MINISTERIO DEL DIÁCONO

Funciones de los diáconos

22. El ministerio del diaconado viene sintetizado por el Concilio Vaticano II con la tríada: «ministerio (diaconía) de la liturgia, de la palabra y de la caridad». (78) De este modo se expresa la participación diaconal en el único y triple munus de Cristo en el ministro ordenado. El diácono «es maestro, en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es santificador, en cuanto administra el sacramento del Bautismo, de la Eucaristía y los sacramentales, participa en la celebración de la Santa Misa en calidad de «ministro de la sangre», conserva y distribuye la Eucaristía; «es guía, en cuanto animador de la comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial». (79) De este modo, el diácono asiste y sirve a los obispos y a los presbíteros, quienes presiden los actos litúrgicos, vigilan la doctrina y guían al Pueblo de Dios. El ministerio de los diáconos, en el servicio a la comunidad de los fieles, debe «colaborar en la construcción de la unidad de los cristianos sin prejuicios y sin iniciativas inoportunas», (80) cultivando aquellas «cualidades humanas que hacen a una persona aceptable a los demás y creíble, vigilante sobre su propio lenguaje y sobre sus propias capacidades de diálogo, para adquirir una actitud auténticamente ecuménica». (81)

Diaconía de la Palabra

23. El obispo, durante la ordenación, entrega al diácono el libro de los Evangelios diciendo estas palabras: «Recibe el Evangelio de Cristo del cual te has transformado en su anunciador». (82) Del mismo modo que los sacerdotes, los diáconos se dedican a todos los hombres, sea a través de su buena conducta, sea con la predicación abierta del misterio de Cristo, sea en el transmitir las enseñanzas cristianas o al estudiar los problemas de su tiempo. Función principal del diácono es, por lo tanto, colaborar con el obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio (83), n. 9: Enseñanzas, VII, 2 [1984], 436)] no de la propia sabiduría, sino de la Palabra de Dios, invitando a todos a la conversión y a la santidad. (84) Para cumplir esta misión los diáconos están obligados a prepararse, ante todo, con el estudio cuidadoso de la Sagrada Escritura, de la Tradición, de la liturgia y de la vida de la Iglesia. (85) Están obligados, además, en la interpretación y aplicación del sagrado depósito, a dejarse guiar dócilmente por el Magisterio de aquellos que son «testigos de la verdad divina y católica»: (86) el Romano Pontífice y los obispos en comunión con él, (87) de modo que propongan «integral y fielmente el misterio de Cristo». (88)

Es necesario, en fin, que aprendan el arte de comunicar la fe al hombre moderno de manera eficaz e integral, en las múltiples situaciones culturales y en las diversas etapas de la vida. (89)

24. Es propio del diácono proclamar el evangelio y predicar la palabra de Dios. (90) Los diáconos gozan de la facultad de predicar en cualquier parte, según las condiciones previstas por el Código. (91) Esta facultad nace del sacramento y debe ser ejercida con el consentimiento, al menos tácito, del rector de la Iglesia, con la humildad de quien es ministro y no dueño de la palabra de Dios. Por este motivo la advertencia del Apóstol es siempre actual: «Investidos de este ministerio por la misericordia con que fuimos favorecidos, no desfallecemos. Al contrario, desechando los disimulos vergonzosos, sin comportarnos con astucia ni falsificando la palabra de Dios, sino anunciando la verdad, nos presentamos delante de toda conciencia humana, en presencia de Dios» (2 cor 4:1-2). (92)

25. Cuando presidan una celebración litúrgica o cuando según las normas vigentes, (93) sean los encargados de ellas, los diáconos den gran importancia a la homilía en cuanto «anuncio de las maravillas hechas por Dios en el misterio de Cristo, presente y operante sobretodo en las celebraciones litúrgicas». (94) Sepan, por tanto, prepararla con especial cuidado en la oración, en el estudio de los textos sagrados, en la plena sintonía con el Magisterio y en la reflexión sobre las expectativas de los destinatarios.

Concedan, también, solícita atención a la catequesis de los fieles en las diversas etapas de la existencia cristiana, de forma que les ayuden a conocer la fe en Cristo, a reforzarla con la recepción de los sacramentos y a expresarla en su vida personal, familiar, profesional y social. (95) Esta catequesis hoy es tan importante y necesaria y tanto más debe ser completa, fiel, clara y ajena de incertidumbres, cuanto más secularizada está la sociedad y más grandes son los desafíos que la vida moderna plantea al hombre y al evangelio.

