Los impedimentos en el derecho
matrimonial canónico
Se ofrece a continuación la relación de
impedimentos en vigor. Para más detalles sobre cada impedimento en
particular, es necesario consultar el canon citado en cada caso del Código
de Derecho Canónico. Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor,
dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que
para que el matrimonio sea válido, los contrayentes han de estar libres
de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos
impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad
eclesiástica.
Impedimentos que nacen de circunstancias
personales
Impedimento de edad
(16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083
Impedimento de
impotencia antecedente y perpetua c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas
Impedimento de vínculo o ligamen
c. 1085
Impedimento de
disparidad de cultos c. 1086
Impedimento de orden
sagrado c. 1087
Impedimento de voto
público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos
Impedimento de rapto
c. 1089
Impedimento de
crimen c. 1090
Impedimentos de parentesco
Impedimento de
consanguinidad c. 1091
La consanguinidad es el parentesco que
existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay
relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra
un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea
recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el curto grado
inclusive.
Impedimento de
afinidad c. 1092
La afinidad es el parentesco que nace
del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su
cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea
colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado.
Impedimento de
pública honestidad c. 1093
Tienen parentesco de pública honestidad
una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se
ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato
notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea
recta.
Impedimento de
parentesco legal c. 1094
El parentesco legal es el parentesco
que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en
línea recta y en segundo grado en línea colateral.
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