Honorius PP. III

Cum secundum

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos Priores y custodios de los hermanos menores, salud y apostólica bendición.

Según el consejo del Sabio, nada se debe hacer sin reflexión (Cf. Prov 13,16), a fin de que no acontezca que después debamos arrepentirnos. De ahí que es oportuno para quienquiera que tenga la intención de efectuar un propósito de vida más perfecta, que sus ojos precedan a sus pasos, es decir que mida las propias fuerzas con el criterio de la prudencia, para que no suceda, Dios no lo permita, que queriendo cosas más altas, su paso no se torne vacilante (Sal 65,9) y se vuelva hacia atrás, destinado a ser transformado en estatua de sal (Gen 19,26) insípida, porque no fue capaz de sazonar el sacrificio de sí mismo, que quería ofrecer a Dios, con la sal de la sabiduría. En efecto, así como el sabio llega a ser insípido si no tiene fervor, así, quien es ferviente se cubre de confusión si no tiene sabor. Por esa razón, casi en todas las formas de vida religiosa está prudentemente establecido que cuantos tengan la intención de abrazar las observancias regulares, las experimenten antes durante algún tiempo y sean probados en ellas, para que después no tengan motivos de arrepentimiento, que no los podría excusar de la imputación de ligereza. Por consiguiente, con la autoridad de las presentes cartas les prohibimos admitir a alguien a la profesión de su Orden, si antes no ha hecho el ano de probación. Y una vez hecha la profesión, ningún hermano se atreva a dejar su Orden, y a ninguno sea lícito aceptar a los que han dejado la Orden.

Prohibimos además que alguno de ustedes pueda salir fuera de la obediencia con el hábito de su religión y corromper la pureza de su pobreza. Si alguno, pues, presumiera hacerlo, sea lícito a ustedes imponer a tales hermanos las censuras eclesiásticas hasta que se hayan arrepentido.

A nadie sea lícito, por tanto, violar en cualquier forma este escrito de nuestra prohibición y concesión, o de o sea temerariamente ir contra ella. Si, pues, alguno tiene la presunción de hacerlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en Viterbo, el 22 de septiembre de 1220, en el quinto año de nuestro pontificado.

 

Pio dilectis

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los venerables hermanos arzobispos y obispos, y a los dilectos hijos abades, priores y demás prelados de las iglesias, constituidos para el Reino de Francia, [envía] salud y apostólica bendición.

Recordamos haberles dirigido nuestras cartas en favor de los dilectos hijos, los hermanos de la Orden de los hermanos menores, a fin de que los consideraran como recomendados, en la luz del divino Amor.

Pero, como nos ha sido referido, algunos de entre ustedes, como si tuvieran una conciencia dudosa con respecto a esta Orden, no encontrando, sin embargo, en ellos razón de sospecha, como hemos oído de otros a quienes podemos conceder plena fe, no les permiten permanecer en sus diócesis, si bien, por el solo hecho de que les hayamos dirigido cartas nuestras, no se debería pensar nada de inconveniente respecto a ellos.

Por tal motivo queremos que sea notificado a todos ustedes que nosotros consideramos su Orden entre las aprobadas y reconocemos a los hermanos de esta Orden como católicos y adictos [a la Iglesia romana].

Por consiguiente, hemos considerado amonestarles y exhortarles enviándoles notificación mediante cartas apostólicas, de lo que ordenamos: a saber, que os admiten en sus diócesis como hombres verdaderamente fieles y religiosos, y los tengan como recomendados de modo muy particular, por reverencia al Señor y a nosotros.

Dada en Viterbo, el 29 de mayo de 1220, en el cuarto año de nuestro pontificado.

 

Quia populares

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, los hermanos de la Orden de los menores, [envía] salud y apostólica bendición.

Puesto que, huyendo del estrépito de las plazas 16 como de algo que impide su propósito de vida, buscaron de buen grado lugares aislados para poder dedicarse más libremente en santa quietud a la oración; contamos con la ayuda muy necesaria de sus súplicas, ya que tanto más eficaz debe ser su intercesión ante Dios, cuanto más, viviendo perfectamente, son dignos de gracia mayor de su parte.

Por lo cual, considerando que no se les puede negar una cosa por la cual no se derogan derechos a nadie, mientras que la verdadera religión suplican que les concedamos también lo que es favor especial, ya que no piden una comodidad temporal sino espiritual para su devoción, desde el momento en que han profesado y también abrazado la pobreza; favorables a sus súplicas, con la autoridad del presente escrito, les concedemos el privilegio de que, en sus lugares y oratorios, puedan celebrar el sacrificio de la misa y los demás divinos oficios con altares portátiles 18, salvo siempre cualquier derecho parroquial reservado a las iglesias parroquiales.

Por tanto, a nadie sea lícito violar este escrito de nuestra concesión e indulto u osar oponerse temerariamente al mismo. Si alguno.

Dada en Rieti, el 3 de diciembre de 1224, en el noveno año de nuestro pontificado.

 Vineae Domini custodes

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a lo hermanos predicadores y menores destinados por la Se de Apostólica al Reino de Miramamolín 19 [envía] salud y apostólica bendición.

Puestos como custodios y trabajadores de la viña del Señor, aunque sin mérito nuestro, estamos en el deber de enviar a ella operarios, confiriendo a cada uno los ministerios en base a las actitudes de cada cual, para que según ellas puedan desarrollar mejor su labor.

Por lo tanto, teniendo presente que ustedes han renunciado a ustedes mismos y han ansiado entregar su alma con el fin de conquistar para el Señor las almas de los demás, puesto que es sabido que ningún sacrificio es más agradable a Dios que el bien de las almas, la autoridad apostólica los envía al reino de Miramamolín, para que, anunciando el Evangelio del Señor Jesucristo, en cuanto se lo conceda, conviertan a los infieles, levanten a cuantos han caído renegando de la fe, sean el sostén de los débiles, el consuelo de los temerosos y el coraje de los fuertes.

Para que puedan ejercer su ministerio con mayor seguridad, les concedemos que puedan, pero sólo en aquella región, predicar, bautizar a los Sarracenos que vengan a nuestra religión, reconciliar a los apóstatas, ordenar las penitencias y absolver a cuantos, excomulgados, no puedan cómodamente acudir a la Sede Apostólica. Séales también lícito pronunciar sentencias de excomunión contra aquellos que, en aquella región, se pasaren a la herejía.

Prohibimos, asimismo, a cualquier cristiano que los expulse con violencia de aquella tierra.

A ustedes, pues, ordenamos, en virtud de la santa obediencia, que no se atrevan a abusar de esta facultad, sino, como genuinos operarios de Jesucristo, compórtense de modo tan irreprensible, que puedan merecer el denario de la recompensa del divino Padre de familia, y que podamos con confianza destinarlos a tareas aún mayores.

Dada en Rieti, el 7 de octubre de 1225, en el décimo año de nuestro pontificado.

Solet annuere

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los hermanos menores, envía salud y apostólica bendición

La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos votos y a los honestos deseos de los que lo suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III de buena memoria, inserta en estas cartas, y la corroboramos con la protección de este escrito.

La cual es así: (sigue la Regla Bulada) ..

Por tanto, a nadie sea lícito quebrantar absolutamente esa...

Dada en Letrán, el 29 de noviembre de 1223, en el octavo año de nuestro pontificado.