HISTORIA del MISAL ROMANO

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El día 3 de abril de 1969, feria V in Coena Domini, el papa Pablo VI firmaba la constitución apostólica Missale Romanum, para promulgar el libro litúrgico más esperado de cuantos han sido reformados según los decretos del concilio Vaticano II. La expectación estaba justificada a cau­sa de la importancia que para la unidad en el culto y en la fe (lex orandi­ lex credendi) tiene el libro, destinado a regular y a nutrir la celebración de la eucaristía. Por otra parte, el misal es, después del Leccionario de la palabra de Dios, el más importante instrumento pastoral para la partici­pación activa, consciente y fructuosa de los fieles en el sacramento de nues­tra fe (cf SC 48-49).

 

Cuatro siglos antes, exactamente el 13 de julio de 1570, otro papa, san Pío V, había promulgado el Missale Romanum, que estuvo en vigor hasta la aparición del actual. El misal de 1570, que algunos llaman de San Pío V para distinguirlo del misal de Pablo VI, es el antecesor directo de este último, pero existen entre am­bos diferencias muy notables. La primera afecta al carácter específico del libro: el Missale Romanum de 1570 era un misal plenario; el actual ya no lo es, al estar compuesto de varios volúmenes: el libro del altar u oracional, el Leccionario y el Gra­duale Simplex. No obstante el título Missale Romanum ex decreto... que encabeza el Leccionario (desde el Ordo Lectionum Missae hasta cada uno de los tomos de que consta) y el Graduale, la expresión misal roma­no se viene dando de hecho al libro de altar u oracional.

 

Otras diferencias entre el misal de 1570 y el actual se refieren a la amplitud del contenido, a la utilización del material eucológico anterior y a los criterios de distribución y selección de textos, etc. Estas diferencias tienen su origen no sólo en los condicionamientos históricos y doctri­nales de 1570, sino sobre todo en el gran avance moderno de los estudios litúrgicos y sobre las fuentes de la tradición eucológica occidental.

 

El Missale Romanum promulga­do en 1969 por Pablo VI fue publicado un año después (decreto Cele­brationis Eucharisticae, de 26 de marzo de 1970). En 1969 tan sólo se había dado a la luz el Ordo Missae juntamente con la Institutio Generalis Missalis Romani (Ordenación ge­neral del Misal Romano) y el Ordo Lectionum Missae, con el fin de que el 30 de noviembre, domingo 1 de adviento y fecha de entrada en vigor del nuevo Calendarium Romanum, se pudiese poner en práctica la reno­vación de la estructura de la misa y se empezase a usar el orden de lectu­ras con el comienzo del año litúr­gico.

 

Lamentablemente, en el tiempo que media entre la promulgación del misal por Pablo VI y la publicación de la edición típica se produjo una verdadera tempestad contra el Ordo. Missae y la IGMR (= OGMR), desencadenada por los sectores más opuestos a la reforma litúrgica em­prendida por el Vaticano II. Los principales ataques, en los que no faltaron opúsculos anónimos y otros dirigidos por nombre de eminentes personalidades eclesiásticas[1] ,contenían la gra­vísima acusación de que la "nueva misa" significaba una ruptura con la doctrina católica sobre la santa misa, tal como ésta fue formulada en la sesión XXII del concilio de Trento. Varios liturgistas, historia­dores y teólogos salieron al paso de estos ataques, interviniendo incluso el propio Pablo VI en una enérgica alocución en defensa del Ordo Missae, pronunciada en la basílica vati­cana el 19 de noviembre de 1969.

 

No es justo, por tanto, contraponer ambos misales, y menos aún pretender descalificar uno en nombre del concilio, o de la autoridad del papa que está detrás del otro. Del mismo modo que Trento tiene ver­dadera continuidad en el Vaticano II, el misal promulgado por san Pío V, que alimentó la piedad litúrgica de cuatro siglos, tiene también conti­nuidad en el misal de Pablo VI. Las circunstancias históricas y la finali­dad inmediata de las reformas litúrgicas de Trento y del Vaticano II no son las mismas, pero la autoridad apos­tólica de san Pío V y de Pablo VI es idéntica; y uno y otro papa la ejercieron legítimamente al promulgar el misal.

 

I. Historia del Misal Romano

 

El término missale y las expresiones liber missalis, missale plenarium o plenum indican, a partir del s. x, los libros litúrgicos que contienen todos los textos necesarios para la celebración de la misa: lecturas, cantos y oraciones, con sus rúbricas correspondientes. Este tipo de libro vino a sustituir a los sacramentarios propiamente dichos, en los cuales únicamente se encontraban las ple­garias destinadas a la eucaristía y a la administración de los sacramen­tos. Los restantes textos se encontraban en los respectivos libros litúrgicos.

 

Varias fueron las causas que dieron origen a la fusión de todos los libros en uno; el misal. En primer lugar, la multiplicación de las misas privadas no sólo en las iglesias grandes y bien dotadas de clero, sino también en las pequeñas iglesias rurales, en las que no había más que un sacerdote. Esta multiplicación de misas privadas, se produjo también en los monasterios en virtud de las obligaciones que contraían con los fundadores o sostenedores, especialmente en sufragio de los difuntos. La facilidad práctica, la celebración en silencio y la comodidad influyeron en la aparición, primero, de libelli missae o fascículos con una serie de misas completas, votivas o de difuntos, y más tarde de todo el conjunto de formularios siguiendo el orden del libro principal. Hacia el s. XIII puede decirse que el proceso del paso del sacramentario al misal plenario alcanzó la culminación.

 

No es difícil imaginar el éxito de este tipo de libro litúrgico en una época en que se había perdido el sentido comunitario y participativo de la celebración eucarística, apareciendo ésta como una acción reservada al sacerdote, el cual, por si fuera poco lo que tenía que hacer como presidente, asumía todos los restan­tes papeles: lector, cantor, ministro, etcétera.

 

Por otra parte, al faltar una autoridad que ordenase y unificase todo el proceso de confluencia de los antiguos libros litúrgicos en el misal, los abusos y los particularismos se multiplicaban a pesar de las disposiciones de algunos concilios particulares. La necesidad de corrección y de reforma de los, misales se hizo sentir a lo largo de la baja edad media y durante todo el s. xv. Esta ne­cesidad se agudizó en extremo al aparecer el protestantismo. El concilio de Trento (1545-1563) tenía conciencia de este grave problema; pero no llegó a abordarlo, dejando en manos del papa Pío IV la reforma proyec­tada. Como se verá en seguida, el fruto de aquella decisión conciliar, por lo que a la misa se refiere, fue el Missale Romanum de 1570.

 

1. ANTECEDENTES DEL “MISSALE ROMANUM”.

 

El misal promulgado en 1570 por san Pío V significa el punto de llegada de una ordenación del calendario y de los textos de la misa que se remonta, en lo esencial, al papa san Gregorio Magno y al arquetipo del llamado Sacramentario Gregoriano, cuyo manuscrito más completo y representativo de esta tradición eucológica es el Sacramentario Gregoriano Adrianeo (Cambrai, Bibl. municip., cod. 164), copiado el año 812 a partir del ejem­plar enviado por el papa Adriano I a Carlomagno hacia el 785.

 

Este sacramentario papal y estacional, es decir, adaptado a la liturgia local de la ciudad de Roma, fue provisto de un suplemento por san Benito de Aniano, y no por Alcuino, como se sostenía hasta hace poco La finalidad de este suplemento fue dotar de formularios aquellos días litúrgicos en que la liturgia pa­pal carecía de ellos. El Sacramentario Gregoriano con Suplemento alcanzó gran difusión, pero coexistió junto con otros sacramentarios mixtos, que forman la familia de los Gelasianos del s. VIII.

 

La situación, cuando empiezan a aparecer los primeros misales plenarios, es de total confusión. Sin em­bargo, por la fuerza de la sencillez y del carácter práctico, a finales del s. XIII se empezó a adoptar por toda Europa un misal preparado por los frailes franciscanos, que resultó ser el Missale secundum consuetudinem Curiae, el misal usado en la capilla papal hacia la mitad del siglo. Este misal es heredero directo del Gregoriano Adrianeo con el Suplemento, y tuvo el honor de ser impreso por primera vez en 1474, constituyendo por tanto la "edición príncipe" del misal romano.

 

La comisión creada por Pío IV para la reforma del misal, de acuer­do con los deseos del concilio de Trento, ampliada después por san Pío V, -trabajó fundamentalmente sobre los ejemplares impresos de 1474. El Missale Romanum ex Decreto Sacrosancti Concilii Tridentini restitutum Pii V Pont. Max. iussu editum, promulgado mediante la bula Quo primum Tempore[2], del 14 de julio de 1570. No obstante, la comisión redactora había incluido también las Rubricae generales Missalis y el Ritus servandus in celebratione Missae, sirviéndose para este apartado del Ordo Missae del maestro de las ceremonias pontificias Juan Burcardo, asegurando así la uniformidad del rito y la desaparición de la mayor parte de los abusos, objetivos larga­mente perseguidos desde mucho tiempo antes.

