III. COMPOSICIÓN DEL MISAL

 

143. La edición revisada del Misal Hispano-Mozárabe comprende:

1. Calendario.
2. Ordinario de la Misa.
3. Propio del tiempo, dividido en varias secciones:

a) del I Domingo de Adviento a la fiesta de la Aparición del Señor (6 de enero);
b) del I Domingo de Cuaresma al Miércoles Santo;
c) Triduo Pascual;
d) del Domingo de Resurrección a Pentecostés;
e) Domingos de Cotidiano.

4. Propio de Santos.
5. Común de Santos.
6. Misas de Difuntos.
7. Misas votivas.

144. Dada su extensión, el Misal Hispano-Mozárabe tendrá que ser dividido en varios tomos.

Razones prácticas exigen que el Ordinario de la Misa forme un volumen aparte. El celebrante debe poder seguir simultáneamente el Ordinario y la parte correspondiente del Propio del tiempo, Propio de Santos, Común de Santos o Misas votivas.

Siendo el Santoral el elemento más peculiar del Calendario Hispano-Mozárabe, éste forma parte del tomo correspondiente al Propio y Común de Santos.

145. Se ha preparado una versión crítica del Calendario, en la que se han consultado y comparado calendarios mozárabes y post-mozárabes, y se han tenido en cuenta sobre todo la lista de los oficios y misas de santos que reproducen las fuentes.

En los antiguos calendarios, se indicaba a veces la fecha conmemorativa de santos de la época visigótica o mozárabe, sin que de ellos existiera, en el Propio de Santos, la misa correspondiente. En estos casos, se tendrá que recurrir al Común de Santos.

146. La revisión del Ordinario de la Misa se ha fundado en el de la tradición B, que era ya el del Misal de 1500, pero se han integrado en el mismo preciosos elementos de la tradición A.

Ha sido despojado de las partes no auténticas que le habían incorporado los editores de 1500. Esas partes, generalmente de carácter devocional, absolutamente extrañas a la tradición hispano-mozárabe y que a veces comportaban graves deformaciones en la estructura de la misa, habían sido tomadas de algunos misales de rito romano, copiados en Toledo durante el siglo XIII, pero procedían en realidad de escritorios franco-germánicos.

147. No obstante, el Ordinario revisado prevé la posibilidad de tres momentos de plegaria devocional, al empezar la misa, en el ofertorio y antes de la comunión, a condición de que tales oraciones se digan en voz baja. Los textos de estas oraciones han sido extraídos de misas votivas hispánicas del siglo IX, conservadas en el liber ordinum. Conviene aclarar que dichas oraciones resultan innecesarias. Los textos variables del Propio del tiempo, o de los Santos, destinados a ser recitados públicamente, verdaderamente representativos de la eucología hispánica, cumplen sobradamente cualquiera de las funciones que se les quisiera atribuir.

148. Las varias experimentaciones que se han efectuado del mismo han demostrado que el Ordinario, tal como ha quedado después de la revisión, permite seguir con agilidad y nítida precisión la peculiar estructura de la misa hispánica.

149. En la nueva compilación de los Propios del tiempo y de los Santos y asimismo en la del Común de Santos y de las misas votivas, se han utilizado todas las fuentes pertinentes y se ha procurado reunir cuanto dichas fuentes ofrecían: lecturas, cantos y textos eucológicos.

Gracias a la enorme riqueza contenida en las fuentes de ambas tradiciones, en muchas ocasiones, se ha podido proponer un ciclo bienal: Año I y Año II. Generalmente los dos años se distinguen sólo en la primera parte de la misa: desde el Prælegendum al Sacrificium. A partir de la Oratio Admonitionis, los mismos textos sirven para el Año I y el Año II.

150. En la transcripción del texto latino de las lecturas del nuevo Misal se ha adoptado la versión de la Neovulgata.

151. El tiempo de Adviento consta de seis semanas: el primer domingo es el que cae entre el 13 y el 19 de noviembre.

Ningún signo externo de carácter penitencial disminuye el tono festivo de sus textos, ordenados a suscitar la alegre esperanza de la Venida del Señor.

En el Misal, figuran solamente las misas dominicales: ciclo bienal para los domingos I, II, III, V y VI. En las misas feriales de Adviento, se repetirá la misa del domingo precedente. Durante la semana podrán utilizarse también las lecturas y cantos del año alternativo; es decir, las del segundo año en el año primero, y viceversa.

