Los impedimentos en el derecho matrimonial canónico

 

Se ofrece a continuación la relación de impedimentos en vigor. Para más detalles sobre cada impedimento en particular, es necesario consultar el canon citado en cada caso del Código de Derecho Canónico. Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea válido, los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad eclesiástica.
 

Impedimentos que nacen de circunstancias personales

  • Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083

  • Impedimento de impotencia antecedente y perpetua c. 1084

  • Impedimentos que nacen de causas jurídicas

  • Impedimento de vínculo o ligamen c. 1085
     

  • Impedimento de disparidad de cultos c. 1086

  • Impedimento de orden sagrado c. 1087

  • Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088
     

  • Impedimentos que nacen de delitos

  • Impedimento de rapto c. 1089
     

  • Impedimento de crimen c. 1090
     

  • Impedimentos de parentesco

  • Impedimento de consanguinidad c. 1091
     

    La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el curto grado inclusive.
     

  • Impedimento de afinidad c. 1092
     

    La afinidad es el parentesco que nace del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado.
     

  • Impedimento de pública honestidad c. 1093
     

    Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta.
     

  • Impedimento de parentesco legal c. 1094
     

    El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral.


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