 

Es preciso destacar también algunos ajustes realizados en el santoral, la organización del Commune sanctorum, la eliminación de secuencias y la restricción de misas votivas.

 

No faltó tampoco la consulta de manuscritos litúrgicos -dentro de las posibilidades de la época-, como ase­gura san Pío V en la bula Quo primum Tempore. Esta consulta proporcionaba una base científica a la reforma del misal; pero, sobre todo, confería carta de antigüedad y de entronque con la tradición litúrgica, aspecto importantísimo, que permitía afirmar al papa que la revisión del misal lo ha­bía restituido ad pristinam sanctorum Patrum norman ac ritum.

 

Esta expresión de la bula Quo primum fue recogida por el Vaticano II como criterio fundamental de la reforma del Ordo Missae (cf SC 50), y por Pablo VI en la constitución apostólica de promulgación del misal, invocando la necesidad de aprovechar todo el riquísimo caudal que ofrecen hoy las fuentes litúrgicas, mucho mejor conocidas hoy que hace cuatro siglos.

La bula Quo primum imponía el Missale Romanum como obligatorio para todas las iglesias locales y órdenes religiosas de rito latino, con la única excepción de aquellas zonas que pudiesen contar con peculiaridades litúrgicas propias con una an­tigüedad no inferior a los doscientos años. De este modo se logró, por primera vez en la historia de la liturgia, la existencia de un misal unificado y común a toda la iglesia latina. Las circunstancias del momento y el mismo proceso que se obser­va en los siglos precedentes así lo pedían.

 

Después de 1570 el Missale Romanum sufre algunas modificacio­nes bajo los pontificados de Clemente VIII (1605), Urbano VIII (1634) y Benedicto XV (1920). Estas modificaciones consistieron, generalmente, en cambios de rúbricas, en la adición de las misas de los nuevos santos y en la inclusión de algunos prefacios. Durante el s. XVIII, bajo el influjo de la ilustración, especialmente en Francia y en Italia, se hicieron intentos de renovación de la celebración eucarística y de reforma del misal. Se deseaba una mayor participación del pueblo, la introducción de la lengua vernácula, un mayor uso de la Escritura, la revisión de algunos textos del misal, una mayor sobriedad de los ritos y la desaparición de las prácticas de piedad durante la misa, objetivos que después volvió a tomar el movimiento litúrgico y que se han hecho realidad en la reforma litúrgica del Vaticano II.

 

San Pío X quiso hacer una revisión general del misal, similar a la reforma realizada en el breviario, pero su muerte en 1914 le impidió impulsar la tarea. Hasta Pío XII no volverá a haber más cambios. En efecto, este papa instituyó en 1948 una comisión para la reforma litúrgica, en la que figuraba ya un hom­bre que sería clave en los trabajos preparatorios del Vaticano II en el campo litúrgico, y después del concilio, en la reforma litúrgica: P. Aníbal Bugnini. La comisión creada por Pío XII tuvo doce años de vida, realizando su tarea en el más absoluto secreto. Fruto de sus trabajos fue la restauración de la vigilia pascual en 1951, la reforma de toda la semana santa en 1955 y la publicación del Código de Rúbricas en 1960, esto último por mandato del papa Juan XXIII.

 

La reforma de la semana santa se incluyó en la última edición típica del Missale Romanum de 1570, efec­tuada en 1962[3]. Ésta es la edición objeto del indulto dado el 3 de octubre de 1984 para usar el misal de san Pío V a juicio del obispo diocesano[4], (AAS 76/1984, 1088-1089).

 

2. LA PREPARACIÓN DEL "MISSALE ROMANUM" DE 1970.

 

Todavía está por hacer la historia de cada uno de los libros litúrgicos promulgados después del Vaticano II, historia que comienza, ciertamente, en el aula conciliar, durante los trabajos de debate y aprobación de la constitución Sacrosanctum concilium. Después de la promulgación de este documento, verdadera piedra miliar en la historia de la liturgia, la investigación tendrá que rastrear todos los documentos de aplicación de la reforma litúrgica y meterse a fondo en los esquemas de trabajo y en las relaciones de los distintos coetus que funcionaron en el seno del Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia, creado por Pablo VI en 1964.

 

Por lo que se refiere al misal, la historia de su elaboración comprende cuatro grandes capítulos: las reformas parciales que se introdujeron antes de la promulgación del Missale Romanum de 1970 (concelebración, comunión bajo las dos especies, nuevas plegarias eucarísticas), el Ordo Missae, el conjunto de la eucología y el antifonario, y el orden de lectu­ras y cantos interleccionales. En este artículo vamos a centrarnos únicamente en dos de estos grandes capítulos: los que se refieren al Ordo Missae y al oracional (eucología y antifonario).

 

a) El "Ordo Missae" Sin duda, el punto más delicado de toda la reforma litúrgica. La constitución Sa­crosanctum concilium había deter­minado: "Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la pia­dosa y activa participación de los fieles. En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que con el correr del tiempo se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los santos padres, algunas cosas que han desaparecido a causa del tiempo, según se estime conveniente o necesario" (SC 50).

 

Para dar cumplimiento a este man­dato fue constituido el coetus n. 10 del Consilium, el primero de los grupos que habrían de trabajar en la reforma del misal. El coetus, en el que se encontraban los mejores es­pecialistas en la historia de la misa, basta citar al P. Jungmann y a mons. Righetti, se puso en seguida a trabajar en abril de 1964; de manera que en septiembre de 1965, después de seis sesiones de estudio en diferentes lugares, se presentó el primer esquema de lo que entonces se llamó la missa normativa. Se denominaba así a la forma de celebración eucarística que debía servir de base (de norma) para las restantes formas de celebración. Más tarde se desechó la citada denominación, prefiriéndose la que ha quedado en el misal de misa con el pueblo.

 

El esquema de la misa normativa era muy sencillo y transparente. De hecho, el actual Ordo Missae sigue fielmente aquel esquema, salvo algunos puntos que entonces no estaban claros, como, por ejemplo, el puesto del Kyrie, o los retoques del canon romano. En junio de 1966, Pablo VI dispuso que se, buscase una fórmula para integrar el Kyrie en el acto penitencial y que no se tocase el canon romano. En cambio ordenó también que se buscasen o elaborasen dos o tres nuevas plegarias eucarísticas. Pablo VI tomó también por entonces otra gran decisión: la de que se consultase a las conferencias episcopales sobre el proyecto de la misa normativa. La consulta se canalizó a través de la Secretaría del Sínodo de los Obispos, de manera que en la primera asamblea del Sínodo, en 1967, los padres sinodales pudieron expresar su parecer perso­nal sobre una serie de cuestiones. Al mismo tiempo pudieron asistir a una celebración experimental de la misa normativa en la Capilla Sixtina el 24 de octubre. La celebración fue prácticamente un fracaso, y la impresión negativa que produjo en muchos padres influyó sin duda en las votaciones a las preguntas formuladas sobre el mantenimiento del canon romano sin retoques, sobre algunos cambios en las palabras de la consagración, sobre la estructura de la misa, sobre el acto penitencial, sobre el número de lecturas y sobre las antífonas de entrada, ofertorio y comunión.

 

A finales de 1967 se reemprendieron los trabajos, asumiendo los resultados de la consulta al Sínodo y sometiendo a la decisión del papa una serie de puntos. Durante 1968, el esquema del Ordo Missae fue también examinado por las congregaciones romanas, hasta que, finalmente, en el consistorio del 28 de abril de 1969, Pablo VI anunció la publicación del Ordo Missae. Juntamente con él se publicaron la constitución apostólica Missale romanum[5] y la Institutio generalis Missalis Romani, documentos que habrían de figurar también en la edición típica del misal en 1970.

 

Mientras se preparaba el Ordo Missae, se realizaron reformas parciales en el ordinario de la misa del Missale Romanum de 1570, en cum­plimiento de algunas disposiciones conciliares y de los primeros documentos de la reforma litúrgica: la introducción de la lengua vulgar, la diversificación de ministerios, la simplificación de ritos, la distin­ción entre la liturgia de la palabra y del sacrificio, las formas de celebración, etc., motivaron la aparición de los siguientes ordines, que estuvieron en vigor hasta la aparición del misal en 1970: Ordo Missae. Ritus servandus in celebratione Missae el de defectibus in celebratione Missae occurrentibus, Typis Polyglottis Vaticanis 1965; Ritus servandus in concelebratione Missae el Ritus Communionis sub utraque specie, Typis Polyglottis Vaticanis 1965; Variationes in Ordinem Hebdomadae Sanciae inducendae, Typis Polyglottis Vaticanis 1965; Variaciones in Ordinem Missae inducendae ad norman Instructionis S. R. C. diei 4 maii 1967, Typis Polyglottis Vaticanis 1967; Preces eucharisticae el praefationes, Typis Polyglottis Vaticanis 1968.

