Congregación para el Clero,

Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos Permanentes

22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, de 1998.

 

Introducción (2)

I. El ministerio ordenado

1. «Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios, ordenados dirigidos al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, lleguen a la salvación». (3)

El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey». (4)

Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. (5) El acto sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección, designación, encargo o institución por parte de la comunidad, ya que confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia. (6) «El enviado del Señor habla y actúa no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo». (7)

El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbíteros, diáconos». (8) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. (9)

La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él esté «intrínsecamente ligado el carácter de servicio. En efecto, los ministros, en cuanto dependen totalmente de Cristo, el cual confiere su misión y autoridad, son verdaderamente "siervos de Cristo" (cf. Rm 1, 11), a imagen de él, que ha asumido libremente por nosotros «la condición de siervo» (Fil 2, 7)». (10)

El sagrado ministerio posee, además, carácter colegial (11) y carácter personal, (12) por lo cual «en la Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial. [...]. (13)

II. El orden del diaconado

2. El servicio de los diáconos en la Iglesia está documentado desde los tiempos apostólicos. Una tradición consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la liturgia de la ordenación, ha visto el inicio del diaconado en el hecho de la institución de los «siete», de la que hablan los Hechos del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquía están, por tanto, los diáconos, cuyo ministerio ha sido siempre tenido en gran honor en le Iglesia. (14) San Pablo los saluda junto a los obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil 1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente su ministerio (cf. 1 Tim 3, 8-13). (15)

La literatura patrística atestigua desde el principio esta estructura jerárquica y ministerial de la Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de Antioquía (16) una Iglesia particular sin obispo, presbítero y diácono era impensable. Él subraya cómo el ministerio del diácono no es sino el «ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha aparecido al final de los tiempos». «No son, en efecto, diáconos para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios». La Didascalia Apostolorum (17) y los Padres de los siglos sucesivos, así como también los diversos Concilios (18) y la praxis eclesiástica (19) testimonian la continuidad y el desarrollo de tal dato revelado.

La institución diaconal floreció, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación sacerdotal.

El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia. (20) Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta.

El Concilio Vaticano II determinó que « se podrá restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía... (y) podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante tradición. (21) Las razones que han determinado esta elección fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible.

Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, estableció, con la carta apostólica «Sacrum diaconatus ordinem» (18 de junio de 1967), (22) las reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina. El año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis romani recognitio» (18 de junio de 1968), (23) aprobó el nuevo rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostólica «Ad pascendum» (15 de agosto de 1972), (24) precisó las condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de derecho canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. (25)

Siguiendo la legislación universal, muchas Conferencias Episcopales procedieron y todavía proceden, previa aprobación de la Santa Sede, a la restauración del diaconado permanente en sus Naciones y a la redacción de normas complementarias al respecto.

III. El diaconado permanente

3. La experiencia plurisecular de la Iglesia ha sugerido la norma, según la cual el orden del presbiterado es conferido sólo a aquel que ha recibido antes el diaconado y lo ha ejercitado oportunamente. (26) El orden del diaconado, sin embargo, «no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio». (27)

«Ha sido uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano II, querer restituir el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía». (28) En base a «motivaciones ligadas a las circunstancias históricas y a las perspectivas pastorales» acogidas por los Padres conciliares, en verdad «obraba misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la Iglesia, llevando a una nueva actuación del cuadro completo de la jerarquía, tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diáconos. Se promovía de tal forma una revitalización de las comunidades cristianas, más en consonancia con las que surgían de las manos de los Apóstoles y florecían en los primeros siglos, siempre bajo el impulso del Paráclito, como lo atestiguan los Hechos». (29)

El diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento para la misión de la Iglesia. (30) Ya que los munera que competen a los diáconos son necesarios para la vida de la Iglesia, (31) es conveniente y útil que, sobre todo en los territorios de misiones, (32) los hombres que en la Iglesia son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida litúrgica y pastoral, como en las obras sociales y caritativas «sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida desde los Apóstoles, y sean más estrechamente unidos al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado». (33)

Ciudad del Vaticano, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro, de 1998.