26. Esta sociedad es la destinataria de la nueva evangelización. Ella exige el esfuerzo más generoso por parte de los ministros ordenados. Para promoverla «alimentados por la oración y sobre todo del amor a la Eucaristía», (96) los diáconos además de su participación en los programas diocesanos o parroquiales de catequesis, evangelización y preparación a los sacramentos, transmitan la Palabra en su eventual ámbito profesional, ya sea con palabras explícitas, ya sea con su sola presencia activa en los lugares donde se forma la opinión pública o donde se aplican las normas éticas (como en los servicios sociales, los servicios a favor de los derechos de la familia, de la vida etc.); tengan en cuenta las grandes posibilidades que ofrecen al ministerio de la palabra la enseñanza de la religión y de la moral en las escuelas, (97) la enseñanza en las universidades católicas y también civiles (98) y el uso adecuado de los modernos medios de comunicación. (99)

Estos nuevos areópagos exigen ciertamente, además de la indispensable sana doctrina, una esmerada preparación específica, pues constituyen medios eficacísimos para llevar el evangelio a los hombres de nuestro tiempo y a la misma sociedad. (100)

Finalmente los diáconos tengan presente que es necesario someter al juicio del ordinario, antes de la publicación, los escritos concernientes a la fe y a las costumbres (101) y que es necesario el permiso del ordinario del lugar para escribir en publicaciones o participar en transmisiones y entretenimientos que suelan atacar la religión católica o las buenas costumbres. Para las retransmisiones radio televisivas tendrán en cuenta lo establecido por la Conferencia Episcopal. (102)

En todo caso, tengan siempre presente la exigencia primera e irrenunciable de no hacer nunca concesiones en la exposición de la verdad.

27. Los diáconos recuerden que la Iglesia es por su misma naturaleza misionera, (103) ya sea porque ha tenido origen en la misión del Hijo y en la misión del Espíritu Santo según el plan del Padre, ya sea porque ha recibido del Señor resucitado el mandato explícito de predicar a toda criatura el Evangelio y de bautizar a los que crean (cf. Mc 16, 15-16; Mt 28, 19). De esta Iglesia los diáconos son ministros y, por lo mismo, aunque incardinados en una Iglesia particular, no pueden sustraerse del deber misionero de la Iglesia universal y deben, por lo tanto, permanecer siempre abiertos, en la forma y en la medida que permiten sus obligaciones familiares -si están casados- y profesionales, también a la missio ad gentes. (104)

La dimensión del servicio está unida a la dimensión misionera de la Iglesia; es decir, el esfuerzo misionero del diácono abraza el servicio de la palabra, de la liturgia y de la caridad, que a su vez se realizan en la vida cotidiana. La misión se extiende al testimonio de Cristo también en el eventual ejercicio de una profesión laical.

Diaconía de la liturgia

28. El rito de la ordenación pone de relieve otro aspecto del ministerio diaconal: el servicio del altar. (105)

El diácono recibe el sacramento del orden para servir en calidad de ministro a la santificación de la comunidad cristiana, en comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros. Al ministerio del obispo y, subordinadamente al de los presbíteros, el diácono presta una ayuda sacramental, por lo tanto intrínseca, orgánica, inconfundible.

Resulta claro que su diaconía ante el altar, por tener su origen en el sacramento del Orden, se diferencia esencialmente de cualquier ministerio litúrgico que los pastores puedan encargar a fieles no ordenados. El ministerio litúrgico del diácono se diferencia también del mismo ministerio ordenado sacerdotal. (106)

Se sigue que en el ofrecimiento del Sacrificio eucarístico, el diácono no está en condiciones de realizar el misterio sino que, por una parte representa efectivamente al Pueblo fiel, le ayuda en modo específico a unir la oblación de su vida a la oferta de Cristo; y por otro sirve, en nombre de Cristo mismo, a hacer partícipe a la Iglesia de los frutos de su sacrificio.

Así como «la liturgia es el culmen hacia el cual tiende la acción de la Iglesia y, juntamente, la fuente de la cual emana toda su virtud», (107) esta prerrogativa de la consagración diaconal es también fuente de una gracia sacramental dirigida a fecundar todo el ministerio; a tal gracia se debe corresponder también con una cuidadosa y profunda preparación teológica y litúrgica para poder participar dignamente en la celebración de los sacramentos y de los sacramentales.