 

La reforma del Ordo Missae se guió por el principio conciliar general de introducir "nuevas formas desarrollándolas orgánicamente a partir de las ya existentes" (SC 23). Este principio, que indudablemente alargó el proceso y produjo, no sólo aquí, sino en otros campos, la impresión de que los cambios no acababan nunca, permitió afianzar firmemente todos los pasos sobre bases seguras. Prueba de ello es que nin­guna reforma introducida hubo de ser retractada.

 

Sobre la base de la distinción en tre las dos grandes partes de la misa, liturgia Verbi y liturgia eucharistica (cf SC 56), las cuales tienen como puntos de referencia sendos lugares de celebración: el ambón y el altar, la misa encontró una línea más dinámica y participativa. Los ritos iniciales se simplificaron, el padre­nuestro se convirtió en plegaria de preparación de la comunión, se simplificó la fórmula de la distribu­ción de la comunión y la misa se concluyó con la bendición del sacerdote. Importantísima fue también la determinación de la obligatoriedad de la homilía y la introducción de la oración de los fieles (cf SC 52-53).

 

Ahora bien, los aspectos más espectaculares de la reforma del Ordo Missae, sobre algunos de los cuales se centraron los ataques de los oponentes a la reforma litúrgica, fueron éstos: a) los ritos del ofertorio, jamás tocados hasta ese momento. Se trató de eliminar todo lo que pareciese anticipación de los elementos sacrificiales y ofertoriales propios de la plegaria eucarística; b) los ritos iniciales se estructuraron para hacer más patente la intervención de la, asamblea y destacar también la función presidencial del celebrante principal. El acto penitencial dejó de ser un acto privado de los ministros, para convertirse en un rito de toda la asamblea; los ritos preparatorios de la comunión se hicieron más participativos, especialmente en la conclusión del embolismo del padrenuestro y en el rito de la paz.

 

b) El misal u oracional. Como ya se ha dicho, comprende no la to­talidad del Missale Romanum, sino los textos eucológicos y los cantos de entrada y comunión, además del Ordo Missae y de los restantes do­cumentos a los que se aludirá más adelante en la descripción del libro.

 

Fueron varios los coetus o grupos de trabajo del Consilium que se ocuparon de la preparación del misal: el coetus 13, que trató de las misas votivas; el 14, de los cantos; el 18, de los formularios comunes (de santos, etc.); el 18 bis, de las oraciones y prefacios, y el 19, de las rúbricas del misal. Estos tres últimos grupos tra­bajaban también para el oficio divi­no, dado que muchos textos habrían de ser compartidos en la misa y en la liturgia de las Horas. Naturalmente, buena parte de los trabajos de estos coetus dependía también de la revisión del calendario litúrgico (coetus 1) y de la revisión de algunos ritos del año litúrgico, como la semana santa (coetus 17). Tenía que ver también con los trabajos del misal la tarea del coetus 12, que se ocupó de la restauración de la oración de los fieles.

 

Para la historia del misal, los as­pectos más interesantes son los relacionados con la  eucología, es decir, con las oraciones y prefacios. El misal contiene mil seiscientas oraciones y ochenta y un prefacios, más del doble que el Missale Romanum de 1570. De hecho, prácticamente to­dos los textos eucológicos del misal anterior se encuentran en el actual, aun cuando muchos han sufrido retoques.

 

El coetus 18 bis, al que se le confió la eucología del misal, estaba presidido por el P. Plácido Bruylants, autor de varias obras sobre esta materia. El coetus comenzó sus trabajos en 1965 con las oraciones del propio del tiempo, viniendo después las co­rrespondientes a las misas votivas, a los comunes, etc. Las grandes líneas de todo el trabajo fueron expuestas por el P. Bruylants al pleno del Consilium en octubre de 1966. Se pretendía aumentar el número de textos para evitar repeticiones; revisarlos de acuerdo con las fuentes, restituyéndoles su sentido original, cuando fuera necesario, y sustituir expresiones difícilmente comprensibles hoy.

 

Se quería también recuperar una buena parte del depósito eucológico de los antiguos sacramentarios y componer textos nuevos. En cuanto a los prefacios, la intención era dotar de ellos a los principales formularios del misal por tiempos litúrgicos, domingos y solemnidades.

 

Estos criterios para comenzar a trabajar fueron definidos mejor conforme se avanzaba en la tarea. El Consilium examinó por última vez los trabajos del misal en 1968, continuando éstos,, hasta la víspera misma de la publicación del misal, de la mano de otro gran experto, el P. C. Braga -el P. Bruylants había fa­llecido en 1966, apenas presentado el primer esbozo del misal-. Vale la pena conocer en detalle los criterios de elaboración del conjunto de la eucología del misal.

 

El Vaticano II había ofrecido ya unos principios generales, que se aplicaron al misal de modo particular: "Para conservar la sana tradición y abrir el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral acerca de cada una de las partes que se han de revi­sar" (SC 23). Esta investigación se hizo en orden a garantizar la pureza doctrinal de los textos (lex orandi­lex credendi); la recuperación del patrimonio eucológico de la misa romana, sin olvidar la apertura a otras tradiciones como la hispánica y la ambrosiana, y finalmente la revi­talización del libro del ministro principal de la eucaristía, es decir, del presbítero presidente.

 

Concretando aún más, y de forma esquemática, he aquí los criterios que presidieron la elaboración del oracional de la misa:

 

A) Oraciones y prefacios: En cuanto a los principios de la revi­sión: 1) Verdad y autenticidad de los textos, tanto en sentido histórico crítico -fidelidad a las fuentes- como en sentido funcional -fidelidad al tipo de plegaria o género eucológico-, sin olvidar los aspec­tos teológico-doctrinales -fidelidad a la doctrina eclesial- y los aspectos históricos -en el caso de las oraciones de las misas de los santos-. 2) Sencillez y claridad, que en la práctica consistían en cuidar el estilo y la precisión de los textos eucológicos más modernos, evitando la retórica y la artificiosidad. 3) Lenguaje adap­tado a la mentalidad de nuestro tiempo, lo cual exigía mantener la riqueza de matices de las expresiones litúrgicas consagradas, introducir expresiones que respondan a contenidos recuperados por la teología de los sacramentos (por ejemplo, memoriale, signum, etc.), o modificar todo lo que pudiese sonar a desprecio de las realidades humanas (por ejemplo, terrena despicere). 4) Musicalidad del cursus para facilitar el canto. 5) Sentido pastoral, es decir, facilidad para que al traducirse los textos a las lenguas modernas se pudiesen captar los grandes temas de la plegaria litúrgica no sólo tra­dicional, sino también de nueva creación (por ejemplo, en las oraciones del santoral y en las misas por diversas necesidades).

 

En cuanto a las fuentes de donde se habían de tomar las oraciones y prefacios, se produjo la siguiente gradación de criterios: 1) Reutilización de los textos del Missale Romanum de 1570. 2) Recuperación de textos antiguos que habían quedado relegados a la tradición litúrgica; estos textos se han buscado en los primitivos sacramentarios romanos; pero no se han olvidado testimonios como los misales de las órdenes religiosas y algunos misales locales, como el famoso misal de París de 1736. 3) Utilización de textos procedentes de todas las tradiciones eucológicas occidentales no romanas: liturgia hispánica, liturgia galicana, liturgia ambrosiana. 4) Creación de textos nuevos, empleando diver­sos procedimientos: 1. Centonización de frases procedentes de varios textos (dos o tres) eucológicos, a veces originarios de tradiciones diferentes; 2. Transposición de textos bíblicos, patrísticos, conciliares (Vat. II) o de algún papa; 3. Composicio­nes totalmente nuevas.

 

B) Las antífonas El misal sólo contiene una doble serie de antífonas, las del introito y las de la comunión. Se omitió la serie de antífonas del ofertorio, porque éstas se justifican cuando hay procesión de ofrendas. Los criterios empleados para seleccionarlas fueron los siguientes: 1) Elección de textos funcionales, ricos en teología y en sentimientos humanos, especialmente en las antífonas de entrada. Las antífonas de la comunión han sido buscadas por sus referencias eucarísticas, respetándose el criterio tradicional de tomarlas del evangelio del día. Cuando son tres los ciclos de lecturas, a veces son también dos o tres las antífonas de comunión. 2) Conservación de todos los textos bíblicos del antifonario anterior. 3) Recuperación de textos procedentes de los antiguos antifonarios de la misa e, incluso, del ofi­cio. 4) Creación de textos nuevos tomados del salterio o del Antiguo Testamento para la antífona de entrada, y del evangelio para la antífo­na de comunión; también se han hecho antífonas independientes, es decir, no bíblicas. 5) Se ha procurado que los textos no sólo puedan ser cantados, sino también ser recitados individual o comunitariamente, e incluso ser incorporados a la monición de entrada por el celebrante. En el misal no figuran los salmos que pue­den cantarse con las antífonas; éstos están indicados en el Ordo Cantus Missae y en el Graduale Simplex. C) Las bendiciones solemnes: El misal ha recogido en un apéndice al ordinario de la misa un grupo de ben­diciones que constituyen una novedad en la liturgia romana. Junto a ellas se encuentran las tradicionales bendiciones u oraciones super populum. Las bendiciones solemnes, de origen hispánico y galicano, tenían lugar antes de la comunión como pre­paración de los que iban a participar en ella y despedida de los que no comulgaban. El breve puñado de textos, apenas uno por, cada tiempo litúrgico o grupo de solemnidades, tiene una presencia más bien testi­monial, aunque consiguen enrique­cer el rito de despedida. Los textos han sido tomados de la edición del Corpus Benedictionum Pontificalium y del Suplemento del Sacramentario Gregoriano con muy pocos retoques meramente estilísticos.

