Algunos aspectos del Diaconado Permanente

 

La constitución Lumen gentium en su número 29 y dentro del capítulo III dedicado a la Constitución jerárquica de la Iglesia y particularmente del episcopado indica una serie de oficios que «según la disciplina actualmente vigente de la Iglesia latina, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones, se podrá establecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. Corresponde a las distintas Conferencias territoriales de obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si se cree oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para la atención de los fieles. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato»

 

Mediante la carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem del 18 de junio de 1967 y el motu propio: Ad pascendum del 15 de agosto de 1972 el Papa Paulo VI puntualizó tanto el carácter como las funciones de los diáconos en sus diversas modalidades celibataria, esponsal, diocesana y religiosa y se establecían los ministerios del lectorado y acolitado como pasos previos y necesarios para expresar la voluntad de acceder a las órdenes sagradas.

Con la promulgación por Juan Pablo II del nuevo Código de Derecho canónico el 25 de enero de 1983 estas expresiones encontraron su forma jurídica para la Iglesia fijando normas precisas para la universalidad, pero dejando de igual manera el campo abierto a especificaciones y acomodaciones a las Conferencias Episcopales como lo solicitaba el Vaticano II. (Cfr. CIC 236; 276 § 2,3; 281 § 3; 288; 1031 § 2-3; 1032 § 3; 1035 § 1; 1042 § 1; 1050 § 3)

Las Congregaciones para el Clero y para la Educación Católica han publicado una instrucción conjunta: Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos y Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes con fecha de 22 de febrero de 1998.

Se ha establecido de esta manera una serie de criterios y de normativas que tienen que ver con la idoneidad, la modalidad, la formación, los oficios litúrgicos, la vida espiritual, la relación con los obispos y sacerdotes, los aspectos económicos, la importancia de la aprobación por parte de la esposa, en el caso de los diáconos casados y sin duda la importancia del testimonio de servicio en nombre de la Iglesia a favor de los excluidos y los pobres. Están llamados a promover y afianzar las comunidades y hacer presencia en el campo social y donde los derechos humanos estén limitados; igualmente se les invita a proclamar la palabra desde los modernos medios de comunicación social.

Prof. Silvio Cajiao, S.I.
Bogotá, 27 de mayo de 2005

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Además de los documentos arriba indicados se pueden consultar:

 

COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL

El diaconado: evolución y perspectivas.

BAC –documentos, Madrid, 2003

 

CELAM

Diaconado permanente y renovación de la Iglesia en América Latina.

Colección DEVOC No. 3, Bogotá, 1968.

 

El diaconado permanente en América latina. –Documento final del encuentro latinoamericano sobre el diaconado permanente. 10 – 25 de mayo de 1968.

Departamento de Vocaciones –DEVOC No. 8, Bogotá, 1968.

 

Formación para el diaconado permanente. Actas del II encuentro latinoamericano del diaconado permanente.

DEVYM, Bogotá, 1986.

 

Diaconado permanente y tercer milenio.

DEVYM, Bogotá, 1996.

 

Diaconado permanente. I Congreso Latinoamericano y del Caribe. – Documento de trabajo. – 4.

DEVOC, Bogotá, 1999.

 

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

Normas y Directorio para el Diaconado Permanente en Colombia.

Sección de Diaconado Permanente, Bogotá, 2003.

 

Link con la página web del Diaconado Permanente de Bogotá, Colombia.

 

http://www.diaconadopermanentebogota.org.co/

 

Bogotá, 23 de mayo de 2005