29. En su ministerio el diácono tendrá siempre viva la conciencia de que «cada celebración litúrgica, en cuanto obra de Cristo sumo y eterno sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es una acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia». (108) La liturgia es fuente de gracia y de santificación. Su eficacia deriva de Cristo Redentor y no se apoya en la santidad del ministro. Esta certeza hará humilde al diácono, que no podrá jamás comprometer la obra de Cristo, y al mismo tiempo, le empujará a una vida santa para ser digno ministro de Cristo. Las acciones litúrgicas, por tanto, no se reducen a acciones privadas o sociales que cada uno puede celebrar a su modo sino que pertenecen al Cuerpo universal de la Iglesia. (109) Los diáconos deben observar las normas propias de los santos misterios con tal devoción que lleven a los fieles a una consciente participación, que fortalezca su fe, dé culto a Dios y santifique a la Iglesia. (110)

30. Según la tradición de la Iglesia y cuanto establece el derecho, (111) compete a los diáconos «ayudar al Obispo y a los Presbíteros en las celebraciones de los divinos misterios». (112) Por lo tanto se esforzarán por promover las celebraciones que impliquen a toda la asamblea, cuidando la participación interior de todos y el ejercicio de los diversos ministerios. (113)

Tengan presente también la importante dimensión estética, que hace sentir al hombre entero la belleza de cuanto se celebra. La música y el canto, aunque pobres y simples, la predicación de la Palabra, la comunión de los fieles que viven la paz y el perdón de Cristo, son un bien precioso que el diácono, por su parte, buscará incrementar.

Sean siempre fieles a cuanto se pide en los libros litúrgicos, sin agregar, quitar o cambiar algo por propia iniciativa. (114) Manipular la liturgia equivale a privarla de la riqueza del misterio de Cristo que existe en ella y podría ser un signo de presunción delante de todo aquello, que ha establecido la sabiduría de la Iglesia. Limítense por tanto a cumplir todo y sólo aquello que es de su competencia. (115) Lleven dignamente los ornamentos litúrgicos prescritos. (116) La dalmática, según los diversos y apropiados colores litúrgicos, puesta sobre el alba, el cíngulo y la estola, «constituyen el hábito propio del diácono». (117)

El servicio de los diáconos se extiende a la preparación de los fieles para los sacramentos y también a su atención pastoral después de la celebración de los mismos.

31. El diácono, con el obispo y el presbítero, es ministro ordinario del bautismo. (118) El ejercicio de tal facultad requiere o la licencia para actuar concedida por el párroco, al cual compete de manera especial bautizar a sus parroquianos, (119) o que se dé un caso de necesidad. (120) Es de particular importancia el ministerio de los diáconos en la preparación a este sacramento.

32. En la celebración de la Eucaristía, el diácono asiste y ayuda a aquellos que presiden la asamblea y consagran el Cuerpo y la Sangre del Señor, es decir, al obispo y los presbíteros, (121) según lo establecido por la Institutio Generalis del Misal Romano, (122) manifestando así a Cristo Servidor: está junto al sacerdote y lo ayuda, y, en modo particular, asiste a un sacerdote ciego o afectado por otra enfermedad a la celebración eucarística; (123) en el altar desarrolla el servicio del cáliz y del libro; propone a los fieles las intenciones de la oración y los invita a darse el signo de la paz; en ausencia de otros ministros, el mismo cumple, según las necesidades, los oficios.

No es tarea suya pronunciar las palabras de la plegaria eucarística y las oraciones; ni cumplir las acciones y los gestos que únicamente competen a quien preside y consagra. (124) Es propio del diácono proclamar la divina Escritura. (125)

En cuanto ministro ordinario de la sagrada comunión, (126) la distribuye durante la celebración, o fuera de ella, y la lleva a los enfermos también en forma de viático. (127) El diácono es así mismo ministro ordinario de la exposición del Santísimo Sacramento y de la bendición eucarística. (128) Le corresponde presidir eventuales celebraciones dominicales en ausencia del presbítero. (129)

33. A los diáconos les puede ser confiada la atención de la pastoral familiar, de la cual el primer responsable es el obispo. Esta responsabilidad se extiende a los problemas morales, litúrgicos, y también a aquellos de carácter personal y social, para sostener la familia en sus dificultades y sufrimientos. (130) Tal responsabilidad puede ser ejercida a nivel diocesano o, bajo la autoridad de un párroco, a nivel local, en la catequesis sobre el matrimonio cristiano, en la preparación personal de los futuros esposos, en la fructuosa celebración del sacramento y en la ayuda ofrecida a los esposos después del matrimonio. (131)

Los diáconos casados pueden ser de gran ayuda al proponer la buena nueva sobre el amor conyugal, las virtudes que lo tutelan en el ejercicio de una paternidad cristiana y humanamente responsable.