 

Il. Descripción del "Missale Romanum" de 1970

 

El libro del altar, o libro del celebrante, o el oracional, en su primera edición típica de 1970, comprende una sección introductoria con los documentos de promulgación del libro y las respectivas normas, el cuer­po del misal donde están los formu­larios litúrgicos y un apéndice, al que siguen los índices.

 

El volumen se abre con una pági­na en blanco, a la que sigue otra en la que figura solamente la frase Missale Romanum, como en el lomo del libro. Después viene un bello grabado a toda página, de corte moderno, que representa la última cena, del mismo autor que los otros once grabados distribuidos por todo el misal, sin contar los de las guardas interiores. A continuación del primer grabado está la página del título completo del libro: Missale Romanum ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP VI promulgatum. Editio Typica. Typis Polyglot­tis Vaticanis MCMLXX. El volumen está encuadernado en material plástico, mide 25 X 18 cm. y tiene 968 páginas. En 1971 se hizo la primera reimpresión del misal con idénticas características técnicas, si bien se utilizó un papel de menor grosor, con lo que el volumen resultó más manejable y menos pesado.

 

1. LA SECCIÓN DOCUMENTAL.

 

El primer documento que figura es el decreto de la Sagrada Congregación para el Culto Di­vino de 26-111-1970, por el que se declara típica la edición. Este decreto figura obligatoriamente en todas las ediciones oficiales del misal en lenguas modernas.

 

Después aparece la constitución apostólica "Missale romanum"; de Pablo VI, por la que se promulga el conjunto del Missale, o sea, todos los libros que se usan en la misa, y se especifican las palabras esenciales de la plegaria eucarística que constituyen la consagración. En este importante documento, el papa justifica la reforma del misal y hace historia de ésta desde san Pío V hasta el concilio Vaticano II. Después explica las principales innovaciones: plegarias eucarísticas, simplificación del Ordo Missae, homilía, oración de los fieles, acto penitencial, ampliación del leccionario y del gradual. Termina ofreciendo el Missale Romanum a toda la iglesia como un instrumento de unidad aun dentro de la diversi­dad de lenguas en las que iba a ser traducido.

 

Sigue la Institutio generalis Missalis Romani, el mismo documento aparecido en 1969, pero ahora dotado de un Proemium de quince puntos, en el que se muestra históricamente la identidad y continuidad de la tradición católica desde Trento hasta el actual misal, al tiempo que se explican algunas realizaciones y cambios, recordando cómo la acentuación del aspecto memorial no significa exclusión del sacrificio o de la presencia real. Para no dar lugar a dudas se introducen algunas modificaciones de lenguaje en los nn. 7, 48 y 55d de la IGMR. El documento consta de ocho capítulos que describen todos los elementos de la celebración de la misa y exponen todas las principales normas para su desarrollo ritual.

Como complemento a las normas de la misa se publican también el motu proprio Mysterii paschalis[6] y las Normae Universales de Anno Liturgico et de Calendario, así como el Calendarium Romanum Generale. También se incluye una página con las principales fiestas movibles desde 1970 hasta 1999.

 

2. EL CUERPO DEL MISAL.

 

Com­prende ocho grandes bloques: el Proprium de tempore, el Ordo Missae, el Proprium de sanctis, los Communia, las Missae rituales, las Missae et orationes ad diversa, las Missae votivae y las Missae de functorum. La distribución es idéntica a la del Missale de 1570, si bien hay grupos de formularios que este misal no tenía, como las misas rituales. Al repasar cada bloque, tan sólo es posible señalar las características más sobresalientes.

 

a) El "Proprium de tempore" : Es la parte fundamental del misal, el ciclo que desarrolla el misterio salvador en su totalidad en torno al sa­grado recuerdo de la vida y de la obra de Cristo (cf SC 102). Todas las secciones han sido enriquecidas al máximo, dotando de formulario completo, o al menos de colecta, a todas las ferias de adviento, navidad y pascua, ya que el misal anterior sólo hacía esto en la cuaresma. Al mismo tiempo se hace descansar toda la fuerza de cada tiempo litúrgico en los domingos, revalorizados y elevados de categoría litúrgica, especialmente en adviento y pascua (cf SC 106).

 

El adviento tiene tres grupos de formularios: el formado por los cuatro domingos, el formado por las ferias hasta el 16 de diciembre y el que comprende las ferias desde el 17 has­ta el 24 en la misa de la mañana. Este grupo y el primero contienen formularios completos; el segundo ofrece una colecta propia para cada día de la semana, siendo comunes los textos restantes. La orientación de los textos está marcada por el predominio del tema de la última venida de Cristo en la primera parte del adviento, y por la preparación de la navidad a partir del 17 de di­ciembre. Destaca el domingo IV de adviento por su colorido mariológico y, en general, la temática cristológica de todos los textos.

 

El tiempo de navidad-epifanía comprende una serie de formularios festivos y otra serie para las ferias. La serie festiva reutiliza bastantes textos del misal anterior, especialmente el día de navidad en las cuatro misas, pero incorpora bellísimas pie­zas del Sacramentario Veronense atribuidas a san León Magno. Las novedades mayores de este ciclo es­tán en las misas de los dos domingos de navidad, en la solemnidad del 1 de enero y en la fiesta del bautismo del Señor, el domingo que cierra el ciclo. La serie ferial contiene una doble serie de colectas, una para las ferias antes de la epifanía y otra para los días siguientes. La temática es la propia del ciclo.

 

La cuaresma representa una recu­peración de los elementos bautismales, especialmente desde el domingo III. Ha desaparecido el tiempo de pasión y todo el conjunto ofrece una mayor unidad centrada en los domingos. Es en todos ellos, dotados de prefacio propio, donde se advierte mejor la renovación de la cuaresma; si bien las ferias, comenzando por el miércoles de ceniza, contienen también una gran riqueza eucológica, aunque se han reutilizado en gran parte las oraciones del misal de 1570. Los formularios son completos y siguen el orden normal de su utilización, estando los formularios de las ferias a continuación del domingo que abre la respectiva semana. El domingo de ramos y la misa crismal aparecen dentro de la cuaresma.

 

Los formularios del triduo pascual hacen de gozne entre la cuaresma y el tiempo de pascua, que comienza, destacado tipográficamente, con la vigilia pascual. Los formularios presentan una simplificación mayor incluso que la del Ordo de la semana santa de 1955, habiendo bastantes textos nuevos y estando modificados algunos, como las oraciones solemnes del viernes santo. La vigilia pascual, estructurada más claramente que en la reforma de 1951, separa cada parte, indicándolo expresamente y conteniendo unas moniciones antes de la primera y de la segunda. Las oraciones reutilizan textos procedentes de las vigilias de pascua y de pentecostés del misal de 1570, y ofrecen, siguiendo el orden de lecturas, la posibilidad de elegir entre dos o tres fórmulas. La plegaria de bendición del agua es una refundición de la antigua plegaria contenida en el Sacramentario Gela­siano.

 

El tiempo pascual contiene dos series de misas: una dominical, en la que se incluye también la solemnidad de la ascensión -trasladable a domingo-, y otra ferial. Esta última serie comprende tres bloques de formularios: para las ferias de las semanas II, IV y VI de pascua, para las semanas III y V y para la semana VII. De este modo se incluyen colectas propias para cada día, siendo comunes las otras dos oraciones (super oblata y poscomunión) dentro de cada día de la semana. Hay que destacar la riqueza eucológica de todo el tiempo, advirtiéndose una gran reutilización del material de los antiguos sacramentarios, dado que el misal de 1570 no ofrecía textos más que para los domingos de pascua, la octava de pascua y la octava de pentecostés. Por cierto, al desaparecer esta última en la reforma del calendario y del año litúrgico, buena par­te de sus textos han pasado a las ferias de la semana VII de pascua. Hay que notar también el reforzamiento de la temática bautismal no sólo en la octava de pascua, y la insistencia con que se alude al misterio pascual y a los sacramentos pascuales. Los formularios de la ascensión y de pentecostés resultan extraordinariamente ricos.

