PARTE II

 

DIVISIÓN SUPREMA DEL "ENTE"

 

389.- En la parte anterior, hemos considerado el "ente en sí" en cuanto a su "naturaleza, propiedades y leyes". Ahora, para poder examinar mejor el mismo "ente en sí", debemos atender a la "división suprema" o a los "géneros supremos del ente". Por lo de más, así es como se procede en todas las ciencias, las cuales, una vez declarada la naturaleza de su objeto, descienden a considerar, al menos, las divisiones supremas del mismo. Ello tanto más cuanto que, no constituyendo el "ente" un "género" ni ninguna otra noción estrictamente universal que se verifique de manera uniforme en sus inferiores (como se verá en el capítulo 22 de esta parte), no podemos considerar que hayamos obtenido un conocimiento adecuado del mismo hasta que no conozcamos los modos irreducibles y primarios según los cuales la noción de "ente" se realiza.

 

390.- Esta división suprema del "ente", hemos de abordarla según dos aspectos, que son: el "ontológico" o "metafísico", y  el "lógico"… Pues se trata de la división o del descenso de "una noción común" a sus inferiores. Ahora bien, en tal descenso siempre se da un doble aspecto:

 

1) "la diferencia o la nota" (ontológica) por la cual la noción en cuestión se contrae o determina a cada uno de sus inferiores (así, la noción de "animal" se contrae a sus inferiores: "hombre" y "bestia", mediante las notas de "racional" e "irracional", que constituyen algo "ontológico", alguna "perfección"): "aspecto ontológico";

 

2) "el modo" según el cual dicha noción se verifica en sus inferiores: ya sea exactamente del mismo modo, o uniformemente (= unívocamente), ya sea no exactamente del mismo modo, sino con alguna diversidad (= analógicamente): "aspecto lógico", porque se trata de la "relación" de un "concepto" a sus inferiores.

 

Ambos aspectos se hallan entre sí íntimamente conectados, de forma que vienen a completarse mutuamente (como más adelante se verá); sin embargo, son formalmente diversos; por ello, será conveniente considerar por separado.

 

391.- Así pues, procederemos por el siguiente orden:

 

1.- Aspecto metafísico u ontológico de la división suprema del “ente", (capítulo 1).

 

2.- Aspecto lógico de la división suprema del "ente", (capítulo 2).

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTO METAFÍSICO U ONTOLÓGICO 'DE LA DIVISIÓN SUPREMA DEL "ENTE"

 

 

Artículo I

División suprema del "ente" en "Dios' y "criatura”,

y otras divisiones equivalentes a ésta.

 

392.- La división suprema del "ente", es decir, aquella, que le es inmediata y que se hace en los miembros que distan más entre sí es la división en "Dios" y "criatura"; de estos dos términos, cada uno de ellos es "per se notus" ("conocido por sí mismo"), si prescindimos ahora de declarar su íntima naturaleza.

 

Esta misma división viene a quedar más determinada gracias a otras divisiones del todo equivalentes que suelen emplearse, y que constituyen otros tantos aspectos de la referida división fundamental, y expresan la "nota", o la "diferencia" mediante la cual el "ente" se contrae a dichos géneros supremos: "Dios" y "criatura".

 

He aquí todas las divisiones (igualmente supremas) que pueden darse del "ente",, en el sentido indicado:

 

"ente infinito" y "ente finito";

"ente 'a se" y "ente 'ab alio’";

"ente necesario" y "ente contingente";

"ente increado" y "ente creado";

"ente por esencia" y "ente por participación";

"ente acto puro" y "ente potencial" (o "acto no puro, sino mezclado con potencialidad").

 

Vamos a declarar brevemente cada una de dichas divisiones:

 

393.- "Ente infinito" es el,"ente" que carece de límite, en la perfección; o el "ente" que contiene todas las perfecciones posibles en toda la extensión del "ente", sin límite alguno. "Ente finito" es el "ente" que tiene límite en la perfección, o que carece de una perfección ulterior.

 

394.- "Ente ‘a se" ("por sí mismo") es el "ente" que tiene en sí mismo la razón suficiente de su existencia, que existe en fuerza de su propia esencia. "Ente 'ab alio’” ("por otro") es el que tiene la existencia recibida de otro.

 

395.- "Ente' necesario" es el "ente" que de tal forma tiene el "ser" (o la "existencia") que (absolutamente, en cualquier hipótesis) no puede carecer de él; en otras palabras; se halla intrínsecamente determinado a la existencia. "Ente contingente" es el "ente" indiferente, de por sí, a la existencia, que, por tanto, existe de manera que puede no existir; o no existe de manera que puede existir.

 

396.- "Ente increado" es, el "ente" que tiene la existencia sin haberla recibido de ningún otro. "Ente creado" es el que tiene la existencia recibida de otro por creación (ya sea de modo inmediato, ya de modo mediato). "Creación" es la producción de una cosa a partir de la "nada" de sí misma y del sujeto.

 

397.- "Ente por esencia" es el "ente" que, todo cuanto es, lo es "por sí mismo" y "de por sí mismo". "Por sí mismo", es decir: no tiene el "ser" causado por otro ni recibido de él; "de por sí mismo", es decir: no mediante alguna forma distinta del mismo, con distinción real o de razón. "Ente por participación", es el "ente" que participa, o que "toma parte" de la perfección: ya sea porque "es causado por otro", del que recibe 'el "ser", o la perfección que fuere, de manera no plena, sino "según un determinado grado" y medida; ya sea porque "posee una estructura sujeto con forma”', o "tiene recibida alguna forma" (acto), mediante la cual se constituye en tal o cual. Así, Pedro, mediante la forma (distinta de él realmente) de sabiduría, se constituye en "sa­bio", participa de la sabiduría, es un sujeto que posee sabiduría; por el contrario, Dios es la misma Sabiduría, la plenitud de la  Sabiduría.

 

398.- "Acto puro" es el "ente" que no tiene ninguna potencia "pasiva", para recibir una nueva perfección, ni tampoco "objetiva", o pura posibilidad de existir. "Ente potencial", o "acto no puro, sino mezclado con potencialidad", es el "ente" que tiene potencia pasiva y potencia objetiva: de aquí que es finito, contingente, "ab alío", creado, por participación...

 

399.- Estas son, pues, las "divisiones supremas del ente", o si se prefiere, esta es la división suprema del ente, una vez manifestada y declarada por todas estas divisiones plenamente equivalentes. De su "sentido" y "naturaleza" vamos a tratar a continuación.

 

Ahora bien, como quiera que,.entre todas estas divisiones equivalentes, hay una la división del "ente" en "acto puro" y "ente potencial" que, por su más frecuente utilización en Filosofía (sobre todo, dentro del sistema tomista), se manifiesta como la primera, de modo absoluto, o, por lo menos, derrama una luz especial sobre la división suprema, por ello parece conveniente que comencemos tratando de la misma, con el fin de que se pueda percibir mejor el sentido mismo de la división.

 

400.- Vamos a tratar, pues: 1.- De la división del "ente" en "acto" y "potencia". 2.- De la división del "ente" en "ente Increado" y "ente creado".

 

Artículo II

La división del "ente" en "acto" y "potencia”

 

Introducción histórica

 

402.- La teoría del "acto" y la "potencia" fue introducida por Aristóteles para dar solución, desde el punto de vista ontológico, al problema sobre lo "uno" y lo "múltiple", liquidando, sobre todo, las antinomias que habían sido propuestas, con ocasión del mismo, por Parménides y Heráclito.

 

El problema sobre lo "uno" y lo "múltiple" surgió de la necesidad de conciliar la "pluralidad" de las cosas principalmente detectada por los sentidos con la "unidad" o "conveniencia" de las mismas, al menos en la razón de "ente", que refiere el entendimiento. Parménides y Heráclito ya comprobaban que en el mundo existen cosas en gran número, que se muestran distintas en género, especie y numero, y que, no obstante, poseen una determinada unidad o conveniencia: en la noción de "ente". Comprobaban también que en el mundo tienen lugar mutaciones; en otras palabras: que las cosas están sometidas a distintos estados o modos de com­portamiento. En consecuencia, de dos formas se encontraban frente al fenómeno de la unidad y de la pluralidad: la "pluralidad" de muchas cosas juntamente con la "unidad" en la noción de "ente", y la "unidad" de una misma cosa bajo una "pluralidad" de mutaciones.

 

403.- Al no ser capaces de conciliar entre sí ambos elementos, Parménides optó por negar la "pluralidad", reteniendo la "unidad", mientras que Heráclito se quedó con la "pluralidad" y rechazó la "unidad".

 

Parménides: a) negó la "pluralidad": porque según él si hubiese muchas cosas, diferirían entre sí en el "ente" o en el "no-ente"; en el "ente" no pueden diferir, puesto que en él más bien convienen (todas las cosas son "ente"), ni tampoco en el "no ente", porque diferir en el "no-ente" es sencillamente no diferir. Por tanto, no se da más que un único "ente", que luego Parménides concibe como extenso, esférico; es decir, a manera de una esfera; que sería esto: el "ente" universal y único;

 

b) (en consecuencia) negó también las mutaciones que se dan en las cosas; en otros términos: dicho "ente" único no puede mudarse. Pues, por la mutación, se haría (o adquiriría) algo nuevo, y así, se tendría un nuevo "ente"; pero esto es imposible. En efecto, o se haría a partir del "ente" o a partir del "no-ente" - (o de la "nada"). A partir del "ente" no puede hacerse nada, puesto que ya es "ente", y no puede hacerse lo qué ya es, ni tampoco lo necesita. A partir del "no-ente" (o de la “nada") tampoco es posible, pues de la "nada", nada se hace.

 

Así pues, hay que desconfiar del conocimiento que nos proporcionan los sentidos, puesto que es ilusorio, y hemos de prestar nuestro asentimiento al testimonio del entendimiento, que es el único que da referencia de unidad.

 

Heráclito, por su parte, negó la unidad, afirmando que todas las cosas son puro hacerse, puro devenir, puro mudarse. La unidad y la permanencia de una cosa o de un sujeto bajo una pluralidad de mutaciones, es pura ilusión del entendimiento; si, pues, la cosa se muda, no es la misma, o, si es la misma, entonces no se muda. Por tanto, no se da más que la "pura pluralidad" o "mul­tiplicidad".

 

404.- Aristóteles resolvió estas antinomias y fue capaz de conciliar la unidad con la multiplicidad mediante la doble tea ría de la "analogía del ente" y del "acto y la potencia".

 

Mediante la teoría de la "analogía del ente", resuelve el problema bajo el aspecto "lógico": se da, por una parte, la "unidad", porque todas las cosas convienen en la razón de "ente".

 

Se da, por otra parte, la "pluralidad", porque la razón de "ente" no es "unívoca", sino "análoga", y por ello pueden en la misma convenir y diferenciarse al mismo tiempo las cosas.

 

Mediante la teoría del "acto y la potencia", resuelve el problema bajo, el aspecto "ontológico", al afirmar que las cosas mudables constan de "acto" y de "potencia", o, en otras palabras, que, en toda mutación, debe haber un sujeto que permanezca por debajo de los diversos estados; de lo contrario, no cabe hablar de verdadera mutación, sino de mera sucesión o substitución de uno tras otro. El sujeto que se muda, o que pasa de un estado a otro (el agua, de fría a caliente), es la "potencia", o sea, el "sujeto capaz de recibir nuevas determinaciones". A su vez, estas determinaciones, o nuevos estados, se dan gracias a una realidad distinta que, íntimamente unida al sujeto (potencia), le confiere dichas perfecciones: recibe el nombre de "acto".

 

De aquí se desprende que el nuevo "ente" que sobreviene a través de la mutación, no surge a partir de un "ente completo", es decir, ya actuado por la determinación que la mutación lleva consigo; ni tampoco a partir del "no-ente", ya que esto equivaldría a crear: lo cual sobrepasa las fuerzas de las causas creadas. Sino que, a partir del "ente en potencia" surge el "ente en acto", y en consecuencia, el movimiento o la mutación consiste en el "tránsito de la potencia al acto". Tenemos, pues, un sujeto, capaz de una nueva determinación o perfección ("ente en potencia"), y de él la causa eficiente hace brotar ("educe")una nueva forma ("acto"), que le confiere la nueva determinación. Así es como queda perfectamente resuelta la antinomia de Parménides.

 

En cuanto a la antinomia de Heráclito, también se resuelve, toda vez que una cosa puede mudarse y, sin embargo, permanecer siendo la misma; es decir, permanece la entidad del sujeto ("potencia"), que, no obstante, se comporta de otra manera debido a que recibe una nueva forma ("acto"), que le afecta de modo intrínseco, comunicándole la nueva determinación o la nueva manera de comportarse. Todo lo cual adopta sentidos bastante diversos, según que se trate de "mutación substancial" o de "mutación accidental", como puede verse en los lugares apropiados; a saber, en la "Cosmología", donde se trata de las mutaciones substanciales, y en la "Ontología" y también en la "Cosmología", donde es cuestión de las mutaciones accidentales.

