RESUMEN
DE
ÉTICA GENERAL
Por
el Prof. Rev. Padre Baltasar Pérez Argos
CAPITULO 1.
De los actos humanos.
Art. 1º.
Naturaleza del acto humano.
Art. 2º.
Impedimento del acto humano.
Art. 3º.
Propiedades del acto humano.
CAPITULO 2.
De la moralidad de los actos humanos.
Art. 1º.
De la moralidad genérica y específica.
Art. 2º.
De las fuentes de la moralidad.
Art. 3º.
Del primer principio moral.
CAPITULO 3. De
la obligatoriedad de los actos humanos.
Art. 1º.
Fenomenología de la obligación.
Art. 2º.
Metafísica de la obligación.
CAPITULO 4.
De la Ley.
Art. 1º.
Definición y división de la ley.
Art. 2º.
Existencia de la ley natural y eterna.
Art. 3º.
De la sanción de la ley natural.
Art. 4º.
Contenido, promulgación,
universalidad e inmutabilidad de la
ley natural.
Art. 5º.
De la ley positiva y su relación con la ley natural.
CAPITULO 5. De
la conciencia.
CAPITULO 6.
De la justicia y el Derecho.
Art. 1º.
Naturaleza y división de la Justicia.
Art. 2º.
El Derecho y sus clases.
Art. 3º.
Propiedades del derecho.
1.
DEFINICIÓN.
Según su
etimología, deriva del latín "mors, moris", y del griego "ethos",
que significan "costumbre". La Etica o Filosofía moral, es la ciencia
de las costumbres.
Como
Filosofía moral la definimos así: "La
ciencia que estudia la actividad humana, en cuanto que humana, según sus
últimas causas".
2. OBJETO
FORMAL.
Tiene por
objeto formal "la valoración de la actividad humana, en cuanto que
humana". Por consiguiente, trata de definir cual es la actividad
propiamente humana, su valoración específica y las otras propiedades y
consecuencias que concurren en la acción humana.
3. DIVISIÓN
DEL TRATADO.
Tiene dos
grandes partes, una "Ética general" o metafísica, que es la
fundamental, y otra "Ética aplicada" o especial. Nos ocuparemos en
este curso de la primera parte, la "Ética general".
Esta se divide
en los siguientes capítulos:
-
De los actos humanos.
-
De su valoración o moralidad.
-
De su obligatoriedad.
-
De la Ley.
-
De la conciencia moral.
-
De la justicia y el derecho.
CAPITULO I
DE LOS ACTOS HUMANOS
Artículo 1º.
Naturaleza del acto humano.
1. ACTO
HUMANO.
Es
el que procede de la voluntad deliberada del hombre, ya sea que los ponga la
misma voluntad, actos elícitos, ya sea que los ordene poner a otras potencias,
actos imperados.
La esencia del
acto humano es, pues, que sea voluntario y libre, o dicho en una sola palabra,
que sea libre, pues si es libre es voluntario. En efecto, sólo las acciones que
de alguna manera son libres, son propias y
específicas del hombre como hombre. Son propias, porque por ser libres,
el hombre es dueño de ellas, están puestas con dominio, es decir, con
libertad. Y son específicas, porque son características del hombre, no sólo
en cuanto substancia de la operación, sino también y sobre todo, en cuanto al
modo de obrar la operación, que está puesta con libertad. La acción libre
está puesta de un modo específico y característico del hombre, el modo de
libertad.
Así, no son
actos humanos, sino actos del hombre:
-
Los actos de la vida vegetativa y
sensitiva, v.g. comer, ver, caminar, etc.
-
Los actos indeliberados, ya sea por
incapacidad, más o menos remota, de deliberar, v.g. los actos del infante, en
sueños, los del amante o embriagado, los actos puestos en estado imnótico,
etc.; ya sea por precipitación o distracción, como son los actos llamados,
"primo primi".
-
Los actos que, aunque según su entidad
o substancia son propios del hombre, v.g. querer, entender, reír, admirarse,
llorar, hablar, etc. , son puestos sin deliberación o libertad, se convierten
en "actos humanos" por el modo de libertad.