 

La última sección del Proprium de tempore la comprenden los formularios de los domingos del tiempo per annum y los de las solemnidades del Señor que tienen lugar en este tiempo: Santísima Trinidad, Corpus Christi, Corazón de Jesús y Cristo Rey. Los formularios de los treinta y cuatro domingos -en realidad, treinta y dos, ya que el domingo I es la fiesta del bautismo del Señor, y el treinta y cuatro la solemnidad de Cristo Rey; en su lugar hay un formulario para la semana correspondiente- forman un bloque sucesivo, de manera que se resuelve fácilmente la interrupción de la serie al llegar la cuaresma. Los textos proceden del antiguo misal en su mayor parte. En cuanto a los formularios de las solemnidades del Señor, ofrecen pocas novedades, entre las que hay que destacar los textos de la misa del Corazón de Jesús.

 

b) El "Ordo Missae': Comprende el Ordo Missae cum populo, con los cincuenta y un prefacios que no tienen un lugar propio en el misal y las cuatro plegarias eucarísticas, el Ordo Missae sine populo, el apéndice con fórmulas de saludo, de acto penitencial, etc., y las bendiciones solemnes y oraciones super populum. El conjunto del Ordo Missae se encuentra situado hacia la mitad del misal, entre el Proprium de tempore y el Proprium de sanctis, salvando el inconveniente del misal de 1570, que lo tenía entre la vigilia pascual y el domingo de resurrección.

 

c) El "Proprium de sanctis": Ocupa un bloque compacto, distribuyendo los formularios por meses, a partir de enero, y no desde el 29 de noviembre, como en el viejo misal. En conjunto, es más reducido, dada la revisión del calendario romano general, que ha remitido a los calendarios particulares aquellas celebraciones de santos que no tienen tanto relieve universal. Sin embargo los textos son de una riqueza extraordinaria, siendo normalmente la colecta el texto clave. Algunos santos cuen­tan con formulario completo (super­oblata, poscomunión y, en casos con­tados, prefacio), y otros con formulario para la vigilia además del propio del día: san Juan Bautista, san Pedro y san Pablo y la Asunción de María.

 

Para preparar el Proprium de sanctis, que comprende, no hay que olvi­darlo, las fiestas fijas del Señor (2 de febrero, 25 de marzo, 6 de agosto, 14 de septiembre y 9 de noviembre) más todas las solemnidades, fiestas y memorias de la Santísima Virgen (excepto el 1 de enero), se revisó  todo el material del misal anterior para conservar todos los textos que mereciesen ser conservados, aunque en no pocos hubo que realizar retoques terminológicos referentes al calificativo del santo o a la descripción de su carisma teniendo en cuenta la mentalidad moderna. Son muchos también los textos nuevos inspirados incluso a la letra en textos de los propios santos para destacar mejor el mensaje que poseen. En las fiestas y memorias de la Virgen se ha querido resaltar, ante todo, el misterio de María, por encima de notas legendarias o devocionales: esto es obser­vable en las misas del 11 de febrero, 16 de julio, 15 de septiembre, 7 de octubre, 21 de noviembre. Respecto de las fiestas de los apóstoles, cuando no ha sido posible individualizar el carisma personal del apóstol, se ha destacado el papel eclesial de su figura, por ejemplo, Felipe y Santiago,, Matías, etc.

 

d) Los "Commcinia" Esta parte del misal comprende siete conjuntos de formularios, comunes a otras tantas categorías de santos. Ahora bien, la serie se abre con el Común de la dedicación de la iglesia, que aparen­temente no parece encajar bien aquí, sino entre las misas rituales. No obstante, se ha preferido respetar esta colocación, que procede del misal an­terior, porque la utilización más frecuente de este común es sin duda la fiesta aniversario de la dedicación de la catedral. Viene a ser de hecho un común de una celebración del Señor.

 

Muy significativa es, en cambio, la cólocación a la cabeza de todos los comunes de los santos del Común de la Santísima Virgen, que en el misal de 1570 figuraba al final de la serie con el nombre genérico de Missae de Santta Maria in sabato. Los siete formularios de que consta el actual común de la Virgen están distribuidos por tiempos litúrgicos, y su, utilización no está restringida a los sábados, sirviendo también para las misas votivas. En cuanto al origen de los textos, los más originales son los correspondientes al tiempo pascual, procediendo los restantes del misal anterior, e incluso de otros lugares del misal actual, especialmente de adviento y navidad.

 

Los restantes comunes responden a la nueva clasificación establecida en el curso de la reforma litúrgica, clasificación seguida también por la liturgia de las Horas: en primer lugar, los mártires (los apóstoles no tienen común en este misal, ya que tienen formularios propios); siguen los pas­tores, doctores, las vírgenes y los santos y santas. En estos últimos aparecen, además de los formularios verdaderamente comunes, unos for­mularios más específicos para religiosos, educadores, etc. El común de pastores recoge formularios para papas y obispos, pastores (presbíteros y abades -esta categoría ha desapa­recido en el misal de 1970-), fundadores de iglesias y misioneros.

 

e) Las "Missae rituales". Es una sección nueva en el misal, justificada desde el momento en que el Vaticano lI dispuso que los sacramentos de la confirmación y el matrimonio se celebrasen dentro de la misa (cf SC 71 y 77), así como la profesión religiosa (SC 80). Dentro de la celebración eucarística ya tenían lugar las ordenaciones, la consagración de vírgenes, la dedicación de la iglesia, la consagración del crisma, etc. Actual, mente es todo el organigrama sacramental -excepto el sacramento de la penitencia- el que tiene cabida en la celebración de la eucaristía, manifestando así la íntima unidad y relación de todos los ritos sacramentales con el misterio eucarístico (cf PO 5; Santo Tomás, S. Th. II I, 73-3c). Ahora bien, se trataba de ofrecer también formularios adecuados para ser usados cuando la liturgia del día no obliga a tomar los textos propios del domingo o solemnidad. He aquí el resultado:

 

Siete grupos de formularios bajo las siguientes denominaciones: En la celebración de los sacramentos de la iniciación cristiana (escrutinios y bautismo; la 2ª edición típica del misal, en 1975, añadió la misa para la inscripción del nombre); En la celebración de la confirmación; En la administración de las órdenes; En la administración del viático; Por los esposos (en la celebración del matrimonio y en los aniversarios); En la consagración de vírgenes; En la profesión religiosa (varios formularios). La segunda edición típica del misal añadió también las misas en la dedicación- de la iglesia o del altar.

 

Misas rituales son también la misa crismal, que podría tener su lugar aquí, y la misa exequial. La unción de los enfermos y la comunión para un enfermo permiten la celebración de la misa en casa de éstos o en la iglesia. Sin embargo, para estos ca­sos es preciso acudir a las misas votivas de la eucaristía o por los enfermos.

 

f) "Missae et orationes ad diversa" (pro varüs necessitatibus). Otra importantísima novedad del misal de 1970, inmersa en el espíritu de la presencia de la iglesia en el mundo, según el Vaticano II. El misal anterior tenía algunas misas votivas por necesidades particulares, de corte devocionalista, que ahora han desapa­recido. Sin embargo, subsisten los títulos más generales. Los textos, inspirados en su mayoría en varios documentos del Vaticano II, como LG, GS, AG, UR, etc., son en gran parte nuevos, como ocurre también con los que integran los formularios del bloque de las misas rituales.

 

Las misas y oraciones ad diversa, tituladas en la segunda edición del misal "por varias necesidades", se agrupan en cuarenta y seis títulos, divididos en cuatro secciones: Sec­ción 1ª: Por la Santa Iglesia, dieciséis grupos con un total de veinticuatro formularios; sección 2ª: Por las necesidades públicas, siete grupos, alguno con varios formularios; sección 3ª: En diversas circunstancias públicas, dieciséis grupos con otros tantos formularios; sección 4ª: Por algunas necesidades particulares, siete grupos.

 

La segunda edición del misal añadió antífonas a algunos formularios y adjudicó diversos prefacios para algunas misas.

 

g) "Missae votiva" : Esta sección del misal recoge casi todos los títulos de misas del Señor y de los santos que se hallaban en el misal anterior. Las misas votivas "se eligen libremente, según la piedad de los fieles, sobre los misterios del Señor o en honor de la santísima Virgen o de los santos" (cf OGMR 329c). Ha desaparecido, no obstante, la relación de las misas con los días de la semana, de forma que los formularios actuales están distribuidos siguiendo un orden jerárquico. Para algunos títulos (Santísima Trinidad, Santa Cruz, Virgen María) se remite simplemente al propio o al común correspondiente. Hay que tener en cuenta la posibilidad de celebrar la misa votiva de cualquier santo que esté en el martirologio del día en los días de memoria libre o en las ferias del tiempo ordinario (cf OGMR 334).

 

Las misas votivas forman la siguiente serie: grupo 1.°, misterios del Señor: Eucaristía, Nombre de Jesús, Preciosísima Sangre, Corazón de Jesús, Espíritu Santo; grupo 2.°, ángeles y santos: Santos Ángeles, san José, Todos los apóstoles, san Pedro, san Pablo, un solo apóstol, Todos los santos. La segunda' edición típica del misal añadió dos misas de la santísima Virgen: Madre de la Iglesia y Nombre de María, y una misa de san Pedro y san Pablo.