 

& 1.- Nociones de "acto" y "potencia".

 

405.- Según se ha dicho en la Introducción, las nociones de "acto" y de "potencia" las tomamos de la experiencia, es decir: sometiendo a análisis las mutaciones que existen en el mundo En ellas, podemos advertir: a) un "sujeto" que recibe, que tiene la capacidad de recibir una nueva determinación (un cuerpo móvil, el agua que recibe el calor): "potencia pasiva" (del latín "pati" =recibir algo); y b) una "entidad que confiere" al sujeto una nueva determinación: el "acto" (= perfección) (movimiento, calor).

 

Dentro del mismo fenómeno o proceso de la mutación, podemos apreciar también que existe algún género de potencia; es decir, el móvil recibe el movimiento, que no tiene de sí mismo, de parte de "otro ente", y otro tanto vemos que ocurre con el agua que recibe dé "otro" el calor que de sí misma no tiene. Este "otro ente" produce el movimiento, o el calor, porque "puede" producirlo; porque "tiene la capacidad" de producirlo. Esto es lo que llamamos "potencia activa".

 

"Potencia", por tanto, es la "capacidad. de producir ("potencia activa") o de recibir ("potencia pasiva") una perfección determinada.

 

"La "potencia" ha sido impuesta, en primer lugar, para significar el principio de la acción, pero, en segundo lugar, el nombre de 'potencia' ha sido trasladado a fin de que pueda decirse que tiene 'potencia' aquello que recibe la acción del agente. Tal es la 'potencia pasiva'. Y, del mismo modo que a la potencia activa responde la operación o la acción en que se realiza la "potencia activa", así también aquello que responde a la "potencia pasiva", viniendo a ser como la perfección y realización de la misma, recibe el nombre de "acto". Por esta razón, toda 'forma' se considera 'ac­to', incluso las 'formas separadas"'. (Sto. Tomás, In I Sent., d. - 42, q.1, a-1, ad 1).

 

406.-"Acto":

 

a) En sentido etimológico: proviene del latín "agere" (obrar, hacer), y así, primariamente designa la "operación y los movimientos sensibles”.

 

"Según parece por la forma común de entender, el nombre de "acto" fue atribuido primordialmente a la operación; así es como casi todos entienden el "acto"; secundariamente el nombre de 'acto' fue aplicado a la forma, en cuanto que la forma es principio de la, operación y del fin" (Sto. Tomás, "De Potentia", q.1, a.1.c).

 

b) En sentido real: 1), "la perfección producida en un sujeto apto", por tanto, en correspondencia con la "potencia pasiva", que se da por, supuesta.

 

2) por extensión, "cualquier perfección", se halle o no en el sujeto, sea producida o no lo sea. Así, el mismo Dios es "acto", y otro tanto podemos decir del ángel y del alma humana. Aristóteles designa el acto con los nombres "energueia" y "entelejeia", pero los autores no están de acuerdo sobre el sentido y la definición de dichos términos, ni con la diferencia que puede haber entre ellos. Según Trendelenburg y algunos otros modernos, "energueia" parece más bien, designar la acción, mientras que "entelejeia" designaría el término o estado que resulta de la misma.

 

407.- Divisiones de la "potencia".

 

1) "Activa" y "pasiva" La "potencia activa" es el "principio de obrar o actuar en otro". Así, la "potencia" de Fidias para realizar una estatua, la del fuego para calentar, o el poder que el entendimiento tiene de comprender. Por "otro" no hemos de entender necesariamente algo o alguien distinto, con distinción real; basta que lo sea con distinción de razón, como ocurre en el caso de las potencias activas vitales, al recibir en sí la acción que ellas mis mas producen; pero entonces, la potencia adopta también la característica de "potencia pasiva": es decir, la potencia, en cuanto "activa", produce la acción que es recibida en ella misma, en cuanto "pasiva".

 

Como bien se echa de ver, la "potencia activa" supone perfección pues perfecciónes poder obrar, poder comunicar a otros la existencia; es, por tanto, "acto".

 

La "potencia pasiva" es el "principio de recibir la acción de parte de„ otro". Así, la "potencia" que el mármol tiene para ser convertido en estatua, la que tiene el agua para ser calentada, o la del entendimiento para recibir la intelección. En el mismo sentido y por la misma razón que en la "potencia activa", por "otro" no hay que entender necesariamente algo distinto, con distinción real: basta que lo sea, con distinción de razón. Así, el entendimiento como ya hemos hecho notar es "potencia pasiva", porque recibe la intelección que, por otra parte, él mismo y no otra facultad ha producido.

 

Esta "potencia pasiva" se llama también "potencia subjetiva", porque es un "sujeto" real, capaz de recibir alguna perfección, o receptor actual de la misma.

 

Al revés que antes ocurría, la "potencia pasiva" supone imperfección, pues "cada cosa puede recibir algo en la medida en que es deficiente e imperfecta".

 

"Es manifiesto que cada cosa puede ser principio de algo en la medida en que existe "en acto" o en que es perfecta; por el contrario, puede recibir algo en la medida en que es deficiente e imperfecta. Por tanto, en Dios no puede darse 'potencia pasiva' bajo ningún concepto, mientras que la 'potencia activa' conviene ponerla en Dios, por encima de todo; en otros términos, propio de Dios es ser principio activo, de ninguna manera pasivo": (Sto. Tomás, "Suma Teológica", 1, q.25, a.1, c).

 

2) "Real" y "lógica". La "potencia real" es "principio real" -es decir, independientemente de la mente- "de obrar o de recibir" (algo).

 

La "potencia lógica" es "laque no es verdadera y realmente potencia, sino que la mente la concibe como si lo fuera"; es, pues, potencia únicamente según la consideración del entendimiento. Así, en Dialéctica, suele considerarse el "género" (animal, p. e.) como parte capaz de ser determinada por la diferencia específica (racional o irracional), pero es evidente que no ocurre así "a parte rei".

 

También recibe el nombre de "potencia objetiva",.en cuanto que conviene a la cosa según que es "objeto" de la, consideración: de la mente.

 

Sin embargo, con el nombre de "potencia objetiva" suele designarse una potencia lógica especial, a saber: la que se supone que existe en la "cosa puramente posible", y que es la "aptitud" o "no-repugnancia" para existir. Esta es potencia lógica u objetiva en el sentido de que no se trata de ningún sujeto real o físico, capaz de recibir un acto determinado, pues el "puro posible" todavía no existe más que de manera eminente en la esencia divina. No obstante, su aptitud para existir es verdaderamente real e independiente de la consideración de la mente, en virtud de la cual con todo derecho puede llamarse, y es, "ente"; es decir, "ente potencial".

 

3) Potencia-"'natural" o "connatural", "violenta" y "neutra".

 

"Potencia natural" es "la que es connatural respecto de la forma, ó del acto", como la potencia de la piedra para caer.

 

"Violenta" es "aquella a que naturalmente repugna el acto", como es la de la piedra para dirigirse hacia arriba.

 

"Neutra" es "la que no dice positiva inclinación ni repugnancia en relación con el acto", como la potencia que tiene el mármol para convertirse en estatua.

 

4) "Natural" y "sobrenatural". "Potencia natural" es "la que es conveniente o debida a la naturaleza", como la potencia del hombre para entender.

 

"Potencia sobrenatural" es "la que no es debida a la naturaleza", como la potencia para ver a Dios con visión intuitiva.

 

408.- Divisiones del acto.

 

1) "Puro" y "no puro". "Acto puro" es "el que excluye toda potencialidad, tanto objetiva como subjetiva pasiva, no la activa": Dios.

 

"Acto no puro" es "el acto que tiene alguna mezcla de potencialidad, ya sea objetiva, ya sea subjetiva pasiva: todas las cosas., creadas.

 

2) "Substancial" y "accidental". "Substancial" es siempre una substancia; "accidental", un accidente.

 

El "acto substancial" puede ser:

 

a) "Perfectamente subsistente": "el acto que no informa a ningún sujeto o potencia": el ángel.

 

b) "Informante": "el acto que informa a un sujeto o potencia:

 

A su vez, puede ser:

 

α) "Imperfecta o incompletamente subsistente": "el que puede existir fuera del sujeto": el alma humana.

 

β) "No subsistente": "que no puede existir fuera del sujeto”: el alma de las bestias; el alma de las plantas; la forma substancial de los cuerpos.

 

El "acto accidental" puede ser:

 

a) "Formal": "el acto que informa a un sujeto o potencia": el calor, el color.

 

b) "Acción" u "operación": "el acto que no informa (a ningún sujeto), sino que brota o procede de un sujeto o potencia (activa)".

 

3) "Acto entitativo": "aquel por el cual una cosa existe" (distinto de la misma con distinción real o de razón).

 

4) "Recepto" (recibido) e "irrecepto" (no recibido).

 

"Acto recepto": a) "que es recibido en una "potencia pasiva";

 

b) que es recibido por una "potencia activa" (o que es realizado por ella).

 

"Acto irrecepto": a) "que no es recibido en ninguna 'po­tencia pasiva";

 

b) "que` 'no es recibido por ninguna 'potencia activa".

 

Todas estas definiciones no son más que simple explicación de los mismos términos, pues, de hecho, todas éstas nociones de acto "recepto" e "irrecepto", tal como suelen emplearse, son sistemáticas; es decir, dependen de un determinado sistema o escuela filosófica.

 

Y así, para unos (los "tomistas"), si un acto no es recibido "en" alguna potencia pasiva, por el mismo hecho no puede ser recibido "por" alguna potencia activa (= no creado), pues todo acto "creado" es "recibido en alguna potencia pasiva", y así queda limitado. Por tanto, según dicha opinión, "acto irrecepto" = "acto no recibido en ninguna potencia pasiva".

 

En cambio, según otros ("escotistas" y "suaristas"), puede un acto ser recibido "por" una potencia (activa) (= creado), sin que sea recibido "en" una potencia pasiva. En consecuencia, para ellos, "acto recepto" será el que esté recibido "o" por una potencia activa, "o" en una potencia pasiva. "Irrecepto" será el que no esté recibido ni "por" ninguna potencia activa, "ni" en ninguna potencia pasiva.

 

5) "Físico" y "metafísico".

 

"Acto físico" es "el acto realmente distinto de la potencia.

 

"Acto metafísico" es "el acto que no es distinto de la potencia con distinción real, sino sólo con distinción de razón" (como la diferencia específica respecto del género).

 

6) "Primero" y "segundo". Estas denominaciones son respecto de la "potencia activa" y del acto (u operación) de la misma.

 

"Acto primero": es "la potencia misma de obrar" (evidentemente, se trata de una "potencia activa", es "acto"); y puede ser:

 

"próximo": si se dan ya todas las condiciones que se requieren para obrar: así, la voluntad, yendo por delante el conoci­miento, se halla "en acto próximo" para amar el objeto;

 

"remoto": si no se dan todas las condiciones requeridas para obrar, o si existe algún impedimento. Así, la voluntad para amar el objeto, si no tiene conocimiento del mismo, o un hombre que tiene los pies atados, no puede correr.

 

"Acto segundo": es "la misma operación".

 

409.- Si establecemos la comparación entre las nociones e acto y de potencia, hemos de tener en cuenta lo siguiente: Sentido de éstas expresiones:

 

a) "Ser en acto" (lat. "actu" o "in actu") = existir, o – bien que la potencia o sujeto ha recibido la perfección; "ser en po­tencia" (lat. "potentia", o "in potentia") = poder existir, pero no existir todavía, o bien que el sujeto o potencia todavía no ha recibido la perfección. [1]

 

b) "Ser acto" = ser (una) perfección; "ser potencia" = ser simplemente capacidad de recibir la perfección.

 

Así, un trazo de mármol es "en acto" ("actu"), porque existe, fue “en potencia" ("potentia"), cuando todavía no existía. Es "potencia", porque es sujeto capaz de recibir, y que recibe la "forma" de estatua. Y es "en potencia" nuevamente ("in potencia"), mientras que no recibe la "forma" de estatua.

 

Nótese que, al recibir el sujeto o potencia pasiva, el acto que le corresponde, no por ello pierde su entidad, sino que continúa siendo "potencia" (sujeto), aunque no pueda decirse que es "en Potencia". Así, una vez más, el trozo de mármol, antes de que se con vierta en estatua, es "potencia" de la "forma" de estatua), y "en potencia para" ella; pero, una vez que se ha convertido en estatua, ya no es "en potencia para" ella, sino que permanece siendo "sujeto" ("potencia pasiva") que posee dicha forma o perfección.

 

2) "A toda potencia corresponde un acto determinado": pues no es sino capacidad de recibir o de comunicar una perfección (acto); pero no puede hacerse la afirmación inversa, pues existen actos que no están llamados a colmar la capacidad de ninguna poten­cia (Dios, los ángeles).