-
Del amor beatífico, aunque sea un acto
honestísimo, propio y específico del hombre en cuanto a la substancia y
entidad del ato, pero no lo es en cuanto al modo, pues es un acto necesario, y
no libre, por consiguiente, no es un acto moral. Tal vez pueda decirse que es
"eminentemente humano", en el sentido que hablamos.
Lo
que de alguna manera procede de la voluntad, siendo querido por ella. Debe pues,
no solo ser efecto, próximo o remoto, de la voluntad, sino también ser objeto
de ella. Es decir, el voluntario debe pertenecer a la voluntad, no solo
efectivamente, sino también objetivamente.
3. DIVISIÓN
DEL VOLUNTARIO.
3.1
Según la causalidad de la voluntad es:
-
Elícito: si procede inmediatamente de la causalidad de la voluntad.
-
Imperado: si procede mediatamente.
3.2
Según el conocimiento que le precede en:
-
Libre: si es un juicio valoral
indiferente o deliberativo.
-
Necesario: Si no lo es.
Y
según sea la deliberación más o menos perfecta en perfecto e imperfecto.
3.3
Según la objetividad e intención con que se quiere el acto, se divide en:
-
Voluntario actual: si se quiere
actualmente.
-
Voluntario virtual: si se quiso, y ese
querer pasado continua influyendo y es causa de que se ponga en acto.
-
Voluntario habitual: si se quiso, pero
ya no continua influyendo ese querer en la producción del acto.
Esta
división, solo tiene lugar en los actos imperados, pues los actos elícitos
necesariamente son actualmente queridos.
3.4
También según la objetividad o intención con que se quiere el acto que
procede de la voluntad, se divide en:
-
Voluntario en sí: si es querido por la
voluntad, como fin o como medio.
-
Voluntario en causa: si, aunque previsto
de alguna manera, no es querido por la voluntad, pero sí otra cosa (voluntario
en sí), con la que está actualmente ligado.
El
voluntario en causa pertenece a la voluntad efectivamente, es efecto remoto de
la voluntad, pero no pertenece objetivamente, no es querido por la voluntad,
aunque sí previsto de alguna manera.
3.5 Hay un
voluntario en causa positivo y otro negativo:
-
Positivo: cuando es verdadero efecto,
aunque remoto, de la voluntad. Siempre es voluntario, pues quien quiere la cada,
quiere también los efectos de alguna manera previstos.
-
Negativo: cuando no es verdadero efecto
de la voluntad, sino solo ocasionado, es decir, que la voluntad pone la ocasión
para que produzca el efecto, y no lo impida.
Es,
pues, un efecto negativo de la voluntad. En este caso, el efecto, más que
voluntario, es permitido, es decir, no impedido por la voluntad. El efecto será
voluntario en causa, si hay obligación de no permitir el efecto, pues entonces,
el efecto ya se debe a la voluntad, que pudiendo, no lo ha impedido. La
obligación establece un nexo causa entre el efecto y la voluntad, como existe
en el caso anterior.
4.
INVOLUNTARIO.
Lo que precede
de alguna facultad del hombre, pero no de la voluntad, ni remotamente, y,
además, no es querido por la voluntad, involuntario negativo, o contra el
querer de la voluntad que lo rechaza, involuntario positivo, p.e. los malos
pensamientos no consentidos, son involuntarios negativamente, el meter a un
señor en la cárcel, es para este involuntario positivamente.
El
involuntario no pertenece a la voluntad ni efectiva ni objetivamente.
4.1
Voluntario condicionado.
Lo
que imperativamente procede de la voluntad, pero es querido condicionadamente o
relativamente, es decir, en ciertas circunstancias, no absolutamente, o en otras
circunstancias, v.g. arrojar las mercancías al mar en caso de naufragio, o
destruir unos decrementos u objetos religiosos en caso de persecución.
4.2
Involuntario condicionado.