 

h) "Missae defunctorum" : El misal anterior sólo contaba con tres formularios: para el día del fallecimiento, para el aniversario y para las misas cotidianas de difuntos. El actual cuenta con once formularios completos y con catorce series de oraciones por diversos tipos de difuntos. Una novedad importante y significativa es la distinción de formularios para el tiempo pascual y fuera del tiempo pascual, y la duplicidad de colectas en algunos formularios, para elegir.

 

Gran parte de los formularios contienen todos los textos totalmente nuevos, creados para el misal, con un lenguaje más adaptado a la men­talidad de hoy. Las misas de difuntos forman los siguientes grupos: 1.º En las exequias: cuatro formularios y "otras oraciones"; 2.° En el aniversario: cinco formularios; 3.° En diversas conmemoraciones: cinco formularios; 4.° Oraciones por los difuntos: catorce formularios completos. Después hay dos formularios para las exequias de un niño bautizado y uno para las exequias de un niño no bautizado. En total, treinta y seis formularios completos o incompletos (cuando tienen sólo colecta) con un total de ciento trece oraciones, a las que hay que añadir los cinco prefacios de difuntos que están en el ordinario de la misa.

 

3. EL APÉNDICE.

 

El Missale Romanum de 1970 recoge al final algunos elementos de interés: el rito de la bendición y aspersión del agua bendita, once esquemas de oración de los fieles, las oraciones de preparación y de acción de gracias de la misa -que estaban al comienzo en el misal anterior- y los cantos del ordinario de la misa.

 

Finalmente aparecen los índices: alfabético de celebraciones (del Señor, de la Virgen y de los santos), de prefacios y general.

 

III. La segunda edición típica del Misal Romano

 

El Missale Romanum de 1970 tuvo una primera reimpresión con algunas "enmiendas" en 1971 (cf Notitiae 9 [1973] 41-43). Sin embargo, con el fin de poner al día algunos puntos de la Ordenación general del Misal Romano (= OGMR) e incorporar varias reformas introducidas en los sacramentos y sacramentales entre 1970 y 1974, se procedió a editar una segunda edición típica en 1975 (Editio Typica altera). El decreto de la S.C. para los Sacramentos y el Culto Divino, fechado el 27 de marzo de 1975, lleva por título Cum Missale Romanum (cf Notitiae 11 [1975] 290ss) 4.

 

La edición se presentó idéntica a la primera, con más páginas (mil exactamente). A primera vista no se aprecian diferencias entre la primera y la segunda edición. Sin embargo éstas son muy abundantes, clasificadas en tres grupos:

 

1. VARIACIONES A LA OGMR.

 

Las más significativas afectaban a los ministerios en la celebración, una vez que desapareció el subdiaconado y las órdenes menores en 1972: los nn. 142 a 152 fueron sustituidos por completo para recoger las funciones del acólito y del lector. Esta fue la tercera vez que la OGMR sufría modificaciones.

 

2. VARIACIONES EN LAS NORMAS DEL ANO LITÚRGICO.

 

Afectaban a cuatro números y consistían en cambios de títulos. -

 


[1] El mas conocido es el “Breve examen crítico del nuevo ordinario de la Misa” del Cardenal Alfredo Ottaviani y del Cardenal Antonio Bacci.

[2]“Bula "Quo Primium Tempore" del Papa San Pío V:

Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria:

Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la Jerarquía Eclesiástica Nos hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo y nuestras fuerzas, y nuestros pensamientos todos hacia aquellas cosas que por su naturaleza tiendan a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda del mismo Dios Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo, para la ilustración del pueblo y para que sean rendidas a Dios las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por ésto que Nos hemos estimado deber confiar éste cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos han dejado documentos relativos a la organización de esos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.

Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración de las misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años. En éste caso Nos no suprimimos a ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.

Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica, sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla , sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.

Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución así como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión (latae sententiae) y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.

Por consiguiente, como será difícil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, etcétera. Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el año MIL QUINIENTOS SETENTA de la Encarnación del Señor la víspera de las Idas de Julio en el quinto año de nuestro pontificado. Pío PP. V.

[3] LETRAS APOSTÓLICAS “RUBRICARUM INSTRUCTUM” DE JUAN PAPA XXIII. DADAS «MOTU PROPRIO»: SE APRUEBA EL NUEVO CUERPO DE RUBRICAS DEL BREVIARIO Y MISAL ROMANO:

La Sede Apostólica principalmente a partir del Concilio Tridentino se aplicó continuamente ya a definir con más precisión, ya a ordenar más perfectamente el conjunto de rúbricas por el que se ordena y rige el culto público de la Iglesia. Así, pues, introducidas muchas correcciones, variaciones y adiciones en el transcurso del tiempo, todo el sistema de rúbricas creció abundantemente, mas no siempre habiéndose guardado un orden sistemático y no sin detrimento de la primitiva claridad y simplicidad.

Por tanto no es de maravillar que Nuestro Predecesor Pío Papa XII, de feliz memoria, condescendiendo con los ruegos de muchos Obispos, hubiera decidido que en ciertas cosas las rúbricas del Breviario y Misal ro­mano fueran reducidas a una forma más sencilla, lo que fue realizado por el Decreto general de la S. Congregación de Ritos del día 25 de marzo del año 1955.

Mas en el año siguiente de 1956, como entretanto los estudios prepa­ratorios para una general reforma litúrgica progresaren, el mismo Predecesor Nuestro resolvió explorar el parecer de los Obispos acerca de la corrección litúrgica del Breviario Romano. Atentamente, pues, examinadas las respuestas de los Obispos, creyó que debía acometerse la cuestión de la corrección general y sistemática de las rúbricas del Breviario y Misal y la confió a aquella especial Comisión de varones expertos, a la que se había pedido el estudio de la reforma general de la liturgia.

Mas Nos, después que, por divina inspiración decretamos convocar el Concilio Ecuménico, más de una vez hemos pensado qué es lo que se debería hacer. sobre esta iniciativa de Nuestro Predecesor. Así, pues, después de haber pensado la cosa por mucho tiempo y oportunamente, formamos la determinación de que se deberían proponer a los Padres en el Concilio Ecuménico los fundamentales principios referentes a la general reforma litúrgica ; mas la indicada reforma de las rúbricas del Breviario y Misal no debía ser retrasada por más tiempo.

Así, pues, Nos mismo motu proprio y con plena conciencia en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica hemos creído que debía ser aprobado el cuerpo de estas rúbricas del Breviario y del Misal romano, preparado por varones expertos de la S. Congregación de Ritos y diligentemente revisado por la antedicha Comisión Pontificia para la reforma general litúrgica, decretando lo-que sigue

1) Mandamos que sea guardado por todos los que siguen el rito romano, a partir del día 1 de enero del año 1961, el nuevo código de rúbricas del Breviario y Misal romano dispuesto en tres partes a saber: Rubricae generales, Rubricae generales Breviarii Romani y Rubricae generales Missalis Romani, que pronto será dado a conocer por Nuestra Sagrada Con­gregación de Ritos. Mas los que siguen otro rito al latino están obligados a adaptarse cuanto antes ya al nuevo código de rúbricas, ya al calen­dario en todo aquello que no sea estrictamente propio a aquel rito.

2) En el mismo día 1 de enero del año 1961 dejan de estar vigentes las Rubricae generales Breviarii y Missalis Romanii, además las Additiones et Variationes en las rúbricas del Breviario y Misal romano, que según la norma de la Bula de Nuestro Predecesor S. Pío X Divino afflatu, que hasta ahora estaban antepuestas a estos libros. Igualmente deja de estar en vigor el Decreto general de la S. C. de R. del día 23 de marzo del año 1955 De rubricis ad simpliciorem formam redigendis, refundido en esta nueva redacción de. las rúbricas. Quedan finalmente abrogados los decretos y respuestas a las dudas de la misma S. Congregación, que no se acomodan a esta nueva redacción de las rúbricas.

3) Asimismo se revocan los estatutos, privilegios, indultos y costumbres de cualquier género, aun las seculares e inmemorables, aún más las dignas de especialísima y particular mención, que se oponen a estas rúbricas.

4) Los editores de libros litúrgicos, debidamente aprobados y admitidos por la S. Sede pueden preparar nuevas ediciones del Breviario y del Misal romano, dispuestas según el nuevo código de rúbricas ; mas para precaver la necesaria uniformidad de las nuevas ediciones, la S. Congregación de Ritos dé peculiares instrucciones.

5) En las nuevas ediciones del Breviario y del Misal romano, omitidos los textos de las rúbricas, de los cuales (se habla) en el n. 2, antepónganse los textos de las nuevas rúbricas, en efecto al Breviario, las Rubricae generales y las Rubricae generales Breviarii romani; mas al Misal igualmente, las Rubricae generales y las Rubricae generales Missalis romani.