 

410.-

 

ACTO

POTENCIA

PURO

 

NO PURO,

 

 

- Substancial

 

 

- perfectamente subsistente (ángel

 

 

- informante:

 

 

-imperfectamente subsistente

(alma humana)

..........

cuerpo, "materia prima"

 

no subsistente

(alma de las bestias)

..........

 cuerpo, "materia prima"

(alma de las plantas)

 

- Accidental

 

 

- formal (forma accidental)

..........

potencia pasiva

 

- acción u operación

..........

potencia activa

 

- Entitativo (existencia)

..........

potencia objetiva

 

esencia (distinta, con distinción ya real, ya de razón).

 

 

 

 

 

 

 

 

& 2.- Relaciones mutuas entre el acto y la potencia.

 

411.- De la comparación de las nociones de "acto" y "potencia", se derivan las siguientes proposiciones:

 

Proposición 1ª.- "El acto real y la potencia real, si versan sobre lo mismo, se distinguen con distinción real

 

Decimos: "el acto real y la potencia real", porque, como se ha dicho en las nociones, el acto y la potencia pueden ser también lógicos", es decir: "según la consideración de la mente". Así, según el parecer unánime de los escolásticos, en "Dialéctica" el "género" y la "diferencia específica" se consideran como "acto" y "potencia", en el sentido de que el género es la "parte determinable" de la esencia, y la diferencia específica, la "parte determinante". Se "consideran", pero no "son", conforme a la doctrina de los escolásticos; ahora bien, la mente, dentro de una misma cosa (como es la "esencia específica), concibe, como "parte determinable ("potencia"), el género, y como "parte determinante" ("acto"), la diferencia específica.

 

"Podemos también hablar de "acto" y "potencia", donde quiera que dos razones, formadas por la mente, se comportan entre sí como "determinable" y "determinante"; son "potencia" y "acto" en el orden "lógico". Y así, por ejemplo, el "género" se comporta, respecto de la "diferencia", como la potencia en relación con el acto (animal y racional), si bien no se distingue éste realmente de aquélla" (Dezza, "Metaph. gener.", n.89).

 

Decimos también en la proposición: "si versan sobre lo mismo"; es decir, si se trata de acto y potencia "según el mismo aspecto, o "respecto de la misma perfección". Así, la potencia para tener un pensamiento y el pensamiento mismo; la potencia para tener la perfección que comunica la forma substancial, y la misma forma substancial.

 

Si versan sobre "objetos diversos", no se afirma la distinción real; es más, la mayoría de las veces no existe. Pero nada impide qué se dé, lo cual, sin embargo, habrá que probarlo en cada caso,, con argumentos apropiados.

 

La proposición es común a todos los escolásticos, puesto que a todos son comunes las nociones de acto y de potencia, así como el principio de contradicción: elementos en que se funda esta proposición.

 

Prueba. Pues: 1) El acto es la perfección, y la potencia, la capacidad de la perfección. Es así que lo mismo, según el mismo aspecto, no puede ser "perfección" y "capacidad de tener dicha perfección". Luego, lo mismo, según el mismo aspecto, no puede ser acto y potencia.

 

La Menor: pues la "capacidad de una perfección" no afirma dicha "perfección", mientras que la perfección evidentemente se afirma de sí misma.

 

2) El acto es la "perfección"; la potencia, el sujeto "que tiene dicha perfección". Es así que nada puede ser sujeto de sí mismo. Luego, el acto y la potencia se distinguen realmente.

 

3) El acto es "determinante", y la potencia "determinable". Es así que lo mismo bajo el mismo aspecto no puede ser determinante y determinable. Luego, lo mismo, según el mismo aspecto, no puede ser acto y potencia.

 

412.- Escolio 1.- De la tesis se sigue que el acto y la potencia, si versan "sobre objetos diversos", no es necesario que se distingan realmente, sino que pueden identificarse; en otras palabras: "una misma cosa puede ser, a la vez, 'acto' y 'potencia"; es decir "según aspectos diversos". La distinción real se funda en las nociones de "acto" y de "potencia" y en el "principio de contradicción"; por tanto, es necesario que se acomode a las leyes de este principio. Ahora bien, la ley principal es que dicha oposición sea "sobre lo mismo", no sobre cosas distintas; de lo contrario, pierde su fuerza la contradicción.

 

Por ello, podríamos formular la siguiente proposición como complementaria de la anterior: "Una cosa puede ser 'acto' y 'potencia' según aspectos diversos"

 

Y se prueba de la siguiente manera: "Aunque todo acto suponga perfección, no todo acto supone toda la perfección. Por lo cual, no repugna que aquello mismo que, en un orden determinado, su pone Perfección o sea,' que, en dicho orden, es 'acto', respecto de un orden superior pueda suponer capacidad de perfección o sea, que en este segundo orden, es 'potencia'. Así, la 'forma substancial', respecto de la 'materia (prima'), es 'acto', mientras que, respecto del 'ser', es 'potencia'" (Dezza, "Metaphysica Generalis", n. 99).

 

413.- Escolio 2.- Según consta del mismo enunciado de la proposición, dos condiciones se requieren para que exista distinción real entre el acto y la potencia.

 

1) que se trate de acto real y de potencia real;

 

2) que el acto y la potencia versen sobre lo mismo.

 

Por defecto de la 1ª condición, no se da distinción real entre el género y la diferencia específica; y no se prueba que haya distinción real entre "la esencia creada y la existencia" (porque no consta que la esencia y la existencia sean, respectivamente, potencia "real" y acto "real", y no según la consideración de la mente, a menos que se pruebe por otro capítulo con argumentos apropiados).

 

Por defecto de la 2ª condición, no se prueba que "el acto quede limitado por ser recibido en una potencia realmente distinta". Porque un acto limitado por sí mismo, sería, en verdad, acto y potencia, pero no "según el mismo aspecto", sino "según aspectos diversos"; es decir, sería acto, en cuanto que consta de la perfección que le es propia, y sería potencia, en cuanto que carece de la perfección que no es suya.

 

En consecuencia, no basta que la mente se halle ante dos elementos que se comportan mutuamente como acto y potencia, para concluir, sin más, que dichos elementos se distinguen realmente, si no que hay que mirar si las dos condiciones expuestas se verifican o no.

 

414.- Escolio 3.- Hemos afirmado también anteriormente que la proposición “sobre la distinción entre el acto y la potencia" es común a todos los escolásticos. Por tanto, los escolásticos que, en algunos casos particulares, niegan que el acto se distingue real mente de la potencia, no lo hacen porque nieguen la tesis general de la distinción entre el acto y la potencia (pues esto todos lo defienden, y en este punto no existe discrepancia, ni afirmarlo es algo propio de escuela alguna), sino porque "juzgan que, en un caso determinado, no se verifica alguna de las dos condiciones" que se requieren para la distinción real; es decir: o "porque se trata de un acto real y de una potencia real", o "porque se trata de acto y de potencia según el mismo aspecto".

 

Escolio 4.- Puede darse algún acto determinado (p. e., el alma) que tanto puede considerarse respecto de la potencia a que corresponde, o cuya capacidad viene a colmar (el cuerpo), como respecto de la potencia que el mismo posee (potencia que existe "en" un acto, potencia propia de un acto), de forma que parece ocupar un lu gar intermedio entre estas potencias (es decir, la potencia "a" él, y la potencia "en" él).

 

Respecto de la potencia a que corresponde: si el acto es "real" y la potencia también lo es, se distingue realmente de la potencia, porque, según lo dicho, nada puede ser, al mismo tiempo, perfección (acto) y capacidad de dicha perfección (potencia) (así, el alma-acto se distingue realmente del cuerpo, que es potencia capaz de recibirla).

 

Respecto de la potencia que él mismo posee: no es necesario que se distinga realmente de ella, puesto que aquí no tiene aplicación la razón derivada del "principio de contradicción", como quiera que no se trata de una perfección y de la capacidad "para la misma" perfección, sino "para otra distinta". (Así, el alma-acto no es necesario que se distinga realmente de la potencia que ella misma posee para recibir una perfección accidental).

 

Proposición 2ª: "En toda mutación, tiene que haber "acto" y "potencia"

 

415.- Pues la mutación es "el tránsito que en una cosa se da, de un modo de comportarse a otro diferente". Luego, en toda mutación ha de darse un "sujeto" que se muda, o que pasa de un estado a otro; de lo contrario, no podría hablarse de "mutación", sino de "producción" de un nuevo ente, o de "substitución" o "sucesión" de un ente por otro. El "sujeto" es el elemento perfectible, determinable, que adquiere una nueva perfección o determinación: es, pues, la "potencia". Y el "nuevo estado" se tiene por la nueva entidad que, al ser recibida en el sujeto, le comunica la nueva perfección; es, por tanto, dicha entidad el "acto".

 

La "mutación'' puede ser de varias clases, y de acuerdo con ello, se dan varias clases de "actos" y "potencias":

 

1) "Mutación de un lugar a otro": que vulgarmente suele denominarse "movimiento": "tránsito de la cosa de un lugar a otro".

 

El sujeto, o potencia, es el "cuerpo móvil".

 

El acto es el "movimiento", (según la mayoría) accidente modal.

 

2) "Mutación según la cantidad, o aumento" (o bien, disminución).

 

El sujeto, o potencia, es la "substancia" (cuerpo).

 

El acto es la "cantidad", accidente absoluto.

 

3) "Mutación según la cualidad, o alteración": "tránsito de la cosa de una cualidad a otra" (la mutación del agua fría, que pasa a caliente; la mutación del alma que no piensa al alma que piensa...).

 

El sujeto, o potencia, es la "substancia" (o alguna facultad).

 

El acto, en este caso, es "una cualidad" (el calor, un pensamiento).

 

4) "Mutación substancial: mutación de un cuerpo en otro": (p. e., del platino en oro; del aluminio en helio y en fósforo; del oxígeno y del hidrógeno, en agua..., de todas las cuales (mutaciones) se ocupa la Cosmología):

 

El sujeto, o potencia, es la "materia prima".

 

El acto es la "forma substancial".

 

Fuera de estas mutaciones, no existe ninguna otra que pueda considerarse verdadera y real; por lo cual, no pueden aducirse, en Filosofía, más actos de sus correspondientes potencias, "por el título de mutación".

 

Únicamente, cabría considerar el "comienzo de un nuevo ente", o "tránsito de una cosa o esencia de la no-existencia a la existencia", "del estado de pura posibilidad al de existencia".

 

Pero, como es fácil comprobar, no hay verdadera mutación, si no es en la forma verbal o en el modo de concebir. Pues para que se dé una mutación verdadera y real, se requiere un "sujeto real y actual", que pase de un estado a otro, que reciba, verdadera y físicamente; una forma (ya sea substancial, ya accidental); ahora bien, la cosa "no existente", la cosa "meramente posible" no es ninguna entidad real ni actual, y por tanto, no es capaz de recibir nada.

 

V. la tesis "de los posibles" y "de lo posible y lo existente", inmediatamente antes de las tesis "de la esencia y de la existencia", donde se dice que la cosa o la esencia puramente posible no es ninguna entidad física, sino la mera no-repugnancia o sociabilidad de las notas; ahora bien, la sola no-repugnancia basta para que se considere, y sea en verdad, "ente en potencia", "ente posible". De lo contrario, no se podría salvar la "creación", si fuera menester, antes de la misma, suponer otra entidad que hubiera de ser actual, de cualquier manera. Decimos que pasa del estado de posibilidad al estado de existencia, porque la imaginamos como preexistiendo en el estado de posibilidad, y pasando después al estado de existencia; pero lo que, de hecho, acontece es que la cosa o la esencia, que antes no era nada (actual), ahora "comienza a existir, o es creada, en toda su entidad".

 

A este propósito, Santo Tomás: "La creación es más perfecta que la generación y que la alteración, y anterior a ellas; porque el término "ad quem" es la substancia toda de la cosa. Lo que se entiende como término 'a quo' es, sencillamente, 'no-ente". (“Suma Teológica", 1, q.45, a.1, ad 2).

 

"Al cuarto punto, hay que decir que la objeción que se lanza, procede de una falsa imaginación, como si fuese una especie de medio infinito entre la "nada" y el "ente". Lo que evidentemente es falso. Dicha imaginación falsa procede, a su vez, de que la creación se concibe como una mutación entre dos términos" ("Suma Teológica", I, q.45, a.1, ad 4).

 

416.- Escolio 1.- Como fácilmente se echa de ver, a cada género de mutación corresponden su propia potencia y su propio acto, sin que quepa deducir cualquier género de acto o de potencia, de cualquier mutación. Así, en la mutación "accidental", se dan el acto y la potencia "en el orden accidental", diferentes según las diferentes mutaciones; el "cuerpo" y el "movimiento", en el movimiento local; la "cantidad", en el aumento; la "substancia" y la "cualidad", en la alteración, y no es lícito deducir, p. e., de la "mutación local", la composición de "substancia y hábito". Del mismo modo, de la "mutación accidental" (p. e., el pensamiento), no se deduce debidamente la composición de acto y potencia "en el orden substancial" (de materia prima y forma substancial, o de esencia y existencia...), porque dicha mutación tiene su razón suficiente y su explicación en la potencia y el acto "en el orden accidental".

