PALABRAS DE INTRODUCCIÓN

De su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal

DARIO CASTRILLÓN HOYOS

Prefecto de la Congregación para el Clero

 

EL DERECHO CANÓNICO AL SERVICIO DE LOS SACERDOTES

 

‘’Abre mis ojos para que yo vea las maravillas de tu Ley. Que tus testimonios sean también mis delicias, tus preceptos son mis consejeros. Tu justicia es justicia eternamente y tu Ley es verdad’’ (Sal. 118, 18.24.142). La súplica del Salmista junto a sus palabras de alabanza al Señor por la ley divina, camino seguro para conocer y recibir la voluntad salvadora de Dios a favor de todos los hombres, nos pueden introducir al tema de esta vigésimo séptima video conferencia teológica de ámbito internacional que tiene por tema: ‘’El Derecho canónico al servicio de los sacerdotes’’.

 

Han pasado poco más de veinte años desde cuando – era el 25 de enero de 1983 – el llorado Pontífice Juan Pablo II promulgó el nuevo Codex Iuris Canonici. Desde entonces la Iglesia, y de manera particular sus ministros ordinarios, han podido experimentar la fecundidad de la nueva legislación canónica que, en continuidad con la tradición jurídica precedente, acoge en lenguaje canonístico la doctrina del Concilio Vaticano II, especialmente aquella eclesiológica.

 

La salus animarum, ley suprema de la Iglesia, ha sido el principio inspirador del Concilio y de la sucesiva reforma legislativa canónica, que el Beato Papa Juan XXIII tuvo modo de subrayar en el acto de anunciación de la convocatoria del Concilio ecuménico y la auspiciada y esperada actualización del Código de Derecho Canónico que él concibió como ‘’coronamiento’’ de los trabajos Conciliares (cfr. AAS 51,1959, p.68). en este sentido, en la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II subrayaba que tanto el Concilio cuanto el nuevo Código surgían ‘’de una única y misma intención, que es aquella de restaurar la vida cristiana. De tal intención, de hecho toda la obra del Concilio ha tomado sus normas y su ordenamiento’’ ( AAS, 75, 1983, pars II, Pág. VIII).

 

Se trata de la dimensión pastoral de la norma como elemento constitutivo esencial de la ley eclesiástica, dimensión que no por esto ataca la juridicidad  de la norma misma, si no por el contrario le da sentido y relevancia. El carácter pastoral de la ley canónica no es de hecho un agregado, una especie de nueva vestidura o retoque cosmético, pero permite comprender que ‘’en el misterio de la Iglesia el derecho tiene como carácter de sacramento o signo de la vida sobrenatural de los fieles, que le traza el camino y la promueve’’ (cfr. Principia quae Codicis Iuris Canonici recognitionem dirigant, n. 1, en Comunicationes 1, 1969, p.78).

 

Al respecto había escrito Santo Tomás de Aquino: ‘’finis turis canonici tendit in quietem Ecclesiae et salutem animarum’’, subrayando como la normativa canónica sea indispensable para la Iglesia y de forma particular para sus ministros ordenados. La iglesia, de hecho, divinamente constituida como sociedad visible, Pueblo de Dios (cfr. Cost. Dog. Lumen gentium, n. 2), necesita de normas para que posea una estructura jerárquica y orgánica visible; ya sea porque el ejercicio de las funciones a ella divinamente confiadas, especialmente aquella de la sagrada potestad y de la administración de los Sacramentos pueda ser definido y debidamente regulado.

 

De manera particular los sacerdotes, elegidos entre los hombres y constituidos para el bien de los hombres en las cosas que conciernen a Dios (cfr. Eb 5,1), encuentran en la normativa canónica (cfr. Can. 273-293) la definición de su identidad, la determinación de sus derechos y deberes y la tutela de la comunión eclesial, según justicia: estos están unidos con el vínculo sacramental de la Ordenación presbiteral con los propios hermanos en el sacerdocio y con el propio Ordinario que los acoge, los guía y los defiende como maestro, pastor y padre, a servicio de la Iglesia universal y en unidad de intentos y de sentimientos con el Pastor universal del rebaño, el sucesor de Pedro ( cfr. Can. 330-572), ‘’Vicario de la caridad de Cristo’’ (S. Ambrogio, Expositio in Luc., lib. X).

 

Son estos los aspectos más importantes que serán encarados a continuación por las intervenciones de los Teólogos. En una perspectiva teológica, éstos pondrán en evidencia que el derecho de la Iglesia no es un derecho positivo puramente humano sino un derecho que tiene como fundamento lo ius divino. Nos recordarán que las normas canónicas se basan sobre una realidad que las trasciende, realidad que no está compuesta por datos históricos superfluos o de instituciones contingentes, sino que comprende aspectos esenciales y permanentes radicados en el misterio de la Iglesia: es un derecho que está inserto en la acción salvadora con la cual la Iglesia continúa en el tiempo la misión de su divino Fundador ( cfr. Decr. Optatam totius n.16; Cost. Dog. Lumen gentium n. 8).

 

Las relaciones de hoy, en una óptica doctrinal, explicarán que la estructura jerárquica, sacramental y jurídica de la Iglesia sirve, sobre todo, como medio para comunicar la gracia a todos los miembros del Pueblo de Dios y acrecentar en ellos la caridad, la fe y la esperanza; y sirve también al reconocimiento de los distintos carismas personales legítimos de los fieles: el Espíritu Santo, alma de la Iglesia y esencia de la Nueva Ley, como había ya enseñado San Agustín (cfr. De spiritu et lettera, 21), no sólo no excluye sino también exige la existencia de un adecuado ordenamiento visible, institucional, jurídico. Podremos, entonces, comprender mejor cuanto es necesario que el sacerdote, en el desarrollo de su ministerio, de una respuesta clara a las inmotivadas tendencias anti jurídicas que pretenden aún hoy oponer carisma e institución, espíritu y ley, y más radicalmente la Iglesia jurídica y la así llamada Iglesia profética.

 

Además la dimensión personalística de la eclesiología conciliar, puesta en evidencia por las relaciones de los Teólogos, nos permite precisar el servicio específico e insustituible que la Jerarquía eclesiástica está llamada a dar ya sea para el reconocimiento de la dignidad común de los christifideles, de los hijos de Dios regenerados en Cristo y llamados todos a la santidad, como así para favorecer la común responsabilidad de todos los fieles en la participación activa a la misión de salvación que Cristo ha confiado a su Iglesia (cfr. Cost. Dog. Lumen gentium, n. 32), pero también para quitar de raíz aquella cultura individualista, impugnada de democraticismo y de funcionalismo que a menudo quiere confundir en la Iglesia ministerios, roles, funciones y responsabilidades.

 

Agradeciendo a los invitados, recuerdo que sus intervenciones se desarrollarán en conexión directa desde diez naciones de los cinco continentes. Las reflexiones estarán desarrolladas desde Roma, desde la Sede de la Congregación para el Clero, por el Profesor Antonio Miralles y el Profesor Paolo Scarafoni.

 

Intervendrán, además, desde Moscú el Prof. Ivan Kowalewsky, desde Manila el Prof. José Vidamor Yu; desde Taiwán el Prof. Louis Aldrich; desde Johannesburgo el Prof. Stuart Bate; desde Bogotá el Prof. Silvio Cajiao; desde Sidney S.E. Julián Porteous; desde Madrid el Prof. Alfonso Carrasco Rouco; les deseo a todos una buena participación.

 

Fuente: www.clerus.org