Corresponde también al diácono, si recibe la facultad de parte del párroco o del Ordinario del lugar, presidir la celebración del matrimonio extra Missam e impartir la bendición nupcial en nombre de la Iglesia. (132) El poder dado al diácono puede ser también de forma general según las condiciones previstas, (133) y puede ser subdelegada exclusivamente en los modos indicados por el Código de Derecho Canónico. (134)

34. Es doctrina definida (135) que la administración del sacramento de la unción de los enfermos está reservado al obispo y a los presbíteros, por la relación de dependencia de dicho sacramento con el perdón de los pecados y de la digna recepción de la Eucaristía.

El cuidado pastoral de los enfermos puede ser confiado a los diáconos. El laborioso servicio para socorrerles en el dolor, la catequesis que prepara a recibir el sacramento de la unción, el suplir al sacerdote en la preparación de los fieles a la muerte y a la administración del Viático con el rito propio, son medios con los cuales los diáconos hacen presente a los fieles la caridad de la Iglesia. (136)

35. Los diáconos tienen la obligación establecida por la Iglesia de celebrar la Liturgia de las Horas, con la cual todo el Cuerpo Místico se une a la oración que Cristo Cabeza eleva al Padre. Conscientes de esta responsabilidad, celebrarán tal Liturgia, cada día, según los libros litúrgicos aprobados y en los modos determinados por la Conferencia Episcopal. (137) Buscarán promover la participación de la comunidad cristiana en esta Liturgia, que jamás es una acción privada, sino siempre un acto propio de toda la Iglesia, (138) también cuando la celebración es individual.

36. El diácono es ministro de los sacramentales, es decir de aquellos «signos sagrados por medio de los cuales, con una cierta imitación de los sacramentos, son significados y, por intercesión de la Iglesia, se obtienen sobre todo efectos espirituales». (139)

El diácono puede, por lo tanto, impartir las bendiciones más estrictamente ligadas a la vida eclesial y sacramental, que le han sido consentidas expresamente por el derecho, (140) y además, le corresponde presidir las exequias celebradas sin la S. Misa y el rito de la sepultura. (141)

Sin embargo, cuando esté presente y disponible un sacerdote, se le debe confiar a él la tarea de presidir la celebración. (142)

Diaconía de la caridad

37. Por el sacramento del orden el diácono, en comunión con el obispo y el presbiterio de la diócesis, participa también de las mismas funciones pastorales, (143) pero las ejercita en modo diverso, sirviendo y ayudando al obispo y a los presbíteros. Esta participación, en cuanto realizada por el sacramento, hace que los diáconos sirvan al pueblo de Dios en nombre de Cristo. Precisamente por este motivo deben ejercitarla con humilde caridad y, según las palabras de san Policarpo, deben mostrarse siempre «misericordiosos, activos, progrediendo en la verdad del Señor, el cual se ha hecho siervo de todos». (144) Su autoridad, por lo tanto, ejercitada en comunión jerárquica con el obispo y con los presbíteros, como lo exige la misma unidad de consagración y de misión, (145) es servicio de caridad y tiene la finalidad de ayudar y animar a todos los miembros de la Iglesia particular, para que puedan participar, en espíritu de comunión y según sus propios carismas, en la vida y misión de la Iglesia.

38. En el ministerio de la caridad los diáconos deben configurarse con Cristo Siervo, al cual representan, y están sobre todo «dedicados a los oficios de caridad y de administración». (146) Por ello, en la oración de ordenación, el obispo pide para ellos a Dios Padre: «Estén llenos de toda virtud: sinceros en la caridad, premurosos hacia los pobres y los débiles, humildes en su servicio... sean imagen de tu Hijo, que no vino para ser servido sino para servir». (147) Con el ejemplo y la palabra, ellos deben esmerarse para que todos los fieles, siguiendo el modelo de Cristo, se pongan en constante servicio a los hermanos.

