La facultad de
oír habitualmente confesiones
Es conocido que para que el sacramento de la
penitencia sea válido se requiere que el ministro no sólo esté válidamente
ordenado, sino que además hace falta que tenga facultades de confesar. Se
suele explicar comparando la confesión con un juicio: puesto que
efectivamente la confesión es un juicio. Y para que el juicio sea válido,
hace falta que el juez tenga jurisdicción sobre la causa. De modo que en
el juicio de la confesión, el juez, que es el confesor, debe tener las
debidas facultades para esa confesión. Si no las tiene, la confesión es
nula, del mismo modo que ocurre con cualquier juicio.
Normas del Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico regula las
facultades del ministro. Sobre la legislación anterior, en el Código de
Derecho Canónico de 1917, destaca el modo de extender de modo automático a
todo el orbe la facultad de oír la confesión de cualquier fiel. Este es el
canon 967:
Canon 967 § 1:
Además del Romano Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la
facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo; y asimismo
los Obispos, que la ejercitan también lícitamente en cualquier sitio, a
no ser que el Obispo diocesano se oponga en un caso concreto.
§2:
Quienes tienen facultad habitual de oír confesiones, tanto por razón del
oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del
lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en
cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en
un caso concreto, quedando en pie lo que prescribe el can. 974, §§ 2 y
3.
De acuerdo con este canon, los Cardenales y los Obispos tienen ipso
iure la facultad de oír confesiones en cualquier lugar del mundo. En
el caso de los Obispos, sin embargo, esta facultad de oír confesiones
queda supeditada a la posibilidad de que el Obispo diocesano, en algún
caso concreto, se oponga a que otro Obispo oiga confesiones.
Pero la novedad del Código de 1983 es la
extensión automática de esta facultad a todos los sacerdotes En este caso,
hacen falta los siguientes requisitos:
1º que el sacerdote tenga facultad
habitual de oír confesiones. Esta facultad habitual la puede haber
recibido de tres modos:
a) Por razón del oficio. Sería el
caso, a modo de ejemplo, de los párrocos (cfr. canon 968 § 1). Si el
sacerdote no tiene oficio que conlleve facultad habitual de oír
confesiones, puede recibir facultades habituales por uno de los otros
dos modos.
b)
Por concesión del Ordinario del lugar de incardinación del
sacerdote. Se refiere a los sacerdotes incardinados en una diócesis, u
otra entidad jurisdiccional asimilada, de carácter territorial. En
este caso, para que el sacerdote pueda oír confesiones en cualquier
lugar del mundo, necesita recibir facultades habituales de oír
confesiones del Ordinario del lugar de incardinación. Este sería el
caso de los sacerdotes diocesanos jubilados, o dedicados a la Curia
diocesana, o estudiando en alguna Universidad pontificia.
c) Por
concesión del Ordinario del lugar en que el sacerdote tiene su
domicilio. Este es el caso de los sacerdotes incardinados en entidades
jurisdiccionales que no son territoriales. Son los sacerdotes
incardinados en institutos de vida consagrada, o en diócesis
personales u Ordinariatos castrenses o Prelaturas personales.
2º
La facultad de oír habitualmente confesiones se debe dar por
escrito: canon 973.
3º Si se
cumplen los requisitos anteriores, el sacerdote puede confesar en
cualquier lugar del mundo a cualesquiera fieles, salvo que en un
determinado lugar el Ordinario se oponga. Si se da este caso, se deben
tener en cuenta las previsiones de los cánones 974 §§ 2 y 3. Son las
siguientes:
Canon 974 § 2: Si la facultad de oír
confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió,
del que trata el can. 967, § 2, el presbítero queda privado de la
misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar,
queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.
§ 3:
Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír
confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por
razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto
religioso, a su Superior competente.
Supuestos en los que un sacerdote tiene
facultad de confesar
Por lo tanto, sin pretender ser exhaustivos,
se pueden dar los siguientes supuestos:
1º El sacerdote incardinado en una
diócesis: si tiene facultades habituales concedidas por su
Ordinario, puede confesar en todo el orbe. También en el caso de que
resida en otra diócesis. En este caso, no necesita facultades del
ordinario del lugar en que reside, aunque parece lógico que lo comunique
en la diócesis en que reside.
2º El
sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial:
si, por encargo del Ordinario de una diócesis, desempeña un oficio
pastoral que conlleva la facultad de oír confesiones -por ejemplo, si es
nombrado párroco o Vicario General- se encuentra en la misma situación
descrita en el párrafo anterior.
3º El
sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial, en
otros casos: si el sacerdote no desempeña un oficio pastoral
encargado por el Ordinario del lugar que conlleva la facultad habitual
de oír confesiones, puede pedir al Ordinario del lugar en que tienen sus
domicilio la facultad habitual de oír confesiones. Si se le concede,
puede confesar en la diócesis en que reside y en todo el mundo. Para que
se le conceda, el Ordinario del lugar debe tener en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Debe oír antes al Ordinario propio
del presbítero (canon 970).
b)
Debe darse por escrito (canon 973).
Por lo demás, se debe tener en cuenta, de
acuerdo con el canon 976, que todo sacerdote, aun desprovisto de facultad
de confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentra
en peligro de muerte, aunque esté presente un sacerdote aprobado.
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