 

Otra cosa es que, por vía de argumentación, se muestre o se deduzca otra composición de acto y potencia "en el orden substancial" de la siguiente manera: haciendo ver que la mutación "accidental" no es posible sin otra composición, más fundamental, de acto y potencia "en el orden substancial", porque toda mutación accidental o, lo que es lo mismo, toda estructura de acto y de potencia accidentales, supone otra estructura, aún más fundamental, de acto y de potencia en el orden substancial. Pero esto será, no ya poner un acto y una potencia substanciales en correspondencia a dicha mutación accidental, sino "probar", sin más, que ésta última ha de tener como fundamento la composición mencionada en el orden substancial, lo cual habrá de hacerse con argumentos apropiados.

 

Así pues, si la tesis se enuncia como suele hacerse con ésta otra fórmula: "Todo ente mudable consta de acto y de potencia", debe entenderse de la siguiente manera: consta de acto y de potencia "en el mismo grado y orden en que es mudable": de potencia y acto accidentales, si es mudable accidentalmente; de potencia y acto substanciales, si lo es substancialmente, y además, no de cualquier acto o de cualquier potencia, sino de tales como se manifieste en dicha mutación; es decir, si se trata de la mutación substancial de los cuerpos, ha de constar de materia prima (potencia) y forma substancial (acto). Pero, como quiera que ya hemos afirmad que este es el único género de mutación substancial que se conoce, y no existe ningún otro (p. e., la creación), por ello, a partir de las mutaciones substanciales solamente cabe deducir la composición de acto y de potencia (es decir, de materia prima y forma substancial), y nada más.

 

Proposición 3ª: "Todo ente, o es acto puro, o acto mezclado con potencialidad".

 

417.- El sentido y la verdad de la proposición son evidentes a partir de sus mismos términos, pues equivale a ésta: "Todo ente, o es 'ente infinito' (Dios), o es 'ente finito, perfectible' (criatura)".

 

El 'ente finito y perfectible' tiene una múltiple potencialidad: para existir (cuando se trata de un "puro posible"), y para no existir (pues el existente puede cesar en su existencia); para perfeccionarse "accidentalmente", o para perder alguna 'perfección, y alguna clase de entes creados (los cuerpos) tiene también potencialidad para recibir mutaciones "substanciales". Hasta aquí todo se considera "cierto" y "común" por parte de todos los escolásticos.

 

La dificultad surge cuando se trata de otras potencialidades o capacidades, y de manera muy principal, cuando se trata de precisar el sentido de la fórmula que suele utilizarse: "Todo ente, o es acto puro, o acto mezclado con potencialidad".

 

Por lo que se refiere a dicha fórmula, la dificultad y la discrepancia no se hallan respecto del primer miembro del dilema,  sino del segundo.

 

En efecto, puede significar:

 

1) "Todo ente creado, es acto mezclado con alguna potencialidad": concretamente con aquellas potencialidades de que anteriormente hemos tratado (prescindiendo de si tal potencialidad o capacidad se verifica, o consiste, en una entidad realmente distinta del acto que se dice estar mezclado con ella, y que es ni más ni me nos que esto "potencia"). Tomada en este sentido, la proposición es "común y cierta", como se ha dicho anteriormente.

 

2) "Todo ente creado es un 'acto' componente realmente, y recibido realmente en una 'potencia' realmente distinta: la proposición es "cierta"; si se trata de la composición de "potencia" y "acto" "accidental"; es "común en la filosofía escolástica", si se trata en el caso de los cuerpos, de la composición de "potencia" y "acto" en el "orden de la esencia" ("materia prima" y "forma substancial"); la proposición es "cierta" también, si se trata de la composición (impropia) entre "potencia objetiva" (= pura posibilidad) y "acto de existencia" (distinción real negativa: v. la tesis del "ente posible" y del "ente existente"); la proposición es "discutida", si se trata de la composición de "potencia" y ""acto" en el "orden del ente"; es decir, de "esencia", como "potencia", y "existencia", como "acto".

 

3) "Todo ente creado es un "acto" mezclado con una "potencia", distinta, al menos, con distinción de razón: "existencia" ("acto") y "esencia" ("potencia").

 

La entidad misma del "acto" determinado, y la "potencia" que lo limita.

 

La proposición es "cierta", siempre que se tome en sentido asertivo, no exclusivo. En otras palabras: todos afirman que esto se da, pero los "tomistas", además, reclaman la composición real de "acto" real y de "potencia" real; es más, sostienen que la aludida distinción de razón no es posible y carece de fundamento mientras no se dé la distinción real.

 

418.- Escolio.- De lo dicho se evidencia en que sentido un "acto que no esté mezclado con una potencia realmente distinta" puede considerarse "solamente acto", y si se torna por ello "acto puro".

 

a) Pues no podría ser "acto" sin potencialidad alguna; poseería una múltiple capacidad (v.. más arriba), y por tanto, no podría ser "acto puro", que excluye de sí mismo cualquier clase de potencialidad.

 

b) Habría de ser "solamente acto" en el sentido de que no sería componente (no entraría en composición) con una potencia realmente distinta; no habría allí dos entidades (una, el "acto"; la otra, la "potencia"), sino solamente una (la entidad del "acto" en cuestión).

 

c) Sin embargo, como quiera que, al mismo tiempo, poseería una múltiple potencialidad o capacidad (para perfeccionarse accidentalmente, para la mutación substancial (los cuerpos)), con toda verdad dicho acto tiene, a la vez, "naturaleza de potencia" (capacidad para alguna perfección), se verifica en él la naturaleza de "potencia", "es, a la vez, potencia", si bien bajo un aspecto distinto. Por tanto, no es, sin más, verdadero que sea "acto solamente", sino que es, al mismo tiempo, "potencia".

 

La razón o el origen de la confusión, y aún del error, estaría en que la "potencia", que de por sí es "capacidad para alguna perfección" prescindiendo de si tal capacidad se verifica o consiste en alguna entidad distinta realmente del "acto" (en verdad, pueden ocurrir las dos cosas, como puede verse en la proposición sobre la distinción entre el "acto" y la "potencia"), debido aun abuso terminológico, o a un influjo propio del sistema, se toma además como capacidad verificada, o consistente en una entidad realmente distinta del acto": con lo que sucede que el sentido de la proposición que niega el hecho de que el ente creado sea "acto mezclado con potencia", se viene a; convertir en lo siguiente: "el ente creado es acto no mezclado con ninguna capacidad para ninguna perfección, con ninguna potencialidad; es decir, es 'acto puro''.

 

Pero salta a la vista la arbitrariedad con que se da por supuesto que toda "potencia" es realmente distinta del acto, sin re parar que ello va en contra de la proposición "cierta" que anterior mente fue probada.

 

Con todo, si alguien siente atractivo por esta concepción, a saber, que la "potencia" siempre ha de entenderse como "capacidad que se verifica o que consiste en una entidad distinta realmente del "acto", entonces, en este axioma sobre el "acto puro" y el "acto no-puro", habrá que distinguir una doble formulación:

 

1) "Todo ente, o es 'acto puro', o es 'acto mezclado con potencialidad'”: que es una proposición evidente y admitida por todos;

 

2) "Todo ente, o es 'acto puro', o es 'acto mezclado con una potencia realmente distinta'”: proposición que está muy lejos de ser evidente (y, por tanto, no puede erigirse en axioma filosófico); antes al contrario, se trata de una proposición discutida y qué, en todo caso será menester probar.

 

&. 3.- La cuestión de la limitación del acto.

 

INTRODUCCIÓN

 

420.- Entre las cuestiones que suelen proponerse acerca del "acto", ocupa un lugar destacado la que se conoce con el nombre de "limitación del acto"; con ella, en efecto, viene a abordarse uno de los problemas más graves que se han planteado a lo largo de toda la historia de la Filosofía y que ha solicitado la atención de todos los pensadores, ya desde los albores de la filosofía griega; a saber: el problema de "lo Uno y lo Múltiple", o lo que es lo mismo: "como es posible la multiplicidad de las cosas".

 

421.- La "multiplicidad" puede ser de dos clases: "especifica" o "cualitativa", y "numérica" o "cuantitativa". "La primera" reside en el hecho de que se dan "muchas especies" o "clases" de entes, muchas esencias, o muchos modos de ser: de lo cual el caso principal lo constituye la diversidad entre el "Ente increado, infinito: Dios", y los "entes creados, finitos: las criaturas" "La segunda clase de multiplicidad" está en el hecho de que existen "muchos entes individuales", distintos sólo en cuanto al número, "dentro de una misma especie"; por ejemplo, la existencia de muchos hombres.

 

Cada una de dichas clases posee sus propias condiciones, que son expuestas en las tesis sobre la "distinción entre la esencia y la existencia", y el "principio de individuación".

 

422.- Tanto las condiciones que son propias de la multiplicidad cualitativa como las que lo son de la multiplicidad cuantitativa, suponen una determinada condición general de la que ellas mismas no son más que aplicaciones o casos particulares; esta ley general es la que se estudia en la cuestión de la "limitación del acto".

 

En otras palabras, toda multiplicidad se reduce, en fin de cuentas, a que existen muchos entes, muchas perfecciones, o muchas "participaciones de la perfección"; por tanto, la cuestión sobre las condiciones de posibilidad de toda multiplicidad viene a parar a la cuestión acerca de la multiplicidad del "ente" o de la "perfección"; es decir: cómo es posible que se den muchas participaciones de la perfección. Ahora bien, "perfección" equivale a "acto": 'luego, la cuestión de cómo es posible la multiplicidad de las cosas es la cuestión de "cómo son posibles muchas participaciones del acto".

 

Pero toda multiplicidad del "acto" o de la "perfección", supone la limitación de dicho "acto" o "perfección"; en efecto, el "acto" o "perfección" se pone en muchos (realmente distintos, o incluso específicamente), que, en cuanto tales, cualquiera de ellos no es el otro, o sea, "carece de la perfección de los otros", está "limitado". Por tanto, en definitiva, la cuestión acerca de la posibilidad de la multiplicidad de los entes, supone o incluye la cuestión sobre la "limitación del acto": de la, cual precisamente vamos a tratar ahora.

 

Mas, a fin de qué todo proceda en la forma mejor y se eviten las confusiones; distinguiremos, desde el principio, y consideraremos por separado dos aspectos, que suponen otras dos cuestiones particulares que se hallan implícitas en la misma cuestión general.

 

423.- En consecuencia, procederemos por el siguiente orden:

 

A.- La "determinación" del acto.

B.- La "limitación" del acto.

 

A.- La "determinación" del acto.

 

424.- En la cuestión acerca de la limitación del acto, se emplea, con alguna frecuencia, este modo de hablar: "el acto, "de por sí", “no dice limitación": de donde lógicamente se concluye que, si "de por sí" no lo dice, deberá decirlo siempre y cuando esté limitado "en razón de otra cosa o entidad" (en razón de la "potencia" realmente distinta, en que el "acto" es recibido).

 

Para que mejor se pueda percibir cuáles son la fuerza y la legitimidad de la citada conclusión, que encierra toda la teoría de la "limitación del acto por la potencia", debe considerarse, con toda atención, el sentido de la proposición: "el acto, de por sí, no dice limitación".

 

425.- Ahora bien, este sentido no es único,... sino triple, por lo menos:

 

1.- El acto "excluye positivamente" la limitación: no puede ser limitado.

 

2.- El acto excluye el "que tenga la limitación de si mismo", pero no el que pueda tenerla "mediante otra entidad" (la potencia).

 

3.- El acto "prescinde" de la limitación (como también de la ilimitación y de todas sus determinaciones particulares).

 

426.- "El primer sentido" y "el segundo" ponen de manifiesto algo de naturaleza "ontológica", a saber: que el acto, de una u otra manera, "excluye" la limitación, y origina la cuestión correspondiente, también ontológica, acerca de la "limitación" del acto: de qué manera el acto, que, de por sí no tiene limitación, "puede llegar a tenerla". Esta es la cuestión que, en sentido propio, es y se considera "de la limitación del acto", y de la que se va á tratar en la tesis siguiente.

 

"El tercer sentido", por el contrario, pone de manifiesto algo de carácter "lógico": que la "noción" (abstracta) de acto "prescinde" de la limitación (y por la misma razón, de la ilimitación, - así como de cualquiera de sus determinaciones: que sea de "tal" naturaleza o de "tal" otra, que sea creado o increado, material o espiritual...); ahora bien, el "prescindir" o el "abstraer" es algo que conviene a las cosas, no de por si, sino "en razón de la operación de la mente" que piensa dichas cosas de manera abstracta (aunque, ciertamente, "con fundamento en la cosa"); y origina la cuestión correspondiente, "lógica" también, acerca de la "determinación del acto": de qué manera (la noción abstracta de) el "acto", qué prescinde de la limitación, puede referirse a ella. Como fácilmente se echa de ver, se trata de un "proceso lógico", inverso al proceso directo de abstracción o precisión que suele denominarse "contracción", por medio del cual la noción del acto, que hemos pensado, de modo indeterminado, sólo como "perfección" (y no como de "tal" naturaleza o de "tal" otra, creada o increada, limitada o ilimitada), la determinamos y contraemos a "tal" o "cual" perfección determinada (creada; increada; limitada; ilimitada...), de la misma forma que determinamos la idea universal de hombre aplicándola a Pedro, Pablo, Juan...