152. A la solemnidad de la Natividad del Señor, el 25 de diciembre, sigue la de la Circuncisión el 1 de enero y la de Epifanía, el 6 de enero, que lleva el título de «Aparición del Señor».

Antes de que se instituyera, como Octava de Navidad, la fiesta de la Circuncisión, se celebraba aquel mismo día una fiesta de Año Nuevo. Ambas tradiciones han conservado la misa In Caput Anni o In Initio Anni. Se presta a ser utilizada en la vigilia de fin de año o bien como misa dominical o ferial entre el 1 y el 6 de enero.

153. El primer domingo después de la «Aparición del Señor» empieza el ciclo de los domingos «De Cotidiano», que se interrumpirá el 1 Domingo de Cuaresma y proseguirá desde Pentecostés hasta el 1 Domingo de Adviento.

El repertorio De Cotidiano comprende las lecturas para 33 domingos, pero sólo 18 (*) series de los textos eucológicos variables que forman una misa: desde la Oratio Admonitionis hasta la Benedictio. A partir del Domingo XIX se tendrán que repetir tales oraciones, empezando por las del I Domingo.

154. La Cuaresma empieza con el Domingo In Carnes tollendas, exactamente siete semanas antes de la Pascua. Oscila entre el 11 de febrero y el 14 de marzo. La misa de este domingo es todavía festiva.

A partir del lunes de la primera semana, en el canto denominado Laudes, se sustituye el aleluya con otra aclamación. Todas las misas, dominicales o feriales, están dominadas por el profundo sentido penitencial de ese período. A partir del IV Domingo, al de la penitencia de la Iglesia, se asocia el tema de la Pasión del Señor.

Durante la Cuaresma queda rigurosamente prohibida la celebración de fiestas del Señor o en honor de los Santos.

El Concilio X de Toledo (656) excluía absolutamente, por inoportuna, la fiesta del 25 de marzo (Cf. n. 6): ...quoniam die qua invenitur angelus Virgini Verbi conceptum el nuntiasse verbis et indidisse miraculis eadem festivitas non potest celebrari condigne, cum interdum Quadragesimæ dies vel Paschale festum videtur incumbere, in quibus nihil de sanctorum solemnitatibus, sicut ex antiquitate regulan cautum est, convenit celebrari; cum etiam et ipsam incarnationem Verbi non conveniat tunc celebritatibus prœdicari, quando constat idipsum Verbum post mortem carnis gloria resurrectionis attolli...

La celebración de la Cátedra de San Pedro, a la que la liturgia hispánica atribuye una notable solemnidad, se celebrará sólo los años en que el I Domingo de Cuaresma caiga después del 22 de febrero.

155. Es característica de la Cuaresma hispánica la considerable riqueza y extensión de la Liturgia de la Palabra. En la nueva edición del Misal, se han asignado lecturas propias a todos los domingos y ferias de ese período.

En cuanto a los textos eucológicos, además de seis misas dominicales, el Misal reúne veintidós misas feriales distribuidas del modo siguiente: durante las tres primeras semanas, tienen misa propia los lunes, miércoles y viernes; los martes, jueves y sábados se utilizará la misa de la feria anterior; durante las tres últimas semanas llevan misa propia todas las ferias menos el sábado; el sábado de las semanas IV y V se repetirá la misa del viernes.

156. El ciclo bienal que el Misal propone en los domingos de Adviento y Tiempo Pascual y en las solemnidades de la Natividad, Circuncisión, Aparición del Señor, Ascensión y Pentecostés se funda esencialmente en los sistemas de distribución de lecturas que distinguen entre sí las tradiciones A y B.

Pero en el Triduo Sacro -Jueves de la Cena del Señor, Viernes de la Pasión y Muerte, Vigilia Pascual- la disparidad entre ambas tradiciones, y por lo tanto entre el Año I y Año II, no consiste solamente en la aplicación de otros sistemas de lecturas o en el uso de otros repertorios de cantos, sino que afecta, en algunos casos, a la estructura misma de la celebración. Cada una de las dos tradiciones representa una distinta interpretación de los datos tradicionales que, en evolución paralela, han producido realizaciones diversas de las celebraciones particulares de la Semana Santa.

157. La sección del Propio correspondiente al Tiempo Pascual, además de las misas de los domingos y de las fiestas de la Ascensión y Pentecostés, comprende una misa vigiliar para el Sábado antes de Pentecostés. Tienen también misa propia todos los días de la Octava de Pascua. En las misas feriales se repetirá la misa del domingo precedente.

