La «Bula de la Santa Cruzada»

Trascripción de un facsimil de la bula de la Santa Cruzada editada en Toledo, en la imprenta del Monasterio de San Pedro Mártir, por privilegio concedido por los Reyes Católicos, año de 1483. Según D. Cristóbal Pérez Pastor, La imprenta en Toledo, xi, se trataría del primer impreso conocido de la ciudad de Toledo. La edición de la bula tiene espacios en blanco donde se ponían los datos de la persona que tomaba la Buleta.


Año 1483

A gloria y loor de Dios todopoderoso y ensalçamiento de nuestra santa fe catholica, nuestro muy santo padre Sixto IV por sus bulas otorgó a atodos los fieles cristianos, varones y mugeres que para la santa guerra que se haze contra los moros de Granada enemigos de nuestra santa fe catholica, diere y pagare cierta quantía que cualquier confesor que eligiere, clérigo o religioso, les pueda otorgar plenaria remissión e indulgencia que comunmente es llamada culpa y pena, de todos sus pecados entonces y en otro qualquier tiempo confessados, una vez en la vida y otra vez en el verdadero artículo de la muerte.

Y porque mejor puedan conseguir la dicha indulgencia e remissión plenaria, les otorga que el tal confesor que así eligiere los pueda absolver y absuelva una vez en la vida de todas y qualquier sentencias de excomunión mayor o menor por juez o derecho puestas, en que por cualquier razones ayan incurrido.

Item, que a los naturales y estantes en los Reynos y señoríos de Castilla, de Aragón y de Sicilia, puedan absolver y absuelvan de aver por si o por otros, herido o lisiado o muerto o despojado de sus bienes a qualesquier personas recurrientes a la corte romana por qualesquier causas y negocios y a los que en ella las proseguían o que en qualquier manera intervenían en ello; o de aver hecho que no fuesen obedecidas las letras y mandamientos de la fe apostólica o de sus legados o nuncios o juezes delegados, o de aver defendido, ordenado e mandado que los escrivanos notarios no hiciesen instrumentos o actos sobre las tales letras o que no piensen los hechos a la parte que pertenecían; o de aver ursurpado o robado jurídicción o frutos pertenecientes a personas ecclesiásticas o para lo suso dicho aver dado consejo, ayuda o favor; o de aver violado en qualquier manera la libertad ecclesiástica. Si las tales cosas en este capítulo contenidas o qualquiera de ellas cometieron falta. A ocho días de marzo del año de ochenta y tre, en que se otorgó esta bula.

Y assí mesmo les puedan absolver y absuelvan de todos sus peccados, crímenes y excesos y de horas no rezadas y de symonía y de otros qualesquier pecados confesados y olvidados en confesión, aunque la absolución de los tales crímenes y excomuniones sea reservada a la santa sede apostólica. Salvo de conspiración contra el Romano pontífice y contra la dicha sede apostólica y de poner manos en obispo y de matar clérigo de orden sacro y de se apartar porfiosamente y en qualquier manera de la obediencia de su santidad o de sus sucesores y de impedir la publicación y ejecución de esta indulgencia o la prosecución de aquesta santa guerra o de retraer a qualesquier persona y en qualesquieras maneras de tomar esta indulgenci osi tomare algo de lo que en qualquier manera se oviere por virtud della.

E otrosí les otorga que las dicha absoluciones y remisiones plenarias consigan muriendo sin confesión y en ellos parecieren señales de contrición o muriendo muerte arrebatada. E otrosi da facultad nuestro muy santo padre para que los dichos confesores les puedan conmutar qualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para esta santa guerra. Con lo qual han de acudir a la persona que tuviere el poder de los confiarlos para lo recibir. Exeptos los votos de peregrinación a Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto vos _____________________ distes seys reales de plata castellanos [ ? ] e a dicha bula contenida según vuestro estado. Por ende ganasteis las gracias y facultades susodichas, Dada en ___________ días de ______________ Año de mill e cccclxxx______.



 

FORMA DE ABSOLUCIÓN

Mysereatur tui omnipotens Deus etc. Por la autoridad de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstolos sant Pedro y sant Pablo y de nuestro muy santo padre, especialmente para esto a mi cometida yo te absuelvo de toda sentencia de excomunión mayor o menor ab homine o a jure posita y de todas otras censuras y penas en que por qualquier causa y razón ayas incurrido. Aunque la absolución dellas sea reservada a la Santa sede apostólica. Y reconciliote a la participación de los santos sacramentos e a la comunión de los fieles In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.

E asy mesmo te absuelvo de todos tus peccados crímenes y recelos que agora a mi confesaste y de los que confesarías si a tu memoria ocurriesen o si los pudieses confesar, aunque sean tales que a la dicha santa sede apostólica sean reservada la absolución dellos In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.

E otorgote plenaria indulgencia y cumplida remisión de todas las penas a que por todos tus pecados agora y en otro qualquier tiempo confesados y olvidados eras obligado. In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.

En el artículo de la muerte diga el confesor:

E si esta vez no fallecieres reservada te sea esta gracia para en el verdadero artículo de la muerte. In.n.p.e.f.e.s.s. Amén.

E de mas allende de todo lo suso dicho les otorga Su Santidad que en todo el tiempo de su vida puedan cadaquien quisieren elegir qualquier confesor clérigo o religioso sin demandar para ello licencia a su cura ni prelado que tantas quantas veces quisieren los puean oyr de penitencia e aabsolver de todos sus pecados e casos a la santa sede apostólica no reservados. Aunque la absolución dellos sea reservada a los arçobispo o obispos o a otros qualesquier prelados.