Lo
que no procede de la voluntad efectivamente, aunque objetivamente se quiere, o
mejor, se quería, v.g. el conservar las mercancías o los documentos en el caso
anterior, es involuntario condicionadamente, pues ese efecto de conservar las
mercancías o documentos, no ha procedido efectivamente de la voluntad, puesto
que no ha existido tal acción, aunque objetivamente ese efecto se quería.
En general
todo lo que de alguna manera impida, perturbe o disminuya la voluntariedad o
libertad de un acto, constituye un impedimento.
Por consiguiente, todo lo que de alguna manera impide el conocimiento
deliberado, raíz de la libertad. Estos son:
-
La ignorancia.
-
El miedo.
-
La pasión.
-
La violencia.
1. LA
IGNORANCIA.
"Es
la falta de conocimiento, o de ciencia de una cosa".
La ignorancia
puede influir en la voluntariedad del acto, es decir, en que se ponga o no una
acción, y, por consiguiente, impedir la contraria, indirectamente, en cuanto
que la voluntad tiende a un objeto por razón de ciertos aspectos conocidos del
mismo, que si fuera conocido por otros aspectos, que se ignoran, la voluntad no
tendería a ese objeto, o lo haría de otra manera. Luego la ignorancia de esos
aspectos influye en la acción voluntaria.
La ignorancia
puede ser:
-
Antecedente: es una ignorancia que ha
sido querida. Esta a su vez puede ser, viable o inviable.
-
Consecuente; es una ignorancia que de
algún modo siempre ha sido querida.
-
Vencible: si el sujeto, con mayor o
menor dificultad, puede salir de ella.
-
Invencible: si no puede salir de ella.
Según
la dificultad o posibilidad de salir de la ignorancia, esta puede ser vencible o
invencible, física o moralmente.
La
ignorancia consecuente es una ignorancia vencible.
La
ignorancia consecuente o vencible, puede ser:
-
Afectada: si es querida en sí
directamente.
-
Crasa o negligente: si es voluntaria en
causa.
En
la crasa o supina no se tiene ningún empeño en salir de ella, y no se ponen,
por consiguiente, los medios. La negligente y la crasa o supina no se quieren en
sí directamente, pero sí indirectamente en cuanto que no se quiere poner los
medios para salir de ella. Son voluntarias en causa.
2. INFLUJO DE
LA IGNORANCIA EN LA IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS PUESTOS POR IGNORANCIA.
En
general disminuye el voluntario en causa. La ignorancia afectada lo disminuye
menos. La negligente y crasa disminuye la voluntariedad en proporción a la
dificultad de salir de ella.
La ignorancia
afectada o querida en sí directamente, no solo por los efectos que de esa
ignorancia se puedan seguir, sino en sí misma, es grave pecado, si nace del
desprecio de la ley o de la autoridad. Así pecan gravemente los que rehúsan
saber lo que la Iglesia enseña o manda por desprecio de su autoridad.
3. LA
CONCUPISCENCIA O PASIÓN.
Es
una tendencia vehemente y desordenada del apetito sensitivo, que busca un bien o
rehuye un mal sensible.
Influjo:
siempre disminuye, pero rara vez quita el uso de la razón. Por consiguiente,
rara vez quita del todo la libertad, aunque la atenúa.
4. EL MIEDO.
Es
una vacilación del ánimo ante la amenaza de un peligro próximo o remoto, para
sí o para sus allegados.
El miedo puede
ser:
-
Extrínseco: si es producido por un
agente libre, otra persona.
-
Intrínseco: si es producido
por un agente necesario, v.g. una tempestad, un incendio.
También
puede ser grave o leve.
Influjo:
disminuye la libertad, y puede hacer al voluntario condicionado.
5. LA
VIOLENCIA O COACCIÓN.
En
sentido activo, es el acto con que un agente libre dificulta, impide o impone el
ejercicio de la actividad ajena.
Puede ser:
-
Coacción moral: si consiste en amenazas
o halagos.
-
Coacción física: si se emplea la
fuerza bruta.
En
sentido pasivo, es la acción de una facultad, impuesta por un agente
extrínseco libre, contra el querer de la voluntad.