IV. NORMAS DE APLICACIÓN DEL MISAL

 

158. El Misal Hispano-Mozárabe está destinado, en primer lugar, a la celebración ordinaria y cotidiana en la Capilla Mozárabe de la Catedral de Toledo; también a la celebración ordinaria en las parroquias mozárabes, en otras iglesias o capillas que gozan o gocen en el futuro de tal privilegio; a los obispos y sacerdotes que hayan recibido la facultad de celebrar la misa en rito hispano-mozárabe, a título personal (Cf. n. 167).

159. Celebraciones extraordinarias de la misa en rito hispano-mozárabe podrán tener lugar con ocasión de fiestas conmemorativas, congresos o cursos, que de algún modo puedan relacionarse con la liturgia hispano-mozárabe; con ocasión de la restauración o restitución al culto de iglesias o capillas, situadas dentro del territorio español, de la época romana, visigótica o mozárabe; en fiestas en honor de los santos que figuran en el calendario hispano-mozárabe y que gocen de particular veneración en la ciudad, diócesis o en la región.

160. Dentro del ámbito jurisdiccional de la Conferencia Episcopal Española, para obtener el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en rito hispano-mozárabe, se tendrá que recurrir al Ordinario del lugar en que deba efectuarse tal celebración. Antes de conceder dicho permiso, el Ordinario del lugar comprobará que quede garantizada la observancia de las normas establecidas en los números 161-166, 168-170 y someterá la documentación correspondiente a la aprobación del Arzobispo de Toledo.

Fuera del Estado Español, el permiso tendrá que ser requerido a la Congregación para el Culto Divino.

161. Se adoptará estrictamente el Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.

162. El celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se prepararán debidamente. Su preparación no quedará limitada al aspecto ceremonial, sino que comportará además una información histórico-cultural sobre la liturgia hispánica en general y la Misa hispano-mozárabe en concreto.

Se impartirá asimismo una instrucción previa a los que van a asistir a la celebración.

Para una más provechosa participación de la asamblea, es aconsejable que se publique y distribuya entre los asistentes un folleto explicativo, con los textos de la misa y las respuestas del pueblo.

163. Si la misa se celebra en lengua vernácula, se adoptará el texto con la traducción oficial del Ordinario de la Misa; la traducción de los textos del Propio sea fiel al original y literariamente digna, revisada y aprobada por algún experto en la materia.

164. Si la misa se celebra con canto, procúrese que el texto de los cantos corresponda al del Propio u Ordinario de la Misa; de no ser esto posible, que los cantos sean por lo menos adecuados a la misa que se celebra.

165. Pueden utilizarse los ornamentos del rito romano o del rito del lugar. Sin embargo, téngase presente que, en los períodos visigótico y mozárabe, el diácono vestía sólo alba y estola.

166. Si la misa es concelebrada, es preferible que quede reservada al celebrante principal la recitación de todos los textos estrictamente sacerdotales de la misa.

Sin embargo, si se cree oportuno, puede asignarse la recitación de las oraciones Alia, Post Nomina, Ad Pacem y sus respectivas fórmulas de conclusión o enlace a algunos de los concelebrantes.

167. En la celebración ordinaria y cotidiana de la misa en rito hispano-mozárabe, si no hay razones que aconsejen lo contrario, sígase exactamente el calendario del Misal.

Cuando el Misal prevé la alternancia de las lecturas y otros elementos de la misa en Año I y Año II, es aconsejable que tal alternancia sea observada. El primero de los dos años puede corresponder a los años impares y el segundo a los años pares.

168. También en las celebraciones extraordinarias, si no hay otras razones que lo justifiquen, sígase el calendario del Misal.

En todo caso, la misa celebrada corresponderá exactamente a la del día litúrgico en las solemnidades de Navidad, Aparición del Señor, durante el Triduo Pascual, Domingo de Pascua, Ascensión, Pentecostés y en la fiesta de Santa María, el 18 de diciembre.

169. Durante toda la Cuaresma, sólo se puede adoptar una de las misas de dicho tiempo.

Durante el Adviento, sólo se celebrarán misas de Adviento o de los santos, cuya conmemoración caiga en ese período. Durante el Tiempo Pascual se observará la misma norma.

170. Fuera de los períodos del año que corresponden a Adviento, Cuaresma y Tiempo Pascual, para las celebraciones extraordinarias, puede elegirse cualquiera de las misas del ciclo «De Cotidiano» o de los santos que figuran en el calendario hispano-mozárabe.