 

427.- De donde aparece: a) La diferencia que existe entre la "determinación del acto" y la "limitación" del" mismo. Ésta última es algo de carácter "ontológico": el proceso por el que el acto "recibe la limitación" que de si mismo no tiene, o bien el estado mismo de la limitación ya adquirida. La "determinación", por el contrario, es algo de carácter "lógico": el proceso "lógico" por el cual nosotros "determinamos" la noción abstracta del acto a su limitación.

 

b) A la "determinación" o "contracción del acto" le competen las propiedades o consecuencias que son propias de toda determinación o contracción de una idea universal o común, a saber: la "distinción de razón" en la noción misma, una vez contraída o determina da, entre la noción abstracta y la noción determinante (en nuestro caso, entre "acto" o "perfección", y "limitado (a)"); puesto que la contracción es la operación inversa a la abstracción o a la precisión y esta, de por si, no supone “distinción de razón”

 

428.- Si, pues, la proposición "el acto, de por sí, no dice limitación", se toma en el sentido de "abstracción" o "precisión", es evidente que de ello no se sigue que el acto sea limitado "por algo realmente distinto" (porque sólo se sigue la distinción de razón); pero tampoco se excluye que pueda ser de esta manera, ya que, en esta cuestión "lógica" acerca de la "determinación" del acto, no se toca para nada la cuestión "ontológica" acerca de la "limitación" del acto. Así pues, la cuestión permanece abierta en el sentido de "cómo ha de producirse realmente" dicha limitación. De ello nos vamos a ocupar, a continuación, en la tesis siguiente.

 

B.- La "limitación" del acto.

 

429.- Nexo.- Acabamos de ver de qué manera "es determinado" el acto; y cuáles son las consecuencias que de ello se derivan. Ahora nos preguntamos de qué manera "es limitado", o lo que es igual, de qué manera es determinado precisamente a la limitación o a la finitud. Proponemos, pues, la cuestión propiamente dicha de la "limitación del acto".

 

Procedemos en dos etapas:

 

1. Preguntándonos por la "necesidad de la limitación del acto por medio de algo realmente distinto".

 

2.- Haciendo otro tanto sobre la "posibilidad de la limitación del acto por medio de algo realmente distinto".

 

1.- Necesidad de la limitación del acto por medio de algo realmente distinto.

 

TESIS 12.- El acto, en cuanto "acto", no puede decir limitación; la dice en cuanto "tal" acto, o en cuanto "potencia". Ello supone distinción de razón no real ("per se"), en el acto limitado.

 

430.- Nociones.- Limitación: "Es la condición, o el modo de ser, de la cosa que posee un límite".

 

Límite: a) "En sentido primitivo", se dice de la "cantidad": término, fin de la extensión: "carencia de extensión ulterior". Así, una extensión de 10 metros se dice que tiene límite, en cuanto que no se extiende 20 metros, o carece de la extensión de 20 metros.

 

b) "En sentido derivado", aunque "propio": se dice del término de "cualquier realidad o perfección", y es: la "carencia de perfección ulterior". Así, Pedro se dice que tiene límite, en cuanto que carece de la perfección del ángel, o de la perfección de Dios.

 

Decimos: "carencia", es decir, se trata de una negación "en un sujeto determinado", propia de algún sujeto, que afecta a algún sujeto. Por tanto, no es una "mera ausencia", un mero "no-ser" de alguna perfección, sino la ausencia o el "no-ser" de dicha perfección "en un sujeto determinado". Así, la negación o la ausencia de que "no exista vida", no es verdadera carencia, sino simplemente "negación"; en cambio, la ausencia o la negación de vida "en una piedra", ya sí es ausencia (por darse en un sujeto).

 

"De perfección ulterior":

 

a) Es decir, de una perfección "distinta" de la que ya se posee.

 

Así, la piedra carece de la perfección ulterior de vivir, en cuanto que, además de la perfección de "ser cuerpo", que ya posee, no tiene ésta "otra": la perfección de vivir.

 

b) Debe ser tal perfección que sea "verdaderamente ulterior" para el sujeto en cuestión; es decir, que sea mayor que las que ya son poseídas por el sujeto, de suerte que le haga avanzar, ir más adelante en la línea de la perfección. Así, la carencia de la perfección de vivir, que hallamos en la piedra, supone limitación "para la piedra", ya que, para la misma, el ver constituye una perfección ulterior o superior a aquella que tiene. Por el contrario, esta misma carencia, para el ángel, no supone limitación, porque, para él, el ver no es una perfección "ulterior" a la perfección propia que tiene de conocer, sino que es, más bien, una imperfección, al ser un conocimiento orgánico. (Por eso, algunos, como el P. Descoqs, dan la siguiente definición de "límite": "la carencia de realidad o de perfección en cuanto es verdaderamente perfección").

 

431.- Corolarios. Luego: a) A la razón de "límite" o "limitación" pertenece "una negación", a saber: la negación de una perfección. Ahora bien, si hay algo más que pertenece a dicha razón, o dé dónde procede tal negación (si de alguna entidad realmente distinta de la cosa limitada, o no), no se expresa en esta definición.

 

b) La limitación es negación de perfección, pero de tal manera que a la vez debe connotar que existe otra perfección, pues no se trata de la negación de "toda perfección", sino sólo de "alguna perfección", es decir:, de una perfección distinta de la o de las que ya posee el sujeto; es, por tanto, una negación de perfección, no absoluta, sino relativa. En efecto, la negación de toda perfección, la "ausencia total" de perfección no decimos que sea "limitación", sino más bien pura "nada", "no-ente", y así, aquello que no tiene perfección alguna, no se dice "limitado", sino sencillamente "nada". Por el contrario, Pedro es verdaderamente limitado, porque carece, desde luego, de la perfección de Pablo, pero al mismo tiempo, posee otra perfección, que no es ni más ni menos que la suya propia. Por tanto, la limitación "niega", a la vez, y "connota que existe" la perfección "bajo este aspecto", o "en este caso, particular", (Pablo), connota que existe "aquella otra perfección" (la de Pedro), o lo que es lo mismo, connota la "perfección" bajo este "otro aspecto" o "en este otro caso particular (Pedro).

 

c) De por sí, no niega necesariamente la perfección "que, se le debe al sujeto". Pues una negación tal es sólo una especie de limitación, es decir: una "privación". La limitación posee una extensión mayor, puesto que, ya sea que la perfección se le deba al sujeto (un hombre que carece de vista), ya sea que no (una. piedra, que carece de vista), si el sujeto carece verdaderamente de ella, será limitado, en cuanto que, de cualquiera de las dos maneras, carece de perfección ulterior, no avanza más allá en la línea de la perfección.

 

De aquí que también se. pueda definir la limitación, de esta manera: "El cese de la perfección", con lo que aparece claramente que se connota la existencia de (otra) perfección, pues "cesa" lo que "ya es" o existe, no avanza más lo que "ya ha llegado a un punto o término fijado".

 

d) La limitación no es ningún "ente de razón", pues ninguna negación, como tal, puede considerarse ente de razón, sino sencillamente "no-ente" (relativo). De todas formas, puede convertirse en ente de razón, "si se concibe a modo de ente", o de forma que afecte al sujeto; lo cual, por lo demás, suele hacerlo nuestro entendimiento siempre que piensa "negaciones". Pero aun en este caso, no se puede decir que todo sea una pura ficción de la mente: "lo que" se concibe a modo de ente es decir, la ausencia o negación de la perfección, o lo que es lo mismo: "el hecho" de que no sea una perfección no es fingido por la mente, sino que es algo plenamente real, y la mente lo encuentra de antemano en/el objeto: así, la ceguera de Pedro, el hecho de que Pedro carezca de vista, es algo crudamente real en Pedro; pero el "modo como" se piensa, o sea: "la entidad o forma" en que se concibe que consiste la ceguera, o la negación, es, ciertamente, algo que depende de la mente y fabricado por ella.

 

e) "En los seres provistos de cantidad" (= en la extensión), "límite" suele llamarse también el vallado o la señal exterior que manifiesta el término de una determinada extensión (p. e., de una finca), y el comienzo de otra. El que, además, debido a alguna razón, el límite, en los seres provistos de cantidad, deba ser una realidad positiva, es una cuestión discutida en cosmología.

 

432.- Potencia: a) En sentido propio: "La capacidad para producir o para recibir una determinada perfección".

 

b) En sentido lato, e impropio: "La carencia de alguna perfección (tanto debida como indebida al sujeto)"; o: "El principio de la limitación en la perfección (tanto si se distingue realmente, como si no, de la cosa limitada)".

 

433.- Estado de la cuestión. Hemos visto anteriormente "de qué modo la noción de acto viene determinada" al acto infinito (Dios) y al acto finito (la criatura), así como las consecuencias que de ello se derivan, es decir: que en el acto, ya determinado y contraído, se sigue "una distinción de razón", no real. Todo esto lógicamente tiene valor, ya sea que se trate del acto infinito, ya de un acto finito. Ahora centramos nuestra atención en torno al "acto finito o limitado", y nos preguntamos "de qué manera se limita"  (de misma forma que podría establecerse la cuestión acerca del infinito, y preguntarse como, de hecho, ocurre en Teodicea que manera el acto es infinito, qué supone el hecho de que un acto sea infinito, qué es la infinitud).

 

La respuesta más inmediata sería que el acto queda limita do "mediante la contracción" por la diferencia "finito" o "limitado"; esto ya lo hemos hecho anteriormente. No obstante, puede y debe preguntarse ulteriormente "qué es precisamente, o de qué naturaleza es dicha diferencia" (de la misma forma que podría preguntarse qué es la otra diferencia "infinito", que hace que el acto se contraiga y pase a ser acto infinito). Así pues, nos preguntamos por las "condiciones que se requieren para que un acto sea limitado". De este modo se pondrá de manifiesto qué es lo que conviene al acto "limitado", no sólo en cuanto "determinado", sino en cuanto "limitado" La misma consideración precedente se completará de la siguiente manera: allí se afirmaba que, en el acto "determinado", se sigue "distinción de razón debido ala contracción (o a la precisión), pero que no existe constancia de distinción real", a menos que la naturaleza especial de una de las dos diferencias (p. e., de la "limitación", de la "finitud") así lo reclame. Ahora consideramos dichas razones derivadas "de la naturaleza de la limitación": tal vez podrían inducir en el acto limitado (no sólo la distinción de razón, sino también) la distinción real.

 

La cuestión, entonces, podría formularse brevemente de esta manera: Al acto limitado, en cuanto determinado, le corresponde distinción de razón, no real: ¿"qué es lo que le corresponde al acto limitado, en cuanto limitado"?

 

434.- Y respondemos:

 

1) "El acto, en cuanto acto, no dice limitación" (1ª parte). En esta primera parte, la fórmula "el acto, en cuanto acto" la tomamos de tal manera que no la hacemos derivar a ninguno de los dos sentidos que puede tener, sino que lo hacemos de una forma indeterminada. Es decir: "el acto, en cuanto acto" puede significar: o bien a) "el acto según su naturaleza absoluta", o bien b) "el acto en estado de precisión". Nosotros, "en esta primera parte", decimos que el "acto, en cuanto acto" se ofrece a nuestra consideración de tal forma que, ya sea porque es así su naturaleza absoluta, ya sea porque se encuentra en estado de precisión, no se nos manifiesta, en ningún caso, como diciendo limitación. Todos, en efecto, percibimos con perfecta evidencia que el "acto, en cuanto acto", el "acto, de por si", no dice limitación, si bien resulta un tanto difícil dar razón de tal evidencia (v. el escolio 1, n. 453). Este hecho (común a todos) lo recogemos en esta primera parte; en cuanto a las razones o raíces de dicha evidencia, las consideramos en la cuarta parte, donde unos (los "tomistas") afirman que tal razón es "la naturaleza misma del acto" (y, por tanto, la fórmula "el acto, en cuanto acto" significa "el acto, considerado en cuanto a su naturaleza absoluta"); otros, en cambio (y nosotros con ellos) estiman que la razón es "el estado de precisión del acto" (y, por tanto, la fórmula "el acto, en cuanto acto" significa "el acto, en estado de precisión").

 

2) "No obstante, si que dice limitación, en cuanto tal acto determinado". Con lo cual, no pretendemos afirmar que "siempre que nos encontramos con 'tal acto determinado', es por elle ya el acto limitado (pues existe un acto bien determinado -Dios- que, sin embargo, no está limitado), sino que el acto, "cuando dice" limitación, la dice "porque es tal acto determinado", porque está en alguna especial determinación suya (y no porque es "acto en general" (2ª parte).