Las obras de caridad, diocesanas o parroquiales, que están entre los primeros deberes del obispo y de los presbíteros, son por éstos, según el testimonio de la Tradición de la Iglesia, transmitidas a los servidores en el ministerio eclesiástico, es decir a los diáconos; (148) así como el servicio de caridad en el área de la educación cristiana; la animación de los oratorios, de los grupos eclesiales juveniles y de las profesiones laicales; la promoción de la vida en cada una de sus fases y la transformación del mundo según el orden cristiano. (149) En estos campos su servicio es particularmente precioso porque, en las actuales circunstancias, las necesidades espirituales y materiales de los hombres, a las cuáles la Iglesia está llamada a dar respuesta, son muy diferentes. Ellos, por tanto, busquen servir a todos sin discriminaciones, prestando particular atención a los que más sufren y a los pecadores. Como ministros de Cristo y de la Iglesia, sepan superar cualquier ideología e interés particular, para no privar a la misión de la Iglesia de su fuerza, que es la caridad de Cristo. La diaconía, de hecho, debe hacer experimentar al hombre el amor de Dios e inducirlo a la conversión, a abrir su corazón a la gracia.

La función caritativa de los diáconos «comporta también un oportuno servicio en la administración de los bienes y en las obras de caridad de la Iglesia. Los diáconos tienen en este campo la función de «ejercer en nombre de la jerarquía, los deberes de la caridad y de la administración, así como las obras de servicio social». (150) Por eso, oportunamente ellos pueden ser elevados al oficio de ecónomo diocesano, (151) o ser tenidos en cuenta en el consejo diocesano para los asuntos económicos. (152)

La misión canónica de los diáconos permanentes

39. Los tres ámbitos del ministerio diaconal, según las circunstancias, podrán ciertamente, uno u otro, absorber un porcentaje más o menos grande de la actividad de cada diácono, pero juntos constituyen una unidad al servicio del plan divino de la Redención: el ministerio de la Palabra lleva al ministerio del altar, el cual, a su vez, anima a traducir la liturgia en vida, que desemboca en la caridad: «Si consideramos la profunda naturaleza espiritual de esta diaconía, entonces podemos apreciar mejor la interrelación entre las tres áreas del ministerio tradicionalmente asociadas con el diaconado, es decir, el ministerio de la Palabra, el ministerio del altar y el ministerio de la caridad. Según las circunstancias una u otra pueden asumir particular importancia en el trabajo individual de un diácono, pero estos tres ministerios están inseparablemente unidos en el servicio del plan redentor de Dios». (153)

40. A lo largo de la historia el servicio de los diáconos ha asumido modalidades múltiples para poder resolver las diversas necesidades de la comunidad cristiana y permitir a ésta ejercer su misión de caridad. Toca sólo a los obispos, (154) los cuales rigen y tienen cuidado de las Iglesias particulares «como vicarios y legados de Cristo», (155) conferir a cada uno de los diáconos el oficio eclesiástico a norma del derecho. Al conferir el oficio es necesario valorar atentamente tanto las necesidades pastorales como, eventualmente, la situación personal, familiar -si se trata de casados- y profesional de los diáconos permanentes. En cada caso, sin embargo, es de grandísima importancia que los diáconos puedan desarrollar, según sus posibilidades, el propio ministerio en plenitud, en la predicación, en la liturgia y en la caridad, y no sean relegados a ocupaciones marginales, a funciones de suplencia, o a trabajos que pueden ser ordinariamente hechos por fieles no ordenados. Solo así los diáconos permanentes aparecerán en su verdadera identidad de ministros de Cristo y no como laicos particularmente comprometidos en la vida de la Iglesia.

Por el bien del diácono mismo y para que no se abandone a la improvisación, es necesario que a la ordenación acompañe una clara investidura de responsabilidad pastoral.

41. El ministerio diaconal encuentra ordinariamente en los diversos sectores de la pastoral diocesana y en la parroquia el propio ámbito de ejercicio, asumiendo formas diversas. El obispo puede conferir a los diáconos el encargo de cooperar en el cuidado pastoral de una parroquia confiada a un solo párroco, (156) o también en el cuidado pastoral de las parroquias confiadas in solidum, a uno o más presbíteros. (157)

Cuando se trata de participar en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia, -en los casos en que, por escasez de presbíteros, no pudiese contar con el cuidado inmediato de un párroco- (158)los diáconos permanentes tienen siempre la precedencia sobre los fieles no ordenados. En tales casos, se debe precisar que el moderador es un sacerdote, ya que sólo él es el «pastor propio» y puede recibir el encargo de la «cura animarum», para la cual el diácono es cooperador.