Influjo:
La coacción moral tiene en la imputabilidad del acto, la misma influencia que
el miedo o la pasión. LA coacción física quita la imputabilidad del acto
externo, pero no la del interno, pues los actos internos no pueden ser
coaccionados. Así, puede ser el brazo forzado o coaccionado a dar una
puñalada, pero no la voluntad, que puede consentir o no libremente.
El acto
humano, por ser un acto voluntario y libre,
tiene consiguientemente varias propiedades, que se fundamenta en su libertad, y
que son, su imputabilidad, su moralidad y su mérito.
1.
IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS HUMANOS.
Es
aquella propiedad por la cual un acto u omisión es atribuible a un agente, como
a su verdadera causa.
El fundamento
de la imputabilidad es la libertad. Nada, en efecto, tan propio como lo que
libremente o con dominio del acto se hace.
No solo las
acciones humanas, sino también las omisiones y los efectos consiguientes a unas
y a otras, son imputables. Es decir, toda acción u omisión libre, que es
voluntaria en sí o en causa.
Pero nótese
bien, lo que es voluntario en causa:
a) Si es un efecto bueno, no se imputa, pues no es voluntario. Lo bueno como objeto adecuado que es de la voluntad, debe ser querido directamente, para que sea voluntario. Si la voluntad no tiende a lo bueno directamente, no lo quiere. Lo bueno debe preceder de la voluntad, no solo efectivamente, sino también afectivamente. "Ad hoc quod volluntas sit bona, requiritud quod sit boni sub raatione boni", i.e. "velit bonum et propter bonum" (19, a 7, ad
3). Así, quien
visita a un enfermo solo por platicar con él, o ayuna para ahorrar, no hace en
ninguno de los dos casos una acción buena, digna de alabanza.
b)
Si es un efecto malo, se me imputa. Lo malo, aunque no sea voluntario en
sí, es decir, aunque no se le ame directamente, muchas veces debe ser evitado.
Si no se hace previéndolo, entonces su existencia evidentemente se debe al
agente, que, pudiendo no lo impidió como debía. Por consiguiente, se le imputa
el efecto malo, que pudo y debió impedir.
2. EL MÉRITO.
Es
aquella propiedad de un acto o de una obra que la hace digna de un premio.
Demérito, es lo contrario, lo que hace a una acción u obra digna de un
castigo.
El mérito y
el demérito dicen relación a un premio y a un castigo, y también a un
persona, de la que se espera el premio o el castigo. V. g. Los actos con que un
hijo se esmera en tener contento a su padre, un discípulo al maestro, un
ciudadano en honrar a su Patria.
3. CONDICIONES
DEL ACTO MERITORIO.
El
acto meritorio debe ser:
-
Libre
-
Debe ceder de alguna manera en ventaja
de otro, porque el premio correspondiente al mérito debe tener fundamente, y no
puede ser otro que el bien o ventaja que resulta para la persona que haya de
recompensar, pues nadie se cree en el deber de recompensar una acción que ni
directa, ni indirectamente le haya favorecido.
-
El bien o ventaja, que resulte para esa
persona, sea reconocido o aceptado por esa persona, pues nadie puede ser
obligado a aceptar una ventaja, y premiarla solo por voluntad ajena.
-
Que no sea debido ya de justicia.
4. LA
RESPONSABILIDAD.
No
es una propiedad del acto humano, sino del sujeto que lo ejecuta. Es
consecuencia del deber, y el deber entraña responsabilidad que consiste en la
necesidad de dar razón de los propios actos libres, y quedar sujeto a las
consecuencias y a quien pueda pedírsela. El hombre cuando actúa como hombre,
no solo actúa como señor de sus propios actos, es decir, libremente, sino que
también y por lo mismo, actúa conforme a razón. Ha de tener motivos o razones
morales de sus acciones, y, por consiguiente, debe dar razón de las mismas.
Estas razones o juicios prácticos forman la conciencia moral.
CAPITULO II
DE LA MORALIDAD DE LOS
ACTOS HUMANOS
Artículo 1º.
De la moralidad genérica y específica.
