Derecho.

El derecho implica dos polos, uno colectivo y otro individual. Es a la vez el orden que rige las relaciones humanas en el interior de una comunidad, y el reconocimiento de determinadas posibilidades que posee cada uno. Toda comunidad tiene su derecho propio, caracterizado por la manera como ella define y garantiza los derechos personales de sus miembros. La comunidad de Israel no sólo posee el suyo, sino que está orgullosa de él y lo considera como uno de los favores más preciosos que recibió de Dios (Dt 4,6ss).

AT.

El hebreo mispat, aunque no recubre todos los sentidos de nuestra palabra derecho, sin embargo responde bastante bien a sus rasgos fundamentales.

1. El derecho impuesto por la autoridad.

El mispax es la decisión promulgada por el que tiene poder para pronunciar el juicio, es decir, el titular reconocido de la autoridad. En plural, la palabra se asocia frecuentemente a todos los que dictan las órdenes, los mandamientos, las prescripciones, los decretos..., en un lenguaje jurídico solícito por precisar las diferentes formas del poder. Como la cosa más natural, este vocabulario viene a ser el de la ley de Dios, desde el momento en que en virtud de la alianza toda la existencia de Israel queda sujeta a la voluntad divina. Prácticamente, los mispatim dados por Dios a su pueblo constituyen el derecho de Israel. Se lo puede llamar sagrado porque expresa la voluntad del Dios santo, pero por todas partes este derecho desborda lo sacral, la zona propiamente cultual, para englobar la existencia entera.

2. Dios y justicia.

Esta omnipresencia de la voluntad divina en el derecho de Israel no parecía excepcional en el antiguo Oriente. Pero lo que constituía el orgullo del pueblo y llevaba la marca del verdadero Dios era que ninguna de las grandes naciones que reinaban en el mundo había recibido un derecho tan justo como el de Yahveh (Dt 4,6ss). A través de toda la Biblia, la asociación derecho-justicia marca una exigencia permanente de la conciencia. Ésta es la predicación de los profetas (Am 5,7.24; 6,12...; Is 5 7.16...; Jer 4,2: 9,23.); es la lección de los sabios (Prov 2,9); es un rasgo principal de la esperanza mesiánica (Is 1,27; 11,5; 28,17...). Ahora bien, el primero que realiza este ideal Dios mismo (Sal 19,10; 89,15; i,7... ). “El que fija el derecho de .da la tierra no puede violar el derecho” (Gén 18,25).

3. El derecho del pobre.

El enlace derecho-justicia nos parece natural. ¿Qué sería un derecho que pasara por alto la justicia? ¿Una justicia que no garantizara el derecho? Pero la fuerza y la originalidad de este enlace en la Biblia dependen del carácter concreto y personal que en ella revisten el derecho y la justicia. La justicia no consiste en respetar una norma por perfecta que sea, y ní siquiera únicamente en garantizar la igualdad de oportunidades y en tratar a cada uno según sus méritos. La justicia debe descubrir la verdadera necesidad de cada uno, la atención exacta que necesita para hallar su puesto entre los hombres. Esta exigencia esencial, más necesaria que el pan, es la que funda el derecho, y la justicia falta contra sí misma mientras no responde a esta llamada. Así pues, este derecho concierne primeramente a los que no se hallan en condiciones, para arreglarse por sí mismos, los pobres, los afligidos (Éx 23,6; Is 10,2; Jer 5,28; Job 36,6.17). Hasta Israel culpable vuelve a hallar, en su desgracia, este derecho de la miseria (Is 40,27; 49,4).

NT.

El horizonte del NT es bastante diferente. Si la justicia ocupa todavía en él un lugar importante, la noción misma de derecho parece borrarse: quizá porque el pueblo de Dios no es ya un pueblo político estructurado socialmente como nación. Ni siquiera la carta de Santiago, aunque próxima a los profetas y atenta a los pobres, evoca el derecho de éstos. El único texto del NT que se apoya en el mispat es una fórmula en que Cristo define en tres palabras “los puntos más graves de la ley, el derecho (krisis = mispat), la bondad (ricas) y la fidelidad (piscis)” (Mt 23,23; cf. Miq 6,8). Prueba de que Jesús da todo su valor a la insistencia del AT en el derecho, pero también de que la palabra pertenece más al AT que al NT.

Este desvanecimiento proviene de que los problemas de justicia social eran menos agudos en la Iglesia naciente que en la época de los profetas; proviene también de la mayor importancia dada a las actitudes interiores, de donde nacen los comportamientos prácticos; proviene sobre todo de que el derecho mismo, aunque sea tan profundamente personal como el del AT, se ve transformado por el Evangelio. En efecto, su regla de oro prescribe: “Todo cuanto deseéis que os hagan los hombres, hacedlo igualmente vosotros con ellos” (Mt 7,12). El mandamiento propio de Jesús es: “Amaos los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 13,34). No hay aquí nada que suprima o disminuya la atención al derecho de cada uno reclamada por el AT, pero sí una inspiración nueva, la llamada a identificarse con el otro, una solicitud de participación y comunión hasta el sacrificio total. Sólo el amor funda en definitiva el derecho.

JACQUES GUILLET