Del mismo modo los diáconos pueden ser destinados para dirigir, en nombre del párroco o del obispo, las comunidades cristianas dispersas. (159) «Es una función misionera a desempeñar en los territorios, en los ambientes, en los estados sociales, en los grupos, donde falte o no sea fácil de localizar al presbítero. Especialmente en los lugares donde ningún sacerdote esté disponible para celebrar la Eucaristía, el diácono reúne y dirige la comunidad en una celebración de la Palabra con la distribución de las sagradas Especies, debidamente conservadas. (160) Es una función de suplencia que el diácono desempeña por mandato eclesial cuando se trata de remediar la escasez de sacerdotes. (161) En tales celebraciones nunca debe faltar la oración por el incremento de las vocaciones sacerdotales, debidamente explicadas como indispensables. En presencia de un diácono, la participación en el ejercicio del cuidado pastoral no puede ser confiada a un fiel laico, ni a una comunidad de personas; dígase lo mismo de la presidencia de una celebración dominical.

En todo caso las competencias del diácono deben ser cuidadosamente definidas por escrito en el momento de conferirle el oficio.

Entre los diáconos y los diversos sujetos de la pastoral se deberán buscar con generosidad y convicción, las formas de una constructiva y paciente colaboración. Si es deber de los diáconos el respetar siempre la tarea del párroco y cooperar en comunión con todos aquellos que condividen el cuidado pastoral, es también su derecho el ser aceptados y plenamente reconocidos por todos. En el caso en el que el obispo decida la institución de los consejos pastorales parroquiales, los diáconos, que han recibido una participación en el cuidado pastoral de la parroquia, son miembros de éste por derecho. (162) En todo caso, prevalezca siempre la caridad sincera, que reconoce en cada ministerio un don del Espíritu para la edificación del Cuerpo de Cristo.

42. El ámbito diocesano ofrece numerosas oportunidades para el fructuoso ministerio de los diáconos.

En efecto, en presencia de los requisitos previstos, pueden ser miembros de los organismos diocesanos de participación; en particular, del consejo pastoral, (163) y como ya se ha indicado, del consejo diocesano para los asuntos económicos; pueden también participar en el sínodo diocesano. (164)

No pueden, sin embargo, ser miembros del consejo presbiteral, en cuanto que éste representa exclusivamente al presbiterio. (165)

En las curias pueden ser llamados para cubrir, si poseen los requisitos expresamente previstos, el oficio de canciller, (166) de juez, (167) de asesor, (168) de auditor, (169) de promotor de justicia y defensor del vínculo, (170) de notario. (171)

Por el contrario, no pueden ser constituidos vicarios judiciales, ni vicarios adjuntos, en cuanto que estos oficios están reservados a sacerdotes. (172)

Otros campos abiertos al ministerio de los diáconos son los organismos o comisiones diocesanas, la pastoral en ambientes sociales específicos, en particular la pastoral de la familia, o por sectores de la población que requieren especial cuidado pastoral, como, por ejemplo, los grupos étnicos.

En el desarrollo de estos oficios el diácono tendrá siempre bien presente que cada acción en la Iglesia debe ser signo de caridad y servicio a los hermanos. En la acción judicial, administrativa y organizativa buscará, por tanto, evitar toda forma de burocracia para no privar al propio ministerio de su sentido y valor pastoral. Por tanto, para salvaguardar la integridad del ministerio diaconal, aquel que es llamado a desempeñar estos oficios, sea puesto, igualmente en condición de desarrollar el servicio típico y propio del diácono.


Notas

78. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen Gentium, 29. [Regresar]

79. Juan Pablo II, Alocución arzo 1985), n. 2: Enseñanzas, VIII, 15, 649; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29; C.I.C., can. 1008. [Regresar]

80. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo arzo 1993), 70: l.c., p. 1069; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio ayo 1992), AAS 853, pp. 838 ss. [Regresar]

81. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo arzo 1993), 71: AAS 853, 1068. [Regresar]

82. Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n. 210. Ed. typica altera, 1990: «Cree lo que lees, enseña lo que crees, y practica lo que enseñas». [Regresar]

83. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29. «Toca también a los diáconos servir al Pueblo de Dios en el ministerio de la Palabra en comunión con el obispo y con su presbiterio» (C.I.C., can. 757); «En la predicación, los diáconos participan en el ministerio de los sacerdotes» (Juan Pablo II, Alocución a los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos y Seminaristas en la Basílica del Oratorio de S. José - Montreal, Canada 11 de septiembre de 1984, n. 9: AAS 77 1983, p. 396). [Regresar]

84. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 4. [Regresar]

85. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 25; Congregación para la Educación Católica, Carta circ. Come è a conoscenza; C.I.C., can. 760. [Regresar]

86. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 25a; Const. dogm. Dei verbum, 10a. [Regresar]

87. Cf. C.I.C., can. 753. [Regresar]

88. Ibidem, can. 760. [Regresar]

89. Cf. Ibidem, can 769. [Regresar]

90. Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, n. 61; Missale Romanum, Ordo Lectionis Missae Praenotanda, n. 8, 24 y 50: ed. typica altera, 1981. [Regresar]

91. Cf. C.I.C., can. 764. [Regresar]

92. Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, nn. 45-47; l.c. 43-48. [Regresar]

93. Cf. Institutio Generalis Missalis Romani, 42, 61; Congregación para el Clero, Pontificio consejo para los Laicos, Congregación para la Doctrina de la Fe, Congregación Para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Congregación para los Obispos, Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Instrucción sobré algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laícos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, gosto 1997), art. 3. [Regresar]

94. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 35; cf. n. 52; C.I.C, can. 767, § 1. [Regresar]

95. Cf. C.I.C., Can. 779; cf. también Directorio Catequístico General, editio typica altera, Typis Vaticanis 1997, n. 216. [Regresar]

96. Pablo VI Exhort. Ap. Evangeli Nuntiandi (8 dic. 1975); A.A.S. 686, 5s. [Regresar]

97. Cf. C.I.C., cann. 804-805. [Regresar]

98. Cf. Ibidem, can. 810. [Regresar]

99. Cf. Ibidem, can. 761. [Regresar]

100. Cf. Ibidem, can. 822. [Regresar]

101. Cf. Ibidem, can. 823, § 1. [Regresar]

102. Cf. C.I.C., can. 831, § 1. [Regresar]

103. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 2a. [Regresar]

104. Cf. C.I.C., can. 784, 786. [Regresar]

105. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 16; Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, n. 207; ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis). [Regresar]

106. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29 [Regresar]

107. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 10. [Regresar]

108. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 7d. [Regresar]

109. Cf. Ibidem, 22, 3; C.I.C., cann. 841, 846. [Regresar]

110. Cf. C.I.C., can. 840. [Regresar]

111. «Los diáconos participan en la celebración del culto divino, por norma según la disposición del derecho» (C.I.C., can. 835, § 3). [Regresar]

112. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570 cf. Caeremoniale Episcoporum, nn. 23-26. [Regresar]

113. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 26-27. [Regresar]

114. Cf. C.I.C., can. 846, § 1. [Regresar]

115. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, n. 28. [Regresar]

116. Cf. C.I.C., can. 929. [Regresar]

117. Cf. Institutio generalis Missalis Romani, nn. 81b, 300, 302; Institutio generalis Liturgiae Horarum, n. 255; Pontificale Romanum - Ordo dedicationis ecclesiae et altaris, nn. 23, 24, 28, 29, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1977, pp. 29 et 90; Rituale Romanum - De Benedictionibus, n. 36, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1985, p. 18; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, n. 12, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1981, p. 10; Congregacion para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbíteroChristi Ecclesia, n. 38: Notitiae 248, pp. 388-389; Pontificale Romanum - De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n. 188: («Immediate post Precem Ordinationis, Ordinati stola diaconali et dalmatica induuntur, quo eorum ministerium abhinc in liturgia peragendum manifestetur») y 190: ed. cit. pp. 102, 103; Caeremoniale Episcoporum, n. 67, Editio typica, Libreria Editrice Vaticana 1995, pp. 28-29. [Regresar]

118. C.I.C., can. 861, § 1. [Regresar]

119. Cf. C.I.C., can. 530, n. 1. [Regresar]

120. Cf. Ibidem, can. 862. [Regresar]

121. Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 1: l.c., 701. [Regresar]

122. Cf. Institutio Generalis - Missale Romanum, nn. 61, 127-141, editio typica altera 1975. [Regresar]

123. Cf. C.I.C., can. 930, § 2. [Regresar]

124. Cf. Ibidem, can. 907; Congregación para el Clero, etc. Instrucción I Ecclesiae de mysterio gosto 1997), art. 6. [Regresar]

125. Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 6, l.c., 702. [Regresar]

126. Cf. C.I.C., can. 910, § 1. [Regresar]

127. Cf. C.I.C., can. 911, § 2. [Regresar]

128. Cf. Ibidem, 943 y también Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 3: l.c., 702. [Regresar]

129. Cf. Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia, n. 38: l.c., 388-389; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio gosto 1997), art. 7. [Regresar]

130. Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Post-sinodal Familiaris Consortio ov. 1981), 73: A.A.S. 742, 170-171. [Regresar]

131. Cf. C.I.C., n. 1063. [Regresar]

132. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium, 29; C.I.C., can. 1108, §§ 1-2; Ordo Celebrandi Matrimonium, ed. typica altera 1991, 24. [Regresar]

133. Cf. C.I.C., can. 1111, §§ 1-2. [Regresar]

134. Cf. Ibidem, can. 137, §§ 3-4. [Regresar]

135. Concilio Florentino, bulla Exsultate Deo (DS 1325); Concilio Tridentino, Doctrina de sacramento de extremae unctionis, cap. 3 (DS 1697) y can. 4 de extrema unctione (DS 1719). [Regresar]

136. Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, II, 10; l.c., 699; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio gosto 1997), art. 9. [Regresar]

137. Cf. C.I.C., can. 276, § 2, n. 3. [Regresar]

138. Cf. Institutio Generalis Liturgiae Horarum, nn. 20; 255-256. [Regresar]

139. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 60; cf. C.I.C., can. 1166 y can. 1168; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1667. [Regresar]

140. Cf. C.I.C., can. 1169, § 3. [Regresar]

141. Cf. Pablo VI, Carta apost. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22,5: l.c., 702 y también Ordo exsequiarum, 19; Congregación para el Clero, etc. Instrucción Ecclesiae de mysterio gosto 1997), art. 12. [Regresar]

142. Cf. Ritual de las bendiciones, Premisas generales 18 c. [Regresar]

143. Cf. C.I.C., can. 129, § 1. [Regresar]

144. S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2 SC 10bis, p. 182; citado en Lumen Gentium, 29a. [Regresar]

145. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, l.c., 698. [Regresar]

146. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29. [Regresar]

147. Pontificale Romanum - De ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, n. 207: ed. cit., p. 122 (Prex Ordinationis). [Regresar]

148. Cf. Hipolito, Traditio Apostolica, 8,24; S. Ch. 11 bis. pp. 58-63; 98-99; Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed) The «Didascalia Apostolorum» in Syriae, CSCO, vol. I, n. 402 (toma 176), pp. 29-30; vol II, n. 408 (toma 180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum III, 13, 1-7: F. X. Funk (ed), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp. 212-216; Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Christus Dominus, 13. [Regresar]

149. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, nn. 40-45. [Regresar]

150. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9: l.c., 702. Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre de 1993, n. 5: Enseñanzas XVI, 23, pp. 1000-1004. [Regresar]

151. Cf. C.I.C., can. 494. [Regresar]

152. Cf. Ibidem, can. 493. [Regresar]

153. Cf. Juan Pablo II, Alocución a los diáconos permanentes de U.S.A, Detroit e septiembre de 1987), n. 3: Enseñanzas, X, 37, 656. [Regresar]

154. Cf. C.I.C., can. 157. [Regresar]

155. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. Dogm. Lumen Gentium, 27a. [Regresar]

156. Cf. C.I.C., can. 519. [Regresar]

157. Cf. ibidem, can. 517, § 1. [Regresar]

158. Cf. ibidem, can. 517, § 2. [Regresar]

159. Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 10: l.c., 702. [Regresar]

160. Cf. C.I.C., can. 1248, § 2; Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 29: l.c., 386. [Regresar]

161. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia general del 13 de octubre de 1993, n. 4: Enseñanzas XVI, 23, p. 1002. [Regresar]

162. Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702; C.I.C., can. 536. [Regresar]

163. Cf. Pablo VI, Carta ap. Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 24:l.c., 702; C.I.C., can. 512, § 1. [Regresar]

164. Cf. C.I.C., can. 463, § 2. [Regresar]

165. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium 28; Decr. Christus Dominus 27; Decr. Presbyterorum Ordinis 7; C.I.C., can. 495, § 1. [Regresar]

166. Cf. C.I.C., can. 482. [Regresar]

167. Cf. ibidem, can. 1421, § 1. [Regresar]

168. Cf. ibidem, can. 1424. [Regresar]

169. Cf. ibidem, can. 1428, § 2. [Regresar]

170. Cf. C.I.C., can. 1435. [Regresar]

171. Cf. ibidem, can. 483, § 1. [Regresar]

172. Cf. ibidem, cann. 1420, § 4; 553, § 1. [Regresar]