6) Finalmente, todos a los que concierne, procuren cuanto antes adaptar los Calendarios y Propios, tanto diocesanos como religiosos, a la norma y mente de la nueva redacción de las rúbricas y del Calendario que habrán de ser aprobados por la S. Congregación de Ritos.

Así, pues, establecido esto firmemente creemos acomodado a Nuestra carga Apostólica añadir algunas exhortaciones.

Con esta nueva disposición de las rúbricas, mientras por una parte todo el conjunto de rúbricas del Breviario y Misal romano queda redactado en mejor forma, dispuesto con más claro orden y reunido en un único texto, de otra también han sido introducidas algunas peculiares modificaciones, con las que el Oficio divino queda un tanto reducido. Ya que esto estaba en los deseos de muchos Obispos en atención principalmente a que muchos sacerdotes de día en día están más y más cargados de preocu­paciones pastorales. Mas a éstos, y a todos los obligados al Oficio divino, exhortamos con ánimo paternal a que, si en algo se abrevia el Oficio divino lo compensen con mayor diligencia y devoción. Mas porque la lección de los Santos Padres también de cuando en cuando se disminuye, a todos los clérigos con interés exhortamos a que tengan asiduamente entre manos los volúmenes (escritos) de los Padres tan repletos de sabiduría y piedad.

Sea, pues, ratificado y firme lo que por estas Nuestras Letras, dadas motu proprio, hemos decretado y establecido, sin que obsten en absoluto cualesquieras cosas en contrario, aun las dignas de especialísima y particu­lar mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 25 del mes de julio en el año 1960, segundo de Nuestro Pontificado. JUAN PP. XXIII

[4] Según las condiciones del motu proprio “Ecclesia Dei” de Juan Pablo II del 2 de julio de 1988.

[5] CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA «MISSALE ROMANUM»: CON LA QUE SE PROMULGA EL MISAL ROMANO REFORMADO POR MANDATO DEL CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II. PABLO OBISPO. 

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
EN MEMORIA PERPETUA DE ESTE ACTO:

El MISAL ROMANO, promulgado en 1570 por Nuestro Predecesor san Pío V, por decisión del Concilio de Trento, ha sido siempre considerado como uno de los numerosos y admirables beneficios que se derivaron de aquel sacrosanto Concilio para toda la Iglesia de Cristo. En efecto, durante cuatro siglos constituyó la norma de la celebración del sacrificio eucarístico para los sacerdotes de rito latino y fue llevado, además, a casi todas las naciones del mundo por los misioneros, heraldos del Evangelio. Ni se debe olvidar que innumerables santos alimentaron su piedad y su amor a Dios con las lecturas bíblicas y las oraciones de este Misal, cuya parte más importante remontaba, en lo esencial, a san Gregorio Magno.

Pero, desde que comenzó a afirmarse y a extenderse en el pueblo cristiano el movimiento litúrgico, que -como afirmaba Nuestro Predecesor Pío XII, de venerada memoria- debe ser considerado como un signo de las disposiciones providenciales de Dios sobre nuestra época y como un paso saludable del Espíritu Santo por la Iglesia, se percibió claramente que los textos del Misal Romano necesitaban ser revisados y enriquecidos. El mismo Predecesor Nuestro, Pío XII, inició esta obra de revisión con la restauración de la Vigilia pascual y de la Se­mana Santa, que constituyeron el primer paso de la adaptación del Misal Romano a las exigencias de la mentalidad contemporánea.

El reciente Concilio Ecuménico Vaticano II, con la Constitución Sacrosanctum Concilium, ha puesto los fundamentos para la revisión general del Misal Romano: en efecto, ha establecido, en primer lugar, que «los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan», luego, que «se revise el Ordinario de la Misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión, y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles»; después, que «se abran con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, a fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles»; finalmente, que «se elabore el nuevo rito de la concelebración y se incluya en el Pontifical y en el Misal Romano».

No se debe pensar, sin embargo, que esta revisión del Misal Romano sea algo improvisado, ya que los progresos realizados por la ciencia litúrgica en los últimos cuatro siglos le han preparado el camino. Después del Concilio de Trento, el estudio de los «antiguos códices de la Biblioteca Vaticana y de otros, reunidos de distintas procedencias» -como asegura la Constitución Apostólica Quo pri­mum, de Nuestro Predecesor san Pío V- sirvió no poco para la revisión del Misal Romano. Pero, desde entonces, han sido descubiertas y publicadas antiquísimas fuentes litúrgicas; y, además, los textos litúrgicos de la Iglesia Oriental han sido conocidos e investigados más profundamente. Todo esto ha determinado que aumentara cada día el número de los que deseaban que estas riquezas doctrinales y espirituales no permanecieran en la oscuridad de las bibliotecas, sino que, por el contrario, se sacaran a la luz para iluminar y nutrir la inteligencia y el ánimo de los cristianos.

Presentamos ahora, en sus líneas generales, la nueva estructura del Misal Romano. En primer lugar figura la Ordenación general que constituye como el «proemio» de todo el libro; en ella se exponen las nuevas normas para la celebra­ción del sacrificio eucarístico, sea en lo que se refiere a los ritos y a la función propia de cada uno de los participantes, sea en lo que concierne a los objetos y lugares sagrados.

La principal innovación de esta reforma afecta a la llamada Plegaria eucarística. Aunque en el rito romano la primera parte de esta Plegaria, es decir, el prefacio, asumió a lo largo de los siglos muchas formas, la segunda parte, en cam­bio, llamada Canon Actionis, a partir de los siglos IV-V adquirió una forma inva­riable. Por su parte, las liturgias orientales admitieron siempre una cierta variedad de Anáforas. Así, pues, aparte del hecho de que la Plegaria eucarística haya sido enriquecida con un considerable número de prefacios, procedentes de la antigua tradición romana o de nueva composición -prefacios que presentan con mayor claridad las principales etapas del misterio de la salvación y que ofrecen numerosos y ricos motivos de «acción de gracias»-, hemos establecido que a dicha Plegaria eucarística se añadan tres nuevos Cánones. Sin embargo, por razones de carácter pastoral y para facilitar la concelebración, hemos ordenado que las palabras del Señor sean idénticas en cada uno de los formularios del Canon. Por tanto, esta­blecemos que en cada Plegaria eucarística se pronuncien las siguientes palabras:

    - Sobre el pan: TOMAD Y COMED TODOS DE ÉL, PORQUE ESTO ES MI CUER­PO, QUE SERÁ ENTREGADO POR VOSOTROS.

     - Sobre el cáliz: TOMAD Y BEBED TODOS DE ÉL, PORQUE ÉSTE ES EL CÁLIZ DE MI SANGRE, SANGRE DE LA ALIANZA NUEVA Y ETERNA, QUE SERÁ DE­RRAMADA POR VOSOTROS Y POR TODOS LOS HOMBRES PARA EL PERDÓN DE LOS PECADOS. HACED ESTO EN CONMEMORACIÓN MÍA.

La expresión ESTE ES EL SACRAMENTO DE NUESTRA FE, sacada fuera del con­ texto de las palabras del Señor y dicha por el sacerdote, sirve de introducción a la aclamación de los fieles.

Por lo que se refiere al Ordinario de la Misa, «los ritos, conservando intacta la sustancia, han sido simplificados». Se han omitido, en efecto, «aquellas cosas que, con el correr del tiempo, se duplicaron o fueron añadidas sin particular utilidad», lo que se verificaba sobre todo en los ritos del ofertorio, de la fracción del pan y de la Comunión.

A esto se añade que «se han restablecido, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que habían desaparecido a causa del tiempo» entre las que figuran la Homilía, la oración universal o de los fieles' y el rito penitencial o de reconciliación con Dios y con los hermanos, al inicio de la Misa; rito al que, como era conveniente, ha sido restituida su importancia.

Además, según la prescripción del Concilio Vaticano II, de que «en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura», el conjunto de las lecturas dominicales ha sido distribuido en un ciclo de tres años. Los domingos y los días festivos a la lectura de la Epístola y del Evangelio se antepondrá una lectura tomada del Antiguo Testamento o, en el tiempo pascual, de los Hechos de los Apóstoles. De esta manera tendrá mayor relieve el progreso ininterrumpido del misterio de la salvación, presentado con los textos mismos de la revelación divina. Esta considerable abundancia de lec­turas bíblicas, que permite presentar a los fieles en los días festivos las partes más significativas de la Sagrada Escritura, se completa con las otras lecturas de los Libros Sagrados, previstas para los días laborables.

