrgicos, incluyendo el copyright (derechos de autor), y también sobre los procedimientos para la traducción de los textos litúrgicos propios, de cada diócesis y de cada familia religiosa.