1. ACTO MORAL
Es el acto que
hace al hombre que lo ejecuta bueno o malo, digno de alabanza o de vituperio, en
cuanto hombre. En el primer caso es moralmente bueno, y en el segundo caso es
moralmente malo. Hay, pues, dos especies de actos morales.
Se discute si
hay algún acto humano que no sea ni moralmente bueno, ni malo, sino moralmente
indiferente. La opinión más admitida es que,
aunque en abstracto se pueda pensar en un acto moral indiferente, pero en
concreto, todo acto moral o es bueno, o es malo.
2. ¿EN QUE
CONSISTE LA MORALIDAD GENÉRICA, ES DECIR, EN QUE EL ACTO HUMANO SEA MORAL?
Si
existen actos morales buenos y actos morales malos, ¿Podemos determinar la
moralidad genérica, es decir, lo que hay de común en esas dos especies de
moralidad?
Difícil es la
respuesta. Pero podemos decir, que lo que hay de común en los actos moralmente
buenos y malos es:
-
La libertad.
-
La voluntariedad que tiene por objeto,
no el bien útil o deleitable, sino el honesto o inhonesto.
No se puede
precisar más, o se hace de una manera negativa, o se hace de una manera
positiva, entonces hay que definir el género, enumerando las especies.
El primer
elemento que forma la moralidad genérica, a saber, la libertad, es extrínseco
al acto moral, pues la libertad intrínsecamente está en la voluntad. El
segundo elemento, a saber, la voluntariedad del acto que tiende a un bien
honesto o deshonesto, es intrínseco al acto, y consiste en una relación
trascendental del acto a su objeto, como sucede en toda acción intencional.
¿Qué
es lo que hace que la acción humana sea, no solamente buena, sino moralmente
buena, valiosa moralmente, o por el contrario, que no lo sea, que sea moralmente
mala?
Nuestra
respuesta es: "Una acción humana será moralmente buena, es decir, valiosa
como humana, si se conforma con la finalidad intrínseca de la naturaleza
humana, plenamente considerada. Y por el contrario, una acción humana será
moralmente mala, es decir, no valiosa como humana, si no se conforma con la
finalidad intrínseca de la naturaleza humana considerada como tal
plenamente". En una palabra, que la moralidad específica de las acciones
humanas, consiste en su conformidad, o no conformidad, con la naturaleza humana
según la finalidad intrínseca o dinamismo propio y específico de esta
naturaleza considerada como naturaleza humana.
En efecto,
para que una acción humana sea valiosa como tal, se la valore como humana, no
basta que sea libre, que brote de la naturaleza humana según el modo propio y
específico del hombre, que es el modo de libertad, sino que es necesario,
además, que se acomode a la finalidad intrínseca de la misma naturaleza. Como
para apreciar si la actividad de un reloj, o de cualquier ser o artefacto
dinámico, es buena o mala, como tal, como actividad relojera, etc. Es necesario
ver, no solamente si esa actividad sale del reloj, sino también y sobre todo,
si esa actividad se conforma con la finalidad dinámica del reloj, que es
señalar las horas. Si no las señala, o no las señala bien, esa actividad como
actividad relojera, será mala. Aunque pueda ser buena como v.g. melodía, pisa
papeles, etc. Como actividad relojera no es buena, si no se conforma
precisamente con la finalidad intrínseca de ese artefacto dinámico, que es el
reloj.
4. LA NORMA DE
LA MORALIDAD.
Si
la moralidad específica de las acciones humanas consiste en su conformidad, o
no conformidad, con la naturaleza humana, según la finalidad de la misma,
considerada como humana y en sus relaciones esenciales como tal, tenemos ya un
criterio o norma para poder determinar cuando una acción es buena moralmente, o
cuando es moralmente mala. Esa norma o medida es la naturaleza humana,
considerada como humana y según su propio proyecto o finalidad.
La naturaleza
humana no constituye la moralidad específica de las acciones humanas. La
moralidad específica se constituye formalmente por esa relación de
conformidad, o disconformidad, con la naturaleza humana, considerada según
todas sus relaciones esenciales, y principalmente según su finalidad
intrínseca, como tal naturaleza humana. Pero la naturaleza humana por ser el
término de esa relación de conformidad, o disconformidad, puede servir de
norma objetiva o criterio para discernir por nuestro entendimiento, las acciones
que son buenas o malas moralmente.