Congregación para la Educación Católica
PIO CARD. LAGHI
Prefecto
+José Saraiva Martins,
Arz. tit. de Tubúrnica
Secretario

Congregación para el Clero
DARÍO CARD. CASTRILLÓN HOYOS
Prefecto
+Csaba Ternyák,
Arz. tit. de Eminenziana
Secretario

 

Notas

2. Esta parte introductiva es común a la «Ratio» y al «Directorio». En el caso de publicación separada de los dos documentos, éstos deberán llevarla. [Regresar]

3. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 18. [Regresar]

4. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581. [Regresar]

5. Cf. ibidem, n. 1536. [Regresar]

6. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1538. [Regresar]

7. Ibidem, n. 875. [Regresar]

8. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 28. [Regresar]

9. Cf. ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1. [Regresar]

10. Catecismo de Iglesia Católica, 876. [Regresar]

11. Cf. ibidem, n. 877. [Regresar]

12. Ibidem, n. 878. [Regresar]

13. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 879. [Regresar]

14. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 29; Pablo VI, Carta Ap. Ad Pascendum gosto 1972), AAS 642, 534. [Regresar]

15. Además, entre los 60 colaboradores que aparecen en sus cartas, algunos están nombrados como diáconos: Timoteo (1 Tes 3, 2), Epafra (Col 1, 7), Tiquico (Col 4, 7; Ef 6, 2). [Regresar]

16. Cf. Epist. ad Philadelphenses, 4; Epist. ad Smyrnaeos, 12, 2; Epist. ad Magnesios, 6, 1: F. X. Funk (ed), Patres Apostolici, Tubingae 1901, pp. 266-267; 286-287; 234-235. [Regresar]

17. Cf. Didascalia Apostolorum (Siriaca), capp. III, XI: A. Vööbus (ed.), The «Didascalia Apostolorum» in Syriae (texto original y traducción en inglés), CSCO vol. I, n. 402, (tomo 176), pp. 29-30; Vol. II, n. 408, (tomo 180), pp. 120-129; Didascalia Apostolorum, III, 13, 1-7: F. X. Funk (ed.), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, Paderbornae 1906, I, pp. 212-216. [Regresar]

18. Cf. los Cánones 32 y 33 Concilio de Elvira3, los canones 16, 18, 21 del Concilio de Arles I, los canones 15, 16, 18 del Concilio de Nicea I. [Regresar]

19. Cada Iglesia local, en los primeros tiempos del cristianismo, debía tener un número de diáconos «proporcionado al de los miembros de la Iglesia», para que pudieran conocer y ayudar a cada uno» (cf. Didascalia de los doce apóstoles, III, 12: F. X. Funk, ed. cit., I, p. 208). En Roma, el papa San Fabián250) había dividido la ciudad en siete zonas («regiones», más tarde llamadas «diaconías») en las que era colocado un diácono («regionarius») para la promoción de la caridad y la asistencia a los necesitados. Análoga era la organización «diaconal» en muchas ciudades orientales y occidentales en los siglos tercero y cuarto. [Regresar]

20. Cf. Concilio de Trento, Sesión X (XXIII) XIII, Decreto De reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. bilinüe cit., p. 750. [Regresar]

21. LG 29. [Regresar]

22. AAS 597, 697-704. [Regresar]

23. AAS 608, 369-373. [Regresar]

24. AAS 642, 534-540. [Regresar]

25. Los cánones que hablan explícitamente de los diáconos son una decena: 236, 276, § 2, 3o; 281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3; 1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o. [Regresar]

26. Cf. C.I.C., can. 1031, § 1. [Regresar]

27. Pablo VI, Cart. Ap. Sacrum Diaconatus Ordinem: e junio de 1969): AAS 597, p. 698. [Regresar]

28. Juan Pablo II, Alocución e marzo de 1985), n. 1: Enseñanzas, VIII, 15, p. 648. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 29; Decr. Orientalium Ecclesiarum, 17. [Regresar]

29. Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de octubre de 1993; n. 5: Enseñanzas, XVI, 2 1993, p. 954). [Regresar]

30. «Una exigencia particularmente sentida de cara a la decisión del restablecimiento del diaconado permanente era y es la de una mayor y más directa presencia de los ministros de la Iglesia en los distintos ambientes de la familia, del trabajo, de la escuela, etc. además de las estructuras pastorales ya existentes» (Juan Pablo II, Catequesis en la Audiencia General del 6 de octubre de 1993, n. 6: Enseñanzas, XVI, 2,3, p. 954. [Regresar]

31. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 29b. [Regresar]

32. Cf. ibidem, decr. Ad gentes, 16. [Regresar]

33. Ibidem, Decr. Ad gentes, 16. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1571. [Regresar]