 

3) "Este hecho, por su parte, introduce en el acto limitado una nueva distinción de razón" (3ª parte).

 

4) “Esta distinción no es real, al menos, "per se" (4ª parte).

Luego, al final y al cabo, vamos a llegar a las mismas conclusiones que anteriormente, si bien a partir de unas consideraciones distintas, como veremos en la tesis.

 

435.- Adversarios. Las tres partes primeras comúnmente - son defendidas por todos los escolásticos, aunque por razones distintas: unos (la mayoría de los "Tomistas") juzgan que el acto no puede decir limitación, porque la limitación es "contradictoria al acto"; otros, en cambio, más bien porque el acto, al fin y al cabo, "prescinde" de toda limitación.

 

Esta diversidad de razones se hace manifiesta en cuanto a las consecuencias que de ello se desprenden (4ª parte). Pues, mientras todos, con excepción de los."Tomistas" juzgan "que no consta que haya distinción real", los "Tomistas" insisten en "que se sigue la distinción real".

 

436.- La opinión de los "Tomistas" puede quedar así reflejada: "El acto, de por sí, no puede decir limitación". Y esto lo tiene de su propia naturaleza, porque el acto supone perfección, mientras que la limitación supone negación de la perfección, o bien: "El acto, de por sí, dice una perfección sin límite, mientras que la limitación niega que dicha perfección sea sin límite" (Dezza); luego, si por sí mismo dijera limitación, estaría afirmando y negando al mismo tiempo la perfección; o afirmaría y negaría al mismo tiempo que la perfección es sin límite.

 

437.- Esto podría concebirse de tres maneras:

 

1) El acto de ninguna manera puede decir limitación, rechaza de sí cualquier especie de limitación, no puede ser limitado. Entonces sería positivamente infinito. Este sentido, lógicamente, es extremo y, con toda evidencia, es falso, pues, de esta suerte, se viene a negar, de hecho, la existencia de un acto limitado o finito, pues si el acto rechazara de semejante manera la limitación, tendríamos que no podría ser limitado de ninguna manera. Se daría sólo el acto infinito positivamente -Deus-, o todas las cosas vendrían a ser Dios. Este sentido no lo encontramos con claridad en ningún "Tomista", por más que el modo de hablar con gran frecuencia parezca insinuarlo.

 

2) El acto prescinde de la limitación. Este sentido ya lo hemos considerado anteriormente en "la determinación del acto", don de se ha hecho ver que de ello sólo se seguía la distinción de ra­zón (El acto precisivamente infinito).

 

3) El acto, en su entidad concreta y determinada, no puede decir limitación; no existe un acto concreto que, en su propia - entidad, diga limitación, sino que puede o no puede decirla ulteriormente, puede recibirla o no puede recibirla, según que pueda o no pueda unirse con otra entidad: no puede ser limitado en razón de, su propia entidad, pero puede ser limitado en razón de otra entidad con la que se une. Esto, desde luego, no conviene al acto infinito positivamente a Dios, que en su entidad, ni dice limitación, ni puede decirla de ninguna manera, puesto que la rechaza de manera absoluta, pero sí que conviene a todos los demás actos (creadas), que; por más que no digan limitación en razón de su propia entidad (concreta y determinada), sin embargo, pueden recibirla (tornarse limitados), y, de hecho, la tienen, porqué se unen con otra entidad (la potencia subjetiva), y de esta unión reciben la limitación de parte de la "potencia", como quiera que ella la "potencia" la tiene por su propia naturaleza (de la misma manera que el cuerpo, en su propia entidad, de por si, no tiene la vida, pero puede tenerla (y, de hecho, la tiene), si se une con el alma). (Por esta razón, algunos llaman al acto que, de esta suerte, no dice limitación, infinito negativamente; es decir, no dice limitación (en razón de su propia entidad, y no de un modo meramente precisivo), pero tampoco la excluye, de una manera absoluta).

 

438.- De aquí que, según ellos, hemos de distinguir dos clases de actos:

 

1) Acto infinito positivamente: aquel acto que, en su propia entidad, no dice limitación (como todo acto), pero tampoco puede decirla debido a la unión con otra entidad (la "potencia"), ni de ninguna otra manera, puesto que positivamente rechaza la limitación, no puede ser limitado, de ninguna manera (Dios).

 

2) Acto finito: aquel acto que, en su propia entidad, no dice limitación (como todo acto), pero que puede, es más, que debe decir limitación, por la razón de que es recibido en otra entidad (la "potencia"), de la cual unión recibe la limitación que de su propia entidad no tiene. Entonces, en razón de dicha unión, el acto mismo se torna limitado (intrínsecamente), puesto que se une intrínsecamente con un principio limitador (del mismo modo que el cuerpo vive intrínsecamente, 'o se torna vivo él mismo, mediante su unión con el alma), y será limitado intrínsecamente, si bien no por sí mismo, sino por la "potencia"; o sea, no en razón de sí mismo, sino en razón de la potencia con la cual se une.

 

Por tanto, los que explican así la cosa, no ponen ninguna entidad concreta y determinada perteneciente al acto, que se torne finita o infinita según que se reciba o no en la "potencia", o lo que es lo mismo, según que se le coloquen límites o no (lo que a todas luces es absurdo), sino que dicen que todo acto que sea limitado, es tal porque su propia entidad (propia y determinada, y no de otro; p. e., de Dios), que de por sí no es limitada, se recibe en la "potencia", tornándose así limitada; o, lo que es lo mismo: todo acto, por el hecho de ser acto, tiene esto de propio: que no diga limitación en razón de su propia entidad, ya que ella misma no es limitada; pero además, conforme a la naturaleza de cada acto, puede ocurrir que ulteriormente reciba o tenga limitación o no la tenga: si es infinito (positivamente), no podrá tenerla; pero sí podrá, si es creado.

 

439.- Prueba.- 1 Parte.- El acto, en cuanto acto, no puede decir limitación.

 

1) El acto, en cuanto acto, es acto, en cuanto perfección. Es así que el acto, en cuanto perfección, no puede decir limitación. Luego, el acto, en cuanto acto, no puede decir limitación.

 

La Mayor: consta por la definición de acto.

 

La Menor: el acto, en cuanto perfección, es el acto, en cuanto que posee esta nota: perfección; mientras que la limitación es negación de la perfección. Es así que la perfección no puede decir negación de la perfección. Luego el acto, en cuanto perfección, no puede decir limitación.

 

2) La limitación es la negación de alguna perfección. Es así que el acto, en cuanto acto, no dice negación de ninguna perfección. Luego, el acto, en cuanto acto, no dice limitación.

 

La Menor: el acto, en cuanto acto, dice perfección de manera indeterminada. Es as que la perfección de manera indeterminada no niega ninguna perfección, sino que las abarca todas de manera indeterminada. Luego, el acto, en cuanto acto, no dice negación de ninguna perfección.

 

440:- II Parte.- Pero dice limitación, en cuanto "tal" acto o en cuanto "potencia"

 

1) El acto, como tal, es una perfección determinada. Es así que tal perfección determinada es, con frecuencia de tal naturaleza que niega otras perfecciones, o dice limitación. Luego, el acto, en cuanto tal, dice limitación.

 

La Menor: así es como ocurre en todo acto o en toda perfección creada, la cual

 

a) por estar determinada: no es las demás perfecciones formalmente (Pedro no es Pablo);

 

b) por ser creada; no contiene en sí las demás perfecciones eminentemente (al contrario que Dios); es decir, de ninguna manera (ni formal ni eminentemente), es las demás perfecciones; niega las demás perfecciones.

 

2) El acto, en cuanto "potencia" es el acto, en cuanto que tiene capacidad para una perfección ulterior, o también, el ac­to, en cuanto que carece de alguna perfección. Es así que, en ambos casos, el acto dice limitación. Luego, el acto, en cuanto potencia, dice limitación.

 

La Mayor: v. las "Nociones".

 

La Menor: a) si tiene capacidad, es porque aún carece de la perfección correspondiente; b) es evidente "per se".

 

441.- III Parte.- Esto introduce distinción de razón en el acto limitado.

 

1) En toda cosa determinada, la "taleidad" de la misma se distingue, con distinción de razón, de la noción o de la naturaleza que por ella se determina. Es así que, el acto, en cuanto tal acto, es una cosa determinada. Luego, en el acto, en cuanto tal, existe distinción de razón.

 

2) En el acto, en cuanto potencia, un aspecto del mismo es que sea acto (perfección), y otro, que sea acto o perfección capaz de recibir otra. Es así que estos dos aspectos se distinguen, al menos, con distinción de razón. Luego, en el acto, en cuanto potencia, existe distinción de razón.

 

3) Un acto limitado es un acto que no posee la plenitud de la perfección, sino sólo parte de la misma. Es así que en toda cosa que participa de alguna noción o naturaleza, existe distinción de razón entre el sujeto participante y la naturaleza participada. Luego en el acto limitado, existe distinción de razón entre el sujeto y la naturaleza del "acto" o de la "perfección".

 

La Menor: así, debido a que Pedro participa de la naturaleza humana, es sólo uno de los individuos en los cuales se verifica la naturaleza humana, existe en él distinción de razón entre la naturaleza humana y el sujeto, pues ella misma no es necesariamente este sujeto, no es necesariamente Pedro.

 

442.-. IV Parte. Pero no introduce "per se" distinción real.

 

1) Las reduplicaciones: "en cuanto tal", "en cuanto 'potencia", de por sí, significan la cosa en cuanto que depende de "tal" o "cual" consideración de la mente, que distingue diversos aspectos de la cosa. Es así que esto, de por sí, no significan otra cosa más que la distinción de razón, pero no la distinción real, al menos que se pruebe por otro capítulo.

 

Luego, "el acto, en cuanto tal", "el acto, en cuanto 'potencia", "per se" no introduce distinción real.

 

La Menor: así, consideramos al hombre "en cuanto ente" y "en cuanto 'ab alio"; a Dios, "en cuanto ente" y "en cuanto 'a se"; a Pedro, "en cuanto hombre" y "en cuanto 'este' hombre", Y la "Potencia" misma la consideramos "en cuanto potencia" y "en cuanto tal potencia determinada", a pesar de lo cual entre todas estas cosas no se da distinción real, sino únicamente de razón (con fundamento en la cosa).

 

2) En tanto habría de introducirse distinción real, en cuanto que constase que el "no decir limitación" conviene al acto según su naturaleza absoluta. Es así que esto no consta. Luego, no se introduce "per se" distinción real.

 

La Mayor: porque si pertenece a la naturaleza absoluta del acto el no decir limitación, entonces esto habrá de convenirle en cualquier estado en que se/halle, por tanto también en el singular. En consecuencia, si es limitado, dirá limitación, no en virtud de su propia entidad (singular), sino en virtud de otra, o lo que es lo mismo: en el acto limitado habrá de existir distinción real.

 

La Menor: constaría que ello pertenece a la naturaleza absoluta del acto, si constase que la limitación es verdaderamente contradictoria al acto. Es así que esto no consta. Luego, no consta que ello pertenece a la naturaleza absoluta del acto.

 

La Menor ("no consta que la limitación sea verdaderamente contradictoria al acto"). Pues:

 

a) El acto es perfección; ahora bien, la limitación es negación de la perfección, pero no absoluta, sino relativa: no dice que "no sea perfección 'simplíciter'", sino que no es "esta perfección"; pero, al afirmar que no es "esta perfección", connota que existe "perfección" (o sea, "otra distinta"); de la misma manera que Pedro no es contradictorio al hombre por el hecho de que niegue "este" hombre (Pablo).

 

b) Limitación es "negación de esta determinada perfección" (la limitación de Pedro es la negación de Pablo); es decir, niega este caso particular de perfección, o esta realización de la perfección, y en este sentido, niega la perfección; o sea, en cuanto que está en esto, la perfección considerada bajo este aspecto.

 

Ahora bien, el acto no niega ninguna perfección, no niega la perfección bajo ningún aspecto, y en este sentido no niega la perfección, y por tanto, habría contradicción entre el acto y la limitación; pero esto igualmente puede suceder:


1) o porque el acto prescinde de toda perfección determinada y las dice todas indeterminadamente, y por consiguiente, no niega ninguna (y, por tanto, no niega, de ninguna manera, la perfección);

 

2) o porque, en verdad, cada una de las entidades concretas y determinadas del acto, no niega ninguna perfección (no es limitada) (si bien, puede negarla, y de hecho la negará si se une con la "potencia").

 

En el primer caso: que el acto no niegue la perfección se deriva, al fin y al cabo, de que se halla en estado dé precisión; pero concretamente, alguna perfección negará, esta o aquella, pero, al final y al cabo, alguna: porque concretamente dirá alguna perfección:, y en la misma medida en que dice una perfección (Pedro), debe negar otra (Pablo). Luego, también el acto (concretamente) negará la perfección, como limitación, y en consecuencia, no habrá contradicción alguna con la limitación; o (lo que viene a parar a lo mismo); El acto, en concreto, afirma esta perfección (Pedro), pero no aquella otra (Pablo), que la limitación niega; afirma la perfección "según que se da en este caso particular" (Pedro), pero no según que se da en otro caso particular" (Pablo), que la limitación niega; es decir, no afirma aquello mismo que niega la limitación (Pablo), sino otra cosa (Pedro); o bien: el acto y la limitación vienen a afirmar y a negar lo mismo (la perfección), pero no bajo el mismo aspecto (Pedro y Pablo son distintos). Luego no existe verdadera contradicción.

