Galicanismo

El galicanismo no es ni una secta ni propiamente una herejía sino un conjunto de tendencias contrarias a las prerrogativas pontificias en Francia. Su doctrina viene compendiada en cuatro artículos de la Declaratio cleri gallicani votada el 19 de marzo de 1682 en la Asamblea general del clero, en París: 1) el Papa sólo tiene jurisdicción espiritual; el rey y los príncipes, en los asuntos temporales, son absolutamente independientes de la Iglesia; a) el Concilio es superior al Papa; 3) la autoridad pontificia en las cosas de orden espiritual debe ser moderada según los cánones y según las reglas, instituciones y costumbres del reino y de la Iglesia de Francia; 4) al Papa corresponde la preeminencia en las cuestiones de fe, pero sus sentencias y sus decretos no son irreformables sin el consentimiento de toda la Iglesia entera.

La Declaratio cleri gallicani fue condenada por el Papa Inocencio XI el 11 de abril de 1682 y, de nuevo, por Alejandro VIII el 4 de agosto de 1690; revocada por Luís XIV en 1693 fue después, a la muerte del rey, puesta de nuevo en vigor por el Parlamento de París. La definición del Concilio Vaticano de 1870 sobre la potestad y la infalibilidad pontificia dio el golpe de gracia al galicanismo.


(s. XVI) – con este nombre se conoce al conjunto de tendencias de orden cultural, social-organizativo y litúrgico promovidas por el clero francés y con el inexorable apoyo de la monarquía. Si bien no pueden considerarselas heréticas en el sentido estricto de la palabra, si puede afirmarse que tales nociones tuvieron por finalidad, restringir el poder y las prerrogativas de la Santa Sede frente al poder Estatal. Su origen remoto o ‘mediato’ puede ser ubicado en las diversas disputas surgidas entre el Papa Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey de Francia, Felipe el Hermoso (1286-1314) motivadas por los excesivos impuestos exigidos por dicho rey al clero, sin contar con el debido permiso pontificio. Tal actitud le valió al rey francés una bula de excomunión en su contra denominada ‘Unam Sanctam’  en la que se reafirmaba la supremacía del poder espiritual por sobre el temporal. Otro jalón de esta historia, fue la rápida profusión de aquellas ideas que tendieron a conceder preeminencia a las decisiones del Concilio en desmedro del Pontífice, como así también las que consideraban que, en materia jurisdiccional, los Obispos y el clero en general tenían dicha facultad por haber sido otorgada directamente de Dios, sin necesidad de mediación o intervención alguna del Papado. En cuanto a las motivaciones ‘inmediatas’ del galicanismo, sin duda sobresale la promulgación de la ‘Declaracion del Clero Galicano’ (Paris, 1682), cuyos principios pueden ser así sintetizados:

1)     en las cuestiones temporales, los reyes y príncipes son independientes de toda autoridad eclesiástica;

2)   en las cuestiones espirituales, el Papa debe subordinarse a los Concilios Generales, encontrándose, además, su autoridad limitada por los sagrados cánones;

3)   las reglas y costumbres propias de la Iglesia de Francia no pueden ser modificadas por la Santa Sede;

4)   el juicio del Papa tiene valor en materias de Fe, pero para su promulgación requieren siempre de la necesaria aceptación de la Iglesia entera.

Las autoridades eclesiásticas no tardaron en reaccionar contra el contenido de aquella Declaración, siendo condenada sucesivamente por los papas Inocencio X (1682) y Alejandro VIII (1690). Finalmente, durante las sesiones llevadas a cabo en el Concilio Ecuménico Vaticano I (1869-1870), el galicanismo recibió un duro golpe al ser definida dogmáticamente la doctrina de la ‘Infalibilidad del Romano Pontífice’, siendo nuevamente censuradas sus doctrinas. Contemporáneamente, el espíritu galicano aflora, de tanto en tanto, en algunos sectores disidentes de la Iglesia Católica.