5. ES
IMPOSIBLE UNA MORAL SIN DIOS.
Si la
naturaleza humana, atendida sobre todo su finalidad intrínseca, es la norma
objetiva de la moralidad específica, resulta imposible determinar
filosóficamente la moralidad específica de nuestras acciones sin conocer esa
finalidad intrínseca de la naturaleza humana. Es decir, resulta imposible hacer
una moral. Ahora bien, para conocer esa finalidad intrínseca es necesario
conocer el proyecto que tuvo sobre la naturaleza humana el Creador de ella, que
es Dios el que la proyecto con un finalismo determinado. Y para conocer ese
proyecto y finalidad, es necesario conocer a Dios y su actuación en la
creación del hombre. Por consiguiente, sin Dios es imposible constituir un
Filosofía moral.
Artículo 2º.
De las fuentes de la moralidad.
1. FUENTES DE
LA MORALIDAD.
Hemos dicho
que aquella acción humana es moralmente buena, que es conforme con la norma de
la moralidad, es decir, con la naturaleza humana, adecuadamente considerada, y
es moralmente mala, si no se conforma con la norma de la moralidad, es decir, no
conviene a la naturaleza humana, como tal naturaleza considerada en todas sus
relaciones, especialmente según la finalidad intrínseca. Ahora bien, esta
conformidad, o disconformidad, con la naturaleza humana ¿¿De donde le viene a
la acción humana? Pues bien, aquello de donde proviene para la acción humana
su conformidad, o no conformidad, con la norma de la moralidad, y por
consiguiente, su moralidad específica, es lo que se llama "fuente de la
moralidad", y no pueden ser más que tres, El
objeto de la acción, las circunstancias y el fin del agente.
En efecto, en
toda acción humana se configura por su "objeto o término", a donde
tiende que es lo la especifica y le da su esencia, hace que sea tal acción, v.g.
Culto a Dios, amar a los padres, robo, etc. "Las circunstancias", en
que se desarrolla la acción, entre las cuales cuenta principalmente "el
fin del agente", cuando no coincide con el fin intrínseca de la acción
que es precisamente el objeto o término de la misma. Por estos tres capítulos,
que determinada esencial y accidentalmente a una acción, puede venirle a esta
su moralidad específica. Por consiguiente, las fuentes de la moralidad son
tres.
2. EL OBJETO.
Es
el término a donde tiende la acción, valorado no en su entidad física, sino
en su entidad moral, es decir, según la valoración moral y humana que se hace
de tal objeto. Así v.g. el término u objeto de la acción de robar no es el
apoderarse de un objeto físico, sino de un objeto ajeno, no cedido por su
dueño. Estas formalidades o valoraciones de "ajeno" y "no
cedido" por su dueño, son valoraciones morales, no meramente físicas o
económicas, etc.
Esta
valoración moral, que constituye el verdadero objeto o término de la acción
moral, se funda no sólo en la entidad física del objeto, sino en ciertas
relaciones del mismo con la persona humana. De ahí que la misma entidad física
o valor físico de un objeto pueda constituir diversos objetos morales, según
estas diversas relaciones, y consiguientemente especificar diversas acciones
humanas. Así, por ejemplo, dar dinero, es una donación si se hace
gratuitamente, es limosna si se hace para socorrer a un necesitado, es
restitución si se hace para recompensar una injuria, es recompensa si se hace
para premiar un mérito, etc.
El
objeto especifica el acto, es decir, da la esencia específica a la acción
correspondiente. por consiguiente, al objeto se debe esencialmente la moralidad
específica de la acción, que sea o no conforme con la norma de la moralidad.
Como
el objeto de la acción humana se constituye formalmente por su valoración
moral, es decir, por diversas relaciones morales, de ahí que una misma acción
humana pueda tener varias especificaciones morales, según estas diversas
relaciones. Por ejemplo, el robo de una cosa sagrada.