Todo esto ha sido ordenado de tal manera que estimule cada vez más en los fieles el hambre de la palabra de Dios, y, bajo la acción del Espíritu Santo, impulse al pueblo de la nueva Alianza hacia la perfecta unidad de la Iglesia. Vivamente confiamos que la nueva ordenación del Misal permitirá a todos, sacerdotes y fieles, preparar sus corazones a la celebración de la Cena del Señor con renovado espíritu religioso y, al mismo tiempo, sostenidos por una meditación más profunda de las Sagradas Escrituras, alimentarse cada día más y con mayor abundancia de la palabra del Señor. De aquí se seguirá que, según los deseos del Concilio Vaticano II, la divina Escritura constituya para todos una fuente perenne de vida espiritual, un instrumento de incomparable valor para la enseñanza de la doc­trina cristiana y, finalmente, un compendio sustancial de formación teológica.

En esta revisión del Misal Romano, además de los cambios aportados a las tres partes de las que ya hemos tratado, es decir, la Plegaria eucarística, el Ordinario de la Misa y el Leccionario, otras secciones han sido también revisadas y considerablemente modificadas: el Propio del tiempo, el Propio y Común de los Santos, las Misas rituales y las Misas votivas. Una atención particular se ha dedi­cado a las oraciones, cuyo número ha sido aumentado -de modo que a las nuevas necesidades correspondan fórmulas nuevas- y cuyo texto ha sido críticamente establecido a la luz de los antiguos códices. En este punto cabe señalar que todas las ferias de los principales tiempos litúrgicos -Adviento, Navidad, Cuaresma y Pas­cua- han sido dotadas de oración propia.

Hemos sólo de añadir que, aunque el Gradual Romano no haya sido cambiado -al menos por lo que al canto se refiere-, la conveniencia de lograr una ma­yor comprensión ha conducido a restaurar el salmo responsorial, que san Agustín y san León Magno mencionan con frecuencia, y a adaptar, según la oportunidad, las antífonas de entrada y de comunión para las Misas rezadas.

Para terminar, Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto en la Iglesia. De modo análogo Nos, acogiendo en el nuevo Misal, según la prescripción del Concilio Vaticano II, las «variaciones y adaptaciones legítimas», confiamos que los fieles lo recibirán como un instrumento para testimoniar y confirmar la mutua unidad: de tal manera, no obstante la gran variedad de lenguas, una e idéntica oración, más fragante que el incienso, subirá al Padre de los cielos por la mediación del sumo Sacerdote, nuestro Señor Jesucristo, y en la unidad del Espíritu Santo.

Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de noviembre del corriente año, primer domingo de Adviento.

Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra pres­cripción, incluso digna de especial mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Jueves Santo, 3 de abril de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado. PABLO PP. VI

[6] CARTA APOSTOLICA «MYSTERII PASCHALIS»: DADA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO Y EL NUEVO CALENDARIO ROMANO GENERAL. PABLO PAPA VI:

El sagrado Concilio Vaticano II nos ha enseñado claramente que la celebración del MISTERIO PASCUAL tiene la máxima importancia en el culto cristiano y que se explicita a lo largo de los días, las semanas y el curso de todo el año. De aquí se desprende la necesidad de poner a plena luz el misterio pascual de Cristo en la reforma del año litúrgico, según las normas dadas por el Concilio, tanto en lo que respecta a la ordenación del Propio del tiempo y de los Santos, como a la revisión del Calendario Romano.

Ciertamente, en el transcurso de los siglos ha acontecido que, por el aumento de las vigilias, de las fiestas religiosas, de sus celebraciones durante octavas y de las diversas inserciones dentro del año litúrgico, los fieles han puesto en práctica, algunas veces, peculiares ejercicios de piedad de tal modo que sus mentes se han visto apartadas en cierta manera de los principales misterios de la divina Redención.

A nadie se le oculta que Nuestros Predecesores san Pío X y Juan XXIII, de venerable memoria, han dado algunas normas con la finalidad de restituir su dignidad genuina al domingo, que verdadera y propiamente debe ser tenido por todos como «día de fiesta primordial», y al mismo tiempo restaurar la celebración litúrgica de la sagrada Cuaresma. No es menos sabido que Nuestro Predecesor Pío XII, de venerable memoria, decretó' para la Iglesia Occidental la reintegración de la solemne vigilia en la noche pascual, en la cual, el pueblo de Dios, celebrando los sacramentos de la iniciación cristiana, renueva su alianza con Cristo, el Señor resucitado.

Estos Sumos Pontífices, siguiendo con firmeza las enseñanzas de los santos Padres y la tradición de la Iglesia católica, estaban convencidos rectamente de que el curso del año litúrgico no sólo conmemora hechos, por los que Jesucristo, muriendo por nosotros, nos salva, o evoca el recuerdo de unos gestos de cosas pasadas por cuya meditación el espíritu de los cristianos, por sencillos que sean, es instruido y alimentado, sino también enseñaban que la celebración del año litúrgico «tiene una peculiar fuerza y eficacia sacramental para alimentar la vida cris­tiana». Todo esto Nos mismo lo sentimos y lo profesamos.

Con razón, al celebrar «el misterio del Nacimiento de Cristo» y su manifestación al mundo, pedimos «poder transformarnos interiormente a imagen de aquel que hemos conocido semejante a nosotros en su humanidad»;  y cuando renovamos la Pascua de Cristo, suplicamos a Dios que los que han renacido con Cristo sean fieles durante su vida a la fe que han recibido en el sacramento. Pues, usando las palabras del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia, «conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación»

Por esta razón la revisión del año litúrgico y las normas que derivan de su reforma no pretenden otra cosa sino que los fieles, por medio de la fe, la esperanza y la caridad, estén en comunión más viva con «todo el misterio de Cristo desa­rrollado a lo largo del curso del año».

Creemos que a todo lo que hemos dicho no se opone el que las fiestas de la bienaventurada Virgen María, «que está unida con vínculo indisoluble a la obra salvadora de su Hijo», y las memorias de los Santos, entre las cuales se encuentran con toda justicia los natalicios «de nuestros señores, los mártires y vencedores», destaquen con viva luz; en efecto, «las fiestas de los Santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imi­tación de los fieles». La Iglesia católica ha tenido siempre como firme y cierto que las fiestas de los Santos proclaman y renuevan el misterio pascual de Cristo?
Como no se puede negar que a través de los siglos fueron introducidas un número excesivo de fiestas de Santos, el Santo Sínodo advierte oportunamente: «Para que las fiestas de los Santos no prevalezcan sobre las que celebran los mis­terios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias par­ticulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerden a Santos de importancia realmente universal».

Para llevar a efecto estos decretos del Concilio Ecuménico, han sido excluidos del Calendario general algunos nombres de Santos, y se ha concedido la facultad de restituir oportunamente, si conviene, las memorias y el culto de otros Santos en sus propias regiones. De todo esto ha resultado que, al suprimir del Calendario Romano algunos nombres de Santos no conocidos universalmente, se han incluido en él algunos nombres de Mártires originarios de países de evangelización más reciente; de tal modo que en su lista se encuentran con igual dignidad representantes de todos los pueblos insignes o porque han derramado su sangre por Cristo o porque se han distinguido por unas virtudes extraordinarias.

Por estas causas pensamos que el nuevo Calendario general, elaborado para el rito latino, se acomoda más a la mentalidad y piadoso sentir de este tiempo y presenta más adecuadamente aquella propiedad de la Iglesia que es la universalidad; ya que propone nombres de hombres insignes que ofrecen a todo el pueblo de Dios unos modelos especiales de santidad, vivida de diferentes maneras. No es necesario decir el provecho espiritual que esto representa para todos los cristianos.

Después de haber pensado diligentemente ante el Señor todas estas causas, aprobamos con nuestra Autoridad Apostólica el nuevo Calendario Romano General, elaborado por el Consilium para la aplicación de la Constitución sobre la Sa­grada Liturgia, y las Normas universales que se refieren a la ordenación del año litúrgico, para que comiencen a tener vigor el día 1 de enero del año 1970, de acuerdo con los decretos que dará la Sagrada Congregación de Ritos conjuntamente con el Consilium, al que acabamos de hacer referencia, y que serán válidos hasta el tiempo en que se haga la edición reformada del Misal y del Breviario.

Todo lo que hemos establecido en esta Carta Nuestra, dada en forma de Motu proprio, mandamos que sea firme y tenga valor, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 de febrero de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado. PABLO PP. VI

 

3. VARIACIONES EN LOS TEXTOS DEL MISAL.

 

Son las más importantes, sobre todo cuando comprenden la inclusión de formularios nuevos. Un grupo de variaciones afectaba a las rúbricas de algunas misas, otro a los títulos de los prefacios que carecían de ellos en la primera edición y otro a diversos retoques en las misas del bloque 6 (Missae et orationes pro varüs necessitatibus). Los textos nuevos fueron siete formularios -algunos múltiples- destinados a los bloques de las misas rituales (inscripción del nombre; bendición de abad y abadesa; aniversario de la profesión religiosa; dedicación de la iglesia y del altar), a las misas por diversas necesidades (un formulario por la reconciliación y antífonas de entrada y comunión para todos los formularios que carecían de ellas), y a las misas votivas (con dos formularios de la Virgen). Por último, en el Apéndice se añadía el Rito para designar ministro extraordinario de la comunión ad actum.