 

En el segundo caso: habría, desde luego, contradicción pues la entidad misma del acto (y no la manera noción del acto, en razón de la precisión) no negaría ninguna perfección, incluso en concreto, pero la/limitación sí.

 

Ahora bien, mientras no se aduzcan razones especiales, no consta en razón de qué capítulo no dice el acto negación de perfección, si en razón del primero (la precisión)  o del segundo (la naturaleza misma de la entidad del acto):

 

Luego, no consta que la limitación sea verdaderamente contradictoria al acto.

 

443.- El acto, de por sí, dice una perfección sin límite.

 

Primer sentido:

El acto, infinito positivamente:

en estado singular: falso, excepto en Dios;

en estado universal: falso;

en estado de naturaleza absoluta falso..

 

Segundo sentido:

El acto, infinito precisivamente:

estado singular: falso;

en estado universal: verdadero;

en estado de naturaleza absoluta: falso.

 

Tercer sentido:

El acto  infinito negativamente:

en estado singular: no consta;

en estado universal: falso;

en estado de naturaleza absoluta: no consta.

 

444.- Objeciones.- 1.- En la prueba de la 4ª parte, 2º arg. (n. 442), se incurre en "petición de principio". En efecto, se dice allí: un acto concreto dice alguna perfección, y en la misma medida, niega también alguna perfección. Pero la cuestión es precisamente de qué manera o mediante qué cosa se hace concreto el acto, si por sí mismo, o por la "potencia" realmente distinta.

 

Respuesta: en dicho lugar, la cuestión que se ventila no es propiamente: "mediante qué cosa" o "de qué manera" se hace concreto el acto, sino otra diferente (y previa a aquélla), a saber: "si el acto es contradictorio o no a la limitación" (o lo que es lo mismo: "si el acto niega o no la perfección").

 

Y decimos: "si se considera la noción (misma) de acto, ya sea en abstracto, ya en concreto, no es contradictoria a la limitación; especialmente, por lo que se refiere al acto concreto el acto concreto, en razón de su misma noción, ("esta perfección", y no otra), niega alguna perfección, sea cual fuere el modo según el cual, en definitiva, le sobreviene el hecho de ser concreto. En otros términos: si consideramos la noción misma del acto concreto, manifiesta lo siguiente: que niega alguna perfección, o que no es contradictoria a la limitación. Y la cuestión permanece abierta, sobre si (esto no obstante) el acto se hace concreto en razón de sí mismo, o en razón de la "potencia" realmente distinta. Si esto llega a probar se, no será a partir de la noción de acto concreto, en cuanto concreto, sino por otro capítulo.

 

2.- La argumentación que se ha hecho, es válida respecto de los demás actos, excepto el "ser", pero no vale del "mismo ser" o "existencia". Pues en los demás actos, precisamente porque se trata de tal o cual acto (la blancura, la sabiduría), ocurre cierta mente que, porque es este (la blancura), por ello mismo no es aquel otro (la rojez, o la bondad); por tanto, es limitado. Ahora bien, - en el ser no ocurre lo mismo: porque se trata de la plenitud de ser, y por tanto, no tiene otro acto respecto del cual aquél sea negación (de la misma manera que la blancura o forma por la que algo es blanco es negación de la rojez o forma por la que algo es rojo); es decir, no puede ser este acto porque, por el mismo hecho, sea negación de otro.

 

Respuesta: Y, de dicha plenitud de ser, consta que es real (ya sea como una entidad física, o como una naturaleza absoluta), Niego; no consta, Concedo. Es decir, si el "ente" es, de algu­na manera, plenitud real de la perfección, entonces, desde luego, no podrá, por sí mismo, ser negación de ninguna otra perfección. Pero tal vez sucede que dicha plenitud no es real, sino sólo lógica, y entonces ya no puede afirmarse que niegue perfección alguna, más que por hallarse en estado de precisión. Dejemos, pues, la precisión, y pongamos concretamente, y en tal caso, sin más, esta perfección se tornará determinada y, al mismo tiempo, no esta otra (v. el argumento). Ahora bien, como ya dijimos, hasta que no se aduzcan argumentos propios, no puede elegirse una hipótesis o forma de interpretar, en lugar de otra, sin incurrir en "petición de principio".

 

3.- En las nociones, el límite viene a definirse como negación. Es así que esto se halla precisamente en la cuestión en toda esta disputa acerca de la limitación del acto. Luego; dicha noción no es válida.

 

Distingo la Mayor: Se define, sin más, como negación. (o se afirma que a la razón de límite pertenece una negación), ya sea pura negación, o no, Concedo; se define como mera negación, Niego.

 

Contradistingo la Menor: Se halla en cuestión si el límite es una negación (o: si a la razón de límite pertenece una negación), Niego; se halla en cuestión si el límite es mera negación, Concedo.

 

4.- Toda negación tiene su fundamento en una entidad positiva. Es así que, en razón de lo que se concede, el límite o la limitación es una negación. Luego, la limitación ha de fundarse en al puna entidad positiva; a saber, la entidad o realidad positiva de la "potencia".

 

Concedo la Mayor y la Menor, pero Niego el Consecuente con su declaración; es decir, que lo positivo sea una entidad realmente distinta del acto limitado. Cierto es que la limitación, en cuanto negación, debe tener su fundamento en algo positivo; pero la cuestión precisamente es qué es esto positivo; si se trata de la entidad misma del acto que es limitado (la cual, en cuanto entidad, es algo positivo), o de otra entidad distinta.

 

5.- Si la limitación fuera mera negación, sería un "ente de razón",y por tanto, una ficción de la mente. Es así que la limitación no es una ficción de la mente. Luego la limitación no es - mera negación.

 

Distingo la Mayor: si no se concibe a manera de ente, será un "ente de razón", Niego; si se concibe a manera de ente, Subdistingo: será una ficción de la mente', "en cuanto a aquello que se concibe", Niego; "en cuanto al modo como se concibe", Concedo. Distingo el Consecuente.

 

6.- El límite en las entidades cuantitativas es una cosa positiva. Es así que de ahí la noción de límite ha derivado a otros órdenes, y a la perfección en general. Luego, el límite es algo positivo.

 

Distingo la Mayor: el límite, considerado como una "cerca" o "vallado", es una cosa positiva, Concedo; considerado como término de la extensión, es una cosa positiva, Subdistingo: con certeza, Niego; con probabilidad, Nuevamente distingo: debido a unas razones completamente especiales que se dan en las entidades cuantitativas, y no en las demás, Concedo; debido a la naturaleza misma del límite, Niego.

 

Contradistingo la Menor: de ahí ha derivado la noción de límite a, otros órdenes, excepto aquellos que convienen a la misma porque se halla en el orden de las entidades cuantitativas, Concedo; de otro modo, Niego.

 

7.- Lo mismo según el mismo aspecto, no puede ser la ra­zón de la perfección y del defecto. Es así que el acto es la razón de la perfección, y la limitación es defecto de perfección. Luego el acto no puede limitarse por sí mismo.

 

Distingo la Mayor: lo mismo según el mismo aspecto no puede ser la razón de la perfección infinita y del defecto; Concedo; no puede ser la razón de la perfección como tal, o abstracta, y del defecto, Subdistingo: si la cosa en cuestión se considera (siempre) en tal estado de abstracción, Concedo; si se considera en estado real, en cuanto contraída a algún grado determinado, Nuevamente distingo: no puede ser la razón de tal determinada perfección, y del defecto de la misma determinada perfección, Concedo; no puede ser la razón de tal determinada perfección y del defecto de otra determinada perfección, Niego.

 

Contradistingo la Menor: el acto es la razón de la perfección infinita, Niego; de la perfección como tal, o abstracta, Concedo.

 

8.- La perfección, en cuanto perfección, no puede decir imperfección. Es así que el acto dice perfección, mientras que la limitación dice imperfección. Luego.

 

Distingo la Mayor: la perfección positivamente infinita, Concedo; la perfección concebida como abstracta por la mente, Subdistingo: mientras permanece abstracta, Concedo; también cuando se contrae a sus inferiores, Nuevamente distingo: no puede decir imperfección, es decir, carencia de aquella misma perfección que le es debida. Concedo; no puede decir carencia de otra perfección que no le es debida, Niego.

 

445.- Escolio 1.- En el segundo argumento de la cuarta parte, hemos concluido que la limitación no es verdaderamente contradictoria al acto; ahora bien, lo mismo habría sido decir que la contradicción que se da entre la limitación y el acto, procede sólo de la precisión, pues la contradicción que existe entré dos nociones, una de las cuales es "precisa", en definitiva, no es Verdadera contradicción, o al menos no consta que sea verdadera contradicción, mientras no se manifiesten la naturaleza y el fundamento de dicha "precisión".

 

Y así, mientras el acto se considera en abstracto, parece que existe contradicción entre él y la limitación, siendo así que uno afirma la perfección y la otra la niega; pero ello es debido a que, al ser "preciso", no existe posibilidad de distinguir los diversos aspectos (las diversas perfecciones concretas), de cuya consideración se podrá colegir si existe verdadera contradicción o no (es decir, si la afirmación y la negación son acerca del mismo aspecto, lo que constituye la verdadera contradicción, según se explica en la tesis del principio de contradicción).

 

Cierto es que de ello no puede concluirse que no exista contradicción entre el acto y la limitación, sino únicamente que no consta que por dicho capítulo (de la "precisión") exista tal contra dicción; por la misma razón, no se excluye que se den otros capítulos por los cuales consta que exista. De hecho, los "Tomistas" (algunos de ellos) parecen opinar que tal contradicción existe, y no a consecuencia de la mera "precisión"; pero lo afirman sin probarlo. Nosotros, por nuestra parte, estimamos que dicha contradicción existe sólo a consecuencia de la "precisión", y aduciremos las razones oportunas en la tesis siguiente. Así pues, la indeterminación por la que la cuestión permanecía dudosa en el segundo argumento de la parte cuarta (si la contradicción entre el acto y la limitación era verdadera o no) desaparece por completo en la tesis siguiente.

 

446.- Escolio 2.- El concepto de 'límite' o de 'limitación'. En las nociones expusimos un concepto de "límite" que puede ser admitido por todos, e incluso, de hecho, todos lo admiten; lo que con mayor empeño procuramos al comienzo de la tesis fue que no quedase prejuzgada la tesis, desde su mismo comienzo, en uno u otro sentido, debido a que se hubiera introducido alguna noción más determinada.

 

En efecto, si se pone que límite es mera negación (de la perfección), entonces la distinción real entre el acto limitado y el principio limitado por el mismo hecho quedaría suprimida; pero si se dice que es algo positivo, ya se contiene implícitamente que debe ser, o algo realmente distinto del acto limitado, o que proviene de una realidad distinta. Y de hecho, por ambas partes se formula la acusación contra la opinión contraria de que se incurre en "petición de principio" ya en la misma exposición de las nociones.

 

Estos inconvenientes parecen evitarse con sólo poner la noción de límite, tal como se manifiesta en las nociones. Pues, según todos los autores, sea cual fuere la opinión que tengan acerca de la naturaleza del límite, a la razón de éste pertenece alguna negación o carencia de ulterior perfección. Así, todos decimos que es limitada una cosa que no tiene algunas perfecciones, o que se detiene en un grado determinado y no avanza más allá, venga ello de donde viniere. Así pues, en la presente discusión acerca de la limitación del acto, se trata de esto: Como ha de explicarse tal negación, tal carencia de perfección, cómo se tiene en la cosa de dónde procede que esta cosa posea sólo estas perfecciones, y no otras.

 

¿De una realidad distinta del acto? Entonces, aquella negación, aquella denominación intrínseca -que esta cosa carezca de estas perfecciones- tiene su origen en dicha entidad, ella misma es el límite que, a manera de un impedimento, viene a coartar y a limitar la plenitud de la perfección; en otras palabras, el límite o la limitación no será una mera negación, sino, o una negación que se funda en algo positivo distinto del acto, o una cosa positiva.

 

¿No de una realidad distinta de la cosa limitada, sino de la misma entidad de la cosa? En tal caso, el límite o la limitación, en cuanto tal, no es algo positivo, sino sola negación o carencia de ulterior perfección, que existe por el mismo hecho de dar se dicha entidad de la cosa (concreta), o que existe con y en dicha entidad.

 

De esta forma, llegaremos, por fin, a la noción completa de límite, como "algo positivo que coarta o restringe la plenitud de la perfección" (según la primera solución); o "la mera negación o carencia de ulterior perfección" (según la segunda solución). Para lograr dicha noción completa, comenzamos por una noción de límite que fuera admitida por todos, pero que pudiera considerarse provisional e inicial, en cuanto que se propone al comienzo de la discusión como punto mínimo de conveniencia entre las diversas opiniones, y que debe completarse al final de la discusión; o también que pudiera considerarse como metafísica, en el sentido de que dicha definición expresara las notas constitutivas de la esencia de la limitación; y después debiera plantearse la cuestión ulterior acerca de cómo, de hecho, viene a realizarse tal esencia, o lo que es lo mismo, qué condiciones o elementos físicos se requieren para que, de hecho, una cosa sea limitada: si debe tener dicha negación por su misma entidad, o por otra distinta.

 

2.- Posibilidad de la limitación del acto por medio de algo realmente distinto.

 

TESIS 13.- El acto no parece que pueda ser limitado en razón de otra- entidad, de alguna manera distinta realmente, en la que se reciba.

 

447.- Estado de la cuestión.- Hasta aquí, en la tesis precedente hemos probado que en todo acto limitado debe haber alguna distinción de razón, pero no consta que, además, haya de darse una distinción real. Este es precisamente el punto de consideración que ahora tomamos, y afirmamos que no parece que haya de darse una tal distinción real, al probar que el acto no puede limitarse por su recepción en la "potencia" realmente distinta.

 

Decimos: "en razón de la misma entidad", y no simplemente "en la misma entidad", porque en la misma entidad que constituye el acto, también sería limitado el acto que fuera limitado por otra entidad; pues sería intrínsecamente limitado, sería él mismo limitado, la limitación sería condición intrínseca del mismo (al hallarse unido intrínsecamente a una "potencia" de la que recibiría dicha denominación intrínseca), si bien ello no sería en razón de si mismo, sino en razón de la "potencia". Y, de hecho, los "Tomistas" que defienden que el acto es limitado por la "potencia" realmente distinta, no niegan que el acto sea él mismo (y en este sentido, en su propia entidad) limitado; lo que niegan es que dicha limitación le convenga en razón de su propia entidad, y en Consecuencia, afirman que procede de otra distinta: la "potencia".

 

Decimos también: "en razón de otra entidad, de alguna manera distinta realmente", con el fin de excluir cualquier género de distinción real.

 

Entendemos por distinción real la que existe entre entidades o realidades, la que se da con verdadera independencia de la mente, de modo que podamos decir: "Esto (la "potencia") no es aquello (el acto)" (ya sea que se trate de un "ente 'quod’", o de un "ente ‘quo'").

 

448.- Adversarios.- Los "Tomistas", que afirman que el acto no puede limitarse más que por su recepción en la "potencia" real mente distinta. En la tesis anterior, pueden verse las diversas opiniones y los argumentos de los mismos.

 

449.- Prueba. 1) El acto que ha de recibirse en una "potencia", debe poseer ya una entidad determinada. Es así que el acto que ya posee una entidad determinada, se halla por el mismo hecho limitado. Luego el acto que ha de recibirse en una entidad (la "potencia") no sería limitado por la misma. Luego, el acto no se limi­ta por su recepción en una entidad (la "potencia"). .

 

La Mayor: porque ser recibido es algo real, algo que real mente sobreviene a algo o a alguien, una "pasión" real, propia, por tanto, de una entidad real: ahora bien, todo cuanto es real, es determinado, existe determinadamente; una noción abstracta no se recibe ni puede unirse a nada: ha de ser una cosa del todo concreta. De la misma manera que no se recibe en el cuerpo la noción abstracta de alma, sino una entidad plenamente determinada, que ha de ser esta alma; como tampoco se recibe en una pared la noción abstracta de blancura, sino esta blancura determinada.

 

La Menor: pues nos hallamos en la hipótesis de que se trata del acto, no infinito positivamente (Dios), el cual dé ninguna manera se recibe ni puede ser recibido en entidad alguna, sino del acto, creado, del cual es válido: si es determinado, por el mismo hecho es limitado.

 

450.- 2) La entidad limitadora de la "potencia" habría de recibir un acto no determinado. Es así que la "potencia" no puede recibir un acto no determinado. Luego, la "potencian no puede limitar el acto.

 

La Menor: porque la recepción es algo real, algo que real mente sobreviene a algo o a alguien, una "pasión" real; ahora bien, no puede recibirse una noción abstracta, sino que ha de tratarse de una cosa plenamente determinada.

 

La Mayor: porque, si el acto fuese determinado, por el mismo hecho sería limitado.

 

451.- 3) La entidad propia del acto a limitar, habría de ser: o a) infinita positivamente, o b) infinita previsivamente, o  c) infinita negativamente, o d) finita. Es así que no puede ser ni a), ni b), ni c). Luego, no queda sino que sea d): finita, y por tanto no necesita ser recibida en ninguna "potencia" para el hecho de ser finita.

 

La Menor: a) No puede ser infinita positivamente: porque, en tal caso, repugna de vaya a limitarse.

 

b) No puede ser infinita precisivamente: porque ninguna entidad concreta prescinde de la limitación o de la ilimitación; no hay ninguna entidad que, de modo indiferente, pueda tornarse finita o infinita según que sea o no recibida en la "potencia". Además, de la "precisión" se seguiría únicamente que debe recibirse en otra entidad distinta con distinción de razón, pero no distinta realmente.

 

c) No puede ser infinita negativamente: porque ello significaría que es una entidad determinada, que, no obstante, puede recibir una ulterior limitación si es recibida en otra entidad (la "potencia"). Ahora bien, la cosa determinada ya es, por ello mismo, limitada (v. más arriba).

 

4) En tanto el acto puede limitarse por su recepción en  la "potencia", en cuanto tanto la entidad misma del acto, como la entidad de la "potencia" sean "ente 'quo'". Es así que, del hecho  de que una cosa sea "ente 'quo'" no se prueba que el acto se limite por su recepción en la "potencia". Luego, el acto no se limita por su recepción en la "potencia".

 

La Mayor: así lo juzgan algunos "Tomistas", que reconocen que ninguna cosa puede ser limitada por otra, si ambas son "ente 'quod'", pero que puede serlo perfectamente, si las dos son "ente 'quo"'.

 

La Menor: porque, en definitiva, aquello que es "ente 'quo" (en este caso, la "potencia" y el "acto"), ha de ser algo, ha de tener alguna entidad, de cualquier modo que ésta se llame; de lo contrario, ni será "ente 'quo", ni "cuí", ni de ninguna manera, y por tanto, no podrá unirse con otra cosa, porque se unen dos; es decir, dos entidades, no ya dos conceptos o nociones abstractas, si no dos cosas que, como quiera que las llamemos, al menos han de tener: que la unno sea la otra independientemente de la consideración de la mente (porque también independientemente de la consideración , de la mente, una cosa se une con la otra); de lo contrario, si esto falta, concebimos o imaginamos que se unen, cuando en realidad no se unen, por la sencilla razón de que de hecho, no son dos cosas, sino una sola.

 

Ahora bien, si ambas cosas deben poseer su propia entidad, ambas deben ser algo determinado, y en consecuencia, limitado.

 

452.-: Sinopsis de las tesis de la limitación del acto.

 

A.- No se prueba que el acto deba ser limitado por la "potencia" realmente distinta.

 

Se probaría:

 

a) o en razón de que el acto prescinda de la limitación (pero de esto no se sigue más que la distinción de razón);

 

b) o en razón de que el acto niegue la limitación; pero esto lo mismo puede ocurrir:

 

α) o en razón de que el acto se halle en estado de "precisión", y entonces no se sigue más que la distinción de razón;

β) o en razón de que el acto se toma según su naturaleza absoluta, y entonces se sigue la distinción real (41 tesis).

 

B.- Es más, se prueba que el acto, no puede ser limitado - por una "potencia" realmente distinta (2ª tesis).

 

453.- Escolio 1.- La evidencia del principio de la limitación del acto, para los "Tomistas".

 

Los "Tomistas" consideran como proposición inmediatamente evidente la de que "El acto no puede ser limitado sino por su recepción en la 'potencia' realmente distinta"; por tanto, no puede ser objeto de demostración; únicamente precisa que sus términos sean de clarados; incluso llegan a considerarla como el "principio y fundamento de toda la filosofía cristiana". Sin embargo, no deja de resultar sorprendente que otros filósofos no "tomistas" no sólo no perciban tal evidencia, sino que hasta rechazan dicha proposición como falsa, sin más. Por las tesis que hemos probado aparece qué cabe pensar de modos de concebir las cosas tan opuestos.

 

Existe, desde luego, una gran evidencia en toda esta cuestión, y nadie puede negarla, que es la siguiente: "El acto, en cuanto acto; el acto, de por sí; el acto, tomado bajo el mismo aspecto y valor en que es acto, no dice limitación, y por tanto, ha de decir tal limitación en razón de otra cosa; de lo contrario, vendría a negarse a si mismo". Este hecho lo percibimos con la misma evidencia con que percibimos que toda idea universal, abstracta, no dice ninguna limitación especialmente suya, sino que todas las abarca con la misma indiferencia o indeterminación. Por tanto, el hecho en cuestión no es exclusivo del acto, sino que ocurre en todas las ideas o nociones universales. Si lo que pretenden los "Tomistas" es afirmarlo, hemos de concedérselo sin reparo alguno, reconociéndoles además el mérito de haberlo esclarecido en gran manera mediante sus consideraciones.

 

Ahora bien, esta evidencia reside toda ella en el orden conceptual, de las nociones abstractas: "El acto, en cuanto acto"; "el acto, de por sí"; "el acto, en cuanto tal"; "el acto determinado": todas estas nociones nos dan la impresión de otros tantos aspectos bajo los cuales una misma cosa es considerada por la mente (v. tesis 1ª). En consecuencia, aquello que es distinto del acto, por lo cual debe decirse o tenerse la limitación, es distinto del acto de modo semejante o proporcionado a como el acto se constituye "en cuanto acto", "de por sí"...; es decir, en cuanto otro aspecto bajo el cual la misma cosa (el acto) es considerada por la mente, como - algo (al menos) distinto con distinción real de la misma cosa.

 

Mas he aquí que los "Tomistas" se deciden a trasladar al orden real esta evidencia que, como hemos visto, pertenece al orden conceptual; o, lo que es lo mismo, de ella deducen, sin más, otra evidencia en el orden real, al afirmar: "El acto no es limitado sino por algo realmente distinto del mismo (la 'potencia')". Y esta precisamente es la evidencia que niegan los demás filósofos, rechazándola como carente de fundamento. Y en verdad, como aparece por - los mismos términos, una cosa es que algo sea limitado por algo distinto con distinción de razón, y otra cosa diferente por completo es que la entidad en cuestión sea limitada por algo distinto con distinción real. Puesto que los términos de ambas afirmaciones no - son entre sí equivalentes, habrá que demostrar con razones peculiares que una afirmación equivale a la otra, o al menos, que la segunda se deduce de la primera. Esto no lo hacen la mayoría de los "Tomistas"; sin embargo, impulsados por la fuerte evidencia citada, que se encuentra situada en el orden de los conceptos, llegan, casi sin darse cuenta, a establecer otra de orden real; en todo caso, si alguna razón aducen, "a modo de declaración de términos"- (como ellos mismos gustan de decir), estas razones son tales que nuevamente ponen de manifiesto el único carácter precisivo de dicha evidencia (v. el argumento o argumentos tomados a partir de la contradicción entre la limitación y el acto, en la tesis 12).

 

Al trasladar, pues, la mencionada evidencia, del orden conceptual al real, sin aducir razones de peso, con razón son tachados (en este sentido) de inconsecuentes, pues establecen para esta cuestión un paralelismo estricto entre el orden conceptual y el orden real, que en su propio sistema rechazan (principalmente, en la famosa cuestión de los universales, y en la teoría sobre las distinciones, contra los "Escotistas").

 

454.- Aplicaciones de la teoría de la limitación del acto por la "potencia". Pueden verse en la siguiente tabla:

 

El acto

El "ser"

 

 

 

La "forma substancial"

 

 

La "forma accidental" (la blancura, el calor)

es limitado

se torna tal perfección determinada; se torna tal "ente" (hombre)

 

es individuada entitativamente (se torna (asta, y no otra)

 

es individuada entitativamente (se torna esta blancura y no otra

 

por la "potencia"

por su recepción en tal "esencia" (humana)

 

 

por su recepción en esta materia, o en esta parte de materia

 

por su recepción en es sujeto, en esta substancia.

 


[1] En latín, existen ligeras diferencias de matiz entre "esse tu" y "esse in actu", o "esse potentia" y "esse in po­tentia", que hacen que las primeras formas ("actu", "potentia", siempre en caso "ablativo") se apliquen a lo relacionado con el primer "acto" de todos, que es el de la "existencia", mientras que las segundas formas "in actu'", "in potentia") se refieren a los actos o perfecciones subsiguientes. Creemos, sin embargo, que, tras esta aclaración, en la traducción española es mejor no tenerlas en cuenta, pues pueden confundir al lector que no conoce la lengua latina).